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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2019/11934]

(DOGV núm. 8700 de 18.12.2019) Ref. Base Datos 010943/2019

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2019/11934]
El turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana por su aportación al Producto Interior Bruto regional (14,6 %) y a la generación de empleo (15,1 %), su contribución a la cohesión territorial y su importante función como aglutinador social, al favorecer las relaciones, basadas en la hospitalidad, entre las personas que viajan y las comunidades receptoras.
En este triple ámbito, las entidades locales de la Comunitat Valenciana desempeñan un papel fundamental como agentes dinamizadores, dotando con ello a nuestra oferta de elementos que contribuyen a resaltar su autenticidad, singularidad y diferenciación frente a los otros territorios.
Así, y con el objetivo de contribuir desde la Generalitat, a través de la entidad de derecho público Turisme Comunitat Valenciana, a fortalecer la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino turístico mediterráneo de referencia internacional, la presente resolución establece una serie de líneas de ayuda con el propósito de favorecer la desestacionalización de la actividad turística a lo largo del año, tomando en consideración estrategias regionales como la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) estrategias europeas como es «Horizonte Europa» dirigida a fomentar la competitividad a través de la innovación y haciendo frente a los desafíos mundiales a través de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que promueve Naciones Unidad, y priorizando en su enfoque los ejes identificados en el Libro Blanco para una nueva Estrategia Turística de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, y en respuesta a las directrices establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2018-2020 (aprobado por la Resolución de 6 de junio de 2018, de su Presidente, y publicado en el DOGV núm. 8319 de 18.06.2018), en el anexo I de la presente resolución se recogen los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2020 dirigidos a ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellas dependientes. Cada programa incluye las actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que contribuyan al posicionamiento de los productos turísticos y la desestacionalización de la actividad turística mediante la adecuación y puesta en valor de los recursos turísticos, la excelencia en la gestión y prestación de servicios, la mejora en la señalización turística local, la organización y difusión de eventos y fiestas de interés turístico como vehículo de promoción de los destinos de la Comunitat Valenciana, así como el impulso a la sostenibilidad en su triple vertiente, económica, social y ambiental, del modelo turístico valenciano.
Estas ayudas se convocan en virtud del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, esta convocatoria dirigida a entidades locales, está exenta de notificación o comunicación a la Comisión Europea al no serle aplicable el artículo 107, apartado 1, del TFUE dada la tipología de beneficiario al que va dirigida, es decir, al tratarse de personas jurídicas que no realizan actividades económicas ni suponen una ventaja económica que falsee la competencia.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme (en la actualidad, Turisme Comunitat Valenciana), disposición que continúa vigente hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la misma ley, y vista la propuesta, de 9 de diciembre de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana y de conformidad con la misma, resuelvo:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020, destinadas a los ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1.d del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, y que desarrollen proyectos de interés turístico y se enmarquen en los programas que se detallan en el anexo I a esta resolución.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2. Las ayudas convocadas a través de la presente resolución son compatibles con el mercado común europeo, al no quedar sujetas a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no reúnen todos los requisitos acumulativos exigidos por este artículo, dado que se trata de programas de ayudas cuyos destinatarios son entidades locales, organismos autónomos y entes públicos de la esfera local, y cuyo objetivo es apoyar las actividades no económicas desarrolladas por dichas entidades en el ejercicio de las funciones públicas y de interés general que les son propias.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2020.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3.d del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, con destino a Turisme Comunitat Valenciana, por resolución del presidente de la misma, se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
3. Las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2020 son las siguientes:
Para el Programa 1. Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos: 3.139.234,14 euros con cargo a la línea presupuestaria S0787000, «Adecuación y mejora de recursos y servicios turísticos», del capítulo VII. En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para 2020 consta para esa línea una consignación de 3.200.000 euros, de la que se han detraído 67.367,53 euros, importe correspondiente a la anualidad 2020 de tres proyectos con expediente de concesión de ayuda bianual 2019-2020.
Para el programa 2. Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos: 2.585.000,00 euros con cargo a la línea S0785000 «Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos», del capítulo IV.
Estos importes inicialmente destinados a cada programa podrán verse incrementados por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables
Podrán acogerse a los programas de ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución las definidas en el artículo 2.1.d del Decreto 4/2017, de 31 de marzo: ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos, los entes públicos dependientes que tengan atribuidas competencias en materia de turismo y las entidades locales menores.
En el caso de que en un mismo municipio pudieran ser beneficiarios ayuntamientos, organismos autónomos o entes públicos dependiente de los primeros, únicamente podrán presentar una solicitud por entidad para cada programa o subprograma de los que figuran en el ANEXO I a esta resolución.
1. Los proyectos subvencionables estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determine en el anexo I para cada programa.
d) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2020.
Por otra parte, no se contempla la concesión de prorrogas a la fecha límite establecida en esta convocatoria para la finalización de los proyectos resueltos favorables ni para su justificación.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
2. Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule Turisme Comunitat Valenciana vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
3. En ningún caso el importe global de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
4. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante el «Formulario normalizado de Declaración responsable», disponible en el enlace web https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25557_BI.pdf que deberá presentarse por medios electrónicos debidamente cumplimentado y firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.

