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ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad. [2020/10661]

(DOGV núm. 8973 de 11.12.2020) Ref. Base Datos 010163/2020

ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad. [2020/10661]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4. Procedimiento de concesión
Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 8. Solicitudes
Artículo 9. Enmienda de las solicitudes
Artículo 10. Ordenación e instrucción
Artículo 11. Comisión de evaluación
Artículo 12. Reformulación de las solicitudes
Artículo 13. Resolución y plazo
Artículo 14. Criterios de modificación de la resolución
Artículo 15. Pago de la subvención
Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 17. Plan de control
Artículo 18. Reintegro y minoración de las ayudas
Artículo 19. Régimen sancionador
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
Disposiciones adicionales
Primera. No incidencia presupuestaria
Segunda. Posibilidad de cofinanciación con fondos europeos
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Desde semillas, la igualdad y la no discriminación son principios fundamentales sobre los cuales se asienta cualquier sociedad democrática. Así lo disponen también el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
El artículo 9.2 de nuestra Constitución otorga el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud. Porque no se puede obviar que hay personas y colectivos que han sufrido a lo largo de la historia una discriminación sistemática por razón de su identidad, que ha sido negada, reprimida y excluida.
Afortunadamente, y a consecuencia de la lucha de los diferentes colectivos, en los últimos años se han aprobado, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, muchas normas que suponen avances históricos en el reconocimiento y la protección de la diversidad como condición básica de la igualdad.
En el ámbito de la diversidad sexual, a propuesta del Consell, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral de reconocimiento a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.
Para la protección de los diferentes tipos de familias, se dictó el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, y está en tramitación el Decreto por el cual se regula el procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa en la Comunitat Valenciana.
En el ámbito de la diversidad étnica y cultural hay que destacar tanto el Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el cual se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, como la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2023, aprobada por la Comisión Delegada del Consell para la Inclusión y los Derechos Sociales el 4 de abril de 2018.
Esa misma Comisión Delegada del Consell aprobó el 14 de febrero de 2019, la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024, y próximamente se le someterá, después de culminar el correspondiente proceso participativo, la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026. En el ámbito de la política migratoria, continúa vigente la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes de la Comunidad Valenciana, con las últimas modificaciones introducidas en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
La Generalitat, conforme al que se establece en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial e instituciones públicas de protección y ayuda de personas migrantes y otros grupos o sectores necesitados de protección especial.
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, tiene asignadas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.
Para conseguir estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene que gestionar ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la promoción de la igualdad en la diversidad, desarrollando actividades encaminadas a la atención y defensa de los diferentes colectivos, así como en la lucha contra la discriminación y la prevención de los delitos de odio.
Para lo cual, se aprobó la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, que posteriormente fue modificada por la Orden 11/2018, de 28 de noviembre. En el marco de estas bases reguladoras se han convocado y resuelto las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Igualdad en la Diversidad durante los últimos cinco años.
Con la publicación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la Dirección General de Igualdad en la Diversidad asumió también la competencia sobre política migratoria. En ese ámbito está vigente la Orden 1/2018, de 2 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.
La experiencia de los últimos cinco años en la gestión de las subvenciones de Igualdad en la Diversidad ha servido para detectar cuestiones a mejorar en su regulación, que facilitan la evaluación de los proyectos y una mejor distribución de su financiación. Además, se considera conveniente unificar la regulación de todas las subvenciones a colectivos de la diversidad, incluyendo en las mismas bases reguladoras los proyectos dirigidos a las personas migrantes y recogiendo la característica especial de los programas de acogida, tanto de personas migrantes como refugiadas y solicitantes de asilo.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 prevé entre sus objetivos estratégicos: fomentar la integración social y mejorar la atención de las personas inmigrantes; potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad; fomento del valor de la diversidad como herramienta de cohesión y enriquecimiento social y el apoyo a la cohesión familiar.
Por todo el anteriormente expuesto, la presente Orden es una respuesta a la realidad social de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, tal como se establece en el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los cambios introducidos en esta orden, de manera destacada en los criterios de valoración de los proyectos y de determinación de las cuantías subvencionables, son necesarios y proporcionales a fin de garantizar una mejor distribución del presupuesto público. La regulación conjunta de todas las subvenciones gestionadas por la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad atiende a los principios de eficacia y eficiencia. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Así mismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de audiencia e información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.
En definitiva, la presente orden, elaborada con la participación de la ciudadanía, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, es una respuesta a la realidad social de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, que se establece en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, en conformidad con lo dispuesto al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, puesto que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por todo esto, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública y conforme con Consell Jurídic Consultiu


