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ORDEN 1/2015, de 8 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de flora en peligro de extinción Cistus heterophyllus, Limonium perplexum y Silene hifacensis. [2015/465]

(DOGV núm. 7451 de 27.01.2015) Ref. Base Datos 000623/2015

ORDEN 1/2015, de 8 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de flora en peligro de extinción Cistus heterophyllus, Limonium perplexum y Silene hifacensis. [2015/465]
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas incluye a tres especies valencianas de flora silvestre en su anexo único, adscribiéndolas a la categoría en peligro de extinción del Catálogo español de especies amenazadas: Cistus heterophyllus Desf., Limonium perplexum Sáez & Rosselló, y Silene hifacensis Rouy. Dicho real decreto desarrolla las previsiones para la protección de especies contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por su parte el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, en su versión actualizada por la Orden de 6/2013, de 25 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de fauna y flora, también incluye en su anexo I bajo tal categoría a estas especies, en concordancia con la normativa nacional.
Conforme al artículo 9.1.a del mencionado decreto 70/2009 de 22 de mayo, la inclusión de taxones en la categoría de en peligro de extinción del catálogo implica la aprobación de un plan de recuperación. El contenido de los planes de recuperación en el ámbito de la Comunitat Valenciana ha quedado fijado mediante el Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el Procedimiento de elaboración de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. Según su artículo 3, los planes constarán de una norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, a publicar en el DOCV (art. 3.1.a), y de un documento técnico accesible por Internet (art. 3.1.b).
De las tres especies, la única que en la actualidad cuenta con dicho plan es Silene hifacensis, el cual fue aprobado por el Decreto 40/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la silene de Ifac en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, después de 5 años es necesario revisar y adaptar el plan de recuperación a los avances conseguidos en el conocimiento de la especie y al mencionado decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell. Por tanto, el plan de recuperación que aprueba la presente orden sustituirá al que fue aprobado por el Decreto 40/2008, de 4 de abril.
Cistus heterophyllus (jara de Cartagena) está representado en la Comunitat Valenciana a través de la subsp. carthaginensis, endémica española, de la que se conocía la existencia de un único ejemplar puro nativo autoestéril, localizado en el término municipal de La Pobla de Vallbona (Valencia), y reducidas poblaciones en el entorno de Cartagena, región de Murcia.
Limonium perplexum (saladilla de Peñíscola) es un endemismo exclusivo valenciano, localizado hasta ahora en un acantilado costero del Lugar de Interés Comunitario Serra d’Irta.
Silene hifacensis (silene de Ifac) es una planta endémica de los acantilados litorales del norte de la provincia de Alicante y de la isla de Ibiza. Entre 1930 y 1986 se consideró extinta en el territorio peninsular.
En los tres casos la Generalitat viene desarrollando acciones de conservación, incluyendo el establecimiento de nuevas poblaciones en el entorno de las naturales.
Por todo ello, visto el dictamen del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre de la Comunitat Valenciana, considerando que en los trámites efectuados se ha actuado de conformidad con los principios de buena regulación aplicables a las normativas de las Administraciones Públicas establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural,



ORDENO

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es aprobar los Planes de Recuperación de Cistus heterophyllus subsp. Carthaginensis, Limonium perplexum y Silene hifacensis en la Comunitat, conformados por las normas de protección de los ejemplares y los hábitats que se establecen en los artículos siguientes y por los denominados documentos técnicos, accesibles en la dirección de Internet http://www.cma.gva.es/planesderecuperacion.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de los planes de recuperación que se aprueban por esta orden es todo el territorio de la Comunitat Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares. Respecto a la protección del hábitat, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 21/2012, de 27 de enero, en los anexos quedan definidas las respectivas Áreas de Conservación y Áreas de Recuperación.

