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CORRECCIÓN de errores del Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. [2009/759]

(DOGV núm. 5942 de 28.01.2009) Ref. Base Datos 000822/2009

CORRECCIÓN de errores del Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. [2009/759]
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5910, de 10 de diciembre de 2008, se publicó el Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Advertidos errores materiales en el mismo, se procede a su corrección:
- En el apartado II de Preámbulo, párrafo 8.
Donde dice:
«En este marco, se prevén los requisitos que deben cumplir las personas que se encarguen del servicio de admisión y las materias a superar por los mismos de acuerdo con lo previsto en el anexo de este decreto»;
Debe decir:
«En este marco, se prevén los requisitos que deben cumplir las personas que se encarguen del servicio específico de admisión y las materias a superar por los mismos de acuerdo con lo previsto en el anexo de este decreto».
- En el artículo 19, párrafos 1 y 2.
Donde dice:
«1. Vendrán obligados a disponer de personal específico de servicio de admisión, adecuadamente identificado, los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas en los que sea preciso la previa adquisición de billete de entrada para acceder a ellos, dispongan de vestíbulo acústico de doble puerta, o de un mínimo de dos puertas de acceso.
2. Las actividades extraordinarias y las excepcionales o singulares que se soliciten de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, requerirán, en todo caso, de servicio específico de admisión»;
Debe decir:
«1. Vendrán obligados a disponer de personal específico de servicio de admisión, adecuadamente identificado, los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas en los que sea preciso la previa adquisición de billete de entrada para acceder a ellos o que dispongan de un mínimo de dos puertas de acceso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
2. Las actividades extraordinarias y las excepcionales o singulares que se soliciten de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, requerirán, en los supuestos del apartado 1, de servicio específico de admisión».
- En el artículo 20.
Donde dice:
«Artículo 20. Identificación del personal del servicio de admisión
1. El personal del servicio de admisión referido en los párrafos 1 y 2 del artículo anterior estará perfectamente identificado como tal, mediante un distintivo visible y legible, en el que figurará debidamente rotulado la expresión "Servicio de Admisión", en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En todo caso, deberá estar claramente diferenciado del servicio de vigilancia privada regulado por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en el caso de que éste exista»;
Debe decir:
«Artículo 20. Identificación del personal del servicio específico de admisión
1. El personal del servicio de admisión referido en los párrafos 1 y 2 del artículo anterior estará perfectamente identificado como tal mediante un distintivo visible y legible en el que figurará debidamente rotulado la expresión "Servicio Específico de Admisión", en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En todo caso, deberá estar claramente diferenciado del servicio de vigilancia privada regulado por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en el caso de que éste exista».
- En el artículo 23.5.
Donde dice:
«5. Se realizarán al menos dos convocatorias anuales de acreditación para el Servicio de Derecho de Admisión, que serán anunciadas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para participar en las mismas se requerirá la inscripción y el abono de la tasa por parte del candidato según se indique en la convocatoria»;
Debe decir:
«5. Se realizarán al menos dos convocatorias anuales de acreditación para el Servicio Específico de Admisión que serán anunciadas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para participar en las mismas se requerirá la inscripción y el abono de la tasa por parte del candidato según se indique en la convocatoria».
- En el anexo, módulo 2, punto c).
Donde dice:
«c) Materias de primeros auxilios:
Realización de un curso de primeros auxilios, para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: conceptos básicos de primeros auxilios»;
Debe decir:
«c) Materias de primeros auxilios:
Conocimientos de primeros auxilios, para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: conceptos básicos de primeros auxilios».

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