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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2019/439]

(DOGV núm. 8469 de 22.01.2019) Ref. Base Datos 000652/2019

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2019/439]
Mediante la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV 7691, 05.01.2016).
En virtud del artículo 45.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro pueden acceder a subvenciones públicas para el cumplimiento de sus fines cuando reúnan los requisitos exigidos.
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ir dirigidas a colectivos que no ejercen actividad económica y a personas físicas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados reguladas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, en las siguientes modalidades:
1. Programas de servicios sociales especializados.
2. Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5, 8 y 12, según la modalidad de subvención de que se trate, de la mencionada orden. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3, en el caso de los servicios sociales especializados, y 13, en el caso de las prestaciones económicas individualizadas, de la Orden 8/2015, de 29 de diciembre.

Tercero. Criterios objetivos de otorgamiento
1. Para la adjudicación de las subvenciones relativas a programas de servicios sociales especializados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.
c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.
2. El criterio para el otorgamiento de las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas, será la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor.

Cuarto. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados, será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos en las bases.
2. La cuantía de la subvención de prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la orden de bases. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 €.

Quinto. Financiación de las subvenciones
1. La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en las líneas de subvención S2188, S2736 y S2737 de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2019, de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones previstas en la misma, estando previstos en el Proyecto de ley de presupuestos los siguientes importes: S2188, 1.500.000,00 €; S2736, 750.000 € y S2737, 1.575.000,00 €.
A tal efecto, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se publicará una resolución que especifique tanto las líneas presupuestarias como las cuantías que sirvan de soporte a las subvenciones descritas en esta convocatoria.
2. Los créditos publicados tendrán el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia esta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención
1. El plazo y lugar de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Para servicios sociales especializados:
a.1 El plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
a.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
a.3 La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en los siguientes enlaces de la guía PROP http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=367 (para programas de servicios sociales especializados).
b) Para prestaciones económicas individualizadas:
b.1 El plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de octubre de 2019. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
b.2 La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo que se acompaña como Anexo I de la presente resolución, para el caso de los programas de servicios sociales especializados, y como anexo II para las prestaciones económicas individualizadas. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios». Asimismo, se incluye como anexo III el modelo de domiciliación bancaria y como anexo IV la autorización para el acceso a datos de forma telemática.
b.3 Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique el centro o donde se desarrolle el programa para el que se solicita la subvención, o donde radique la vivienda del solicitante en el caso de las prestaciones económicas individualizadas. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:
a) La solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el CIF.
b) Cada entidad deberá pedir en una única solicitud, las subvenciones para todos aquellos programas que desee ejecutar, a partir de la cual se formulará un expediente básico del que se derivarán piezas separadas. Éstas podrán resolverse independientemente.
c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la comprobación de la identidad y, en su caso, de residencia, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «P» de la solicitud.
e) En aquellos casos en que la actuación sea de ámbito municipal se requerirá un certificado de coordinación de los programas y de las actuaciones de la entidad con la corporación local, expedido por esta.
f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.
2. La documentación a aportar por los interesados en las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, es la siguiente:
a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo II de esta convocatoria, suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad.
b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar y, en su caso, de residencia. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado Anexo IV suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
No obstante:
– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
– Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
c) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.
d) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el apartado D del anexo II de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado anexo por cada uno de los miembros que la componen.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «C» de la solicitud. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
f) Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de minusvalía.
g) Informe social.
h) Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
i) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
j) Permisos municipales, en su caso.
k) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo del anexo III de esta convocatoria.
3. En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses contados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, los créditos que financian estas subvenciones, así como la cuantía de los mismos. En el caso de las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas presentadas con posterioridad a la fecha de publicación de los créditos, el plazo de seis meses se contará a partir de la fecha de la solicitud.
No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas subvenciones, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores que dé publicidad a este incremento.
2. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los mencionados artículos.
6. Asimismo, la concesión de una subvención al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.

Noveno. Recursos contra la resolución
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Décimo. Régimen de libramientos de pago
1. El pago de las subvenciones relativas a servicios sociales especializados, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar este porcentaje al alza hasta un 50 % mediante acuerdo del Consell.
b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
2. El pago de las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 26.1.b de la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, es decir, contra presentación por parte de la persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.

Undécimo. Plazo de justificación
Con independencia del tipo de subvención de que se trate, el plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2020.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 28 de diciembre de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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