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ORDEN 3/2015, de 28 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el procedimiento establecido y el anexo I de la Orden 7/2013 por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. [2015/752]

(DOGV núm. 7454 de 30.01.2015) Ref. Base Datos 000780/2015

ORDEN 3/2015, de 28 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el procedimiento establecido y el anexo I de la Orden 7/2013 por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. [2015/752]

Artículo único. Objeto
Disposición transitoria primera. Incorporación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el curso 2014-2015, a partir del 1 de enero de 2015
Disposición transitoria segunda. Modelo de solicitud concierto/convenio
Disposición transitoria tercera. Modelo de solicitud para el concierto de la FPB para el periodo del 1 de enero de 2015 hasta la finalización del curso 2014-2015
Disposición transitoria cuarta. Suscripción del convenio/concierto en el año 2015
Disposición adicional única. Incidencia en las dotaciones de gasto
Disposición final primera. Habilitación a la dirección general competente en materia de conciertos/convenios educativos
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo. Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 7/2013, de 30 de enero
Anexo I. Solicitud de concierto/convenio
Anexo I bis. Solicitud concierto FPB periodo enero 2015 a final curso 2014-2015

Preámbulo

En la Comunitat Valenciana, la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOCV 6955, 31.01.2013) y fija un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, hasta el curso académico 2016-2017.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 295, 10.12.2013), en adelante LOMCE, modifica el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE 106, 04.05.2006), en adelante LOE, que establece que el concierto tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.
Por otro lado, la LOMCE hace especial incidencia, con vistas a la transformación del sistema educativo, en tres ámbitos: las tecnologías de la información y la comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional. Respecto a este último, se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de grado medio y desde esta hacia la de grado superior. Además, en la modificación del artículo 116.6 de la LOE se establece que las administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en dicha ley orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado y que dichos conciertos tendrán carácter general. Además, en la disposición final quinta establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implanta en el curso escolar 2014-2015, y el segundo curso en el 2015-2016.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo (BOE 55, 05.03.2014), aprueba catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOE. Posteriormente, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos de las Enseñanzas de Formación Profesional (BOE 130, 29.05.2014), aprobó siete títulos más de Formación Profesional Básica.
El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV 7336, 11.08.2014) y el Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, establece veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV 7395, 04.11.2014).
La Orden 70/2014, de 25 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas (para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31.12.2014) para los centros privados que durante el curso 2014-2015 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los segundos cursos de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana (DOCV 7347, 27.08.2014) en su disposición final única estableció que la concesión de la subvención, tanto para los cursos de PCPI como para ciclos de FPB comporta la autorización de dichos cursos o ciclos para el curso 2014-2015.
En consonancia con lo anterior, la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV 7433, 30.12.2014) establece que los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán, a partir del 1 de enero de 2015, conforme al módulo económico establecido en el anexo I de la Ley y que dichos conciertos tendrán carácter general, conforme establece la LOE.
Por otro lado, vistos los resultados de los dos últimos cursos en el concierto de la Formación Profesional, se requiere una modificación del artículo que la regula que queda contemplada en la presente orden.
En el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la experiencia anterior y el nuevo marco jurídico que constituye la LOMCE, se ha considerado conveniente dictar una nueva orden que introduce variaciones en la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte así como la modificación de los modelos de solicitud de concierto.
No obstante, hay que recordar que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE 310, 27.12.1985), continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.
Por todo lo anterior, vista la propuesta de orden del director general de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat,


ORDENO

Artículo único. Objeto
El objeto de esta orden es modificar en parte el contenido de la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. Por ello:
1. Se modifican los artículos 18, 21, 36 y la disposición adicional quinta de la citada orden, quedando redactados tal y como se recoge en el anexo.
2. Se añaden a la referida orden el capítulo VII, Concierto de la Formación Profesional Básica, que incluye el artículo 37, Incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, con la redacción transcrita en el anexo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Incorporación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el curso 2014-2015, a partir del 1 de enero de 2015
1. Podrán solicitar la incorporación al concierto de estas enseñanzas para el curso 2014-2015, los titulares de los centros privados que dispongan de ciclos de Formación Profesional Básica autorizados y en funcionamiento.
2. La solicitud de concierto para el primer curso de estos ciclos se realizará en el modelo que se incluye en el Anexo I bis de esta orden.
3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2015.
4. Las comisiones territoriales, a las que hace referencia el artículo 26 de la Orden 7/2013, de 30 de enero, examinarán las solicitudes y memorias presentadas y formularán sus correspondientes propuestas en los términos señalados en el artículo 23.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos antes del 23 de febrero de 2015.

Segunda. Modelo de solicitud concierto/convenio
La solicitud de concierto, del anexo I de la Orden de 7/2013, de 30 de enero, a partir del periodo de solicitud correspondiente al curso académico 2015-2016, esto es enero de 2015 inclusive, queda modificada y será la que figura en el anexo I de la presente orden.

