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ORDEN 3/2024, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. [2024/1954]

(DOGV núm. 9804 de 07.03.2024) Ref. Base Datos 002086/2024

ORDEN 3/2024, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. [2024/1954]
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios periféricos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Título II. Servicios centrales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Capítulo I. De la estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 4. Estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura Ganadería y Pesca
Sección I. Unidades administrativas de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Artículo 5. Nivel administrativo de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Artículo 6. Subdirección General de Agricultura y Ganadería
Artículo 7. Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo
Sección II. Unidades administrativas de la Dirección General de Desarrollo Rural
Artículo 8. Nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural
Artículo 9. Subdirección General del Medio Rural, Agricultura Ecológica y Calidad
Sección III. Unidades administrativas de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
Artículo 10. Nivel administrativo de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
Artículo 11. Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria
Sección IV. Unidades administrativas de la Dirección General de la Política Agraria Común (PAC)
Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
Artículo 13. Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad
Sección V. Unidades administrativas de la Dirección General de Pesca
Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Pesca
Artículo 15. Subdirección General de Pesca
Capítulo II. De la estructura de la Subsecretaría
Artículo 16. Subsecretaría
Artículo 17. Secretaría General Administrativa
Artículo 18. Subdirección General del Gabinete Técnico
Título III. Servicios periféricos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 19. Direcciones territoriales
Artículo 20. Funciones de las direcciones territoriales
Disposición adicional única. Oficinas comarcales
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell. Uno de los departamentos que se configuran en la nueva estructura es la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y le asigna las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.
Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.
Asimismo, por Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en adelante, Decreto 112/2023, estableciendo en su título VIII, artículos 105 a 114, la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El artículo 106 del citado Decreto 112/2023, determina que esta se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria, nivel superior, directivo y administrativo.
El nivel superior y directivo se ha desarrollado en el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
A fin de completar la regulación de los niveles en los que se estructura la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, es necesario estructurar y desarrollar el nivel administrativo de la Conselleria, mediante la regulación de todas las unidades administrativas dependientes directamente de los órganos superiores y directivos, regulación que debe realizarse a través de orden de la persona titular de la Conselleria, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 112/2023 y el artículo 3 del precitado Decreto 146/2023.
Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.e, 37 y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, previo informe de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,


ORDENO

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en desarrollo del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicios.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y órganos directivos:
a) La Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la que dependen:
– La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
– La Dirección General de Desarrollo Rural.
– La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
– La Dirección General de Política Agraria Común (PAC).
– La Dirección General de Pesca.
b) La Subsecretaría.


Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios periféricos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
El nivel administrativo de los servicios periféricos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, se encuentran bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos directivos de la misma en función de la materia.


TITULO II
Servicios centrales de la Conselleria de Agricultura,
Ganadería y Pesca

CAPÍTULO I
De la estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 4. Estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura Ganadería y Pesca
De la Secretaría Autonómica de Agricultura Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
b) Dirección General de Desarrollo Rural.
c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria.
d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC).
e) Dirección General de Pesca.


Sección I
Unidades administrativas de la Dirección General
de Producción Agrícola y Ganadera

Artículo 5. Nivel administrativo de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Agricultura y Ganadería, de la que a su vez dependen:
– Servicio de Producción y Sanidad Animal.
– Servicio de Sanidad Vegetal.
b) Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, de la que a su vez dependen:
– Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo.
– Servicio de Ordenación Agraria.
– Servicio de Ayudas Estructurales.
– Servicio de Regadíos.
2. El Laboratorio de Diagnóstico Fitopatológico de Sanidad Vegetal de Silla depende de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 6. Subdirección General de Agricultura y Ganadería
A la Subdirección General de Agricultura y Ganadería le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, gestionar y ejecutar las actividades en materia de sanidad animal de los animales de producción para la prevención, control y erradicación de las enfermedades sujetas a medidas de control oficial de las especies ganaderas y acuícolas y las zoonosis en animales.
b) Planificar y coordinar las actuaciones de sanidad animal en el ámbito de los animales de compañía y animales de la fauna silvestre, en las enfermedades sujetas a medidas de control oficial y, en estos casos, la adopción de las medidas de control y erradicación.
c) Supervisar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones ganaderas y acuícolas y de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y acuícolas y, en general, en aquellas instalaciones con animales susceptibles de enfermedades de declaración obligatoria, así como, en su caso, la autorización por razones de sanidad animal de los mercados, ferias, exhibiciones, concursos, subastas y exhibiciones con animales.
d) Programar, gestionar y controlar las actividades en materia de fomento, ordenación y registro de explotaciones, instalaciones y transportes de interés ganadero.
e) Programar, gestionar y ejecutar las actividades de control de trazabilidad e identificación animal y el control del movimiento pecuario en los animales de producción.
f) La programación, gestión y ejecución, en relación con aquellos animales en los que la normativa así lo exija, de las actividades de control en materia de bienestar animal de especies de producción animal en explotaciones ganaderas y en cautividad, en el transporte, en la experimentación y en el sacrificio, sin perjuicio de las actuaciones de la Conselleria de Sanidad en mataderos.
g) La gestión del bienestar animal en animales de compañía, atendiendo a motivos justificados de sanidad animal, sin perjuicio de las actuaciones de la Conselleria competente en materia de medio natural y animal.
h) Gestionar ayudas y subvenciones para la modernización y la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones ganaderas, la mejora de la sanidad animal, la reducción del impacto medioambiental, el fomento de las mejoras zootécnicas, la reposición de animales y las indemnizaciones por sacrificio.
i) Gestionar los registros, así como los parques y núcleos zoológicos, correspondientes en materia de su competencia.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales.
b) Difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas de los mismos.
c) Desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios.
d) Gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios.
e) Gestionar el registro de ITEAF (estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y el registro REGANIP (Registro de aeronaves e instalaciones permanentes), así como su inspección y control.
f) Gestionar el Registro oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y cualquier otro registro correspondiente en materia de su competencia.
g) Controlar las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países.
h) Gestionar el Laboratorio de Diagnóstico Fitopatológico de Sanidad Vegetal de Silla.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Las funciones señaladas en las letras a) a g) se ejercerán, en su caso, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria.

