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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2024 y 2025: Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora. [2024/1942]

(DOGV núm. 9802 de 05.03.2024) Ref. Base Datos 002036/2024

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2024 y 2025: Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora. [2024/1942]

La ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), (en adelante Ley 26/2018), en su artículo 145 establece que «las administraciones públicas de la Generalitat, directamente o a través de entidades colaboradoras, prestarán a las niñas, niños y adolescentes, a las familias acogedoras y a la familia de origen la colaboración necesaria para el logro de los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial preciso en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño».
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8491, 21.02.2019), en su artículo 34, apartado primero, letra b), establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales con entidades privadas de iniciativa social, y en el artículo 87.1 que «los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable».
El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV 8197, 23.12.2017), (en adelante Decreto 181/2017), aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento de selección, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Al amparo de este decreto, la entonces vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas aprobó, en virtud de la Resolución de 21 de diciembre de 2020, la convocatoria de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia: servicio de intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras, para el año 2021, publicada en el DOGV el 23 de diciembre de 2020 (DOGV 8982), prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por Resoluciones de 30 de diciembre de 2021, 23 de diciembre de 2022, 25 de mayo de 2023 y 27 de octubre de 2023, publicadas en el DOGV el 13 de enero de 2022 (DOGV 9255), 27 de diciembre de 2022 (DOGV 9498), 30 de mayo de 2023 (DOGV 9606) y 31 de octubre de 2023 (DOGV 9715), respectivamente.
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 181/2017, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, las características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
El acogimiento familiar es la medida de protección de la infancia y la adolescencia prioritaria en el ordenamiento jurídico, y produce la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por la persona menor de edad, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Esto se encuentra regulado en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil. Es por ello por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 26/2018, se reconoce el derecho de las personas acogidas a que la formación, el acompañamiento, la supervisión y la orientación técnica a través de profesionales especializados con que cuente su familia acogedora, le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones. Atendiendo a sus particulares necesidades, también tendrá derecho al apoyo psicosocial específico que les permita afrontar las difíciles situaciones vividas.
El artículo 125 de la citada Ley 26/2018 establece que «a través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad pública prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia. Y en su artículo 145, establece que las administraciones públicas de la Generalitat, directamente o a través de entidades colaboradoras, prestarán a las niñas, niños y adolescentes, a las familias acogedoras y a la familia de origen la colaboración necesaria para el logro de los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño».
Por su parte, el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, en su artículo 41 determina y enumera la intervención y apoyos a las personas acogidas y familias acogedoras.
Por ello, teniendo en cuenta que el anexo del Decreto 181/2017 recoge, entre otros servicios relativos al sector de la infancia y la adolescencia, el servicio de intervenciones técnicas en acogimientos familiares de niños, niñas y adolescentes, de urgencia, temporales o permanentes en familias educadoras, como susceptible de concierto social, además del transcurso del plazo de tiempo de vigencia del acuerdo de acción concertada formalizado para la prestación del servicio objeto de esta convocatoria, incluidas las correspondientes prórrogas, la necesidad y la obligación legal de continuar prestándolo determinan la oportunidad y conveniencia de realizar una nueva convocatoria en la que se tenga en cuenta las nuevas necesidades detectadas así como las mejoras y adaptación de las características y condiciones de prestación de los servicios a la realidad actual.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y en relación con el citado artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la directora general de familia, infancia y adolescencia y reto demográfico, resuelvo:

Primero
Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a la infancia y adolescencia para 2024 y 2025 con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de condiciones generales de la convocatoria, el anexo II de condiciones técnicas, así como los modelos de solicitud de documentación del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora que figura en el anexo III de la presente resolución y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segundo
La presente convocatoria se aplicará a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social para el año 2024 y 2025 con cargo a la línea S0216, denominada «Concierto social servicios infancia y adolescencia», aplicación presupuestaria G0116030GE00000.313C00.48109.S021600002 del presupuesto de gastos de la Generalitat, por un importe para el ejercicio 2024 de 3.185.650,08 € y para el ejercicio 2025 de 1.061.883,36 € que se habilitará siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Esta actuación es susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo de la Unión Europea.
En caso de que, tras el oportuno procedimiento de selección y durante la vigencia de la convocatoria quedara un remanente de crédito sin disponer en la línea, la Conselleria podrá fijar la ampliación del programa de intervenciones técnicas a concertar para atender las necesidades sociales.

Tercero
La fecha de inicio de los conciertos sociales de esta convocatoria será la que se determine en la resolución de concesión, no pudiendo ser anterior al 1 de abril de 2024 y finalizará el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de sus posibles prórrogas.

Cuarto
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como la ampliación del periodo de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga, de mutuo acuerdo, del programa concertado.
Contra la presente resolución, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Así mismo, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 1 de marzo de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.




ANEXO I
Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora

Índice

Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación
Artículo 2. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria
Artículo 3. Acceso a los programas por las personas usuarias
Título II. Del procedimiento de concertación
Capítulo I. Requisitos
Artículo 4. Entidades solicitantes
Artículo 5. Requisitos generales
Capítulo II. Iniciación del procedimiento
Artículo 6. Inicio de oficio
Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9. Comisión instructora
Artículo 10. Criterios de selección y valoración de entidades y programas
Artículo 11. Comisión de evaluación
Artículo 12. Propuesta de resolución
Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección
Artículo 13. Resolución de concesión
Artículo 14. Efectos del concierto
Artículo 15. Publicación de la resolución
Artículo 16. Recursos
Capítulo V. Formalización de los conciertos
Artículo 17. Condiciones previas a la formalización
Artículo 18. Formalización del concierto social
Título III. Financiación de la acción concertada
Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
Artículo 20. Justificación de la prestación del programa
Artículo 21. Pago del coste del concierto social
Artículo 22. Comprobación y control del gasto
Artículo 23. Compensación y reintegro de cantidades recibidas indebidamente
Título IV. Ejecución de los conciertos
Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante
Artículo 25. Obligaciones de las entidades titulares de los programas concertados
Artículo 26. Obligaciones de las entidades titulares de los programas concertados en materia de visibilidad, transparencia y comunicación
Artículo 27. Informe de auditoría externa, memoria económica y memoria de actuaciones
Artículo 28. Calidad de los programas: actuaciones de control y seguimiento
Artículo 29. Contratación de actividades accesorias con terceros
Artículo 30. Resolución de conflictos
Artículo 31. Inspección y control ordinario
Título V. Concertación de programas adicionales, modificación y revisión de los conciertos
Artículo 32. Concertación de programas adicionales
Artículo 33. Modificación de los conciertos
Artículo 34. Revisión y Modificación de las condiciones económicas

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación
1. Por la presente convocatoria, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión del programa de intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras previsto en el apartado I del anexo del Decreto 181/2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (en adelante Decreto 181/2017).
2. El programa que sea concertado se integrará en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.
3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la que en adelante requiera de la referida atención, constituye el objeto específico de la convocatoria el programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detalla en el anexo técnico II.

Artículo 2. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria
1. El inicio de la vigencia de la convocatoria será la que se determine en la resolución de la concesión, no pudiendo ser anterior al 1 de abril de 2024 y finalizará el 31 de marzo de 2025 sin perjuicio de que los conciertos constituidos puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha.
2. Los conciertos sociales que se suscriban al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter plurianual desde la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión y en el documento de formalización, finalizando, en todo caso, el día 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
3. El concierto podrá prorrogarse hasta un periodo de dos años mediante acuerdo explícito de las dos partes, mediante una o sucesivas prórrogas, por resolución del órgano competente para ello siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 34 del Decreto 181/2017. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio que corresponda.

Artículo 3. Acceso al programa por las personas usuarias
1. El acceso a cada programa concertado será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que se designe en el anexo técnico II.
2. El programa concertado se prestará a las niñas, niños y adolescentes acogidos, a las familias acogedoras y a la familia de origen.

TÍTULO II
Del procedimiento de concertación

CAPÍTULO I
Requisitos

Artículo 4. Entidades solicitantes
1. Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada al amparo de la presente convocatoria aquellas entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
2. De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, pueden ser entidades colaboradoras en materia de protección de la infancia y la adolescencia las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actividades establecidas en el mencionado artículo.

Artículo 5. Requisitos generales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Cumplir con los requisitos de solvencia técnica que se establecen en la disposición transitoria tercera del Decreto 181/2017:
– Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y servicios en el sector de infancia y adolescencia. La experiencia podrá haberse adquirido en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que la entidad se encuentre registrada por las autoridades competentes de una o varias comunidades autónomas.
– Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar, establecidas en el anexo técnico correspondiente a cada uno de los programas.
– Tener al menos una tercera parte del personal de atención directa de la plantilla del programa un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en el sector de la infancia y la adolescencia.
– Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del programa una relación contractual de carácter indefinido.
c) Cumplir con los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo II de condiciones técnicas de este programa.
d) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
e) Cumplir con los requisitos para la prestación del programa en los términos establecidos en el artículo 54 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El cumplimiento de estos requisitos se realizará a través de declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del mencionado Decreto 59/2019.
f) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del programa, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito estarán obligadas a someterse a la evaluación de la calidad de su centro o programa y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto. En caso de incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido la administración podrá proceder a la extinción del concierto.
g) Acreditar la titularidad del inmueble en que presta el programa, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el programa, por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
h) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017.
i) Presentar una declaración responsable mediante la cual se comprometen a acreditar, antes de la formalización del concierto, el cumplimiento de los requisitos necesarios vinculados a la plantilla, los espacios físicos, la autorización de funcionamiento y los seguros indicados en los artículos 7 y 11, y en la disposición adicional décima del Decreto 181/2017, en su redacción dada por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Inicio de oficio
El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la presente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios establecidos en los artículos 6 y 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y el artículo 4 del Decreto 181/2017.

