CORRECCIÓN de errores del Decreto 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento. [2014/583]
(DOGV núm. 7199 de 24.01.2014) Ref. Base Datos 000734/2014
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.01.2014 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Administración Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Normativa tributaria Organización de la administración Descriptores: Temáticos: delegación de poderes, competencia administrativa, fiscalidad, política fiscal, administración fiscal, impuesto sobre transmisiones patrimoniales , monografías
CORRECCIÓN de errores del Decreto 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento. [2014/583]
Advertidos errores en el Decreto 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7186, de 7 de enero de 2014, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el primer párrafo del preámbulo, donde dice:
«El artículo 14 bis, apartado 3, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, creado por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego»;
Debe decir:
«El artículo 14 ter, apartado 3, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos».
En el título y contenido del artículo Único, donde dice:
«... apartado tres del artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos»;
Debe decir:
«... apartado tres del artículo 14 ter de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos».