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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria. [2021/1996]

(DOGV núm. 9035 de 05.03.2021) Ref. Base Datos 001997/2021

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria. [2021/1996]
Mediante el Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, se aprobó un nuevo Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la conselleria competente en materia de empleo de la Generalitat, creado mediante Ley 3/2000, de 17 de abril, modificada por ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
La emisión de este nuevo Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y formación, se justifica en las modificaciones efectuadas en la organización del Consell y la estructura básica de las consellerias. Por su parte, los cambios organizativos que introduce este reglamento en la estructura del organismo autónomo, aconsejan, por razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa, la emisión de una nueva disposición reguladora de delegación de competencias.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en materia de gestión de personal
Se delegan en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las siguientes competencias:
1. En materia de horarios de trabajo, permisos, licencias y vacaciones se delega:
a) En la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios las competencias atribuidas por la normativa vigente en materia de horarios de trabajo.
b) En la persona titular de la Subdirección General Administrativa la concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
c) Asimismo, se delega en las personas titulares de los servicios territoriales de Gestión Administrativa y Coordinación de Espais Labora respectivos la concesión de permisos, licencias y vacaciones cuando correspondan al personal destinado en las respectivas direcciones territoriales y en los centros dependientes de la provincia correspondiente.
2. La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente, a realizar por el personal de las direcciones territoriales y de los centros dependientes de la provincia, corresponderá a las personas titulares de los servicios territoriales respectivos, siempre y cuando el destino de la comisión se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, delegándose en la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios esta competencia en el resto de casos.
3. En relación con el personal docente que imparte la formación profesional para el empleo en los centros de la Generalitat, se delega en la persona que ocupe la Dirección General de Empleo y Formación la aprobación de los módulos económicos que determinan su retribución.
4. Se delega en la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios el ejercicio del resto de competencias atribuidas directamente a la persona que ostente la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la normativa vigente en materia de gestión de personal y de función pública.

Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa, patrimonial y de derecho privado
Se delegan en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las siguientes competencias:
1. En la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado respecto a las unidades adscritas a esa dirección general, relativas a contratos cuyo importe no supere el importe de los contratos menores, IVA excluido.
2. En la persona que ocupe la Dirección General de Empleo y Formación las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado respecto a las unidades adscritas a esa dirección general, relativas a contratos cuyo importe no supere el importe de los contratos menores, IVA excluido.
3. No obstante, se delega en las personas titulares de los servicios territoriales respectivos las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa respecto de las unidades, dependencias y centros de su ámbito territorial, relativas a contratos cuyo importe no exceda de 6.000 euros, IVA excluido.
Para el resto de contratos administrativos de las unidades, dependencias y centros de ámbito territorial por importe superior a 6.000 euros, IVA excluido, las facultades ordinarias en materia de contratación recaerán en la persona que ocupe la Dirección General correspondiente, con el límite del importe de los contratos menores, IVA excluido.
4. En la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios el ejercicio de las competencias que, en materia patrimonial, tiene atribuidas LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la normativa vigente, con las limitaciones y requisitos contenidos en esta, con excepción de las adquisiciones de bienes inmuebles.
5. Asimismo, se delega en la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios la representación de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación frente a otras administraciones en los actos conducentes al otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas que resulten necesarias en los procedimientos de contratación administrativa, privada y patrimonial.
6. En la persona titular del Servicio de Contratación y Gestión Administrativa y Patrimonial la firma de las certificaciones de inventario de bienes muebles.
7. Documentos contables.
7.1. La firma de los documentos contables que se deriven de las competencias delegadas en este resuelvo segundo en la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios corresponderá a la persona titular de la Subdirección General Administrativa.
7.2. La firma de los documentos contables que se deriven de las competencias delegadas en este resuelvo segundo en la persona que ocupe la Dirección General de Empleo y Formación corresponderá a la persona titular de la Subdirección General dependiente de esta que proceda por razón de la materia.
7.3. La firma de los documentos contables que se deriven de las competencias delegadas en este resuelvo segundo en las personas titulares de los servicios territoriales corresponderá a las personas titulares de las Subdirecciones Generales de las que dependan funcionalmente. En el caso de las competencias delegadas en las personas titulares de los servicios territoriales de Gestión Administrativa y Coordinación de Espais Labora la firma de los documentos contables corresponderá siempre a la Subdirección General Administrativa.
7.4. La firma de los documentos contables de las competencias no delegadas en materia de contratación corresponderá a la persona titular de la Subdirección General Administrativa.

Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión de subvenciones y otros procedimientos
Se delega en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las competencias que a continuación se detallan con referencia a las subvenciones corrientes y de capital de carácter genérico, salvo lo expresado en el apartado 2.3; como al resto de procedimientos que se expresan:
1. Se delega en el ámbito funcional de la Dirección General de Planificación y Servicios el ejercicio de las siguientes competencias.
1.1. En la persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios se delega:
a) La resolución de los procedimientos y la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar su concesión.

b) La resolución de aceptación del desistimiento o renuncia por parte del solicitante, así como cualquier otra incidencia que se produzca con posterioridad a la concesión.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la justificación del beneficiario.
d) Las resoluciones relativas a las garantías por pagos anticipados que proceda aportar en relación con las subvenciones concedidas.
e) La minoración de la subvención concedida en los supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario establecidos en la normativa vigente.
f) La incoación y resolución de los procedimientos de revocación, minoración, reintegro e intereses de demora de subvenciones, así como cualesquiera otras incidencias que, en su caso, se deriven.
2. Se delega en el ámbito funcional de la Dirección General de Empleo y Formación el ejercicio de las siguientes competencias.
2.1. En la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación
2.1.1. En materia de empleo se delega:
a) La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias en los ámbitos del empleo público, acuerdos territoriales y concertación local, y empleo protegido.
b) La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias en las que se hubiera atribuido expresamente su gestión a la Subdirección General de Empleo.
c) La resolución de cualquier incidencia que pueda tener lugar en relación con las subvenciones del ámbito del empleo protegido y de aquellas a las que hace referencia la letra b de este apartado, incluyendo las relativas a las garantías por pagos anticipados.
d) Las resoluciones relativas al reconocimiento de obligaciones y a la propuesta de pagos correspondientes a las subvenciones del ámbito del empleo protegido y de aquellas a las que hacen referencia la letra b de este apartado.
e) La incoación y la resolución de los procedimientos de revocación, reintegro de subvenciones e intereses de demora del ámbito del empleo protegido y de aquellas a las que hace referencia la letra b de este apartado.
f) La resolución de los procedimientos de calificación, descalificación y registro de los centros especiales de empleo y de las empresas de inserción y de cualquier otro registro dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
2.1.2. En materia de formación profesional se delega:
a) La resolución de los procedimientos en materia de subvenciones corrientes y de capital genéricas y la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar su concesión; así como la resolución de otros procedimientos no afectos a la materia subvencional.
b) La resolución de las incidencias que supongan modificación de la resolución de concesión, y se produzcan con posterioridad a la misma, así como las resoluciones de reprogramación y de ajuste final, en los programas formativos en los que proceda.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de la justificación del beneficiario.
d) Las resoluciones relativas a las garantías por pagos anticipados que proceda aportar en relación con las subvenciones concedidas, incluida la autorización de devolución de fianzas.
e) La resolución de los procedimientos de revocación, minoración, reintegro e intereses de demora de estas subvenciones.
f) La resolución de altas, bajas y modificaciones relativas a la acreditación y/o inscripción de centros colaboradores para impartir especialidades formativas en la Comunitat Valenciana.
g) La resolución de autorización de actividades de formación profesional para el empleo no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas, entidades y centros de iniciativa pública o privada, así como la vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, siempre que estén relacionados con certificados de profesionalidad.
h) Las relativas a la designación y demás circunstancias que puedan derivarse de la misma, del personal funcionario docente de la conselleria competente en materia de educación, que imparte la formación profesional para el empleo en los centros de formación profesional de la Generalitat y la aprobación de los módulos económicos que determinan su retribución.
i) La autorización de subcontratación, cuando esté permitida, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las convocatorias y en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) La autorización de publicidad y difusión de las actividades formativas, cuando no sean susceptibles de comunicación previa.
k) La autorización de ampliación de plazo para la presentación de la documentación justificativa del gasto.
l) La resolución de baja en la bolsa de empleo temporal de personal experto docente.
2.2. En las personas titulares de las direcciones territoriales de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2.2.1. En materia de empleo y en el ámbito provincial correspondiente se delega:
a) La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias del ámbito del empleo privado (incluido el empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo) o que se enmarquen en programas sectoriales especiales.
b) La resolución de cualquier incidencia que pueda tener lugar en relación con las subvenciones de carácter genérico de los ámbitos del empleo público, del empleo privado (incluido el empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo), de los acuerdos territoriales y concertación local, y de las que se enmarquen en programas sectoriales especiales, incluyendo las relativas a las garantías por pagos anticipados.
c) Las resoluciones relativas al reconocimiento de obligaciones y a la propuesta de pagos correspondientes a las subvenciones a las que hace referencia la letra b de este apartado.