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación (anexo III) se efectuará mediante modelo que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos), debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad titular del centro o programa objeto del concierto.
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de este anexo.
3. Se presentará una solicitud por cada uno de los lotes en los que se divide territorialmente el programa para los que la entidad se ofrece para concierto.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online») en el siguiente enlace:
https://breu.gva.es/b/7jx3KcDtdd
De acuerdo con el artículo 14.1 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico, que será requerida por el procedimiento previsto en el artículo 9.2 de esta convocatoria.
Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. Durante el plazo de presentación de solicitudes, las entidades podrán presentar documentación relativa a su solicitud en el trámite telemático creado a estos efectos, a través del siguiente enlace de aportación de documentación:
https://breu.gva.es/b/7jx3KcDtdd
6. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para solicitar el oportuno concierto social, permitir el acceso a la Plataforma autonómica de interoperabilidad y autorizar la consulta interactiva de documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
a) Documento de identidad (DNI) de la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá constar autorización expresa para la obtención de los datos tributarios. Si la entidad no lo autoriza expresamente, deberá aportar los siguientes documentos:
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la agencia tributaria estatal (AEAT).
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la agencia tributaria autonómica (ATV).
7. Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a las personas interesadas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. La documentación que tienen que presentar las entidades para cada programa en el que soliciten participar en el procedimiento de concertación, además de la solicitud, será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (anexo V, disponible en sede electrónica).
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la agencia tributaria estatal y autonómica, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (solicitud general del trámite telemático).
c) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de dichos pagos (solicitud general del trámite telemático).
d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (solicitud general del trámite telemático).
e) Declaración responsable, suscrita por la persona representante legal de la entidad, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y en la normativa que resulte de aplicación para la prestación del programa, tal como establece el artículo 21 del citado decreto.
f) Presentar una declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad por la que se compromete a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo de condiciones técnicas correspondiente a cada programa de la presente convocatoria.
g) Proyecto técnico de funcionamiento del programa.
h) Relación de personas profesionales y personal de atención directa con que cuenta el programa, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan, según lo previsto en el anexo de condiciones técnicas (anexo II) de la presente convocatoria.
En el caso de que se trate de una entidad que no haya estado prestando el programa objeto de la presente convocatoria, aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
i) Declaración responsable de la disponibilidad del inmueble en el que se presta el programa por un periodo no inferior a la vigencia del concierto (apartado E del anexo III, disponible en sede electrónica).
j) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales (apartado F del anexo III).
k) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad de que toda persona que intervenga en la prestación del programa al ejercer profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal (apartado G del anexo III, disponible en sede electrónica).
En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá proceder de forma inmediata a su sustitución.
l) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad.
m) Resoluciones de las administraciones públicas de adjudicación de contratos, subvenciones o acción concertada donde la entidad haya sido adjudicataria o beneficiaria, así como certificados de la correcta ejecución emitidos por la administración donde se han prestado o desarrollado las actuaciones subvencionadas respecto de la experiencia en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia y en la prestación de servicios en intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora, además del resto de la documentación acreditativa del resto de requisitos a tener en cuenta en el baremo (apartado H del anexo III, disponible en sede electrónica).
n) Certificado de calidad del programa, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito estarán obligadas a someterse a la evaluación de la calidad de su centro o programa y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto. En caso de incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido la administración podrá proceder a la extinción del concierto.
o) Si el importe concedido del concierto social se pretende cobrar en una cuenta que ya está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá hacerse constar el IBAN en la solicitud. En caso contrario, deberá tramitarse el alta mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (en adelante, Orden 2/2022). A dicho trámite se puede acceder mediante el siguiente enlace:
https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648
En caso de que no se reúnan la totalidad de los requisitos previstos para el trámite automatizado, deberá presentarse el modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, y el resto de documentación exigida en el artículo 7 de la Orden 2/2022. Tanto el modelo como la información sobre los documentos requeridos pueden obtenerse mediante el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996&version=amp
La documentación únicamente podrá presentarse de forma telemática. Todos los documentos que conlleven la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad o con poder bastante para ello, deberán estar firmados electrónicamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no observar esta exigencia, el documento no será admitido y será necesario proceder a una nueva presentación de aquellos documentos que no han sido firmados electrónicamente.
2. Durante la fase de instrucción, la Administración incorporará de oficio el certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades Titulares de Actividades Sociales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO III
Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Comisión instructora
1. La instrucción del expediente corresponderá a una comisión instructora, cuyos integrantes serán nombrados por la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia:
– La persona titular de la jefatura de sección con competencias en el programa objeto de la convocatoria, que actuará como presidenta/e o persona en quién delegue.
– Dos personas que presten sus servicios como personas técnicas de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, una de las cuales actuará como secretario/a.
2. La comisión instructora se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como de su evaluación técnica.
Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción le requerirá a la entidad solicitante mediante notificación telemática a la entidad en la dirección que señalen en la correspondiente solicitud para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por razones de interés público se podrá reducir a la mitad el plazo establecido para la subsanación.
3. Toda la documentación que sea emitida por la comisión instructora, incluida la referida en el apartado anterior deberá ser suscrita por la persona que la presida y la que actúe como secretaria o quienes les sustituyan.
4. La comisión instructora ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta que será firmada por la persona que ejerza la secretaría y la presidencia, una vez aprobada por todos los miembros asistentes a cada sesión.
5. El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 10. Criterios de selección y valoración de entidades y programas
La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Los años de experiencia acreditada:
a) En la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de 0,5 por año completo acreditado, a contar desde la inscripción de cualquier programa dentro de este ámbito funcional.
b) En la prestación de servicios en intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por año completo acreditado, a contar desde la inscripción de cualquier programa dentro de este ámbito funcional.
La experiencia se acreditará mediante resoluciones de las administraciones públicas de adjudicación de contratos, subvenciones o acción concertada donde la entidad haya sido adjudicataria o beneficiaria, así como mediante certificados de la correcta ejecución emitidos por la administración donde se han prestado o desarrollado las actuaciones subvencionadas, tanto respecto de la experiencia en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia como en la prestación de servicios en intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora.
2. Tener establecida una carta de servicio con relación de servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior). Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.
3. El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando programas de colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios y de empleo, tanto de carácter público como privado.
Este trabajo se deberá acreditar documentalmente especificando el nombre del programa y una descripción de su finalidad, los objetivos generales y específicos, las personas a las que va dirigido, el periodo y el lugar de desarrollo del programa de colaboración. Se computará cada programa con participación pública con 2 puntos y con 1 punto los de iniciativa privada, hasta un máximo de 15 puntos.
Este extremo se acreditará mediante certificado firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad pública o privada con la que se desarrollan o se van a desarrollar los programas de colaboración. Asimismo, se admitirá la firma electrónica de la persona que ostente la dirección de los centros educativos públicos, de las oficinas de empleo (Espai Labora) u otros servicios o recursos de carácter público ubicados en la delimitación territorial del programa objeto de esta convocatoria.
No se computará como programas de colaboración aquellos cuyo objeto esté directamente relacionado con las obligaciones y funciones propias de cada programa, ni la pertenencia o adhesión a federaciones u otras estructuras de participación.
4. Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada.
Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:
Tener incorporados temporal o indefinidamente, personas trabajadoras que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos de especial atención, hasta un máximo de 15 puntos:
– Jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo declarada o tutelados por la entidad pública durante su minoría de edad.
– Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.
– Víctimas del terrorismo.
– Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
– Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
– Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o el acogimiento familiar de una persona menor de edad.
– Personas en situación de necesidad o en riesgo de exclusión acreditada, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

Puntos
Más del 3 % 15
Entre el 2 y el 3 % 10
Entre el 1 y 2 % 7


Este apartado se acreditará mediante declaración responsable que figura en el anexo III, disponible en sede electrónica, de solicitud, firmado electrónicamente.
5. Criterios específicos relativos a cada programa susceptible de ser concertado, serán valorados con un máximo de 45 puntos, debiendo aportar para su oportuna baremación un documento por cada uno de los apartados siguientes en los que se desarrolle y explique el contenido de cada uno de ellos:
a) Disponer de un protocolo de funcionamiento del programa, hasta 15 puntos: Se valorarán en este apartado especialmente los siguientes aspectos:
– Programación y ámbitos de actuación (5 puntos).
– Objetivos generales y específicos, adaptados a las características de la población atendida, que se pretendan alcanzar con la prestación del programa (5 puntos).
– Criterios y técnicas metodológicas de intervención profesional (5 puntos).
Deberá aportarse el documento en que conste el protocolo de funcionamiento del programa para su valoración.
b) Disponer de un sistema de información, participación y evaluación de las personas usuarias y/o sus familiares responsables, hasta 15 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
– Mecanismos para la información y orientación a las personas usuarias y/o sus familiares responsables (5 puntos).
– Mecanismos de participación y decisión de las personas usuarias y/o sus familiares responsables (5 puntos).
– Mecanismos de evaluación del funcionamiento del programa, que incluyan la valoración por parte de las personas usuarias (5 puntos).
Deberá aportarse el documento en el que se describan los mecanismos de información, participación y evaluación de las personas usuarias del programa y/o sus familiares para su valoración.
c) Programas formativos dirigidos a las personas profesionales, que se deberán impartir por personal externo especializado y que versarán sobre las siguientes materias objeto del programa:
– Programa de formación específica respecto a la normativa y los procedimientos básicos en materia de protección de la infancia y adolescencia y/o emancipación.
– Programa de formación sobre la generación de entornos seguros y protectores.
– Programa de formación sobre orígenes y desarrollo de la identidad de los niños, niñas y adolescentes acogidos, así como del recurso del libro de vida.
– Programa de formación sobre trauma, reparación y generación de vínculos afectivos.
– Programa de formación sobre mediación y resolución de conflictos en el ámbito familiar.
La formación dirigida a los profesionales del programa se puntuará de la siguiente forma:
– 90 horas anuales: 15 puntos
– 80 horas anuales: 10 puntos.
– 70 horas anuales: 5 puntos.
La persona representante legal de la entidad deberá presentar una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar el compromiso de la entidad y el número de horas anuales de formación.
Con carácter anual, la entidad deberá acreditar la formación impartida mediante documento en el que se certifique la impartición de cada uno de los programas de formación. En dicho documento deberá hacerse constar el nombre de cada uno de los programas de formación impartidos, el nombre y currículo como formadora de profesionales de la persona que lo ha impartido, el número de horas y las personas profesionales de la entidad que han asistido. El certificado deberá estar firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad o persona con poder bastante para ello y presentarse en el trámite telemático de justificación del concierto social.
La presentación de los documentos relativos a los criterios de valoración no tiene carácter obligatorio, por lo que en caso de no presentarse no se procederá a su valoración
6. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con los criterios de valoración, en los casos en los que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, se propondrá el concierto de cada programa a la entidad que para cada uno de los lotes convocados obtenga la mayor puntuación.
7. En caso de empate en la puntuación, se otorgará preferencia a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 4 del artículo 10 de este anexo y, en caso de persistir el empate, se tomará como criterio la fecha (día y hora) de presentación de la solicitud de concierto, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

Criterios de valoración Puntuación
1a). Experiencia de la entidad en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia (0,5 punto por año) un máximo de 10
1b). Experiencia de la entidad en la prestación de servicios en intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora (1 punto por año) un máximo de 10
2. Carta de servicio:
– servicios que ofrece (1 punto)
– compromisos de gestión (1 punto)
– indicadores detallados para su seguimiento (1 punto)
– sistema de gestión de quejas y reclamaciones (1 punto)
– medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (1 punto) un máximo de 5
3. Trabajo desarrollado en el ámbito comunitario:
3.1. Programas con participación pública: 2 puntos por programa
3.2. Programas de iniciativa privada: 1 punto por cada programa un máximo de 15
4. Prácticas sociales:
Tener incorporadas, temporal o indefinidamente, personas trabajadoras que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos de especial atención (hasta 15 puntos):
– Más del 3 %: 15 puntos
– Entre el 2 % – 3 %: 10 puntos
– Entre el 1 % – 2 %: 7 puntos un máximo de 15
5. Criterios específicos:
5.1. Protocolo de funcionamiento (hasta 15 puntos)
– Programación del programa y ámbitos de actuación (5 puntos)
– Objetivos generales y específicos (5 puntos)
– Criterios y técnicas metodológicas de intervención (5 puntos)
5.2. Protocolo de participación (hasta 15 puntos)
– Mecanismos de información y orientación (5 puntos)
– Mecanismos de participación y decisión (5 puntos)
– Mecanismos de evaluación (5 puntos)
5.3. Formación a profesionales (hasta 15 puntos)
– 90 horas anuales: 15 puntos
– 80 horas anuales: 10 puntos
– 70 horas anuales: 5 puntos un máximo de 45
TOTAL 100


Artículo 11. Comisión de evaluación
1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una comisión de evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia del servicio objeto de la convocatoria, que ostentará la presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá una de las personas titulares de las otras jefaturas de servicio de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.
b) Vocales:
– Dos personas que ocupen las jefaturas de servicio de dicha dirección general. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona técnica adscrita a la dirección general referida, que designe al efecto quién ostente la presidencia.
– Dos personas titulares de las jefaturas de sección de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.
– Las tres personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria, que podrán delegar en la jefatura de servicio de cada dirección territorial.
c) En todo caso, se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de esta comisión.
2. Actuará como secretario/a de la comisión una persona adscrita a dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. La comisión de evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta que será firmada por la persona que ejerza la secretaría y la presidencia, una vez aprobada por todos los miembros asistentes a cada sesión.
4. La comisión de evaluación será convocada con una antelación mínima de 48 horas, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de la mayoría de sus miembros, y necesariamente de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría.
5. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes.
6. El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Propuesta de resolución
1. La comisión de evaluación será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección que hayan acreditado los requisitos exigidos, con la propuesta de puntuación otorgada en el procedimiento de selección de acuerdo con los criterios de valoración, que establece la Ley, que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
2. Con base a dicha relación, una vez elaborada la propuesta de resolución por la comisión de evaluación, que debe remitirse a la persona titular de la dirección general con competencias en la materia de infancia y adolescencia, en la que se determinará la entidad o entidades que, habiendo obtenido mayor puntuación para cada lote, según los casos, se propone la formalización del acuerdo de acción concertada, las cuales deberán de quedar a disposición de la conselleria a partir del momento que se especifique en la resolución de concesión del concierto social.
3. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de los lotes solicitados por cada entidad de iniciativa social solicitante, en los que procede denegar el concierto, motivando la causa.