Artículo 7. Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo
A la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar las actuaciones necesarias para la mejora de las estructuras agrarias como elemento de ordenación del territorio, incluyendo iniciativas de gestión en común y otras figuras contempladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
b) Dirigir y coordinar las concentraciones y reestructuraciones parcelarias y todas las actuaciones relacionadas con las mismas.
c) Fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia.
d) Realizar las actuaciones en materia de arrendamientos rústicos e históricos.
e) Impulsar, dirigir y supervisar la realización, desarrollo y modernización de infraestructuras agrarias, así como proponer su modificación.

f) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades administrativas relativas a la emisión de los informes de carácter urbanístico y territorial que les correspondan, ordenando su actuación para garantizar la aplicación de criterios uniformes en los diferentes ámbitos territoriales.
g) Relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Ordenación Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos.
b) Elaborar planes de actuación sectorial y mapas de cultivos, así como diseñar y gestionar las ayudas que se puedan establecer en dicho ámbito.
c) Fijar las medidas relativas a los medios de producción, la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas.
d) Gestionar la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios.
e) Instrumentar las ayudas económicas en caso de catástrofes meteorológicas, de daños a las explotaciones agrícolas por plagas de especies cinegéticas, y de daños a los cultivos en espacios protegidos.
f) Gestionar líneas de ayudas coyunturales a las explotaciones agrarias.
g) Supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola y gestionar el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las ayudas comunitarias o nacionales, cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad, promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias del mercado o de la legislación sectorial o medioambiental, así como aquellas ayudas cuyo objetivo sea la incorporación de jóvenes o nuevos agricultores.
b) Ejercer las funciones relativas a medidas de mejora y ajuste del marco estructural de las explotaciones de la Comunitat Valenciana, de cesión de explotaciones o cese de actividad y el registro de explotaciones de titularidad compartida.
c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Regadíos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío y uso eficiente de agua para riego en el indicado ámbito de actuación.
b) Proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra de modernización de regadío.
c) Proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío.
d) Dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío que le sean asignadas.
e) Redactar los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes.
f) Elaborar las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación e innovación de infraestructuras de modernización de regadío en la Comunitat Valenciana.
g) Realizar el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental.
h) Coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general, cuantas funciones le sean asignadas en relación con los proyectos, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío.
i) Apoyar las políticas de ampliación y mejoras en las infraestructuras de modernización de regadío y eficiencia en el uso del agua y la optimización y programación de la modernización del sistema de regadíos y la racionalización del uso del agua.
j) Elaborar la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas para riego y controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico. Ello sin perjuicio de las actuaciones de la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas y ahorro del agua.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Sección II
Unidades administrativas de la Dirección
General de Desarrollo Rural

Artículo 8. Nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural
La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en la siguiente unidad administrativa:
Subdirección General del Medio Rural, Agricultura Ecológica y Calidad, de la que a su vez dependen:
a) Servicio de Desarrollo de las Zonas Rurales y Despobladas.
b) Servicio de Apoyo a la Familia y Relevo Generacional.
c) Servicio de Producción Ecológica e Innovación.
d) Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria.
e) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 9. Subdirección General del Medio Rural, Agricultura Ecológica y Calidad
A la Subdirección General del Medio Rural, Agricultura Ecológica y Calidad le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Desarrollo de las Zonas Rurales y Despobladas, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar el desarrollo de las zonas rurales y despobladas de la Comunitat Valenciana, mediante la gestión, coordinación y control de las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural.
b) Controlar y aplicar los mecanismos de pago de las mencionadas convocatorias.
c) Colaborar con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y con la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Apoyo a la Familia y Relevo Generacional, al que les corresponden las siguientes funciones:
a) Colaborar en la instalación, estabilidad y desarrollo de las familias en el medio rural.
b) Apoyar a aquellas personas que desean continuar la labores agrícolas y ganaderas.
c) Favorecer la instalación en el medio rural de las personas graduadas en estudios relacionados con la agricultura, la ganadería, el medio ambiente, así como de aquellas que quieran desarrollar su labor en el medio rural.
d) Promover la formación de cercanía en la población residente en el ámbito rural, principalmente en temas de emprendimiento.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas, en relación con el área competencial de explotaciones familiares y relevo generacional contemplada en el Decreto 146/2023.
3. Servicio de Producción Ecológica e Innovación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción y consumo de los mismos.
b) Gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica.
c) Fomentar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional y cualquier otro de esta naturaleza, en coordinación con los órganos competentes.
d) Fomentar el desarrollo de técnicas agroecológicas.
e) Fomentar la implantación y difusión de métodos ecológicos efectivos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos más efectivos.
f) Promover la innovación continua en el ámbito de la producción ecológica.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Promover nuevos mercados para los productos de calidad agroalimentarios y los productos ecológicos valencianos.
b) Coadyuvar al desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos de calidad al consumidor.
c) Impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
d) Impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción.
e) Fomentar a empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales.
f) Gestionar y controlar las ayudas para el impulso y competitividad del sector agroalimentario.
g) Prestar servicios de mejora de la calidad.
h) Promover la formación de emprendedores agroalimentarios.
i) Apoyar acciones para el desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos.