d) La incoación y resolución de los procedimientos de revocación, reintegro y de intereses de demora correspondientes a las subvenciones a las que hace referencia la letra b de este apartado.
2.2.2. En materia de formación profesional y en el ámbito provincial correspondiente, se delega el ejercicio de las siguientes atribuciones, exceptuando las relativas a programas formativos de gestión centralizada que se delegan en la subdirección general competente en materia de formación:
a) La aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de los anticipos y liquidaciones.
b) La incoación de los procedimientos de revocación, reintegro y de intereses de demora desde el momento del pago de las subvenciones en los supuestos contemplados en la normativa vigente, excepto cuando los mismos deban iniciarse como consecuencia de un informe emitido por un órgano de control, en cuyo caso se incoarán por la dirección general competente en materia de formación.
c) La resolución de aceptación del desistimiento o renuncia por parte de los solicitantes.
d) Declarar la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
e) La resolución de la suspensión cautelar del desarrollo de las acciones formativas, así como su levantamiento.
f) La resolución de denegación de solicitudes de certificados de profesionalidad y de las certificaciones y denegaciones correspondientes a las solicitudes de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia correspondientes.
g) La emisión de los certificados individualizados de aprovechamiento o diplomas expedidos a las personas que hayan superado con éxito, de conformidad con la normativa reguladora, los cursos correspondientes a cualquier programa formativo gestionado por la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo que se deban emitir en dicha materia según la normativa vigente.
h) La emisión de los certificados relativos a las competencias clave necesarias para acceder a las acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.
i) La emisión de los certificados de exención de módulos de formación práctica contemplada en el artículo 5 bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.
2.3. La firma de cuantos documentos contables se precisen, tanto en las subvenciones y transferencias corrientes y de capital de carácter genérico, como de carácter nominativo, corresponderá a la persona titular de la Subdirección General correspondiente por razón de la materia.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión financiera y presupuestaria
Se delega en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las siguientes competencias:
1. Gestión de gastos de personal
Se delega en la persona titular de la Subdirección General Administrativa:
a) El ejercicio de las competencias relativas a la gestión de los gastos imputables al capítulo I del presupuesto de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, incluida la firma de cuantos documentos de gestión presupuestaria se requieran en la tramitación de los citados gastos, así como la autorización de las modificaciones técnicas entre créditos del capítulo I que resulten necesarias para una adecuada gestión de estos gastos.
b) La suscripción de los partes de inclusión de variaciones en nómina a que se refiere el artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 1990, sobre confección, fiscalización, contabilización y pago de las nóminas del personal de la Generalitat Valenciana, así como la totalidad de los actos administrativos conducentes a la gestión del pago de la nómina, incluida la gestión de las retenciones del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás mutualidades de previsión social, referido todo ello a la totalidad del personal de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
c) La certificación de retribuciones y retenciones a cuenta.
2. Gestión presupuestaria de gastos no recogidos en los resuelvos anteriores y que resulten imputables al capítulo II del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General Administrativa la firma de cuantos documentos de gestión contable se precisen en la tramitación de dichos gastos.
3. Gestión presupuestaria de gastos que resulten imputables al capítulo III del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General Administrativa la resolución de aprobación de la liquidación de intereses de demora a que hubiera lugar, previa solicitud de la persona interesada y previa propuesta presentada por el órgano gestor de los gastos cuyo pago ha incurrido en demora.
Se delega igualmente en la persona titular de la Subdirección General Administrativa la firma de cuantos documentos de gestión contable se precisen en la tramitación de dichos gastos.
4. Pagos
4.1. Las referencias hechas a la delegación de firma de los documentos de gestión contable efectuadas en la presente resolución, se entienden realizadas a todas las fases contables excepto a la formalización de las fases P y T de la ordenación de pagos.
4.2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios la firma de cuantos documentos sean necesarios para formalizar las órdenes de pago (fase P).
4.3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General Administrativa la firma de cuantos documentos sean necesarios para materializar los pagos (fase T) correspondientes a las órdenes de pagos libradas a favor de las acreedoras de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
5. Operaciones extrapresupuestarias
Se delega en la persona titular de la Subdirección General Administrativa la firma de cuantos documentos contables sean necesarios para el fiel reflejo contable de las retenciones a cuenta y demás operaciones extrapresupuestarias.
6. Ingresos
6.1. Se delega en la persona que ocupe la Dirección General de Planificación y Servicios las compensaciones de débitos y créditos así como los aplazamientos y fraccionamientos de los reintegros que se generen.
6.2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General Administrativa la firma de cuantos documentos contables sean necesarios para formalizar los ingresos competencia de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, incluidos aquellos relativos a reintegros, intereses de demora, aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones de deuda.