CAPÍTULO IV
Finalización del procedimiento de selección

Artículo 13. Resolución de concesión
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la comisión de evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.
3. La resolución de concesión especificará, respecto de las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del programa concertado establecido en el artículo 7. e) del Decreto 181/2017 con anterioridad al plazo de resolución del procedimiento de acción concertada, su obligación de someterse a la evaluación de calidad del programa y a presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la Administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

Artículo 14. Efectos del concierto
1. Los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de la fecha de puesta a disposición de la conselleria concertante del programa concertado, con independencia del momento en el que el concierto se formalice. La puesta a disposición habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión, fecha que no podrá ser anterior a 1 de abril de 2024.
2. La cuantía máxima del concierto se determinará tomando en consideración el módulo económico aplicable y el periodo de prestación del programa.

Artículo 15. Publicación de la resolución
1. La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de ello, la resolución será notificada a las entidades solicitantes, de forma telemática, en el domicilio o dirección que señalen en la correspondiente solicitud.

Artículo 16. Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.


CAPÍTULO V
Formalización de los conciertos

Artículo 17. Condiciones previas a la formalización
Con carácter previo a la suscripción del concierto social, se deberá aportar por la entidad:
a) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al programa o documento que acredite su exención.
b) El último recibo de pago de prima de la póliza de seguro y copia de la póliza, que deberá cubrir los riesgos que se establecen en la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, introducida por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, así como del seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por acciones del personal.

Artículo 18. Formalización del concierto social
1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo IV, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, tipología de los programas concertados, régimen económico, forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.
Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
3. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.
Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
4. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del programa concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.


TÍTULO III
Financiación de la acción concertada

Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
La financiación de los programas concertados por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para este programa en el anexo II de condiciones técnicas.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal del programa corresponden única y exclusivamente a la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada, siendo la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia ajena a dichas relaciones laborales. No obstante, dicha conselleria podrá exigir a la entidad cuantos documentos precise para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
Asimismo, las indemnizaciones legales por despido del personal directamente vinculado al programa concertado que tengan su origen en la decisión de la Administración de rescindir el programa, cuya responsabilidad sea ajena a los titulares de las entidades concertadas, serán asumidas por la entidad concertada, pudiendo ser resarcido el perjuicio económico causado a la entidad en el caso de ser una decisión unilateral de la Administración y ajena a las entidades, siempre que por parte de estas entidades, en su condición de empleadores de la relación laboral, se hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa laboral para el despido por causas objetivas.
En todo caso, las consecuencias económicas del despido calificado como improcedente no serán resarcidas por parte de la Administración.

Artículo 20. Justificación de la prestación del programa
1. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del programa y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
2. A tal efecto, deberán presentar en las direcciones territoriales, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la documentación por vía telemática o medios electrónicos exigida en el anexo técnico correspondiente de esta convocatoria.
Como se indica en el artículo 8, la documentación justificativa del programa únicamente podrá presentarse de forma telemática y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad o con poder bastante para ello. Si no se cumple este requisito, el pago no se efectuará hasta que la documentación se presente debidamente.

Artículo 21. Pago del coste del concierto social
1. La Conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tramitará mensualmente, previa justificación de la entidad concertada en los términos descritos en el artículo anterior, el reconocimiento de la obligación del coste del programa concertado que comporta la propuesta de pago correspondiente, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo II de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada, con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Artículo 22. Comprobación y control del gasto
1. El servicio competente de la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia, comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias, siempre que esta haya sido atendida adecuadamente o se encuentre en plazo pendiente de resolución, para dar conformidad, en su caso, a la documentación.
2. La entidad deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la dirección territorial correspondiente y a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia una memoria de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las condiciones de acuerdo con los puntos establecidos en los anexos de condiciones técnicas correspondientes a cada programa de la presente convocatoria.

Artículo 23. Compensación y reintegro de cantidades recibidas indebidamente
La entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida. El cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas que la entidad debe presentar como justificación del acuerdo del concierto.
La Administración, comprobadas las memorias económicas justificativas del acuerdo de concierto presentadas por la entidad, determinará en su caso la cuantía de reembolso que deberá realizar la entidad por compensación excesiva recibida.
La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad titular del programa a las personas para la realización de actividades complementarias, cuando no hayan sido autorizadas por la Administración, conlleva la obligación de reintegro de esas cantidades, incrementadas en su caso con el interés legal si hubiese demora en su devolución, sin perjuicio de las medidas de sanción y posible causa de resolución y extinción del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 181/2017.
Los mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables se determinarán vía instrucción por el órgano competente en materia de infancia y adolescencia.
La entidad titular del programa está obligada a conservar las facturas y los documentos justificativos de los gastos por un período de cuatro años, para el control económico y financiero.


TÍTULO IV
Ejecución de los conciertos

Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante
Constituyen obligaciones de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, como administración concertante las siguientes:
a) Reconocer la obligación, que comporta la propuesta de pago, a la entidad titular de los programas concertados, mensualmente, del importe del concierto conforme a los módulos económicos fijados en el anexo de condiciones técnicas y en el documento de formalización del concierto social.
b) Facilitar a la entidad concertada toda la información que disponga de la persona menor de edad, de la familia acogedora y de origen, que resulte necesaria para la prestación, en el momento de acceso al programa, sin perjuicio de que la entidad actualice su información como resultado de la prestación del programa.
Para ello, en los casos en que sea preciso, se establecerá la oportuna coordinación mediante sesiones de derivación, con el objeto de especificar y consensuar los objetivos que se persiguen, el plazo previsible de atención y mecanismos de seguimiento, control y evaluación.
c) Comunicar a la entidad concertada, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las condiciones del concierto suscrito.
d) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad, asegurar la calidad del programa y que se proporcione a las personas menores de edad el recurso más idóneo a su situación y circunstancias personales, dentro de un entorno social adecuado.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades titulares de los programas concertados
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los programas concertados, las siguientes obligaciones específicas establecidas en el artículo 11 del Decreto 181/2017, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Admitir al programa a todas las personas usuarias que se le designen por la conselleria competente en la materia conforme a los requisitos técnicos.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en el anexo II, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los programas objeto del concierto.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y programa, la condición de programa concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de programa concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en la que se presta el programa.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener la vigencia del certificado de calidad.
f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del programa.
h) Disponer de un órgano de participación del programa y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, profesionales y personas usuarias o sus representantes legales, conforme a las indicaciones establecidas en el anexo II.
i) Presentar una memoria justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, en la que se incluirá el resumen económico del ejercicio.
j) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
k) Los programas y centros de servicios sociales de las entidades de iniciativa social deberán así mismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello, al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.
Además, también son obligaciones:
a) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del programa con una relación contractual de carácter indefinido.
b) Comunicar a la Administración concertante, con la suficiente antelación, cualquier modificación sustancial o circunstancia que afecte al programa concertado, incluido el cambio de sede o domicilio donde se preste el programa.
c) Recabar de las personas participantes de la acción los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y anexo II del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece obligaciones en materia de indicadores del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 con las formalidades necesarias.
d) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecución de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
Por ello, la entidad concertada garantizará que en todas las instrucciones, folletos informativos, documentación que se utilice en la prestación del programa y en la atención a la ciudadanía, familias, niños, niñas y adolescentes, se incluya que se trata de una actuación financiada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo (FSE+) 2021-2027, así como exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
e) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la persona beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará a este respecto a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir las pólizas de seguro que se enumeran en el artículo 11.2 y la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, según la redacción dada por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, que deberán cubrir:
– Responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros por las acciones del personal y de las personas usuarias del programa concertado, con una cobertura máxima por siniestro de 30.050,61 euros y de 150.000 euros por anualidad.
– Seguro colectivo de accidentes que se extienda al personal de la entidad concertante en el desarrollo de su cometido como empleados del programa concertado, contemplando los siguientes riesgos:
– Defunción, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
– Incapacidad permanente, ya sea parcial o absoluta, con una cobertura mínima de 60.000 euros por siniestro y de 120.000 euros por anualidad de seguro.
– Asistencia sanitaria y/o farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados y aseguradas y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras.
Para tener la condición de asegurado será suficiente que la persona forme parte de los referidos colectivos por lo que, a efectos contractuales, la condición de asegurado deberá obtenerse desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia. En el caso concreto de personas menores de edad, para obtener la condición de asegurado resultará preceptiva la autorización por escrito de sus representantes legales.
El registro de personas usuarias del programa concertado y el de los empleados de la entidad concertante quedará a disposición de la entidad aseguradora para realizar cualquier comprobación a tal efecto.
Si la misma entidad resulta adjudicataria de más de un lote y la póliza de seguro es única para dicha entidad, esta deberá presentar el recibo de pago de prima de seguro desglosado en el que conste que la cobertura alcanza a los distintos lotes concertados, con indicación del domicilio y nombre de cada uno de los programas.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 27 de este anexo, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del programa.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
d) Comunicar inmediatamente y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el programa al órgano competente de la administración concertante, siendo esta la sección correspondiente de la dirección territorial. Así mismo, deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.19
e) Dentro de los diez primeros días siguientes a la formalización del acuerdo de acción concertada, la entidad deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, copia de los contratos laborales del personal adscrito a la prestación del programa y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación y formación o experiencia del personal técnico. En los contratos deberá hacerse constar el lugar de trabajo específico y el horario de la jornada laboral, que deberá estar comprendido en el horario de funcionamiento del programa.
3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial de aplicación vigente.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades titulares de los programas concertados en materia de visibilidad, transparencia y comunicación
1. La condición de entidad titular del programa concertado implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía en general de la cofinanciación del mismo por parte de la Unión Europea a través del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027 y por parte de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones regulada en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, información que podrá ser consultada en el sitio web que se habilite al efecto.
2. Para cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación, la entidad titular del programa concertado deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación – impresos o digitales, sitios web y en sus cuentas en las redes sociales, relacionados con el proyecto que ejecuta, los siguientes elementos:
– El logotipo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y el del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
– La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.
Los referidos logotipos y emblema de la UE deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.
3. Del mismo modo, tan pronto como comience la ejecución del proyecto y, en todo caso, en un plazo máximo de quince días, la entidad titular del programa concertado deberá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, exhibir en un lugar bien visible para la ciudadanía, una placa o valla publicitaria resistente, o bien un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, donde se mencionará el apoyo financiero de la Unión Europea y de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se incluirán los logotipos y emblemas y la declaración anteriormente citados.
4. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:
– Evidencias de las acciones de comunicación y publicidad (materiales de comunicación, impresos o digitales, sitios web, informes, escritos, presentaciones; documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.
– Captura de pantalla de la página web o –o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto apoyado y al Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027.
– Fotografía de la placa, valla publicitaria, cartel informativo o pantalla electrónica instalados.

Artículo 27. Informe de auditoría externa, memoria económica y memoria de actuaciones
1. De acuerdo con el apartado j del artículo 11.1 del Decreto 181/2017, incorporado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, las entidades titulares de programas concertados deberán presentar ante la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia un informe de auditoría externa de sus cuentas, en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
2. La entidad se comprometerá mediante declaración responsable (apartado I del anexo III, disponible en sede electrónica), a presentar la cuenta justificativa y el informe de auditoría externa una vez transcurrido el primer año de concierto social, a contar desde el comienzo de la vigencia de este. La auditoría, que se referirá a la totalidad del periodo indicado, deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde que surge la obligación de llevarla a cabo. El informe habrá de emitirse por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. La auditoría comprenderá únicamente las cuentas de la entidad que se correspondan con la acción concertada. Sin embargo, como dichas cuentas quedan incluidas en la actividad económica completa de la entidad, esta podrá aportar también sus cuentas anuales, especificando en documento independiente los apartados que se refieren a la acción concertada.
4. La entidad estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
5. El informe de auditoría deberá acompañarse de una memoria de actuaciones y una memoria económica:
a) Memoria económica
Junto al informe de auditoría, la entidad deberá remitir una memoria económica referida al mismo periodo que dicho informe y que, como mínimo, incluirá la siguiente información:
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Memoria de actuaciones
La entidad deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, un informe trimestral del programa antes del día 5 del mes siguiente al mes de finalización del trimestre, si así se indica en el anexo de condiciones técnicas del programa objeto de la acción concertada.
En todo caso, deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, una memoria anual del recurso justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, memoria que servirá como valoración y supervisión del programa.
El informe trimestral y la memoria justificativa contendrán, como mínimo, los apartados indicados en el anexo técnico correspondiente a cada programa.