Artículo 6. Plurianualidad
1. Podrá contemplarse la plurianualidad en proyectos subvencionables de los especificados en el programa 1, «Adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos», cuyo coste subvencionable sea superior a 50.000 euros, quedando condicionado el importe correspondiente a la segunda anualidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que Turisme Comunitat Valenciana tenga asignados en 2021.
2. Dicho extremo deberá especificarse en el formulario normalizado de solicitud de ayuda y presentar presupuesto de la actuación a realizar con desglose pormenorizado por partidas de gastos, debiendo especificar los importes y partidas correspondientes a cada anualidad, detallando el número y naturaleza de los elementos a instalar o adquirir y su precio unitario.
3. En los proyectos plurianuales, el plazo de presentación de la documentación justificativa para el ejercicio 2020 finalizará el 30 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de la solicitud de ayudas
1. Plazo de presentación de solicitudes:
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de enero de 2020 y finalizará el día 14 de febrero de 2020 a las 23:59.59 horas (hora oficial peninsular española).
2. Forma de presentación de solicitudes:
a) La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line», o bien directamente al enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas de esta resolución, a saber:
• Para el programa 1. Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2688
• Para el programa 2. Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos:
Subprograma 2.1: Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17966
Subprograma 2.2.: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17092
Subprograma 2.3.: Apoyo a la prestación de servicios turísticos: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17964
c) El solicitante encontrará las instrucciones para la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda, en el siguiente enlace de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html.

Artículo 8. Inadmisión de solicitudes
Serán causas de inadmisión:
a) La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido.
b) La no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La no presentación por vía electrónica.

Artículo 9. Documentación a aportar
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, y se deberá aportar por vía electrónica los siguientes documentos:
a) Formulario normalizado de solicitud de ayuda (modelo anexo II de esta resolución) cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.
b) Formulario normalizado de Declaración responsable (modelo anexo III de esta resolución) cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
• Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no es deudor de la Generalitat ni de cualesquiera organismos o entidades de la misma, por reintegro de subvenciones, así como el compromiso de mantener dichas condiciones hasta la finalización del procedimiento.
• Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las establecidas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo.
• Compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión del proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la normativa aplicable, teniendo solicitados dichos permisos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
• Compromiso de notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
• Que el órgano competente de la entidad solicitante ha aprobado la actuación para la que se solicita la subvención y su presupuesto.
• Compromiso de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actuación.
• Solicitud u obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para el mismo proyecto.
• Carácter no compensable del IVA correspondiente a la actuación. El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
• Que confirma que es correcta la cuenta de domiciliación bancaria dada de alta en Turisme Comunitat Valenciana, y en caso de modificación de los datos aporta el formulario de modelo de domiciliación bancaria referido en el apartado c.
c) Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana cumplimentado a través de la aplicación disponible en http://formulariosturisme.gva.es. En caso de que la cuenta bancaria designada esté dada de alta en Turisme Comunitat Valenciana, confírmense los datos de dicha cuenta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado anterior.
d) Informe justificativo en formato libre de la necesidad y oportunidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos, así como su adecuación al objeto de la convocatoria, incluyendo una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar que deberá incluir los puntos siguientes:
a) Descripción detallada de la actuación a realizar.
b) Información suficiente que permita valorar los criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto, establecidos para cada programa y subprograma.
c) Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.
d) Para las solicitudes presentadas al programa 1: «Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos», deberán presentar croquis de ubicación y plano general de conjunto.
e) Dossier fotográfico del objeto, recurso o recursos sobre los que se actúa. (salvo subprograma 2.1).
f) Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
e) Cuestionario, según impreso normalizado disponible en https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25142_BI.pdf, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante y documentación relativa a los criterios de valoración, correspondiente al programa para el que se solicite ayuda, debidamente cumplimentado.
El solicitante deberá aportar la documentación necesaria que permita acreditar la valoración de los criterios, excepto en aquellos criterios cuya valoración se realizará de oficio por el Servicio de Ayudas en los que no se deberá aportar ninguna documentación. Si la entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignarán cero puntos a ese criterio.
f) Presupuesto de la actuación a realizar con desglose pormenorizado por partidas de gasto. Deberá especificar detalladamente el número y naturaleza de los elementos a instalar o adquirir y su precio unitario. En caso de ser un proyecto plurianual deberá especificar los correspondientes importes y partidas de cada anualidad.
Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Si la actuación subvencionable es una de las especificadas en el programa 1 apartado 7 «Inversión en oficinas de información turística en municipios adheridos a la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana», del anexo I de esta resolución deberá aportar certificado de propiedad del inmueble o título habilitante.