ORDENO

Artículo 1. Objeto
1. La presente Orden establece las bases de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos en sintonía con los siguientes objetivos y programas en materia de igualdad en la diversidad:
a) El apoyo a las familias en toda su diversidad, con especial atención a las familias numerosas y monoparentales.
b) La defensa de la diversidad sexual, especialmente del colectivo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (de ahora en adelante colectivo LGTBI).
c) La defensa de la diversidad étnica, cultural, religiosa y de culto, y en particular la lucha contra la desigualdad que sufre el Pueblo Gitano.
d) La inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.
e) La promoción de la igualdad de trato y no discriminación, a través de la lucha contra la discriminación por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, dolencia, estética o cuerpo, y la atención a las víctimas de delitos de odio.
Dentro de cada programa se podrán establecer diferentes modalidades, en función de características específicas de los proyectos a subvencionar, y fijar una distribución porcentual de la dotación presupuestaria entre estas. Una de las modalidades podrá agrupar los proyectos que incluyan como actividad principal el alojamiento y manutención temporal de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social de los colectivos de la diversidad.
2. Estas ayudas son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, no pudiendo en ningún caso, superar estas la cuantía del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Además, estas entidades tendrán que contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Valenciana, acreditada documentalmente.
2. Las entidades que optan a las ayudas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante Ley 38/2003), tendrán que tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
4. Las entidades obligadas por la legislación vigente tendrán que acreditar que tienen aprobado un Plan de Igualdad para poder ser beneficiarias de las ayudas convocadas al amparo de esta orden.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. A todos los efectos, son las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
d) Comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente.
Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización porque el órgano instructor pueda hacerlo de oficio.
f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.
i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.
2. En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de la entidad correspondientes al ejercicio anterior.
b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.
c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad. A tal efecto tendrán que incorporar en todo el material imprimido que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de esta Conselleria, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web.
3. Además, en conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000,00 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad, pero en caso de que no dispongo, podrá cumplir con esta obligación a través del portal que poso a su disposición la Generalitat.