Artículo 28. Calidad de los programas: actuaciones de control y seguimiento
1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del programa durante el período de ejecución del concierto, será preciso:
a) Que se elabore un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del programa.
b) Que el programa disponga de un sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.
c) Que exista una evaluación de los resultados y programas prestados.
2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los programas concertados, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al programa, el documento descrito en el punto 1a) de este artículo, conforme a lo establecido en el anexo II.
Dicho programa se deberá comunicar a las personas usuarias o su representante legal, así como a la administración concertante.
b) Someter anualmente el programa a la valoración de las personas usuarias. Los resultados de dicha evaluación se remitirán en el primer trimestre del año siguiente a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.
c) Al final del ejercicio, y en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa referida en el apartado 2 del artículo 22 de la presente convocatoria, de la actuación desarrollada.

Artículo 29. Contratación de actividades accesorias con terceros
1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, pueden contratarse con terceros:
a) Servicio de manutención, transporte, limpieza o análoga consideración.
b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales y que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del programa concertado.
En ningún caso podrán subcontratarse aquellas actividades que se especifican como de ejecución directa en el anexo II de condiciones técnicas.
2. Cuando dichas actividades accesorias se vengan ya realizando con terceros, antes del inicio del procedimiento de concertación, la entidad deberá ponerlo de manifiesto en dicho procedimiento, facilitando la información en la memoria técnica de funcionamiento del programa concertado.
3. La entidad concertada podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 15 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.
4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad titular del programa concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del programa frente a la Administración.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del programa concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.
6. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar que no se supera dicho porcentaje.

Artículo 30. Resolución de conflictos
1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas al titular de los programas concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la dirección general en materia de infancia y adolescencia es la que tiene atribuida las competencias para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 31. Inspección y control ordinario
1. La conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia podrá inspeccionar los programas concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios, así como las obligaciones derivadas de la acción concertada.
2. Las direcciones territoriales y la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia efectuarán el seguimiento ordinario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 181/2017.


TÍTULO V
Concertación de programas adicionales y modificación y revisión de los conciertos

Artículo 32. Concertación de programas adicionales
1. Las entidades de iniciativa social que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37 del Decreto 181/2017, podrán solicitar, durante el primer semestre de cada año natural, la concertación del programa comprendido en el objeto de la presente convocatoria durante el plazo de vigencia de esta. Los plazos, procedimientos y condiciones para formular y resolver estas solicitudes serán los establecidos en el título VII del Decreto 181/2017, y subsidiariamente, los que se recogen en este anexo.
Estos acuerdos de acción concertada se someterán a las condiciones correspondientes a esta convocatoria pública y su duración no podrá prolongarse más allá de la vigencia de los restantes conciertos suscritos al amparo de esta, incluidas las prórrogas.
2. Durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá, así mismo, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del programa concertado los justifican:
a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los programas que, pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos necesarios.
b) Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar los programas que hubieran quedado desiertos, por falta de solicitudes adecuadas o por extinción, como aquellos otros comprendidos en el objeto de la convocatoria que precise para atender necesidades sobrevenidas.
3. Los acuerdos de acción concertada, en los supuestos recogidos en los dos apartados anteriores, se someterán a las restantes disposiciones de esta convocatoria. Su duración no podrá prolongarse más allá del 31 de marzo de 2025, pero serán prorrogables por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que los restantes conciertos suscritos al amparo de misma.

Artículo 33. Modificación de los conciertos
1. Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria serán modificables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/201, modificados por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.
2. La dirección general competente en materia de infancia y adolescencia determinará si la demanda social justifica el incremento o la reducción del número de prestaciones, atendiendo, entre otros parámetros, a la existencia de lista de espera o a la discrepancia entre las prestaciones previstas y las efectivamente requeridas, a la vista de la documentación justificativa.

Artículo 34. Revisión y modificación de las condiciones económicas
1. La revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017.
2. La revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del programa son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas.
Anualmente, las cantidades correspondientes a los módulos podrán ser revisadas conforme al incremento anual del índice general del IPC respecto al ejercicio anterior o cambio normativo y, en todo caso, al alza.
Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.


ANEXO II
Condiciones técnicas del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora

1. Definición y objeto
El objeto de este concierto es la gestión del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora en la modalidad de urgencia, temporal o permanente, y comprende el conjunto de actuaciones mensuales de carácter educativo, formativo, social y psicológico, que deben realizarse por parte del equipo técnico asignado, para el buen desarrollo del acogimiento familiar, así como para su evaluación.
Se consideran beneficiarias de este programa tanto las personas menores de edad acogidas o susceptibles de acogimiento familiar, como las familias educadoras que los acogen, y en su caso, la familia extensa.
La prestación del programa objeto del concierto se estructura en cinco lotes, a fin de garantizar la proximidad del personal técnico a los niños, niñas y adolescentes acogidos y a las familias acogedoras, así como para favorecer la estabilidad y consolidación de la relación equipo técnico–familia educadora.
El programa atenderá a un área o agrupación de áreas de servicios sociales determinadas por departamentos y la gestión se organizará de acuerdo con el mapa de servicios sociales.

Lote Comarcas Departamentos servicios sociales
1 Camp de Morvedre, Rincón de Ademuz, La Serranía, Camp de Túria, Hoya de Buñol, Plana de Utiel-Requena, Valle de Cofrentes-Ayora, Canal de Navarrés, Horta Nord y Horta Sud. 4, 5, 6, 7, 8 y 9
2 La Costera, Valencia, Ribera Alta, Ribera Baixa, Vall d’Albaida y La Safor. 7, 10, 11, 12 13 y 14,
3 El Comtat, Marina Alta, Marina Baixa, y l’Alacantí 15, 16, 17 y 19
4 L’Alcoia, Alt Vinalopó, Vinalopó Mitjà, Baix Vinalopó y Vega Baixa. 15, 18, 20 y 21
5 Els Ports, Alt Maestrat, Baix Maestrat, Plana Alta, l’Alcalaten, Alto Mijares. Plana Baixa y Alto Palancia. 1, 2, 3


Las entidades podrán presentarse a uno o varios lotes, con un equipo profesional específico para cada uno de ellos.

