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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados en personas mayores (DOGV 8469, 21.01.2019). [2019/3883]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003576/2019

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados en personas mayores (DOGV 8469, 21.01.2019). [2019/3883]

La Resolución de 28 de diciembre de 2018, (DOGV 8469, 22.01.2019), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el ejercicio 2018, fue tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la aprobación de los créditos correspondientes.
Aprobada y publicada la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 02.02.2015), y en aplicación de apartado quinto de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2018, procede dar publicidad a los créditos y a las líneas de subvención destinados a la financiación de las ayudas reguladas y convocadas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
En virtud de ello y en uso de las facultades que me confieren el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero
Dar publicidad a los créditos presupuestarios y a las líneas de subvención destinados a financiar las ayudas reguladas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre (DOGV 7691, 05.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y convocadas por la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, que se relacionan a continuación

Programa 313.60, Gestión de Centros y Programas de Personas Mayores
Denominación: Actuaciones Alzheimer.
Línea de Subvención. S2737
Consignación presupuestaria: 1.552.250,00 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Programa 313.10, Servicios Sociales.
Denominación: Programas Tercera Edad.
Línea de Subvención. S2188
Consignación presupuestaria: 1.413.455,40 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Denominación: PEI de emergencia y desarrollo personal.
Línea de Subvención. S2736
Consignación presupuestaria: 646.689,26 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Segundo
De conformidad con la normativa vigente, para el ejercicio 2019, el régimen general de libramientos para las transferencias corrientes será el establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, salvo los supuestos contemplados en el artículo 44 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, de fecha 31.12.2018), por el que quedan exceptuadas del régimen general de libramientos establecido en aquel las siguientes transferencias corrientes:
– Ayudas destinadas a servicios sociales especializados regulados en la Orden 8/2015, de 29 de diciembre referenciada:
1º. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.
2º. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, podrá librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
– Ayudas destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, de personas individuales o unidades familiares reguladas en la Orden 8/2015, de 29 de diciembre referenciada:
Podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Tercero
Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia esta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de abril de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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