Artículo 4. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al cual se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (de ahora en adelante Ley 1/2015).
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria, aprobada mediante resolución del órgano que ostento las competencias en materia de igualdad en la diversidad, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado a, 8 puntos en el apartado b y 8 puntos en el apartado c, además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.
a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1.º Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer, teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de esta.
2.º Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorarán hasta 4 puntos los objetivos que se pretenden conseguir y hasta 2 puntos como estos ayudan a paliar las necesidades detectadas, así como la contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
3.º Personas beneficiarias directas del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con 1 punto cuando el número de personas beneficiarias directas sea menor de 50, o con 2 puntos si son 50 o más. Así mismo, se valorará con 1 punto adicional que estas personas sean de un colectivo determinado dentro de los colectivos de la diversidad.
4.º Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará hasta 2 puntos la adecuación al objetivo propuesto, hasta 2 puntos el calendario de ejecución, y hasta 4 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
5.º Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que mesuran el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.
6.º Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.
7.º Trabajo en red, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará que en el desarrollo de las actividades del proyecto colaboran sin contraprestación económica, como mínimo, otras dos entidades del mismo movimiento asociativo, de manera coordinada y complementaria con la entidad solicitante de la subvención.
8.º Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará hasta 1 punto el uso del lenguaje inclusivo, hasta 2 puntos la promoción efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, y hasta 2 puntos las acciones positivas hacia las mujeres en situación de desigualdad.
9.º Promoción de los colectivos vulnerables, hasta un máximo 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, diversidad funcional, jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la Renta Valenciana de Inclusión, con un 1 punto para cada uno de estos colectivos.
10.º Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.
b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1.º Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto a las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, y, si procede, el coste mediano por persona usuaria.
2.º Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia, a razón de un punto por cada 5 % del presupuesto financiado con recursos propios.
3.º Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a razón de un punto por cada 5 % del presupuesto financiado con aportaciones externas.
c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
1.º Experiencia en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará, 2 puntos por año, la puesta en práctica anterior por la entidad de proyectos análogos con un resultado positivo y eficiente.
2.º Estructura y capacidad de gestión, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad y del número de personas asociadas, en relación con la gestión del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
3.º Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará hasta 3 puntos el perfil profesional del personal afecto a la ejecución del proyecto, y hasta 1 punto su vinculación jurídico-laboral con la entidad.
4.º Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20 %, y con 2 cuando sea igual o superior al 20 %. Así mismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto.
5.º Compromiso con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la entidad.
2. Específicamente, para la modalidad de proyectos que incluyan como actividad principal el alojamiento y manutención temporal de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, los criterios objetivos para su selección serán los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total.
a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1.º Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 2 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer, teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de esta.
2.º Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 2 puntos: se valorarán los objetivos que se pretenden conseguir y como estos ayudan a paliar las necesidades detectadas.
3.º Personas beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará con 2 puntos cuando el número de personas beneficiarias sea menor de 10, con 4 puntos si son de 10 a 20, y con 6 puntos si son más de 20. Así mismo, se otorgarán 9 puntos adicionales si el recurso residencial está destinado específicamente a mujeres, niñas, niños, adolescentes o jóvenes de entre 18 y 25 años.
4.º Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará hasta 1 punto la adecuación al objetivo propuesto, hasta 1 punto el calendario de ejecución. y hasta 2 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
5.º Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará que mesuran el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.
6.º Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.
7.º Idoneidad de la infraestructura de alojamiento, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará hasta 3 puntos el número de plazas, hasta 3 puntos la ubicación de los centros, hasta 3 puntos el espacio destinado a uso individual y los espacios de uso compartido, hasta 3 puntos las condiciones de accesibilidad, y hasta 3 puntos las medidas de seguridad y de protección contra incendios, los protocolos de higiene, limpieza o desinfección, y cualquier otra condición relevante para la buena atención a las personas usuarias.
8.º Idoneidad de los servicios adicionales que ofrece el proyecto, hasta un máximo de 12 puntos: se valorarán hasta 6 puntos los itinerarios de formación y hasta 6 puntos los servicios de acompañamiento y asesoramiento.
9.º Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valoró hasta 1 punto el uso del lenguaje inclusivo, hasta 2 puntos la promoción efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, y hasta 2 puntos las acciones positivas hacia las mujeres en situación de desigualdad.
10.º Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.
b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1.º Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto a las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, así como el coste mediano por persona usuaria.
2.º Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia, a razón de un punto por cada 5 % del presupuesto financiado con aportaciones externas.
3.º Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a razón de un punto por cada 5 % del presupuesto financiado con aportaciones externas.
4.º Porcentaje de gastos de personal, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con 3 puntos si es inferior al 15 % del coste total del proyecto, con 2 puntos si está entre el 15 % y el 30 %, con 1 punto si es superior al 30 % e inferior al 50 %.
c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1.º Experiencia en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará, 1 punto por año, la puesta en práctica anterior por la entidad de proyectos análogos con un resultado positivo y eficiente.
2.º Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorará hasta 4 puntos el perfil profesional del personal afecto a la ejecución del proyecto, y hasta 2 puntos su vinculación jurídico-laboral con la entidad.
3.º Voluntariado, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará que el proyecto cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20 %, y con 2 cuando sea igual o superior al 20 %. Así mismo, se valorará con 1 punto que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto.
4.º Compromiso con una gestión de calidad, hasta un máximo de 1 punto: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la entidad.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
1. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.
En cada convocatoria se establecerá el número máximo de proyectos que una entidad beneficiaria puede solicitar.
A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la Comisión de Evaluación de las ayudas objeto de la presente orden de bases, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.
2. En el caso de las líneas de subvenciones de programas, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad no será superior a:
a) El 10 % del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es menor a 250.000 habitantes.
b) El 20 % del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 250.000 habitantes y menor de 1.000.000 de habitantes.
c) El 40 % del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 1.000.000 habitantes.
Además, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad en una línea de subvención no podrá ser superior al total de ingresos obtenidos por la entidad el año anterior a la anualidad de la convocatoria.
En caso de que se supere algún límite de los anteriores, se reducirá el presupuesto de los proyectos susceptibles de ser financiados de manera proporcional.
3. Específicamente, para la modalidad de proyectos que incluyan como actividad principal el alojamiento y manutención temporal de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, a efectos de garantizar una distribución equitativa de los recursos, la cuantía de la subvención por plaza no podrá superar en más de un 25 % el cociente entre el número total de plazas ofrecidas y el importe total de las subvenciones solicitadas por las entidades que hayan obtenido al menos 50 puntos en la valoración del proyecto.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas
No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada. Sin embargo, no se considerarán subcontratación las actuaciones realizadas por personal voluntario que estén contempladas en el proyecto subvencionado ni la realización de actuaciones para las cuales sea necesario contratar empresas externas por no constituir actividades propias de la entidad.

Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determino la convocatoria, las entidades solicitantes tendrán que presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitando las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para lo cual, la entidad solicitante podrá autorizar el órgano instructor porque obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorgan esta autorización tendrán que aportar la documentación acreditativa que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones.
c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostento la representación legal de la entidad que constan en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal.
3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará por registro telemático a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad.
4. La resolución de convocatoria de las subvenciones podrá establecer un límite en el número de solicitudes que puede presentar cada entidad, referido a cada una de las líneas presupuestarias correspondientes a los programas o a las modalidades que se establezcan, si procede.

Artículo 9. Enmienda de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considero necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden y si procede con la respectiva convocatoria, resulto exigible, se notificará a la entidad solicitando la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá porque, en conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de diez días enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por cejada en su petición, previa resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 10. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de igualdad en la diversidad. Concretamente, será competente aquella en el ámbito territorial de la cual la entidad propongo la realización del proyecto para el cual se solicita la subvención.
Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
2. El órgano instructor recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y, si procede, requerirá la enmienda de la solicitud.
3. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrando en este, y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recaudar los informes de los organismos y entidades que estimo oportuno y efectuar las comprobaciones que considero necesarias. En este sentido, podrá también solicitar a la entidad las aclaraciones del contenido del proyecto que resultan necesarios para su correcta instrucción y traslado a la comisión de evaluación.

Artículo 11. Comisión de evaluación
1. Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, o persona en quien delegue.
b) La persona titular del servicio con competencias en materia de diversidad familiar y sexual, o persona en quien delegue.
c) La persona titular del servicio con competencias en materia de diversidad étnica y cultural, o persona en quien delegue.
d) La persona titular del servicio con competencias en materia de inclusión de personas migrantes, o persona en quien delegue.
e) Una o dos persones representantes de cada una de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, de la conselleria con competencias en materia de igualdad en la diversidad, en función de los expedientes a evaluar.
f) Una técnica o un técnico de la dirección general con competencia en materia de igualdad en la diversidad, que ejercerá las funciones de secretaría.
Se procurará que las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustan a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2. La comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias, de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Así mismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente.
3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado en conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.
Para mayor eficiencia, las direcciones territoriales podrán prestar su colaboración en la valoración técnica de los proyectos presentados en su ámbito por las entidades, que en ningún caso será vinculante.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, excepcionalmente, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión evaluadora podrá instar la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 13. Resolución y plazo
1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta pospongo sus efectos a una fecha posterior.
2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiera notificado resolución exprés, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución será dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ajustándose al que se dispone en la legislación del procedimiento administrativo común.
4. La resolución de concesión, que tendrá que ser motivada, pone fin a la vía administrativa y contra esta podrán interponerse los recursos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14. Criterios de modificación de la resolución
Excepcionalmente, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios sobrevenidos en las previsiones iniciales del proyecto, como sus condiciones materiales, formales o temporales, que sirvieron de base para la resolución de concesión. La solicitud de modificación, debidamente motivada, tendrá que presentarse por la entidad beneficiaria y acreditada al órgano competente para la concesión. En todo caso, esta modificación de la resolución originaria tendrá que cumplir los siguientes requisitos: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar el principio de concurrencia; no obedecer a culpa o negligencia de la entidad beneficiaria.
La modificación de la resolución original podrá dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión sea inferior al previsto.