2. Prestaciones
El programa comprende la realización de actuaciones en materia de acogimiento familiar y cada una de ellas puede incluir una o varias intervenciones técnicas en cualquiera de sus modalidades. El tipo de actuaciones y modalidades de intervención técnica se desarrollan en los apartados siguientes.
2.1. Clasificación de las actuaciones
2.1.1. Actuaciones previas al inicio de la convivencia
Se considera actuación previa al inicio de la convivencia con la familia educadora la participación en la planificación y ejecución del Plan Individualizado de Transición de Entorno (PIT), tanto en la fase de preparación como en la de acoplamiento.
2.1.2. Actuaciones durante el desarrollo del acogimiento.
Se trata del conjunto de intervenciones técnicas cuya frecuencia e intensidad estarán determinadas por el objetivo establecido en el Plan de Protección del niño, niña o adolescente (PPNNA) y se concretará en la Ficha de Derivación (FD) que será remitida a la entidad concertada.
Entre las actuaciones durante el desarrollo del acogimiento se encuentra: mediación entre los distintos agentes implicados; atención telefónica permanente de consultas e incidencias; organización y supervisión de visitas o encuentros entre las personas menores de edad y sus familias, o entre las familias de origen y las educadoras, siempre que no deban realizarse en un punto de encuentro familiar, cualquier día de la semana, incluyendo los domingos y festivos.
Con carácter excepcional y atendiendo a la complejidad del acogimiento familiar, la dirección territorial podrá derivar a la entidad concertada este tipo de actuaciones respecto de acogimientos en familia extensa. Estas acciones, computarán como actuaciones independientes.
2.1.3. Actuaciones complementarias y accesorias:
a) Tareas auxiliares para la valoración de la aptitud de las personas que han presentado un ofrecimiento para acoger, tales como visitas domiciliarias y no tienen la consideración de familia extensa. Estas tareas, en el caso de requerírsele a la entidad concertante, supondrán un apoyo al informe final de la valoración de la aptitud de la familia educadora llevado a cabo por la dirección territorial competente.
b) Gestiones administrativas, que la dirección territorial le encomiende como las relativas a la escolarización, cobertura sanitaria, tramitación de documentación de la persona menor de edad, así como otras de índole similar que resulten procedentes para el buen desarrollo de la medida de acogimiento.
Estas gestiones no se computarán como actuación independiente, ya que se encuentran comprendidas a efectos de facturación en la asistencia por modalidad de acogimiento, excepto cuando el trámite requiera la realización de gestiones presenciales fuera de la demarcación del lote adjudicado a la entidad concertada. En estos casos, y a los referidos efectos, se justificarán las dietas y gastos de desplazamiento que correspondan, según modelo que establezca la dirección general.
c) Elaboración de informes sociofamiliares complementarios relativos a la familia extensa de los niños, niñas y adolescentes. La dirección territorial podrá derivar a la entidad concertada, previa autorización por parte de la dirección general, la realización de informes psicológicos y sociales complementarios relativos a la familia extensa de los niños, niñas y adolescentes con expediente de protección.
d) Actuaciones posteriores al acogimiento, tras la finalización de la convivencia con la familia educadora.
Se consideran actuaciones posteriores al acogimiento, la participación en la planificación y ejecución del Plan Individualizado de Transición de Entorno (PIT), tanto en la fase de preparación como en la de acoplamiento.
Comprenderán todas las intervenciones que estimen necesarias de acuerdo con lo que se establezca en el PIT, que garanticen que el cese del acogimiento se realiza de manera adecuada al interés de la persona menor de edad protegida, proporcionando el apoyo técnico que las personas implicadas precisen en todo momento, especialmente los niños, niñas o adolescentes.
El carácter de la intervención y las personas destinatarias dependerán, principalmente, del motivo del cese del acogimiento familiar y deberá de realizarse de acuerdo con el PIT elaborado a tal efecto.
En aquellos casos en que la transición se dirige a una guarda con fines de adopción, se garantizará la necesaria coordinación y trasvase de información entre la entidad prestadora del servicio de intervenciones técnicas en materia de acogimiento familiar (ESIT) y la correspondiente en materia de adopción.
e) Formación.
e.1) Formación continua. La entidad concertada programará e impartirá regularmente cursos de formación continua a las familias educadoras, con frecuencia bimestral.
La temática de cada curso será previamente autorizada y consensuada con la dirección general competente en materia de infancia; tendrán una duración de 2 horas y un aforo máximo de 20 personas si se desarrolla de forma presencial. Así mismo, con el fin de que el conjunto de familias de todo el territorio de acción pueda acceder a la formación, se facilitará la formación presencial-telemática, aumentando el foro de personas participantes hasta un máximo de 40.
Esta formación no computará como actuación independiente ya que, a efectos de facturación, se encuentra comprendida en la asistencia por modalidad de acogimiento.
e.2) Formación específica a familias. Se programarán con carácter semestral acciones formativas dirigidas a las familias educadoras que serán impartidas por personas profesionales especialistas en la materia de la entidad. (Atendiendo a los foros y modalidades indicados en el apartado anterior)
En atención a la singularidad de la formación a realizar, con el fin de aumentar la participación de las familias, así como, la formación requerida en los acogimientos familiares especializados, con el fin de potenciar su capacitación en la intervención con niños, niñas y/o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, la formación podrá organizarse conjuntamente entre las entidades concertadas que, por cercanía de sus departamentos o comarcas, convéniese más efectiva y práctica.
e.3) Formación a profesionales. Esta formación está dirigida a personas profesionales que, en el ejercicio de sus funciones, están en contacto con personas menores de edad acogidas. El objetivo que se pretende es que conozcan la singularidad de los niños, niñas y adolescentes acogidos y/o con otras medidas de protección y que comprendan sus manifestaciones para poder realizar un acompañamiento adecuado.
En esta modalidad de formación se incluye también aquella dirigida a las personas profesionales implicadas en el trabajo de la historia de vida y en el acompañamiento en la construcción del libro de vida a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial y en acogimiento en familia extensa. Con esta modalidad se pretende crear un espacio formativo y de trabajo donde las personas profesionales de los hogares y residencias y las que integran los Equipos Específicos de Intervención con Infancia y Adolescencia profundicen en sus conocimientos sobre el trabajo de la historia de vida, planteen casos y clarifiquen sus dudas.
Trascurrido un mes desde la formalización del concierto, la entidad remitirá a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia para su autorización la propuesta del plan de formación que se llevará a cabo durante la duración del presente concierto. De cada actividad formativa se indicará: título, objetivos, metodología, contenidos básicos, perfil profesional de la o las personas formadoras y a quien está dirigida, atendiendo a lo indicado en los apartados anteriores. (e.1), e.2) y e.3))
Las actividades formativas comprendidas en los apartados e.2) y e.3) computarán como actuaciones independientes.
e.4) Por otra parte y, sin perjuicio de la responsabilidad de las direcciones territoriales en la dirección e impartición de las sesiones de preparación y formación a las personas que han presentado un ofrecimiento para el acogimiento, una persona profesional de los equipos de la entidad concertada podrá participar, previa petición de la dirección territorial competente, en alguna de las sesiones que conforman el ciclo formativo.
Esta participación no computará como actuación independiente ya que, a efectos de facturación, se encuentra comprendida en la asistencia por modalidad de acogimiento.
f) Propiciar la inclusión de los niños, niñas y adolescentes acogidos en las actividades de ocio y socioculturales de su entorno, en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Esta gestión no computará como actuación independiente, ya que, a efectos de facturación, se encuentra comprendida en la asistencia por modalidad de acogimiento.
g) Fomento y garantía del derecho de participación de las niñas, niños y adolescentes con medida de acogimiento familiar.
g.1) La entidad concertada propiciará la participación de los niños, niñas y adolescentes en los consejos locales de infancia del entorno sociocomunitario en el que residan. Se buscará la participación en procesos deliberativos propiciando de forma no directiva el pronunciamiento colectivo respecto a los asuntos de la vida pública que afecten a sus derechos e intereses.
g.2) La entidad concertada fomentará la participación de las niñas y los niños en situación de acogimiento familiar en el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, acompañando a los que hayan sido seleccionados como representantes en los órganos de participación infantil y adolescente autonómicos y asumiendo un papel facilitador que potencie el protagonismo de estos. También acompañará a los representantes de los órganos de participación infantil autonómicos, mediante la preparación previa y posterior a su participación, así como, la coordinación con los equipos de dinamización de los consejos autonómicos, valorando la asistencia a la sesión.
Estas actividades no computarán como actuación independiente, ya que, a efectos de facturación, se encuentra comprendida en la asistencia por modalidad de acogimiento.
g.3) Se organizarán actividades de participación en pequeños grupos con finalidad terapéutica y educativa.
La actividad contemplada en el apartado g.3) computará como actuación independiente.
Trascurrido un mes desde la formalización del concierto, la entidad remitirá a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia para su autorización la propuesta del plan de participación que se llevará a cabo durante la duración del presente concierto. Indicando: título, objetivos, metodología, contenidos básicos, perfil profesional de la o las personas dinamizadoras y, su previsión de calendarización, atendiendo a lo indicado en los apartados anteriores. (g.1), g.2) y g.3))
2.1.4 Actividades de respiro
a) La entidad concertada realizará actividades de respiro individuales y/o grupales, según los casos, durante los periodos vacacionales de las personas menores de edad, tales como navidad, semana santa y verano, así como a solicitud de la dirección territorial. No obstante, podrán llevarse a cabo actividades de respiro fuera de estos periodos, previa autorización de la dirección territorial competente.
Podrán consistir en actividades de ocio, talleres lúdico-didácticos o análogos, adecuados a las necesidades y edades de las personas menores de edad acogidas.
El número de actividades de respiro al año será de 10 por lote.
No se computarán como actuación independiente, ya que, a efectos de facturación, se encuentran comprendidas en la asistencia por modalidad de acogimiento.
b) La entidad concertada propondrá la realización de actividades de respiro, adicionales a las descritas en el apartado anterior, que previamente a su realización, deberán ser autorizadas por la dirección general, que antes de su puesta en marcha consensuará con las direcciones territoriales competentes.
Trascurrido un mes desde la formalización del concierto, la entidad remitirá a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia para su autorización la propuesta del plan de actividades de respiro que se llevará a cabo durante la duración del presente concierto. De cada actividad de respiro se indicará: Título, Objetivos, Metodología, Contenidos Básicos, Perfil de las personas profesionales y a quien está dirigida, atendiendo a lo indicado en los apartados anteriores a) y b).
Las actividades de respiro indicadas en el apartado b computarán como actuaciones independientes.
2.1.5. Régimen de visitas
a) La entidad concertada mantendrá la necesaria coordinación técnica con las personas profesionales del Servicio de Punto de Encuentro Familiar (SPEF), para garantizar que el régimen de comunicación y visitas establecido favorece el desarrollo y estabilidad emocional de las personas menores de edad acogidas.
Para ello, la entidad concertada facilitará a la persona profesional de referencia del SPEF, la información necesaria acerca de la persona menor de edad acogida, con la frecuencia ordinaria y según las indicaciones que establezca la dirección territorial en la Ficha de Derivación y/o cuando se produzca alguna incidencia.
Esta actuación no computará como actuación independiente, ya que, a efectos de facturación, se encuentra comprendida en la asistencia por modalidad de acogimiento.
b) Así mismo, se podrán organizar y supervisar visitas o encuentros entre las personas menores de edad y sus familias, o entre las familias de origen y las educadoras, siempre que no deban realizarse en un punto de encuentro familiar, cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y festivos: con carácter excepcional y a petición de la dirección territorial competente.
Estas intervenciones se computarán a efectos de facturación como actuación independiente.
2.2. Clasificación de las intervenciones
Cada una de las actuaciones descritas en el apartado anterior puede incluir varias intervenciones, todo ello de acuerdo con lo que establezca la dirección territorial en la ficha de derivación.
2.2.1. En función de la disciplina profesional, pueden ser:
a) Educativas o pedagógicas.
b) Sociales.
c) Psicológicas.
2.2.2. En función de su objetivo, pueden ser:
a) De formación.
b) De planificación y preparación de la medida.
c) De intervención y mediación en el acogimiento.
d) De seguimiento y valoración de la evolución del acogimiento.
f) De coordinación con los recursos y con las entidades implicadas en el desarrollo de la medida.
g) De apoyo al personal técnico de la entidad pública en la valoración de la aptitud de las personas que se ofrecen a formalizar acogimientos familiares en calidad de familias educadoras; así como en las valoraciones de las personas acogedoras como consecuencia de la proximidad de la pérdida de vigencia de la declaración de su aptitud e informes complementarios relativos a la familia extensa.
h) De respiro, destinadas a proporcionar a las personas acogedoras un tiempo breve de descanso realizando a tales efectos actividades dirigidas a los niños, niñas y adolescentes acogidos.
g) De fomento de la participación del niño, niña y/o adolescente en su entorno sociocomunitario, como sujetos activos de derechos.
2.2.3 En función de a quién está dirigida la intervención, pueden ser:
a) Con la persona menor de edad acogida.
b) Con la familia de origen.
c) Con la familia acogedora.
d) De coordinación con recursos externos.
e) De coordinación con recursos implicados en el acogimiento familiar.
f) De coordinación con los hogares y/o residencias en el que pudiera residir o haber residido la persona menor de edad
g) Con grupos de familias en sesiones específicamente diseñadas para la información, formación y autoayuda.
2.2.4. En función de su tipología, pueden ser:
a) Cursos o talleres de formación.
b) Entrevistas.
c) Sesiones de coordinación.
d) Visitas domiciliarias.
e) Elaboración y redacción de informes.
f) Intervenciones terapéuticas.
g) Actividades de ocio, lúdicas y/o educativas.
h) De dinamización de la participación infantil y adolescente en los consejos locales y el Consejo Infantil y adolescente del Sistema de Protección.
i) Supervisión de encuentros.
j) Comunicaciones telefónicas.
2.3. Actuaciones mínimas en cada modalidad de acogimiento familiar
Las actuaciones mínimas son el conjunto de intervenciones técnicas de obligado cumplimiento cuya frecuencia e intensidad estarán determinadas por el objetivo establecido en el Plan de protección y se concretarán en la ficha de derivación que será remitida a la entidad concertada, sin perjuicio de la realización de todas aquellas que resulten necesarias para el correcto desarrollo del acogimiento.
Así, para cada modalidad de acogimiento están previstas las siguientes intervenciones mínimas:

Modalidad de acogimiento Intervenciones mínimas
A.F. Urgencia – Elaboración del Plan de intervención personalizado (PIP) al inicio del acogimiento.
– Valoración y evaluación del estado del NNA.
– Visitas domiciliarias con frecuencia mensual.
– Comunicaciones telefónicas con frecuencia quincenal. Preceptivamente, también se contactará con la familia acogedora al inicio del acogimiento, una vez haya sido derivado el caso a la entidad.
– Entrevistas con el NNA/familia acogedora/familia de origen (si es el caso)
– Realización de un primer informe de evaluación y diagnóstico transcurridos tres meses desde la formalización del acogimiento. Y, de un segundo informe con anterioridad a la finalización de la vigencia del acogimiento de urgencia, en todo caso 15 días antes de su finalización. Este segundo informe solo se llevará a cabo si se ha agotado la temporalidad máxima para esta modalidad de acogimiento.
– Coordinación con recursos externos: ámbito educativo, sanitario, etc.
– Coordinación entre recursos implicados en el acogimiento familiar.
– Colaboración y participación en el PRF (Plan de Reunificación Familiar o PIEFA (Programa de Integración Estable en Familia Alternativa).
– Actuaciones para la preparación y acoplamiento previstas en el Plan de Individualizado de Transición del entorno diseñado por la entidad pública.
– Apoyo a la familia acogedora y al NNA en el abordaje de su historia personal mediante la utilización del recurso técnico, el libro de vida.
A.F. Temporal – Elaboración del Plan de intervención personalizado (PIP) al inicio del acogimiento, atendiendo al PPNNA (Plan de Protección del NNA) y la FD (Ficha de derivación).
– Actuaciones para la preparación y acoplamiento previstas en el Plan de Individualizado de Transición del entorno diseñado por la entidad pública.
– Visitas domiciliarias con frecuencia mensual.
– Comunicaciones telefónicas con frecuencia mensual. Preceptivamente, también se contactará con la familia acogedora al inicio del acogimiento, una vez haya sido derivado el caso a la entidad.
– Realización de informes con frecuencia trimestral.
– Entrevistas con el NNA/familia acogedora/familia de origen (si es el caso)
– Coordinación entre recursos implicados en el acogimiento familiar.
– Colaboración y participación en el PRF (Plan de Reunificación Familiar o PIEFA (Programa de Integración Estable en Familia Alternativa).
– Apoyo a la familia acogedora y al NNA en el abordaje de su historia personal mediante la utilización del recurso técnico, el libro de vida.
A.F. Permanente – Elaboración del Plan de intervención personalizado (PIP) al inicio del acogimiento, atendiendo al PPNNA (Plan de Protección del NNA) y la FD (Ficha de derivación).
– Actuaciones para la preparación y acoplamiento previstas en el Plan de Individualizado de Transición del entorno diseñado por la entidad pública.
– Visitas domiciliarias con frecuencia trimestral. (se podrá aumentar en caso de crisis, PRF… bajo petición de la dirección territorial).

– Comunicaciones telefónicas con frecuencia bimestral. Preceptivamente, también se contactará con la familia acogedora al inicio del acogimiento, una vez haya sido derivado el caso a la entidad.

– Realización de informes con frecuencia semestral.
– Entrevistas con el NNA/familia acogedora/familia de origen (si es el caso)
– Coordinación entre recursos implicados en el acogimiento familiar.
– Colaboración y participación en el PRF (Plan de Reunificación Familiar o PIEFA (Programa de Integración Estable en Familia Alternativa).
– Apoyo a la familia acogedora y al NNA en el abordaje de su historia personal mediante la utilización del recurso técnico, el libro de vida.



En el caso de acogimientos de dos o más personas menores de edad por una misma familia, sean hermanos o no, se entenderá, en todo caso, como dos o más acogimientos.
En todo caso, la entidad concertada deberá colaborar y coordinarse con las direcciones territoriales competentes en materia de protección a la infancia y la adolescencia, los Servicios Sociales de Atención Primaria, Servicio de Punto de Encuentro Familiar de Protección, así como demás recursos del ámbito sanitario, educativo y social, que sean necesarios para el buen funcionamiento del acogimiento.
No obstante, la Administración se reserva la facultad de asumir, total o parcialmente, la realización directa de las actuaciones e intervenciones referidas en el objeto del presente concierto cuando así lo estime necesario.