Artículo 10. Requerimiento de subsanación de documentación
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá electrónicamente al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 11. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 20 puntos.
1. Criterios generales de valoración de solicitudes: se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.
a) Número de habitantes. La puntuación de este apartado será como máximo de 4 puntos, distribuidos según las siguientes franjas de población:
• Municipios con población hasta 2.000 habitantes: 3 puntos.
• Municipios con población entre 2.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.
• Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 1 punto.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
El dato a tener en cuenta son las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.
• Lucha contra el despoblamiento: si el solicitante es un municipio con riesgo de despoblación según art. 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell: 1 punto.
b) Existencia de Oficinas de Información Turística. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto y se asignará de la siguiente manera:
b).1. En caso de que el solicitante sea un municipio que cuente con al menos una oficina de información turística integrada en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
b).2. En caso de que el solicitante sea un municipio que no cuente con una oficina de información turística integrada en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana pero sí la mancomunidad a la que pertenece: 0,5 puntos
b).3. En caso de que el solicitante sea una mancomunidad que cuente entre sus mancomunados con al menos dos municipios integrados en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
c) Material de difusión. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto y se asignarán de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
• Si existe, editado por la entidad solicitante, material de difusión de información turística específico y exclusivo del objeto sobre el que se desarrolla el proyecto a realizar, incluidas páginas web y sitios web: 1 punto.
• Si existe, editado por la entidad solicitante, material de difusión de información turística donde figure reseñado el objeto sobre el que se desarrolla el proyecto a realizar, incluidas páginas web y sitios web: 0,5 puntos.
d) Grado de protección, reconocimiento y excelencia de los recursos y servicios turísticos La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos. El solicitante podrá obtener puntuación si los recursos del municipio cuentan con la protección y reconocimiento que se especifica a continuación.
d.1.La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto. Se asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
• Si el solicitante cuenta en su municipio con recursos que tienen la consideración de bien de interés cultural (BIC) o se encuentra situado dentro de los límites de un parque natural: 1 punto.
• Si el solicitante cuenta en su municipio con recursos que tienen la consideración de bien de relevancia local (BRL) o cuenta con algún tipo de protección de los previstos en la ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana: 0,5 puntos.
d.2.Si en el municipio se dispone de playas, oficinas de información turística o museos certificados bajo alguno de los modelos reconocidos por el programa Qualitur según se detallan en www.qualitur.gva.es: 1 punto.
e) Declaración de Fiestas de Interés Turístico se valorará que el municipio en el que se realiza la actuación cuente con alguna fiesta declarada de interés turístico. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto. Se asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
• Si el municipio cuenta con una fiesta declarada de interés turístico internacional o nacional: 1 punto.
• Si el municipio cuenta con una fiesta declarada de interés turístico autonómico o provincial: 0,5 puntos.
f) Compromiso con el Código Ético del Turismo Valenciano. Se podrá obtener 1 punto, que se asignará de la siguiente manera:
Si el solicitante ha suscrito el Código Ético del Turismo Valenciano y también ha aportado la información relativa al Índice Global de Cumplimiento Ético (IGCE), ambos documentos disponibles en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/codi_etic/codi_etic.html?tam=&menu_id=72 (Código Ético del Turisme Valenciano).
2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado para cada programa. Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos. Se valorarán en función a los criterios que se recogen en el anexo I de la presente resolución para cada programa.
3. Criterios Sociales:
La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán de la siguiente manera:
a) Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa: si el solicitante dispone de un plan de Responsabilidad Social Corporativa o bien aplica en su organización, municipio y el entorno sobre el que actúa medidas encaminadas a la mejora sociolaboral, ambiental y económica: 1 punto.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género: si el solicitante acredita la aplicación de medidas de integración e igualdad de género en su organización, municipio y el entorno sobre el que actúa: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a los tres tipos de criterios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TABLA RESUMEN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Total
1. Criterios generales: 10 puntos
a) Número de habitantes
b) Existencia de Oficinas de Información Turística
c) Material de difusión
d) Grado de protección, reconocimiento o excelencia de los recursos o servicios
e) Declaración de fiestas de interés turístico
f) Adhesión al Código Ético del Turismo Valenciano y cumplimiento de IGCE 4 puntos
1 punto
1 punto
2 punto

1 punto

1 punto


2. Criterios relacionados con el interés turístico
y grado de desarrollo del proyecto presentado
para cada programa de los que figuran en el anexo I
a esta resolución. 8 puntos

1. Criterios Sociales:
a) Medidas de mejora socio-laboral, ambiental y económica
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género 2 puntos

1 punto
1 punto
TOTAL PUNTUACIÓN 20 puntos



Artículo 12. Tramitación de solicitudes
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.
1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística.
2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las ayudas de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca para cada programa.
3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda según cada programa.
4. En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios relacionados con el interés turístico. Si persistiese el empate, el porcentaje de subvención a aplicar se ajustará, disminuyéndolo el mínimo imprescindible, a fin de conceder ayuda a todos los solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior que los solicitantes empatados.
5. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a su presidente quien resolverá sobre las mismas.
6. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la composición siguiente:
Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Competitividad Turística.
Vocales: Ejercerán de vocales las personas que ostenten:
• La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
• La jefatura del Servicio de Ayudas, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión de Evaluación.
• La jefatura del Servicio de Marketing on line y Publicidad.
• La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
• La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 13. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. A la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana le compete resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente resolución están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. Asimismo, deberán respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana (DOGV 1412, 30.10.1990). Asimismo, deberá cumplir en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOGV 7329, 31.07.2014).
3. Deberán conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas
1. Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2. Turisme Comunitat Valenciana publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias.
3. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html. Para el «Programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos», se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.