Artículo 15. Pago de la subvención
1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro diferente.
Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la citada ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3, del mismo texto legal, para las transferencias corrientes.
Todo esto sin perjuicio que en la correspondiente convocatoria se fije el régimen de pago de las ayudas al cual tenga que sujetarse la misma, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias deprisa diferente al previsto en el párrafo anterior.
En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de este requisito, se tendrán que presentar las certificaciones correspondientes, o bien se podrá autorizar la comprobación de oficio que eximirá de la referida acreditación. Así mismo, se tendrá que aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se encuentran declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las ayudas
1. El plazo máximo de justificación del primer pago anticipado se concretará en la correspondiente resolución de concesión de las ayudas, siente en todo caso previo al 10 de noviembre. El plazo para la justificación completa y la presentación de la memoria técnica finalizará 31 de enero del año siguiente.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada. En este sentido:
a) Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resultan necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada, y que podrán relacionarse con carácter limitativo en la correspondiente convocatoria.
b) Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial correspondiente a la provincia donde se haya llevado a efecto este. En el caso de los proyectos de ámbito supraprovincial, la justificación se presentará ante la dirección territorial de la provincia donde la entidad beneficiaria tenga la sede o delegación permanente. Todo esto sin perjuicio del que dispone la legislación del procedimiento administrativo común.
Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. La documentación de carácter económico a presentar tendrá que justificar los gastos corrientes ocasionados en el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención de la siguiente manera:
a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objete de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa en la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio o equivalentes, acreditativos de los gastos incorporados a la relación anterior, tendrán que reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. La persona que ostento la representación legal de la entidad tendrá que certificar que las facturas o documentos justificantes presentados telemáticamente se corresponden con los originales en poder de la entidad. Estos tendrán que ser conservados por un periodo de cuatro años para su control económico y financiero.
c) En caso de imputar costes salariales u otras justificaciones que implican obligaciones fiscales del último trimestre del ejercicio, se tendrá que presentar declaración responsable en la cual se indique que se aportará la documentación justificativa durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Previamente a su escaneado para la presentación telemática, los documentos originales tendrán que marcarse con un sello o diligencia, el modelo de la cual figura en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, indicando el número de expediente para la justificación del cual han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa en la Generalitat.
En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se marcará con el sello o diligencia de cada una de las imputaciones que se realizan, indicando, en cada caso, el proyecto al cual se imputa y el importe imputado.
4. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado tendrá que permitir conocer el número de personas beneficiarias del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuántas otros datos se consideran de relevancia. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figuro en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, teniendo que ser remitida también en apoyo informático.
La memoria técnica tendrá que incorporar la perspectiva de género y presentar los datos de las personas beneficiarias desagregadas por género y edad.
5. En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en el plazo máximo indicado en la convocatoria, y que no concurra causa porque el órgano concedente acuerdo la ampliación del plazo de justificación, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho a la subvención y procederá el reintegro conforme a la legislación vigente.
6. Los gastos a justificar tendrán que corresponderse con los contenidos del proyecto objete de subvención, no siente admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de este y que no hayan sido aprobadas mediante modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, a todos los efectos, la que ha sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tendrá que ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, por rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos.
8. Así mismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, tendrán que acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 17. Plan de control
La comprobación material de la efectiva realización de las actividades subvencionadas se realizará mediante el correspondiente plan de control, seguimiento y evaluación que tiene que desarrollar el órgano gestor de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. A todos los efectos, se realizará el control al menos sobre un 25 % de la cuantía total de las subvenciones concedidas en cada una de las líneas presupuestarias correspondientes a los programas o a las modalidades que se establezcan, si procede, siente seleccionados los proyectos de manera aleatoria.
La dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad tendrá que aprobar el Plan de control con carácter previo a la ejecución de este, y en él tendrán que constar los tipos de control a efectuar, los procedimientos y el calendario de ejecución. El control podrá efectuarse mediante visita, por el personal técnico, en el lugar y fecha indicados para la realización de la actividad. Así mismo, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considero necesaria tanto para la evaluación de la calidad del proyecto, como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad.