Artículo 3. Objetivo de los planes
El objetivo es alcanzar los valores poblacionales que justifican el paso de las plantas de la categoría en peligro de extinción a la categoría de vulnerable. Para obtenerlo se pretende establecer al menos 6 poblaciones, cuya suma total de ejemplares alcance al menos los 250 especímenes adultos mantenidos en censos realizados durante 5 o más años, distribuidos en al menos 6 cuadrículas UTM de 1 km de lado.

Artículo 4. Medidas directas de protección de los taxones
1. Para la protección de los taxones considerados en esta orden serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 13.1 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo.
2. La Dirección General de Medio Natural, con la colaboración que proceda de otras entidades en caso necesario, desarrollará las siguientes actividades:
a) El rastreo y caracterización de terrenos óptimos dentro de las áreas de recuperación, susceptibles de albergar los taxones.
b) La recolección de semillas, y en caso necesario su rescate a partir del banco de semillas del suelo, así como el sometimiento a pruebas para la obtención del protocolo de germinación y la obtención de nuevas plantas ex situ.
c) La propagación vegetativa de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis y el mantenimiento de plantas cultivadas.
d) La creación y mantenimiento de huertos-semillero, en condiciones que eviten la hibridación con otras especies genéticamente próximas.
e) La elaboración de accesiones de semillas de las especies y su depósito tanto en el banco de germoplasma del CIEF como en el del Jardí Botànic de la Universitat de València.
f) La protocolización de los procedimientos de propagación y la producción progresiva ex situ de suficientes ejemplares para asegurar los objetivos del plan.
g) El desarrollo de las plantaciones necesarias para alcanzar los objetivos del plan, estableciendo en lo posible prioridades para su realización en lugares de la Red Natura 2000, en Espacios Naturales Protegidos o en el ámbito de la Red de Microrreservas de Flora.
h) El seguimiento y censo regular de los efectivos nativos y de plantación.
i) El control regular de especies competidoras para las que se compruebe o sospeche fundadamente el efecto negativo sobre esta, así como el de los taxones con mayor probabilidad de hibridarse; en su caso, la erradicación de plantas invasoras que puedan afectarles.
j) En caso necesario, la aplicación de medidas in situ y ex situ para reducir el impacto de plagas, predadores o enfermedades que afecten a la especie.

Artículo 5. Medidas de restauración o conservación del hábitat
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 13.3 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, se considera que generan afección al hábitat con repercusiones negativas sobre los taxones considerados en esta orden, y por tanto quedan prohibidos:
a) Cualquier actuación física que conlleve la remoción del suelo, modificación de la cubierta vegetal, cimentación, asfaltado, desarrollo de obras u otras susceptibles de dañar los ejemplares o el hábitat de C. heterophyllus subsp. carthaginensis, Limonium perplexum y Silene hifacensis en sus áreas de conservación.
b) El pastoreo, y la plantación de cualquier especie no autóctona de la zona en las áreas de conservación de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis.
2. Se promoverá la declaración de una microreserva de flora para el área de conservación de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis del paraje del Pla dels Aljubs en el término municipal de la Pobla de Vallbona.

Artículo 6. Medidas de compatibilización de la explotación de los recursos naturales con la conservación de los taxones
La Dirección General de Medio Natural junto con la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana y las asociaciones de escalada, vigilarán que la práctica deportiva no suponga ningún riesgo para las poblaciones de Silene hifacensis.

Artículo 7. Desarrollo de programas de investigación, educativos y de participación
1. La Dirección General de Medio Natural impulsará la realización de trabajos de investigación destinados a mejorar los conocimientos necesarios para gestionar los taxones y desarrollar las medidas del artículo 4, especialmente en los campos de:
a) Biología floral y reproductiva
b) Diversidad genética y molecular; riesgos de hibridación
c) Demografía y proyecciones poblacionales
d) Mejora genética aplicada a la conservación
e) Fisiología y otras disciplinas orientadas a la mejora de las plantas
f) Fitopatología
2. La Dirección General de Medio Natural potenciará acciones de difusión, formación, información y concienciación pública en al menos las siguientes materias:
a) La formación de agentes medioambientales u otros efectivos encargados de la vigilancia de las poblaciones y la prevención de daños a los ejemplares, a fin de identificar adecuadamente estas especies.
b) El desarrollo de un programa de voluntariado aplicado al rastreo y búsqueda de nuevas poblaciones, extensible a otras formas de colaboración para su conservación.
c) La inclusión de las especies en jardines educativos y colecciones de planta viva, para conseguir una mejor identificación de la planta por la sociedad.
e) El desarrollo de programas locales de educación ambiental y concienciación ciudadana para la conservación de estas especies, y el establecimiento de formas de colaboración con centros educativos o agentes sociales interesados en su difusión