Artículo 16. Justificación de gastos
1. La justificación de la actuación objeto de ayuda, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el respectivo programa o subprograma y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La justificación se efectuará únicamente por vía telemática, en el trámite específico disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432, mediante la aportación de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Memoria final del proyecto ejecutado con una descripción detallada de las actividades que se hayan realizado. La memoria deberá contener toda la información necesaria para justificar satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. Asimismo, deberá incluir justificación gráfica de la actuación que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
c) Certificado expedido y firmado electrónicamente por el secretario o interventor y el representante legal de la entidad beneficiaria, que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en el que conste una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como del acto o acuerdo de reconocimiento de la obligación de pago por el órgano competente de las facturas aportadas para la justificación de los referidos gastos, con indicación de la aplicación económica del presupuesto municipal en la que se ha contraído el gasto, según impreso normalizado disponible https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25904_BI.pdf.
Asimismo, mediante dicho certificado se acreditará que en la contratación de la actuación objeto de la ayuda, se han seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público).
d) Si la ejecución del proyecto la realizase la propia entidad beneficiaria: certificado expedido y firmado electrónicamente por el secretario o interventor, detallando las personas, meses y coste a cargo de la entidad, con indicación del porcentaje que resulta imputable al desarrollo de la actuación objeto de la ayuda, así como copias autentificadas de las nóminas correspondientes.
e) Declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.
f) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo 12.3 de esta resolución En el caso del subprograma 2.1 «Certificación de recursos, servicios y destinos turísticos», evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur en cualquier soporte referido al recurso o servicio certificado, previa solicitud a Turisme Comunitat Valenciana.En el caso de que la actuación subvencionada sea impresión de material se aportará un ejemplar de cada soporte.
g) Cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, si la actuación subvencionable es una de las especificadas en el Subprograma 2.1: «Certificación de recursos, servicios y destinos turísticos», deberá presentar el o los certificados otorgados por una entidad acreditada oficialmente por ENAC para el subsector en cuestión (o por la entidad nacional de acreditación equivalente de un país miembro de la Unión Europea) o reconocida por el ICTE si es el caso.
3. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre de 2020. Quedan exceptuadas:
• Las ayudas acogidas al subprograma 2.1 «Certificación de recursos, servicios y destinos turísticos» cuando el Comité de certificación del recurso o servicio a certificar se celebre en el mes de noviembre; en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales posteriores a la fecha de justificación.
• Las ayudas acogidas al subprograma 2.2 «Impulso a la imagen de los destinos turísticos» cuando la actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha; en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
• Las ayudas plurianuales acogidas al programa 1 «Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios» cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será el 30 de diciembre de 2020.
4. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionable se ha realizado si se ha alcanzado la fase contable «O» en el presupuesto de la entidad beneficiaria, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente en la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, establecido en el artículo 12.3 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015) o acuerdo o disposición que lo sustituya.

Artículo 17. Pago de las ayudas, pérdida derecha al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa o subprograma de los contemplados en el anexo I de esta resolución para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
5. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de esta aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Control e Inspección
1. Turisme Comunitat Valenciana, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle Turisme Comunitat Valenciana, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
Artículo 19. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 10 de diciembre de 2019.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.


ANEXO I

PROGRAMA 1: INVERSIÓN EN ADECUACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS

