CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad. [2021/1275]
(DOGV núm. 9019 de 12.02.2021) Ref. Base Datos 001264/2021
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 12.12.2020 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Grupo Temático: Ayudas Materias: Igualdad en la diversidad Bienestar social
CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad. [2021/1275]
Advertido error material en la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad, publicada en el DOGV número 8973 de 11 de diciembre de 2020 y corregida en el DOGV número 9000 de 19 de enero de 2021,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la corrección en los siguientes términos:
En el artículo 6, apartado 3,
Donde dice:
«Específicamente, para la modalidad de proyectos que incluyan como actividad principal el alojamiento y manutención temporal de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, a efectos de garantizar una distribución equitativa de los recursos, la cuantía de la subvención por plaza no podrá superar en más de un 25 % el cociente entre el número total de plazas ofrecidas y el importe total de las subvenciones solicitadas por las entidades que hayan obtenido al menos 50 puntos en la valoración del proyecto»;
Debe decir:
«Específicamente, para la modalidad de proyectos que incluyan como actividad principal el alojamiento y manutención temporal de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, a efectos de garantizar una distribución equitativa de los recursos, la cuantía de la subvención por plaza no podrá superar en más de un 25 % el cociente entre el importe total de las subvenciones solicitadas y el número total de plazas ofrecidas por las entidades que hayan obtenido al menos 50 puntos en la valoración del proyecto».
València, 11 de febrero de 2021. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.