Artículo 18. Reintegro y minoración de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015. Se iniciará por la dirección territorial a quién hubiera correspondido la instrucción del expediente de la solicitud, la cual notificará a la entidad interesada el importe de la subvención que tiene que ser reintegrado en la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento tendrá que garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada durante su tramitación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses a contar desde el inicio del expediente.
4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, a efectos del cómputo del cobro de la deuda en periodo voluntario de recaudación. Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artículo 19. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de estas, y se regirá por el que se dispone en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal teniendo que contemplarse las medidas y garantías previstas en la normativa en lo referente a la materia.
2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuadas, pertinentes y limitadas al necesario en relación con las finalidades para las cuales son tratadas. En este sentido:
a) Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.
b) La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 7.ª, de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personal y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.
c) Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizadas; las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportadas por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidas de registros públicos.
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieron derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.
En relación con la conservación de las publicaciones efectuadas, la información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siente retirada automáticamente transcurrido este plazo.
3. A todos los efectos, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:
a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.
b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:
1.º Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con el regulado en la Ley General de Subvenciones.
2.º La comunicación de datos a la Base de datos Nacional de Subvenciones conforme al artículo 20, de la Ley General de Subvenciones.
3.º Las publicaciones realizadas en el Portal de Transparencia exigibles por la legislación de transparencia.
4. La convocatoria de las subvenciones tendrá que identificar de manera clara la siguiente información:
a) La identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos.
b) Las finalidades del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.º de este artículo.
c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales.
d) La identificación de las transferencias internacionales de datos.
e) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales.
f) La información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos.
g) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
h) Si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informada de las posibles consecuencias de no facilitar los mencionados datos.
Cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además del que se dispone en este apartado, se le informará de las categorías de datos objeto de tratamiento y de las fuentes de las cuales procedieron estas.
En el supuesto de que se recogen datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria, tendrá que proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este apartado, teniendo que incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar aquellas personas de las cuales se aportan datos para la obtención de la subvención.
5. Cuando la administración obtenga o consulto datos o informaciones de fuentes diferentes a las proporcionadas por la persona solicitante o interesada tendrá que solicitar autorización de esta, salvo que la consulta o recogida de información pueda realizarse en virtud del que se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se refiera a la potestad de verificación de las administraciones regulada en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o esté expresamente prevista en una norma con rango de ley.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Segunda. Posibilidad de cofinanciación con fondos europeos
Las subvenciones que se otorgan al amparo de la presente orden podrán estar cofinanciadas con fondos europeos. Tal circunstancia se indicará, en su caso, en la correspondiente convocatoria, así como aquellos requisitos que sean objeto de cumplimiento atendiendo a la normativa europea.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al que se dispone en la presente orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes órdenes:
a) Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
b) Orden 11/2018, de 28 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se modifica la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
c) Orden 1/2018, de 2 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se autoriza la persona titular de la dirección general con competencia en materia de igualdad en la diversidad para que, en el ámbito de sus competencias, elabore las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de diciembre de 2020

La vicepresidenta del Consell
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
Mónica Oltra Jarque.

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