a) Objeto: Apoyo a la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la mejora competitiva de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana a través de la modernización y puesta en valor de sus recursos, la mejora de las estructuras de la red Tourist Info, la señalización turística, la mejora de la gestión medio ambiental de los recursos y servicios turísticos, y la inversión en tecnología.
b) Definiciones: Según queda definido en el artículo 3 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (DOGV 8313, 08.06.2018). se entiende por:
• Recurso turístico: todo bien, valor, elemento o manifestación de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sea susceptible de generar flujos o corrientes turísticas.
• Producto turístico: todo bien o servicio que es utilizado por el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles o intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e imágenes y valores simbólicos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios turísticos.
c) Beneficiarios: Los establecidos en el artículo 4.1 de la presente resolución.
d) Consignación: 3.012.470,36 euros; línea presupuestaria S0787000; Capítulo VII
e) Actuaciones subvencionables:
Cada solicitante deberá presentar una única solicitud para una actuación de las que se relacionan en los apartados siguientes. Los solicitantes interesados en el tipo de actuación 8 podrán además presentar una segunda solicitud para el tipo de actuación de la 1 a la7.
1. Inversión en equipamiento y adecuación de espacios de uso turístico del litoral o del interior de la Comunitat Valenciana, zonas recreativas, paisajísticas y naturales de interés turístico, pudiendo incluir la señalización y/o interpretación del mismo.
2. Creación de productos turísticos y puesta en valor de recursos turísticos que, en su estado actual, no sean susceptibles de uso por la demanda turística. Las actuaciones podrán estar basadas en:
a) Adecuación de senderos guiados, ecoturísticos, observatorios de avifauna, cicloturismo, entre otros.
b) Creación de rutas para promover el patrimonio cultural, el turismo industrial e itinerarios temáticos.
c) Puesta en valor de recursos turísticos.
d) Inversión en equipamiento de espacios de uso turístico cuyo objetivo es dar a conocer al visitante o turista recursos turísticos. Serán subvencionables: el mobiliario; luminarias interiores que contribuyan a la reducción del consumo energético o que contemple el uso de energías renovables o alternativas que optimicen la mejora de la eficiencia energética; elementos de exposición e interpretación tales como expositores, mostradores, maquetas y las obras menores de acondicionamiento de los espacios expositivos
Las actuaciones deberán incluir la señalización indicativa, direccional y la interpretación turística del recurso, dicha interpretación será en los términos que en el apartado siguiente se especifica.
3. Interpretación turística de los recursos mediante la instalación in situ de paneles o carteles explicativos, placas con códigos QR, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles, audioguías, utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, tales como dispositivos tablets multimedia con finalidad de soporte de guías e información sobre el recurso, dispositivos GPS para señalización y localización de recursos, o realización de itinerarios, aplicaciones para telefonía móvil cuya finalidad sea el acceso a la información sobre recursos turísticos. Los diferentes soportes propuestos podrán ampliar su contenido con información del destino en el que se encuentra ubicado el recurso objeto de la ayuda, pudiendo incluir la señalización indicativa y/o direccional.
4. Señalización indicativa y/o direccional de los recursos turísticos del municipio. La señalización podrá comprender un solo recurso o integrar varios recursos del municipio en un único proyecto.
5. Mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos mediante la eliminación de barreras. Adecuación de las condiciones de uso turístico de los recursos por personas con diversidad funcional mediante equipamientos específicamente diseñados para su uso por este colectivo, tales como instalación de rampas, plataformas elevadoras, eliminación de obstáculos, equipamiento multimedia específico, maquetas, modelos a escala y sistemas interpretativos adaptados.
6. Habilitación o adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes para mejorar la movilidad en el espacio turístico cuya finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico.
7. Inversiones en oficinas de información turística de municipios adheridos a la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana, y que tengan como objeto la mejora de los servicios al turista en destino a través de la adecuación, renovación o modernización de sus instalaciones que se detallan a continuación:
a) Inversión en obras de adecuación, rehabilitación, renovación, ampliación o reformas en general de los espacios de atención al público de inmuebles que alberguen las oficinas Tourist Info, o las de nueva ubicación por traslado, siempre que tales actuaciones redunden de forma directa y perceptible en la mejora de la imagen, en la eficiencia energética de la oficina, la funcionalidad de los espacios destinados a la prestación directa de los servicios de información turística y recepción al visitante, pudiendo incluir actuaciones de mejora en la señalización direccional de la oficina en el casco urbano y/o acciones de mejora de la imagen exterior y zona de acceso a las dependencias. Las actuaciones de mejora de la señalización direccional de la Oficina Tourist Info se deberán ajustar a las indicaciones gráficas y de implantación de la imagen corporativa Tourist Info, que facilitará el Servicio de Producto y Territorio de Turisme Comunitat Valenciana a los solicitantes que lo requieran. Las actuaciones relativas a implantación de imagen turística en forma de marcas turísticas y corporativas de la Red Tourist Info y elementos identitarios de las oficinas Tourist Info, tales como rotulación interior y exterior, quedan fuera del alcance del presente apartado 7 de este programa.
b) Inversión en equipamiento de mobiliario, luminarias interiores que contribuyan a la reducción del consumo energético o que contemple el uso de energías renovables o alternativas que optimicen la mejora de la eficiencia energética y otros elementos decorativos en actuaciones integrales que supongan una renovación completa de la imagen de toda la instalación o de una parte bien definida de la misma, tales como mostradores con casilleros interiores, expositores de folletos, vitrinas, puntos de autoconsulta, espacios expositivos y zonas de recepción del visitante. La dotación de mobiliario para la Oficina Tourist Info deberá atenerse a las indicaciones y propuestas del Manual de Mobiliario de la Red Tourist Info, que facilitará el Servicio referido en el apartado anterior a los solicitantes que lo requieran.
c) Inversión en obras que redunden en la mejora de la movilidad y accesibilidad mediante la eliminación de barreras y adecuación del uso por parte de personas con diversidad funcional, tales como rampas, plataformas elevadoras, puertas automáticas o eliminación de obstáculos y sistemas interpretativos adaptados.
8. Inversión en tecnologías a desarrollar en los municipios de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes de la Comunitat Valenciana (DTI.CV), que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes alcancen el nivel 3 de la red DTI. CV y que como tal estén reconocidos por INVAT.TUR
Las actuaciones podrán estar basadas en:
a) Tecnologías vinculadas a la sensorización del destino para su gestión en clave inteligente: despliegue de sensorización para el control de paso o de medición de ocupación de espacios turísticos; beacons, NFC, tótems y otros elementos similares orientados a potenciar la interpretación de los recursos turísticos del destino. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sensorización del destino para mejorar la experiencia del visitante.
b) Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes: sistemas de monitorización en tiempo real del estado del destino, de la radiación solar o de la temperatura, entre otros; wearables para la geolocalización de personas / objetos. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de mejorar la seguridad del turista en el destino.
c) Tecnologías para la monitorización y conocimiento de la demanda turística: sistemas de inteligencia turística basados en herramientas de business intelligence y big data para una mayor interrelación con el turista; sistemas de open data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de mejorar la monitorización y conocimiento de la demanda turística del destino.
d) Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos: sistemas de gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos del destino.
e) Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión integral del destino: plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión / integración de sistemas para la creación de plataformas de gestión. Cualquier otro sistema orientado a potenciar la gestión.
f) Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.d de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) Las actuaciones que no tengan como finalidad principal y directa la adecuación, mejora, o adaptación turística de recursos.
b) Los proyectos destinados a polideportivos, aparcamientos de caravanas y autocaravanas, centros culturales u otros análogos que, aunque mejoren las infraestructuras del municipio, carezcan de una adscripción finalista principal y directa de creación o puesta en valor de un recurso turístico.
c) Los trabajos o estudios previos a la redacción del proyecto, tales como tareas de campo, georeferenciación, análisis e inventario de recursos turísticos u otros de naturaleza análoga.
d) Las actuaciones que supongan la creación, mejora o reforma de establecimientos de alojamiento o restauración, aunque sean de titularidad municipal.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
• En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá entre un 70 % y un 75 % del coste subvencionable.
• En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable.
• En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable.
• En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá entre un 50 % y un 60 % del coste subvencionable.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por beneficiario para los tipos de actuación 1 a la 7 y los 20.000 euros para las actuaciones de tipo 8.
5. No se concederán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.

CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuación. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: hasta 1 punto.
• Calendario de ejecución: Si la actuación se ejecuta en un plazo máximo de 4 meses: 0,50 puntos.
• Que en el proyecto se aseguren el mantenimiento y limpieza del espacio o infraestructura objeto de la inversión a lo largo de su vida útil, con la existencia de un plan de mantenimiento y limpieza: 0,50 puntos.
b) Contribución a la sostenibilidad del medio, hasta 1 punto.
El proyecto incluye medidas que contribuyan:
• A la reducción consumo energético: 0,25
• A la reducción consumo de agua: 0,25
• Al reciclado y tratamiento de productos plásticos: 0,25
• Mejora de gestión de residuos: 0,25
c) Que el proyecto incluya la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso de personas con movilidad restringida. 1 punto.
d) Que incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso destinados a personas con diversidad funcional, tales como maquetas, modelos a escala y similares. 1 punto.
e) Contribución a la desestacionalización de la actividad turística: hasta 2 puntos.
si la actuación permite ampliar la demanda turística a 4 meses del año: 1punto; a 5 meses o más: 2 puntos
f) Momento en que la actividad subvencionada tiene lugar: 2 puntos. Si las actuaciones subvencionables comienzan a ejecutarse durante:
• el primer trimestre del año: 2 puntos.
• el segundo trimestre del año: 1,50 puntos.
• el tercer trimestre del año: 0,50 puntos
• el cuarto trimestre del año: 0 puntos.


PROGRAMA 2: COMPETITIVIDAD Y DESESTACIONALIZACIÓN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS

1. Objeto: Apoyo a las actuaciones que mejoren la competitividad de los destinos y contribuyan a la desestacionalización de la actividad turística, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los recursos turísticos, la prestación de servicios turísticos, así como la organización y difusión de eventos y fiestas de interés turístico como vehículo de promoción de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
2. Beneficiarios: Los establecidos en el artículo 4.1 de la presente resolución.
3. Consignación: 2.585.000 euros; línea presupuestaria S0785000; Capítulo IV
Cada solicitante deberá presentar una única solicitud para cado uno de los subprogramas que se relacionan a continuación:

SUBPROGRAMA 2.1.: CERTIFICACIÓN DE RECURSOS, SERVICIOS Y/O DESTINOS TURÍSTICOS
1.1.1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan a la obtención, mantenimiento y/o renovación de uno o varios certificados reconocidos por el Programa Qualitur de Turismo Comunitat Valenciana, en destinos, playas, museos u oficinas de información de la Red Tourist Info.
Los certificados reconocidos lo serán conforme a los contemplados por el Programa Qualitur, y concretamente:
En gestión de la calidad:
ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad.
Q Calidad Turística en Playas, Museos, Oficinas de información turística y/o destinos turísticos inteligentes.
En gestión ambiental:
• ISO 14001 Sistemas de gestión ambiental.
• Reglamento EMAS
En accesibilidad universal:
• UNE 170001/2 Sistema de gestión de la accesibilidad.