3. Personal
3.1. La entidad concertada contará con el número de equipos profesionales que proceda para la realización de las actuaciones e intervenciones técnicas descritas, todo ello según la ratio de asistencias previstas en este apartado.
3.2. La entidad concertada contará con un equipo de profesionales para cubrir 45 asistencias/mes.
En el caso de un número inferior o superior de asistencias, la plantilla mínima será la proporcional a la ratio anterior (45 asistencias/mes) según figuras profesionales.
3.3. La plantilla de personal requerida para este servicio es la que a continuación se indica:

Perfiles profesionales Jornada
Persona coordinadora: profesional de psicología/ de trabajo social/ de educación social. 1
Profesional de psicología. 1
Profesional de trabajo social. 1
Profesional de educación social. 1
Profesional técnico superior de servicios socioculturales y a la comunidad. 1
Profesional de administración. 0,5


Cuando se supere el número de personas atendidas y en aplicación de la ratio tenga que aumentar el personal, el técnico superior podrá tener otros perfiles profesionales, licenciados en pedagogía o psicopedagogía o personas con título oficial de grado o máster universitario equivalente.
El profesional de psicología deberá contar con 100 horas de formación específica en psicoterapia en materia de trauma, reparación y generación de vínculos afectivos, o un compromiso de obtenerlo en el plazo de un año. Una vez obtenido o, en todo caso, transcurrido este tiempo, la entidad concertada presentará la documentación acreditativa correspondiente.
El programa deberá prestar sus servicios tanto en jornada de mañana como de tarde y garantizar, en todo caso, el respeto a los horarios escolares y laborales de las personas usuarias.
3.3.1 En cada equipo de profesionales deberá existir la figura de persona coordinadora que contará con la titulación de psicología, trabajo social o educación social. Esta función no será incompatible con la realización de las restantes actuaciones previstas en el concierto.
3.3.2 Además, la entidad designará a una persona responsable de su plantilla de personal como interlocutora entre la entidad y la administración pública.
3.4. Todas las personas que integren la plantilla, excepto la persona administrativa, deberán contar con dos años de experiencia laboral o profesional en tareas directamente relacionadas con la protección de infancia y con un mínimo de 80 horas de formación específica sobre acogimiento familiar, protección de la infancia o intervención familiar, impartida u homologada por una universidad o por algún organismo público competente para la formación en el ámbito de los servicios sociales, obtenida en los últimos diez años y valorando positivamente la experiencia laboral en su proceso de selección.
En caso de que la entidad concertada acreditara formalmente la imposibilidad de contratar a alguna de las personas profesionales previstas por no alcanzar el tiempo mínimo de experiencia exigido y/o de horas de formación específica, podrá contratar a quien no cumpla con el requisito de experiencia y/o formación específica, previa autorización de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia.
A los efectos de recabar la referida autorización, la entidad concertada deberá presentar, junto a la solicitud de autorización dirigida a la dirección general, la siguiente documentación:
a) Certificado o documento análogo del Servicio Público de Empleo en el que conste la reciente tramitación de la correspondiente oferta de empleo con resultado negativo.
b) Compromiso de la entidad concertada de proporcionar a la persona candidata la formación específica necesaria, en el plazo máximo de un año desde su contratación, así como su tutorización durante el año siguiente a su contratación por parte de una de las personas de la plantilla con idéntica titulación y funciones.
Transcurrido un año desde su contratación, la entidad concertada presentará un informe a la dirección general en el que se relacionen los cursos específicos realizados con indicación de su contenido y duración.
3.5. La entidad concertada deberá presentar en la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, dentro de los diez primeros días siguientes a la formalización del acuerdo de la acción concertada, así como cada vez que se proceda a la contratación de una nueva persona que deba ser acreditada, copias de los contratos de trabajo correspondientes a la plantilla mínima exigida, la documentación acreditativa de los requisitos de titulación, formación específica y experiencia profesional del personal a acreditar. También se deberá presentar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.
Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación.
3.6. Las obligaciones sociales y laborales respecto a este personal corresponderán única y exclusivamente a la entidad concertada, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
La entidad concertada deberá, a los efectos de verificación del mantenimiento de la proporción de personal establecida en este anexo, comunicar a la dirección general competente, la relación de personas contratadas que forman parte de la plantilla, con indicación de la distribución horaria semanal que realiza cada una de ellas, al inicio de la ejecución del presente concierto y siempre que se produzca algún cambio, sin perjuicio de observar lo previsto en el párrafo siguiente.
3.7. A fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio, la proporción requerida entre los recursos personales y asistencias prestadas deberá mantenerse con independencia de incidencias como bajas laborales, vacaciones u otras.
3.8. Será responsabilidad de la entidad concertada velar por el cumplimiento de las funciones y obligaciones, así como las posibles sanciones del personal contratado para la prestación del servicio objeto de concierto.
3.9. El personal contratado por la entidad concertada deberá ser acreditado por parte de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia para poder realizar sus funciones de intervención, aportando para ello, lo indicado en el apartado 3.5.
Por lo tanto, la entidad deberá solicitar dicha acreditación a la citada dirección general, así como comunicar las altas, bajas o cualquier otra modificación contractual que repercuta en la dedicación del personal técnico en el desarrollo de sus funciones.
La dirección general competente formalizará al efecto acreditaciones cuya vigencia no podrá ser superior a la del presente concierto. Todo ello en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del presente concierto y siempre que se proceda a una nueva contratación.
3.12. La participación profesional del personal que lleve a cabo las prestaciones del presente concierto en otros recursos o programas relacionados con la protección de infancia requerirá la previa autorización de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, que se otorgará únicamente cuando resulte compatible en función de las horas de dedicación y de la naturaleza de las tareas a realizar.

4. Horario
El horario de prestación del servicio se realizará de lunes a viernes, ambos días incluidos. El servicio deberá prestarse tanto en jornada de mañana como de tarde, garantizándose que la jornada vespertina permita respetar los horarios escolares y laborales de las personas usuarias.

Dicho horario habitual deberá comunicarse a la dirección territorial competente en razón de la materia y el territorio, quien podrá exigir la modificación del mismo.
Fuera del horario habitual, la entidad concertada deberá realizar todas aquellas actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo de los acogimientos que no puedan o deban ser realizadas en dicho horario. Tales actuaciones pueden ser:
a) Realización de visitas o encuentros entre la persona menor de edad y su familia, o entre las familias que no tengan que realizarse en Punto de Encuentro Familiar (PEF), en sábados, o si fuera preciso, domingos y festivos, sin perjuicio de mantener la necesaria coordinación y apoyo a las visitas que se llevan a cabo en el PEF.
b) Actuaciones, en cualquier día de la semana, de apoyo o seguimiento ante incidencias significativas en el acogimiento que requieran una intervención urgente.

5. Módulo económico
5.1. Cálculo
El sistema utilizado para determinar el módulo económico ha sido el cálculo del coste de personal necesario para cada lote de acuerdo con el número de asistencias estimadas, así como la ratio de personal establecida en el apartado 3 de este anexo. Se ha calculado según lo establecido en el acuerdo suscrito por la comisión paritaria del III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud de la Comunitat Valenciana, de firma de la revisión salarial para los años 2019, 2020 y 2021, de fecha 8 de noviembre de 2018 (Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación de dicho acuerdo. DOGV número 8516, de 28.03.2019), aplicándose el IPC correspondiente al año 2022 (5,7 %) y al año 2023 (3,1 %).

Lote Estimación del número de asistencias mensuales Módulo económico por asistencia 2025
Valencia. Lote 1 216 449,76 €
Valencia. Lote 2 216 449,76 €
Alicante. Lote 3 140 449,76 €
Alicante. Lote 4 140 449,76 €
Castellón. Lote 5 75 449,76 €


Las entidades que se ofrezcan para formalizar el concierto de este programa podrán presentarse a uno o varios lotes siempre que reúnan las condiciones y requisitos establecidos para cada uno de ellos.
La cuantía total del concierto será de 4.247.533,44 € y son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo de la Unión Europea. La contribución del Fondo Social Europeo se rembolsará mediante el método de costes simplificados que se refleje en el Documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
La financiación del programa concertado por la Generalitat a que se refiere este documento se efectuará de acuerdo con los módulos económicos anuales fijados para cada lote, siempre que haya cobertura presupuestaria.
5.2. Pago
5.2.1. Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la entidad concertada presentará en la dirección territorial competente por razón de la materia y el territorio la siguiente documentación:
a) Relación de todos los expedientes en los que se ha realizado la correspondiente intervención, con indicación de las asistencias realizadas durante el mes anterior, de acuerdo con el formato y contenido establecido por la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia.
Para acogimientos cuya fecha de inicio o finalización no coincidan con el mes natural, se computarán solo los días del mes durante los que se ha realizado la intervención, realizando a tal efecto el correspondiente prorrateo por días.
b) Documento en el que se indiquen expresamente las actuaciones realizadas en el periodo que se factura para cada uno de los expedientes derivados, con el formato y contenido establecido por la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia.
c) En relación con las actuaciones de formación, se remitirá al mes de su realización atendiendo al Plan de Formación autorizado por la dirección general con competencias en infancia y adolescencia, que deberá ser ejecutada atendiendo al calendario consignado y aprobado, según lo dispuesto en el apartado 2.1.3.e.
d) Relación de actuaciones llevadas a cabo respecto de las actividades de participación infantil y adolescente. Las actividades deberán constar realizadas en los documentos mensuales correspondientes al mes siguiente de su realización, atendiendo al plan de participación consignado y aprobado por la dirección general, según lo dispuesto en el apartado 2.1.3.g).
e) Las actividades de respiro mínimas deberán constar realizadas en los documentos mensuales correspondientes al mes siguiente a su realización, atendiendo al plan de actividades de respiro autorizado por la dirección general con competencias en infancia y adolescencia, que deberá ser ejecutada atendiendo al calendario consignado y aprobado, según lo dispuesto en el apartado 2.1.4.
f) Certificado a que se refiere el apartado 6.5 de este anexo (documentación justificativa de la prestación del servicio).
La dirección territorial, con carácter previo a dar la conformidad al programa prestado, deberá revisar los documentos descritos en las letras a), b), c), d) y e) de este apartado y verificar que se han cumplido las actuaciones mínimas exigidas en este anexo.
En caso de no haber realizado alguna o algunas de las actuaciones mínimas exigidas en cada caso, la entidad deberá hacer constar al final del documento referido en la letra b) de este apartado, la causa de tal incumplimiento.
Los expedientes respecto de los que no se hayan realizado dichas actuaciones mínimas no serán computados salvo:
– que dicha omisión se deba a causas ajenas a la entidad concertada.
– que el incumplimiento de las actuaciones mínimas establecidas para acogimientos temporales y permanentes, se refiera a la visita domiciliaria, pero se constate que han sido realizadas algunas de las siguientes actuaciones: intervención en familia educadora, intervención psicológica, intervención sobre la persona menor de edad, y/o supervisión de visita con intervención por parte del personal técnico, que se consideran sustitutivas de la misma, ya que permiten tener un conocimiento directo del desarrollo del acogimiento.
En el caso de no realización de las actuaciones mínimas en materia de formación, respiro o dinamización de la participación en la factura correspondiente al mes de diciembre se deducirá un 2 % del importe total de la factura a liquidar por cada una de las actuaciones mínimas no realizadas, salvo que su realización esté prevista para el referido mes de diciembre cuyo pago se tramitará de acuerdo con lo previsto en el punto 5.2.2.
Ante los incumplimientos detallados anteriormente, las direcciones territoriales informarán a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia a los efectos oportunos.
Si transcurridos dos días de la entrega de la anterior documentación, no hubieran recibido por parte de la dirección territorial ninguna objeción al cómputo de asistencias, la entidad concertada podrá presentar la correspondiente factura.
5.2.2. El mes de diciembre se librará de forma anticipada con una relación estimada de asistencias a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Tabla resumen cómputo asistencias por actuación