Artículo 8. Medidas de cooperación
Se promoverán formas de colaboración y cooperación técnica con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones coordinadas de conservación de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, estableciendo si así se acordara una propuesta conjunta para el desarrollo de una estrategia nacional de conservación de la especie, a elevar a los organismos previstos en la Ley 42/2007 para su elaboración y aprobación. En el caso de Limonium perplexum y de Silene hifacensis, se promoverá igualmente la colaboración y cooperación técnica con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo relativo a sus competencias sobre el límite marítimo-terrestre.

Artículo 9. Vigencia y revisión de los planes
1. Los planes previstos en esta norma tienen vigencia indefinida, en tanto no se alcancen los objetivos fijados en el artículo 3.
2. El documento técnico accesible por Internet se actualizará regularmente. Los resultados se someterán a evaluación anual por el Servicio de Vida Silvestre a través de los indicadores establecidos en el documento técnico.

Artículo 10. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente norma será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, y las normas reglamentarias que los desarrollen.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única
Una vez alcanzados los objetivos establecidos en el artículo 3 se procederá al cambio de categoría de protección de las especies en el Catálogo valenciano de especies amenazadas por el procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo y se propondrá al ministerio competente en materia de medio ambiente el cambio de categoría de protección en el Catálogo español de especies amenazadas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 40/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se aprueba el plan de recuperación de la silene de Ifac en la Comunitat Valenciana


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de biodiversidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de enero de 2015

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS



ANEXO I
Áreas de conservación y de recuperación del Plan de Recuperación de Cistus Heterophyllus subsp. Carthaginensis

Áreas de conservación. Son aquellas zonas donde hay constancia de la presencia actual o muy reciente de la especie:
1. Parcela catastral urbana 2801643YJ1829N, del término municipal de Pobla de Vallbona, paraje del Pla dels Aljubs.
2. Microrreserva de flora de Tancat de Portaceli, declarada mediante la Orden de 17 de julio de 2006, de la Consellería de Territorio y Vivienda (DOCV 5343, 11.09.2006).

Áreas de recuperación. Son las zonas de potencial reintroducción o expansión de la especie. Se adscriben a esta categoría los sitios que cumplen las siguientes condiciones:
1. Estar incluidos en los términos municipales definidos por los siguientes perímetros:
a) Noreste de la provincia de Valencia. Territorio definido por los siguientes límites: al norte, límite entre las provincias de Valencia y Castellón; al este, el mar Mediterráneo; al oeste, los términos municipales de Llíria, Casinos, Benaguasil, Vilamarxant, Riba-roja de Túria, Quart de Poblet, Aldaia, Torrent i Picassent, que quedan incluidos en el perímetro; y al sur, los términos municipales de Picassent, Silla y Valencia, que quedan incluidos en el perímetro.
b) Centro y sur de la provincia de Alicante. Territorio definido por los siguientes límites: al norte, los términos municipales de El Pinòs, Monòver, Elda, Petrer, Agost, Alicante, Sant Vicent del Raspeig, Busot, Aigües y Campello, que quedan incluidos en el perímetro; al Este, el mar Mediterráneo; al Oeste y al Sur, límite entre las provincias de Alicante y Murcia.
2. Cumplir las condiciones de propiedad o gestión establecidas en el artículo 4.1.b del Decreto 21/2012.
3. Quedar convenientemente delimitados en el documento técnico accesible en Internet en la dirección ‹http://www.cma.gva.es/planesderecuperacion›
4. Carecer de poblaciones naturales de Cistus albidus en un entorno de al menos 300 metros o disponer de ellas en densidad muy baja y en terrenos de gestión de la Generalitat o las entidades colaboradoras, susceptibles de control de tal especie autóctona común y del híbrido Cistus x clausonii (=C. albidus x heterophyllus).