1.1.2. COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos derivados del proceso de certificación, mantenimiento y renovación del proceso de certificación, mantenimiento o renovación a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.d de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
Los costes subvencionables se referirán al gasto corriente efectuado durante el proceso de obtención, mantenimiento y/o renovación del correspondiente certificado y los de promoción entre la demanda turística:
a) Apertura de expediente, solo en el caso de normas Q
b) adquisición de la Norma correspondiente, si procede
c) auditoria de certificación, seguimiento o renovación. No resultarán subvencionables los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica para la implantación de los modelos de excelencia.
d) abono del derecho de uso de la marca vinculada al certificado, en el caso de las normas Q.
e) Costes relativos a la creatividad y producción de material promocional. Necesariamente una partida de los costes elegibles deberá ser específica para la certificación, seguimiento y/o renovación de algún modelo de excelencia reconocida por Qualitur. No resultará subvencionable la creatividad, diseño o reportajes fotográficos relativos al material promocional. Para que la edición de material promocional sea considerada coste elegible deberá cumplir los siguientes requisitos:
del recurso o servicio certificado: El material promocional incluirá información del recurso o servicio turístico, con mención expresa al tipo de certificado y a las ventajas y/o garantías que ello le aporta al turista. Se incluirá el logotipo Qualitur, el cual deberá solicitarse a Turisme Comunitat Valenciana.
del destino: siempre y cuando este sea Destino SICTED y disponga de servicios turísticos distinguidos). Se incluirá el logotipo Qualitur y el de Compromiso Calidad Turística, los cuales deberán solicitarse a Turisme Comunitat Valenciana.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
• En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá entre un 70 % y un 75 % del coste subvencionable.
• En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable.
• En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable.
• En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá entre un 50 % y un 60 % del coste subvencionable.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
3. El importe de la subvención no superará los 12.000 euros por beneficiario.
4. No se concederán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 600 euros.
1.1.3. CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuación. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a-) Carácter integral del proyecto: La puntuación máxima de este criterio será 6 puntos
• Si el municipio opta a la certificación, mantenimiento o renovación de mínimo dos sistemas basados en calidad/ medio ambiente, calidad/accesibilidad o medio ambiente/accesibilidad, en mínimo dos recursos (playa/oficina, oficina/museo, playa/museo): 6 puntos.
• Si el municipio opta a la certificación, mantenimiento o renovación de uno o varios certificados de la misma materia en dos recursos (playa/oficina, oficina/museo, playa/museo): 5 puntos.
• Si el municipio opta a la certificación, mantenimiento o renovación de uno o varios certificados en un único recurso (playa/s, oficina/s o museo/s): 4 puntos.
b) Carácter innovador del proyecto: Si el municipio opta a la certificación o mantenimiento de un destino turístico inteligente: 1 punto
c) Repercusión del proyecto sobre segmentos específicos de demanda: Si el municipio difunde el proyecto así como las bondades de los sistemas de gestión y da a conocer los recursos/servicios turísticos certificados en soportes promocionales (folletos etc): 1 punto.

SUBPROGRAMA 2.2.: IMPULSO A LA IMAGEN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
1.2.1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La solicitud podrá incluir estas actuaciones:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Soportes de difusión.
c) Gastos de organización.
Que tengan como objeto la promoción de los destinos a través de la difusión de fiestas de interés turístico o eventos, que se celebren durante 2020 en la Comunitat Valenciana, mercado nacional o en mercados internacionales, vinculados a productos turísticos de tipo cultural, patrimonial, rural, de naturaleza, gastronómico, deportivo, turismo activo, de salud, bienestar y ocio que constituyan un vehículo a la promoción.
Las actuaciones subvencionables serán las que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
En caso de que la solicitud sea para la promoción y difusión de eventos, podrán admitirse uno o más eventos siempre que estén vinculados todos ellos a un mismo producto turístico favoreciendo así la especialización del destino.

1.2.2. COSTE SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.d de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de campañas de publicidad, soportes de difusión, gastos de organización, gastos de viajes de familiarización y prensa, con los límites porcentuales que se especifican a continuación:
a) Campañas de publicidad:
a.1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
a.2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Soportes de difusión: folletos dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las campañas de publicidad o como soportes singulares de difusión de la fiesta o evento.
c) Gastos derivados de la organización de la fiesta o el evento relativos al alquiler de espacios, montaje de instalaciones y alquiler de equipos. Los gastos admitidos no podrán representar más de un 50 % del coste total subvencionable de las partidas a) Campañas de publicidad y b) Soportes de difusión.
d) Gastos derivados de la organización de viajes de familiarización y prensa al destino donde se celebra la actuación y que tengan como objeto la promoción de la fiesta o el evento (gastos de transporte y de alojamiento). Los gastos admitidos no podrán representar más de un 25 % del coste total subvencionable de las partidas a) Campañas de publicidad y b) Soportes de difusión.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) La redacción y publicación de información del evento en formato de reportaje gráfico.
b) Los libros, catálogos y libretos de la fiesta o el evento.
c) La producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión. De incluir publicidad, este concepto deberá contemplarse en los gastos del apartado a «Campañas de publicidad»
d) La contratación de servicios de animación o personal de apoyo.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
• En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá entre un 70 % y un 75 % del coste subvencionable.
• En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable.
• En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable.
• En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá entre un 50 % y un 60 % del coste subvencionable.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 20.000 euros.
5. No se concederán ayudas para actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a:
• 3.000 euros cuando se celebren en la Comunitat Valenciana.
• 6.000 euros cuando se celebren en el mercado nacional.
• 18.000 euros cuando se celebren en mercados internacionales.

1.2.3. CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a) Antigüedad y consolidación de la fiesta o el evento: hasta 2 puntos.
• Si en 2020 tiene lugar la 1ª ó 2ª edición: 0,5 puntos.
• Si en 2020 tiene lugar la 3ª, 4ª o 5ª edición: 1 punto.
• Si en 2020 tiene lugar al menos la 6ª edición: 2 puntos.
b.Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana. La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos.
b.1) Se valorará, con una puntuación máxima de 1punto, el alineamiento con los objetivos de la estrategia CreaTurisme como son los englobados en
Mediterráneo Cultural:– Ruta de la Seda, Territorio Borgia, Ruta del Grial, Camins de Dinosaures, Red de centros Arte Contemporáneo, y otros productos culturales.
Mediterráneo natural y rural (agroturismo, pescaturismo,birdwatching, Parques Naturales, ecoturismo, gastroturismo oleoturismo y enoturismo).
Mediterráneo Activo/Deportivo (activo-aventura, actividades náuticas, buceo, cicloturismo y MTB, turismo deportivo)
b.2) Se valorará el alineamiento del proyecto con los objetivos de la estrategia de la Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
c. Contribución a la desestacionalización de la actividad turística. La puntuación de este apartado será como máximo de 3 puntos, distribuidos según las siguientes franjas:
• Si la fiesta o el evento se celebra en los meses de julio o agosto: 0,5 puntos.
• Si la fiesta o el evento se celebra en los meses de junio o septiembre: 1 punto.
• Si la fiesta o el evento se celebra en los meses de marzo, abril, mayo u octubre: 2 puntos.
• Si la fiesta o el evento se celebra en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre: 3 puntos.
En el caso de solicitudes para más de un evento de un mismo producto, se puntuará el que contribuya en mayor medida a favorecer la desestacionalización.
d. Duración de la actuación objeto de la ayuda. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto, distribuidos según las siguientes franjas:
• Si la actuación tiene una duración superior a 8 días: 1 punto.
• Si la actuación tiene una duración de 2 a 7 días: 0,5 punto.
• Si la actuación tiene una duración de 1 día: 0 puntos.
En el caso de solicitudes para más de un evento de un mismo producto, se sumarán los días de duración de los eventos.

SUBPROGRAMA 2.3.: APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
2.3.1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La solicitud podrá incluir estas actuaciones:
a) La prestación de los servicios propios de los informadores turísticos y de atención al visitante en museos certificados con la Q de Calidad Turística.
b) La prestación de los servicios propios de los guías en visitas a los recursos. Deberán ser guías oficiales habilitados de la Comunitat Valenciana cuando las visitas incluyan museos, monumentos o bienes de interés cultural.
c) Gastos derivados de la seguridad y vigilancia en playas de litoral y de interior: servicios de socorrismo y salvamento, personal sanitario y de atención a dependientes.
d) Gastos derivados de la atención y vigilancia de espacios naturales y áreas recreativas.
e) En el caso de mancomunidades que cuenten con un Plan de gobernanza y dinamización turística ya finalizado, se contemplará la prestación de servicios derivados de la dinamización de los productos turísticos del ámbito territorial de la mancomunidad solicitante. La memoria de actuaciones que presente la mancomunidad deberá contar con informe favorable del departamento de Turisme Comunitat valenciana competente en la materia.
2.3.2. COSTE SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda. En concreto:
Los costes derivados de la contratación de personal (coste salarial y seguridad social a cargo de la entidad en la que preste servicios) de:
a) De información turística y atención al visitante en museos.
b) De atención al turista, seguridad y vigilancia en playas (socorristas, personal sanitario, vigilantes) y para servicios de atención al turista, vigilancia en espacios naturales y áreas recreativas.
c) De dinamización de productos en el ámbito territorial de la mancomunidad solicitante.
2. No resultarán subvencionables:
– los conceptos distintos a la contratación del guía o personal que la realice. en las visitas teatralizadas
– los gastos derivados de talleres u otras actividades paralelas de las visitas guiadas
– el mantenimiento, limpieza, acarreo material, etc.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.d de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
En municipios de hasta 5.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 10.000 euros.
En municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 20.000 euros.
En municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 50 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 30.000 euros.
En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá entre un 45 % y un 50 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 50.000 euros.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención no superará los 50.000 euros por beneficiario. En el caso de mancomunidades que cuenten con un Plan de gobernanza y dinamización turística ya finalizado, y soliciten ayuda para actuaciones del tipo e), el importe de la subvención podrá ser de hasta 15.000 euros.
5. No se concederán ayudas para actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.

2.3.3. CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a) Impacto sobre el municipio o el entorno: Si la ejecución de la actuación supone una mejora notoria y directa en el municipio o su entorno: 2 puntos.
b.Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana. La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos. Se valorará, el alineamiento con los objetivos de la estrategia CreaTurisme como son los englobados en
Mediterráneo Cultural:– Ruta de la Seda, Territorio Borgia, Ruta del Grial, Camins de Dinosaures, Red de centros Arte Contemporáneo y otros productos culturales: 2 puntos.
Mediterráneo natural y rural (agroturismo, pescaturismo,birdwatching, Parques Naturales, ecoturismo, gastroturismo oleoturismo y enoturismo)
Mediterráneo Activo/Deportivo (activo-aventura, actividades náuticas, buceo, cicloturismo y MTB, turismo deportivo incluyendo las playas de litoral el interior, espacios naturales y áreas recreativas): 1 punto.
c) Número de asistentes o visitantes que capta el recurso sobre el que incide la actividad subvencionada: hasta 1 punto.
Inferior al número de habitantes del municipio: 0,5 punto.
Igual o superior al número de habitantes del municipio: 1 puntos.
d.Contribución del proyecto a la desestcionalización de la actividad turística. La puntuación de este apartado será como máximo de 3 puntos, distribuidos según las siguientes franjas:
• Si la actuación contribuye a atender demanda turística entre 9 o más meses del año: 3 puntos.
• Si la actuación contribuye a atender demanda turística entre 6 y 8 meses del año: 2 puntos.
• Si la actuación contribuye a atender demanda turística entre 4y 5 meses del año: 1,5 punto.
Si la actuación contribuye a atender demanda turística durante 3 meses del año: 1 punto

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