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DECRETO 8/2022, de 11 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2022/1142]

(DOGV núm. 9277 de 14.02.2022) Ref. Base Datos 001134/2022

DECRETO 8/2022, de 11 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2022/1142]
La aprobación del Decreto 2/2022, de 28 de enero, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, comporta la necesidad de adaptar tanto la estructura orgánica básica como el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, con el fin de adecuar las funciones atribuidas a las secretarías autonómicas que han sido objeto de modificación.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de febrero de 2022,


DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
Se modifican el apartado 1 del artículo 3 y las secciones cuarta y quinta del capítulo II del título I del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I.

Artículo 2. Modificación del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat
Se modifican los capítulos IV y V y la disposición adicional primera del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo II.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

València, 11 de febrer de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER



ANEXO I
Nueva redacción del apartado 1 del artículo 3 y de las secciones cuarta y quinta del capítulo II del título I del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El apartado 1 del artículo 3 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos
1. Bajo la autoridad del President, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Presidencia
b) Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva
c) Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento
d) Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas
e) Secretaría Autonómica de Turismo
f) Abogacía General de la Generalitat
g) Subsecretaría
h) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
i) Dirección General de Relaciones con Les Corts
j) Dirección General de Coordinación del Diálogo Social
k) Dirección General de Promoción Institucional
l) Dirección General de Relaciones Informativas
m) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
n) Dirección General de Administración Local
o) Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento
p) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
q) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional
r) Dirección General de Turismo
s) Dirección General de la Abogacía General.»

2. La sección cuarta del capítulo II del título I queda redactada como se establece a continuación:

«Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva y órganos directivos dependientes

Artículo 9. Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción e imagen institucional de la Generalitat, política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación, así como el apoyo para el análisis de las políticas del Consell.
2. Dependerá orgánica y funcionalmente de esta Secretaría Autonómica el personal funcionario del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo donde presten sus servicios, según las necesidades de estos. Además, a la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.
3. De la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Promoción Institucional
b) Dirección General de Relaciones Informativas
c) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 10. Dirección General de Promoción Institucional
La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de imagen institucional y campañas publicitarias.


Artículo 11. Dirección General de Relaciones Informativas
La Dirección General de Relaciones Informativas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, relación con los medios de comunicación social, y seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Artículo 12. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la preparación de la información política y técnica necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas.»

3. La sección quinta del capítulo II del título I queda redactada de la manera siguiente:

«Sección quinta
Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento y órganos directivos dependientes

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de administración local, cohesión territorial y lucha contra el despoblamiento.

2. De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Administración Local
c) Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento.

Artículo 14. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales.

Artículo 15. Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento
La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, diseño, impulso, aplicación y seguimiento de todas las medidas que la Generalitat tenga a su alcance en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.»



ANEXO II
Nueva redacción de los capítulos IV y V y de la disposición adicional primera del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat

1. El capítulo IV queda con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva

Artículo 7. Dirección General de Promoción Institucional
La Dirección General de Promoción Institucional ejerce las funciones de:
a) Difusión de la información institucional.
b) Control previo y autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
c) Coordinación, previa a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.
d) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
e) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
f) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Informativas
La Dirección General de Relaciones Informativas ejerce las funciones de:
a) Coordinación de la política informativa del Consell, así como su difusión a los medios de comunicación.
b) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico.
c) Seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
d) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 9. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas ejerce las funciones de:
a) Asesoramiento y asistencia a la persona titular de la dirección del Gabinete del President.
b) Realización de estudios de investigación e informes políticos y técnicos para el diseño, análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas del Consell.
c) Asesoramiento en la comunicación estratégica de la acción y políticas públicas del Consell.
d) Identificación y análisis de indicadores y fuentes de información relacionadas con la acción del Consell y sus políticas públicas.
e) Planificación, ejecución y análisis de estudios de opinión relacionados con la acción del Consell y sus políticas públicas.
f) Apoyo técnico y documental para la actividad de la agenda del president.
g) Coordinación de las unidades administrativas que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información necesaria para el asesoramiento del President, y el seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la acción de gobierno.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»

2. El capítulo V queda redactado como se establece a continuación:

«CAPÍTULO V
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento

Artículo 10. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones de:
a) Gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de que dispone el título VIII del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) Coordinación de la actuación del Consell con la que llevan a cabo otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local, con especial referencia a la coordinación con las diputaciones provinciales de Alicante, Castelló y València de acuerdo con lo que prevé el artículo 66 del Estatuto de Autonomía.
c) Gestión de todas las competencias relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.
d) Impulso de la racionalización de la organización territorial y gestión de los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana, excepción hecha de los que correspondan a otros órganos por razón de su carácter técnico especializado.
e) Resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen local y sobre la base del principio de colaboración entre administraciones públicas.
f) Participación, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen como objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente sea atribuida a otro departamento, así como la coordinación de la actuación interna del Consell en todo lo relacionado con la Administración local.
g) Participación en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
h) Gestión de todas aquellas funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales que la normativa de carácter básico, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, atribuye a las comunidades autónomas.
i) Gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales.
j) Coordinación e información a las entidades locales de los fondos europeos que financian programas locales.
k) Promoción de acciones en el ámbito municipal que otorgan valor añadido a la acción municipal.
l) Dirección y coordinación de las actuaciones de las delegaciones del Consell en las provincias de Alicante y Castelló.
m) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 11. Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento
La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento ejerce las funciones de:
a) Estudio, diseño, impulso, aplicación y seguimiento de todas las medidas en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.
b) Gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a la lucha contra el despoblamiento.
c) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.»

3. La disposición adicional primera queda con la siguiente redacción:

«Primera. Actos que ponen fin a la vía administrativa
Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat ponen fin a la vía administrativa los actos dictados, en el ejercicio de sus competencias, por las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Presidencia; de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva; de la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento, de la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas, y de la Secretaría Autonómica de Turismo.»

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