ANEXO II
Áreas de conservación y de recuperación del Plan de Recuperación de Limonium Perplexum

Áreas de conservación. Son aquellas zonas donde hay constancia de la presencia actual o muy reciente de la especie, Microrreserva de Flora de Torre de la Badún, declarada mediante la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Consellería de Medio Ambiente (DOCV 3930, 01.02.2001).
Áreas de recuperación. Son las zonas de potencial reintroducción o expansión de la especie. Se adscriben a esta categoría los sitios que cumplen las siguientes condiciones:
1. Estar incluidos en alguno de los siguientes territorios:
a) En el límite marítimo-terrestre para los términos municipales de Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Alcalà de Xivert, Torreblanca y Cabanes.
b) Dentro de los parques naturales de la Serra d’Irta y del Prat de Cabanes-Torreblanca.
2. Cumplir las condiciones de propiedad o gestión establecidas en el artículo 4.1.b del Decreto 21/2012.
3. Quedar convenientemente delimitados en el documento técnico accesible en Internet


ANEXO III
Áreas de conservación y de recuperación del Plan de Recuperación de Silene Hifacensis

Áreas de conservación. Son aquellas zonas donde hay constancia de la presencia actual o muy reciente del taxón. Ordenadas de norte a sur, son las siguientes:
1. Microrreserva de flora de Cova de l’Aigua, declarada mediante la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Consellería de Medio Ambiente (DOCV 3505, 28.05.1999). Corrección de errores DOCV número 4120, de 05.11.2001.
2. Microrreserva de flora de Cap de Sant Antoni, declarada mediante la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Consellería de Medio Ambiente (DOCV 3505, 28.05.1999).
3. Microrreserva de flora de Illot de la Mona, declarada mediante la Orden de 13 de junio de 2001, de la Consellería de Medio Ambiente (DOCV 4059, 07.08.2001).
4. Microrreserva de flora de Cap d’Or, declarada mediante la Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente (DOCV 4390, 02.12.2002).
5. Parque Natural del Penyal d’Ifac, declarado mediante el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell (DOCV 514, 28.01.1987).
6. Microrreserva de flora de Morro de Toix, declarada mediante la Orden de 13 de junio de 2001, de la Consellería de Medio Ambiente (DOCV 4059, 07.08.2001).

Áreas de recuperación. Son las zonas de potencial reintroducción o expansión de la especie. Incluye aquellos terrenos que, cumpliendo las condiciones de propiedad o gestión establecidas en el artículo 4.1.b del Decreto 21/2012, se sitúen en las siguientes zonas, aquí ordenadas de Norte a Sur:
1. LIC Valls de la Marina, definido en el Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001.
2. Parque Natural del Montgó, declarado mediante el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell (DOCV 556, 30.03.1987). Sus límites se han modificado mediante el Decreto 110/1992, de 6 de julio, del Consell (DOCV 1844, 14.08.1992).
3. LIC Penya-segats de la Marina, definido en el Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001.
4. Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer, declarado mediante el Decreto 103/2006, de 14 de julio, del Consell (DOCV 5305, 18.07.2006). Corrección de errores DOCV número 5309, de 24.07.2006.
5. LIC Serres de Bèrnia i el Ferrer, definido en el Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001.
6. LIC Aitana, Serrella i Puig Campana, definido en el Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001.
7. Parque Natural marítimo-terrestre de Serra Gelada, declarado mediante el Decreto 129/2005, de 29 de julio, del Consell (DOCV 5062, 02.08.2005).

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