Tipo actuación Subtipo actuación Cómputo asistencia
a) Actuaciones previas al inicio de la convivencia Transición convivencia 0,50-1
(en función de la complejidad del PIT y según criterio de la dirección territorial)
b) Actuaciones durante el desarrollo del acogimiento familiar* A. familiar de Urgencia 1
A. familiar Temporal 1
A. familiar Permanente 0,75 – 1
(en función de la intensidad y según criterio de la dirección territorial)
Acogimiento Fam. Extensa (temporal/permanente) excepcionalmente 0,75 – 1
(en función de la intensidad y según criterio de la dirección territorial)
c) Actuaciones complementarias Tareas auxiliares valoración de la aptitud familias educadoras 0,50 – 1
(en función de la intensidad y según criterio de la dirección territorial)
Informes complementarios relativos a la familia de origen 0,5 – 1
(en función de la demanda concreta y según criterio de la dirección territorial)
Gestiones administrativas Incluido en la asistencia por acogimiento, salvo excepción 2.1.3.b)
d) Actuaciones posteriores al acogimiento Transición convivencia 0,50-1
(en función de la complejidad y según criterio de la dirección territorial)
e) Formación
(PLAN DE FORMACIÓN) Formación continua: curso bimestral de 2 horas Incluido en la asistencia por acogimiento
Formación específica a familias: cursos de 2 horas 0,50
(o fracción correspondiente)
Formación a profesionales: cursos de 4 horas 1
(o fracción correspondiente)
Participación en sesión formativa impartida por la DT (previas a la valoración de la aptitud) Incluido en la asistencia por acogimiento
f) Actividades de respiro 10 actividades/año Incluido en la asistencia por acogimiento
Actividades de respiro (2.1.4.b) 0,50-1
(en función de la duración, tipo de actividad y criterio de la dirección territorial)
Régimen de visitas Coordinación (2.1.5.a) Incluido en la asistencia por acogimiento
Régimen de visitas excepcional (0,25-0,50 o fracción correspondiente)
0,25: visitas quincenales de 2 horas de duración.
0,50: visitas semanales de 2 horas de duración
Actividades de participación Propiciar la participación en consejos locales (2.1.3.g.1) Incluido en la asistencia por acogimiento
Grupos de participación terapéuticos y educativos. (2.1.3.g.1) 0,50 o fracción correspondiente (2 sesiones mensuales de 2 horas)
Acompañamiento a los representantes de los órganos de participación infantil autonómicos, mediante la preparación previa y posterior a su participación. Coordinación con los equipos de dinamización de los consejos autonómicos, valorando la asistencia a la sesión. Incluido en la asistencia por acogimiento


* En aquellas situaciones de crisis, en el desarrollo del acogimiento familiar, que requieran una intervención de mayor intensidad y frecuencia a las establecidas con carácter general, la entidad concertada lo pondrá de manifiesto por escrito a la dirección territorial correspondiente junto con un informe que justifique la necesidad, conveniencia y la modalidad o modalidades de intervención necesarias. La dirección territorial podrá autorizarlas, con indicación del cómputo de asistencia previsto en función del caso.

6. Documentación justificativa de la prestación del servicio
6.1. Dentro de los diez primeros días siguientes a la formalización del acuerdo de acción concertada, la entidad deberá remitir a la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia la relación de personas profesionales y personal de atención directa con que cuenta la entidad concertada para cada uno de los lotes, con indicación de los datos de identificación, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación de las mismas con la entidad, antigüedad y número de horas de dedicación de cada una de ellas.
6.2. El personal técnico contratado por la entidad concertada deberá ser acreditado por la dirección general para poder realizar sus funciones. En tal sentido, además de la información indicada en el párrafo anterior, la entidad concertada deberá aportar la siguiente documentación:

a) Acreditativa de la titulación.
b) Acreditativa de la experiencia laboral o profesional en tareas directamente relacionadas con la protección de infancia, indicada en el apartado 3 de este anexo.
c) Acreditativa de la formación específica sobre acogimiento familiar, protección de la infancia o intervención familiar, indicada en el apartado 3 de este anexo.
d) Acreditativa de la formación específica en psicoterapia en materia de trauma, reparación y generación de vínculos afectivos indicada en el apartado 3 de este anexo.
También deberá presentar una declaración responsable, suscrita por la persona representante legal de la entidad o persona con poder bastante para ello, de que toda persona que intervenga en la prestación del servicio al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 20 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VIII bis del Código Penal.
6.3. Cualquier variación de la plantilla del personal técnico adscrito a la prestación del servicio se comunicará, así mismo, a la dirección general con antelación suficiente, mediante escrito en el que figure la fecha de esta variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de una nueva persona profesional, estará condicionada a que esta cumpla el requisito de formación o experiencia exigido, extremo que habrá de acreditarse documentalmente antes de la incorporación mediante la remisión a la dirección general copia del contrato laboral de este nuevo personal, dentro de los diez días siguientes a su incorporación, todo ello según lo dispuesto en el apartado 3 de este anexo.
6.4. Deberá presentarse así mismo, copia de la póliza de seguros conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
6.5. Las entidades concertadas justificarán la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, para su abono.
A tal efecto, deberán presentar en las direcciones territoriales, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, por vía telemática o medios electrónicos un certificado de que se ha prestado el servicio de conformidad con las obligaciones que establece el concierto indicando en su caso, si ha existido variación en la plantilla de personal que será suscrito por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue.

7. Obligaciones específicas
7.1. Condiciones generales del servicio a prestar
Además de las obligaciones específicas establecidas en el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que se enumeran en el art. 25 del anexo I de la presente convocatoria, la entidad concertada deberá cumplir con las siguientes condiciones generales de acuerdo con lo establecido en el título IV del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
a) Atender a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, así como a sus familias acogedoras de acuerdo con los términos de la derivación realizada por la dirección territorial con competencia en materia de infancia y adolescencia.
b) Atender los requerimientos de la dirección territorial y, en su caso, de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia y mantener los niveles de calidad en la prestación del servicio.
c) Cumplir las órdenes, protocolos de trabajo, normas de funcionamiento, directrices e instrucciones que dicten los órganos de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia para garantizar la adecuada prestación del servicio concertado.
d) Asistir a las reuniones de trabajo y coordinación que los órganos competentes de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia consideren necesarias.
e) Colaborar en las actuaciones o programas que en materia de calidad asistencial o mejoras de prestaciones se desarrollen directamente por parte de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia.
f) Someterse a la supervisión de los órganos competentes de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia.
g) Facilitar a la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para el correcto desarrollo del servicio concertado.
h) Recabar y facilitar los datos estadísticos que solicite la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia.
i) Facilitar la inspección periódica por parte de la dirección territorial y/o dirección general, con el fin de comprobar la gestión realizada. La entidad pondrá a disposición de la dirección general cuanta información y documentación le sea requerida.
j) La entidad concertada deberá identificar la sede del servicio concertado en los términos que en cada momento establezca la conselleria competente en la materia, debiendo constar expresamente que se trata de un servicio concertado de la Generalitat.
De igual modo, todo el material que se utilice para la prestación del servicio deberá sujetarse a las indicaciones que sobre imagen institucional disponga la conselleria de referencia, evitando en todo momento el equívoco en cuanto a la financiación y responsabilidad del recurso. Por tanto, y para la utilización de la imagen institucional, deberá seguir las instrucciones que a tal efecto se dicten por el órgano competente de la conselleria. Así mismo y, en las mismas condiciones se utilizarán las imágenes que procedan, en aquellas actuaciones que pudieran ser financiadas a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo de la Unión Europea.
k) La entidad concertada garantizará que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, contratos terapéuticos, consentimientos, etc.) que se utilicen en la prestación del programa y en la atención a la ciudadanía, familias, niños, niñas y adolescentes, se encuentren en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de las personas a la opción lingüística. Además, de todos estos documentos, se realizarán adaptaciones para niños, niñas y adolescentes, de forma que se les ofrezca la información en formato adecuado a la edad y la posible diversidad funcional. Esta información abarcara todo tipo de formas de comunicación. Todos estos documentos deben difundirse en lugares donde los niños, niñas y adolescentes puedan encontrarla.
7.2. Ubicación y condiciones de los locales donde se presta el servicio
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales, la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada para la gestión del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora deberá adecuarse a las siguientes condiciones materiales y funcionales básicas, según lo establecido en el título IV del mencionado Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell.
7.2.1. Corresponderá a la entidad concertada proporcionar los inmuebles donde se prestará el servicio, que deberán ubicarse en la zona geográfica que delimita el Lote correspondiente o una zona con buena comunicación mediante transporte público respecto de las zonas en las que deba prestar el servicio.
En caso de que la entidad hubiera resultado beneficiaria de dos lotes, deberá disponer de una sede en cada ámbito geográfico.
7.2.2. Las dependencias deberán presentar las condiciones adecuadas de habitabilidad y disponer de espacios suficientes para la prestación del Servicio, tener unas condiciones que contribuyan a la creación de un clima adecuado para la atención a los niños, niñas y adolescentes y la atención a las familias, trabajo técnico como la redacción de informes y, en general, la realización del trabajo encomendado. Además, habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad exigibles, según la normativa vigente, a edificios de pública concurrencia.
7.2.3. Deberán contar al menos con:
a) Espacio de trabajo compartido para equipo profesional.
b) Dos salas de atención individual.
c) Sala para la realización de sesiones grupales y formación, de 25m².
Tanto la sala de atención individual habilitada para la atención y el trabajo con las personas menores de edad contará con material y juegos que faciliten la interacción con ellas.
Todos los espacios garantizarán la accesibilidad cognitiva y la comunicación. Estarán ubicados siempre en planta baja, y también podrán ocupar otras plantas. En cualquier caso, el acceso será independiente del zaguán. En caso de resultar adjudicataria una entidad que ya esté prestando el servicio, en la adaptación de este requisito se estará a lo previsto en el régimen transitorio determinado en el decreto 27/2023, de 10 de marzo.
7.2.4 Los cambios de local que puedan producirse a lo largo de la ejecución de la ejecución del concierto deberán ser aprobados previamente por la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, a la vista del informe-propuesta que se emita por la dirección territorial correspondiente respecto al cumplimiento de requisitos del nuevo local.
7.2.5. Los medios materiales para la ejecución del objeto del concierto estarán a cargo de la entidad concertada y consistirán, al menos, en:
a) Mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto y la atención a las personas usuarias, en cada una de las dependencias especificadas en el punto anterior.
b) Equipos informáticos, impresoras y fotocopiadoras suficientes para el adecuado desarrollo del servicio, redacción de informes y mantenimiento de bases de datos.
c) Medios de comunicación que garanticen la fluidez en las citaciones, y actuaciones de seguimiento y apoyo (teléfono, fax y correo electrónico). Deberá existir un teléfono 24 horas (móvil) atendido permanentemente por el equipo técnico con el fin de facilitar a las personas implicadas en el acogimiento una posibilidad de contacto con las mismas en cualquier momento (incluidos fines de semana). Así mismo, deberá existir un servicio telefónico de contestador automático que informe del teléfono habitual del equipo técnico; que permita recibir avisos fuera del horario de atención habitual y, que informe del teléfono móvil de atención permanente.
d) Material técnico especializado para evaluación psicológica, pedagógica y social, necesario para la realización de las tareas encomendadas.
e) Material necesario para la programación y desarrollo de las actuaciones complementarias descritas en el presente concierto.
7.2.6. La entidad concertada deberá suscribir los correspondientes seguros de responsabilidad civil y de accidentes para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios y hacerse cargo de la limpieza de local.
7.3. Obligaciones de funcionamiento del servicio
7.3.1. La entidad concertada solamente podrá facturar aquellas asistencias que previamente le hayan sido remitidas por la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia, así como aquellas actuaciones que excepcionalmente hayan sido derivadas por la dirección general.
7.3.2. La entidad concertada deberá informar a las personas usuarias que se trata de un servicio gratuito concertado por la conselleria con competencias en la materia.
7.3.3. La entidad concertada, en el desarrollo técnico de las tareas objeto de este concierto, deberá cumplir las indicaciones que consten en la ficha de derivación, todo lo establecido en el presente anexo, así como las directrices e instrucciones que, en su caso, en materia de acogimiento familiar establezca la dirección general con competencia en la materia.
7.3.4. Corresponde a la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia, el seguimiento y control técnico de las intervenciones de la entidad concertada. Para ello, la entidad concertada deberá garantizar la participación del personal del equipo a cuantas sesiones técnicas y reuniones sean convocados.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán reunirse con carácter ordinario con la dirección territorial correspondiente con una periodicidad mínima mensual.
7.3.5. En ningún caso la entidad concertada entregará originales o copias de los informes emitidos a las personas o instituciones implicadas en el acogimiento excepto a la propia dirección territorial o dirección general. En el caso de que cualquiera de los primeros solicitase dichos informes, la entidad concertada derivará tal solicitud a la correspondiente dirección territorial que procederá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
7.3.6. La administración concertante podrá solicitar, cuando así lo estime necesario, ampliación de determinadas áreas de los informes, informes complementarios o puntuales sobre algún aspecto concreto del acogimiento familiar, de la familia educadora o de la persona menor de edad acogida.
7.4. Control de las asistencias
7.4.1. A los efectos de ejercer el pertinente control y seguimiento de la ejecución del concierto y con anterioridad a la emisión de la factura, la entidad concertada remitirá a la dirección territorial correspondiente, con frecuencia mensual y para cada asistencia, la documentación indicada en el apartado 5.2 de este anexo. Para ello se cumplimentará el modelo facilitado por la dirección general, a razón de uno por cada una de las personas profesionales acreditadas.
Las actuaciones deberán ajustarse a las obligaciones mínimas establecidas en este anexo, en función del cómputo como una asistencia o la fracción correspondiente, según los casos.
7.4.2. Deberá especificarse, asimismo, en qué consisten las gestiones administrativas realizadas y, en caso de que las mismas tuvieran lugar fuera de la demarcación del lote adjudicado, se cumplimentará el modelo referido en el apartado 2.1.3.b) de este anexo.
7.4.3. La dirección territorial competente únicamente dará la conformidad a la facturación presentada por la entidad concertada en los términos previstos en el apartado 5.2 de este anexo.
7.4.4. La entidad concertada presentará en la dirección general competente, con frecuencia mensual, copia de la documentación indicada en el apartado 7.4.1, del cómputo de asistencias, así como de los acogimientos familiares cesados y suspendidos, con indicación en este último caso de si se mantienen las intervenciones técnicas con la familia acogedora y la persona menor de edad, a efecto del cómputo de la asistencia.
7.5. Plan de intervención personalizado: compromisos técnicos, evaluaciones e informes
7.5.1. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ficha de derivación (FD), la entidad concertada elaborará el correspondiente Plan de Intervención Personalizado (PIP), según modelo facilitado por la dirección general competente, con los objetivos y las indicaciones reflejadas en la FD.
7.5.2. El PIP incluirá las evaluaciones ordinarias programadas, sin perjuicio de las que puedan realizarse a petición de las direcciones territoriales o de la propia dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, o las que considere oportunas la propia entidad concertada.
Estas evaluaciones se programarán en función del objetivo del Plan de Protección y de los objetivos de los programas que de él se derivan: Programa de Reunificación Familiar (PRF), Programa de Integración Estable en Familia Alternativa (PIEFA) o Programa de Preparación para la Vida Independiente (PPVI).
7.5.3. Como resultado de cada evaluación del PIP, la entidad concertada elaborará un informe que remitirá a la dirección territorial correspondiente en el plazo de diez días. Este informe seguirá el modelo y directrices establecidas por la dirección general correspondiente, pero en todo caso, los informes deberán estar bien estructurados y diferenciados los apartados relativos a la persona menor acogida, a la familia acogedora y a la familia de origen, si fuera el caso.
Únicamente se plasmará información de interés relacionada con la evaluación de los objetivos. De esta forma, las personas profesionales informarán sobre el cumplimiento del PIP, las intervenciones que se han realizado y frecuencia de las mismas, incidencias, cumplimiento de los indicadores y nivel de consecución de los objetivos.
Las conclusiones deberán estar debidamente fundamentadas, con pronunciamiento expreso sobre la persona menor de edad, la familia acogedora y la familia de origen, si fuera el caso, así como recomendaciones sobre necesidades de apoyo técnico. En ningún caso incluirán propuestas de medidas de protección o modificación del régimen de visitas y comunicaciones vigente.
De cada evaluación y de cada informe emitido puede derivarse una modificación del Plan de Protección, por lo que las conclusiones, como se ha indicado, deben estar debidamente fundamentadas y objetivadas.
Los informes serán firmados por la persona profesional de referencia y responsable del expediente y con el visto bueno de la persona coordinadora de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la dirección territorial o la dirección general competente podrán solicitar a la entidad concertada en cualquier momento y respecto a un acogimiento concreto, la emisión de un informe técnico sobre determinados extremos.
7.5.4. El PIP incluirá también las coordinaciones programadas con otras entidades o recursos implicados en el acogimiento familiar.
7.5.5. En el supuesto que la entidad no presentara en tiempo y forma los documentos técnicos referidos en este apartado sin causa justificada, se procederá a una deducción del 0,25 del importe de la asistencia respecto del acogimiento a que se refieran y en la factura del mes en que debieron ser entregados. No obstante, la dirección territorial formulará por escrito el requerimiento de dicha documentación fijando un plazo de entrega de diez días.
7.5.6. Los planes, informes y otros documentos técnicos referidos en este anexo, deberán seguir los modelos, estructura, metodología, plazos y directrices, todo ello según la instrucción vigente y que al respecto desarrolle la dirección general con competencia en infancia y adolescencia.