Tercera. Modelo de solicitud para el concierto de la FPB para el periodo del 1 de enero de 2015 hasta la finalización del curso 2014-2015
La solicitud de concierto para el curso 2014-2015 (periodo de 1 de enero hasta la finalización del curso 2014-2015) para los primeros cursos de la Formación Profesional Básica, será el que figura el anexo I bis de la presente orden.

Cuarta. Suscripción del convenio/concierto en el año 2015
Los centros que se incorporen al concierto o convenio en la convocatoria 2015-2016, formalizaran el mismo mediante la suscripción de los documentos administrativos siguiendo los modelos que se publicarán al efecto.
El resto de centros con concierto o convenio vigente y a fin de que las modificaciones introducidas por la presente orden queden formalizadas en los documentos administrativos suscritos en la renovación general de 2013-2014, o, en su caso, en la convocatoria 2014-2015, deberán suscribir la correspondiente adenda cuyo modelo se publicará al efecto.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación a la dirección general competente en materia de conciertos/ convenios educativos
Se faculta a la dirección general competente en materia de conciertos/convenios educativos para establecer cuantos procedimientos o soportes sean precisos para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 28 de enero de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET
ANEXO
Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos

Artículo 18. Duración de los convenios o conciertos
Los convenios o conciertos educativos cuya renovación se acuerde tendrán una duración de seis años en Educación Primaria y de cuatro en el resto de los casos, a partir del curso académico 2013-2014.

Artículo 21. Requisitos de los titulares de centros que solicitan incorporación, solicitud, y duración del convenio o concierto
1. Podrán solicitar incorporarse al régimen de convenios educativos, las corporaciones locales u otras administraciones públicas, titulares de centros docentes creados para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, y por el máximo de unidades autorizadas con que figuran en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
2. Podrán solicitar la incorporación al régimen de conciertos educativos, los titulares de centros docentes privados autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo tres de la presente orden, y que, no siendo de nueva creación, hayan obtenido la autorización de apertura y funcionamiento al menos cinco años antes.
Independientemente del curso en que inicie su vigencia el convenio o concierto educativo, su duración no será superior a la terminación del curso 2018-2019 para Educación Primaria y 2016/2017 para el resto de enseñanzas, sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en las normas aplicables
Estos centros, junto a la solicitud, aportarán también la documentación exigida en el artículo cuarto de la presente orden.

Artículo 36. Incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional
Para la incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional, además de cumplir lo establecido en la normativa vigente sobre conciertos educativos será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el centro disponga de un proyecto de formación profesional dual autorizado por la administración educativa con anterioridad al 31 de marzo para los ciclos para los que se solicite el concierto.
2. Que el centro tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas de Formación Profesional al menos durante los tres cursos anteriores.
3. Que no exista oferta sostenida con fondos públicos del ciclo formativo de que se trate, o la misma sea insuficiente para atender la demanda. Asimismo, se valorará que esta demanda sea consecuencia de un alto grado de inserción laboral.
Además de los requisitos anteriores, deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente orden. En todo caso, en la incorporación o modificación del concierto de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
Las horas de docencia no impartidas en el centro no serán financiadas.
Con el fin de acreditar los datos anteriores, la dirección general competente en materia de conciertos/convenios educativos, solicitará los informes que considere necesarios a los departamentos correspondientes.

Capítulo VII. CONCIERTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Artículo 37. Incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica
1. Para la incorporación, renovación y modificación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, se estará a lo establecido en la normativa sobre conciertos educativos de régimen general.
2. Las solicitudes de incorporación y modificación para el curso 2015-2016 y posteriores se formalizarán en el modelo que se incluye en el anexo I de esta orden.
3. En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, se priorizarán las unidades solicitadas por centros autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio y/o superior.
4. Las unidades para las que se apruebe el concierto serán, para cada centro, las que se expresen en las resoluciones correspondientes por las que se resuelven los expedientes de incorporación, renovación y modificación de los conciertos educativos.
5. En el turno ordinario de admisión de alumnado, aquellos ciclos formativos que tengan menos de seis solicitudes en primera opción, no continuarán en el proceso de admisión y, por tanto, no se procederá a la adjudicación de plazas. En estos casos, se iniciará de oficio el expediente de supresión del concierto de las unidades que proceda.
6. Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnado, incluido el periodo extraordinario de matrícula, en los casos en los que la matrícula sea inferior a 15 alumnos/as, la Consellería podrá iniciar el expediente de supresión del concierto de las unidades que corresponda, derivando a los alumnos/as a otra Formación Profesional Básica o, en último extremo, al curso de Educación Secundaria Obligatoria que corresponda.

Disposición adicional quinta. Determinación y comprobación de la relación media alumnado /profesor por unidad escolar
La dirección territorial competente en materia educativa, correspondiente, a la vista de los datos de escolarización, fijará y publicará anualmente y antes del 1 de marzo, para cada municipio, la relación media alumnado/profesor por unidad escolar a la que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. La comprobación se efectuará bien a través de la inspección educativa o mediante los medios informáticos de gestión del sistema educativo en disposición de la administración competente en materia educativa.

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