Quinto. Suplencia de los órganos delegados
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos delegados en la presente resolución, las competencias delegadas se ejercerán a través del siguiente régimen:
a) En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de los órganos delegados con rango de subdirección general o inferior, las competencias delegadas serán asumidas automáticamente, mientras perdure dicha situación, por su superior jerárquica. En el supuesto de que, a su vez, la superior jerárquica se encuentre en la misma situación, asumirán las competencias los órganos que se citan en el apartado c, en el orden establecido.
b) Se exceptúa de lo anterior la situación de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en cuyo caso las competencias delegadas serán asumidas por la persona titular del servicio territorial de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación que corresponda por razón de la materia de que se trate. En caso de ausencia, vacante o enfermedad simultánea de la persona titular del servicio territorial, las competencias delegadas serán asumidas por las personas titulares de los servicios territoriales descritos en el artículo 23 del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por ese orden.
c) En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de los órganos delegados con rango de director/a general, las competencias delegadas serán asumidas por los órganos directivos descritos en el artículo 15 del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por ese orden, y en ausencia de los mismos por las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general que figuran sucesivamente en los artículos 16 y 20 del citado Reglamento, por el orden allí determinado.

Sexto. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.

Séptimo. Revocación y avocación de la competencia
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas, en los términos y con los requisitos que establece la normativa aplicable.

Octavo. Revocaciones expresas
Quedan revocadas cuantas delegaciones se opongan a lo establecido en la presente resolución y, en especial, la delegación de atribuciones efectuada por Resolución de 5 de abril de 2018, del secretario autonómico Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria.

Noveno. Entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de marzo de 2021.– El secretario autonómico de Empleo y director general de LABORA: Enric Nomdedéu i Biosca.

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