8. Procedimiento y órgano encargado de la derivación
Desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, se derivarán las intervenciones a la entidad concertada, la cual procederá a la apertura de un expediente para cada persona menor de edad o familia, según los casos.
8.1. Derivación a la entidad concertada
8.1.1. La derivación de la intervención del caso a la correspondiente entidad concertada se realizará mediante entrevista técnica en la que participará la persona instructora del expediente de la dirección territorial y el personal técnico designado por la entidad concertada.
Previamente se habrá adelantado telemáticamente la correspondiente FD con la documentación e información necesaria, incluido el Plan de Protección del niño, niña o adolescente (PPNNA). En caso de no estar disponible en esos momentos el PPNNA, debido a un acogimiento de urgencia, se remitirá posteriormente en cuanto se disponga del mismo.
Se dará traslado al equipo técnico de la entidad concertada de aquella documentación obrante en el expediente de protección que sea relevante para la preparación y ejecución de la intervención técnica, según los casos tanto de las familias (si esta no fuera ya conocida por el equipo de la entidad concertada) como de las personas menores de edad. Esta documentación consistirá tanto en informes como fotocopias de documentación de las personas menores de edad, necesaria para el uso de los recursos normalizados en su nuevo domicilio (DNI, tarjeta sanitaria, etc.).
En los casos de acogimientos familiares de urgencia, y dada la naturaleza de los mismos, la derivación se realizará con aspectos de los puntos anteriores que se conozcan o dispongan en el momento de la misma, pudiéndose determinar o trasladar el resto con posterioridad al inicio de la intervención técnica.
8.1.2. Formación: Se estará a lo dispuesto en el plan de formación autorizado por la dirección general con competencias en infancia y adolescencia, que deberá ser realizado según el calendario propuesto y aprobado, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.1.3.e).
8.1.3. Actividades de respiro: Se estará a lo dispuesto en el plan de actividades de respiro autorizado por la dirección general con competencias en infancia y adolescencia, que deberá ser realizado según el calendario propuesto y aprobado, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.1.4.
8.1.4. Actuaciones complementarias: la dirección territorial podrá derivar a la entidad concertada la realización de actuaciones complementarias comprendidas en el apartado 2.1.3. a), b) y c) de este anexo en las condiciones y plazos que determine.
8.1.5 Régimen de visitas: La dirección territorial podrá derivar a la entidad concertada la ejecución del régimen de visitas, con indicación de su duración y tipología de visita y contacto que ha de llevarse a cabo, atendiendo al carácter excepcional de la situación.
8.1.6 Fomento de la participación de los niños, niñas y adolescentes con medida de acogimiento familiar. Se estará a lo dispuesto en el plan de participación autorizado por la dirección general con competencias en infancia y adolescencia, que deberá ser realizado según el calendario propuesto y aprobado, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.1.3.g).
8.2. Asunción del caso por parte del equipo encargado de la intervención técnica
Una vez realizada la derivación a la entidad concertada, esta deberá, entre otras y según los casos:
8.2.1. Asignar las tareas previstas al personal profesional correspondiente procurando mantener en todo momento equipos de trabajo estables y en todo caso, las mismas personas de referencia para cada acogimiento.
La selección de los perfiles profesionales se realizará en función de las características del caso.
Sin perjuicio de la necesidad de trabajar en equipo, la entidad designará una persona técnica de referencia para cada acogimiento.
8.2.2. Abrir expediente o dossier del caso que incluirá toda la documentación relativa al mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales.
8.2.3. Iniciar los contactos con las distintas personas implicadas, diseño y elaboración del PIP de acuerdo con los objetivos del Plan de Protección y, en todo caso, siguiendo las indicaciones de la FD.
8.2.4. Remitir el PIP a la dirección territorial correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la FD.
8.2.5. Dar cumplimiento al PIP, a los compromisos técnicos asumidos, coordinación técnica, evaluaciones y elaboración y remisión de informes, en la forma y plazos establecidos.
8.3. Confirmación y puesta en marcha del plan de protección de niños, niñas y adolescentes
8.3.1. Presentado el PIP en la dirección territorial, esta podrá determinar los ajustes necesarios orientados a cumplir los objetivos del Plan de Protección. La entidad concertada ejecutará las actuaciones previstas en el PIP en coordinación y con la supervisión de la dirección territorial.
8.3.2. La dirección territorial determinará el sistema de comunicación y/o coordinación periódica con la entidad concertada, a efectos de revisión y evaluación del PIP según el Plan de Protección establecido para cada persona menor de edad y del Programa que se derive del mismo (PRF, PIEFA o PPVI) o de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del acogimiento familiar.
8.3.3. Tras la finalización de un acogimiento, además de los informes que se determinen necesarios, la entidad concertada emitirá un informe relativo a la Familia Educadora de los siguientes aspectos:
– Disponibilidad expresada por la familia educadora para nuevos acogimientos.
– Disponibilidad de la familia, valorada por el equipo técnico de la entidad concertada para la intervención en acogimiento en Familia Educadora, para nuevos acogimientos (limitaciones, potencialidades, propuestas de especialización…).
– Receptividad de la familia a las indicaciones técnicas, colaboración demostrada con las personas profesionales de la entidad concertada, participación de la familia en las actividades formativas propuestas.
– Actitud de la familia hacia la persona menor de edad: aceptación incondicional, respeto a su identidad y orígenes, respeto hacia su familia de origen y disposición y disponibilidad hacia el cumplimiento del régimen de visitas, si fuera el caso.
– Responsabilidad respecto al recurso: conocimiento del acogimiento familiar, de su papel de complementariedad de la familia de origen, priorizar el interés de la persona menor de edad sobre sus intereses personales.
– Cualquier otra incidencia o consideración que se estime relevante de cara a nuevas propuestas de acogimiento o que pudiera afectar a su declaración de aptitud.
La entidad concertada, con carácter previo a la emisión del informe, pondrá de manifiesto a la familia el sentido del mismo, con indicación que una vez emitido podrá solicitar a la dirección territorial el acceso al mismo de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que la familia no estuviera conforme con el contenido puesto de manifiesto deberá, o bien reflejarse en el mismo informe sus puntos de vista, y/o adjuntarse escrito en tal sentido de las propias personas acogedoras.

9. Memoria justificativa
9.1. Con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente, la entidad presentará una memoria anual del servicio prestado siguiendo los protocolos y métodos de recogida de datos y análisis de los mismos que desde la dirección general con competencia en infancia y adolescencia se dicten a tal objeto y que interesen para satisfacción de las funciones que tiene asignadas.
9.2. En esta memoria se reflejará, entre otros aspectos, la metodología de trabajo utilizada, los datos estadísticos sobre las personas menores de edad atendidas y sus familias educadoras, así como el resto de las actuaciones derivadas objeto del presente concierto. También incluirá la valoración del cumplimiento del servicio del ejercicio anterior, en caso de prórroga, y propuestas de mejora incluidas en el ejercicio actual que también deberá ser presentado junto con la citada memoria.

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