j) Colaborar y coordinar con otras administraciones públicas las actuaciones para el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios.
k) Apoyar las actuaciones de asociaciones, fundaciones, federaciones, y organizaciones interprofesionales en este ámbito.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Colaborar en la planificación de la estructura de las oficinas comarcales en coordinación con las direcciones territoriales.
b) Programación del trabajo a desarrollar por las oficinas comarcales, en coordinación con los respectivos servicios centrales y periféricos de la Conselleria.
c) Seguimiento de las actuaciones planificadas a través de las oficinas comarcales.
d) Gestionar las inversiones en las oficinas comarcales.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Sección III
Unidades administrativas de la Dirección General
de la Industria y Cadena Agroalimentaria

Artículo 10. Nivel administrativo de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
1. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria se estructura en la siguiente unidad administrativa:
Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria, de la que dependen a su vez:
a) Servicio de Industria Agroalimentaria y Concentración de la Oferta.
b) Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria.
c) Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria.
d) Servicio de Análisis e Información de la Cadena Alimentaria.
2. Se adscribe a la Dirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) y el Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental.

Artículo 11. Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria
A la Subdirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Industria Agroalimentaria y Concentración de la Oferta, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo a la gestión técnica, documental y tramitación de ayudas de las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios.
b) Programar, desarrollar y aplicar las medidas y políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de la diferenciación y competitividad de las industrias agrarias y alimentarias mediante el fomento del conocimiento innovador, la tecnología y la digitalización.
c) Apoyar la organización con fines económicos de los productores agrarios, y el fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos.
d) Promover medidas de eficiencia e innovación en la cadena alimentaria, medidas de crisis de mercados, relaciones interprofesionales y aprovechamiento alimentario.
e) Gestionar las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias, en especial, las medidas de carácter sectorial financiadas con fondos de la Unión Europea.
f) Promover el desarrollo y crecimiento de las organizaciones de productores en el marco de la organización común de mercados agrarios.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios.
b) Realizar el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria.
c) Realizar el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea.
d) Realizar el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea.
e) Gestionar el Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental.
f) Realizar el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino.
g) Realizar las actuaciones que correspondan en relación con los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y de la calidad vinícola.
h) Coordinar estas funciones con los planes y programas elaborados por el órgano directivo competente en materia de sanidad vegetal.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria.
b) Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones.
c) Proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios.
d) Dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos.
e) Gestionar el registro de operadores de alimentación animal, así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados, no destinados al consumo humano (SANDACH).
f) Dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias.
g) Fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua.
h) Coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas, así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otros departamentos de la Generalitat.
i) Gestionar la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA).
j) Realizar las actuaciones que correspondan en relación con los expedientes sancionadores en el ámbito de sus competencias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Análisis e Información de la Cadena Alimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ordenar, gestionar y controlar el Registro de Establecimientos Alimentarios (REA), así como el Registro de Embotelladores y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitivinícolas.
b) Ordenar, gestionar y controlar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, desarrollando las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de las estas sociedades, y cualquier otro registro correspondiente en materia de su competencia.
c) Gestionar los sistemas de información obligatoria relativa a los mercados en el sector oleícola, en aquellos aspectos que competan a la Comunitat Valenciana.
d) Gestionar los sistemas de información obligatoria relativa a los mercados en el sector vitivinícola, en aquellos aspectos que competan a la Comunitat Valenciana.
e) Gestionar los sistemas de información obligatoria relativos a existencias de productos para la garantía alimentaria (SIEGA), en aquellos aspectos que competan a la Comunitat Valenciana.
f) Explotar la información obtenida de los sistemas relacionados en los apartados anteriores y otros que puedan estar al alcance, con el objetivo de realizar análisis sectoriales y estudios relativos a la cadena agroalimentaria.
g) Gestión de las medidas para mejorar el funcionamiento e información de la cadena alimentaria.
h) Realizar estudios sobre la distribución geográfica de los operadores de la cadena agroalimentaria, para relacionar su impacto territorial, la generación de subproductos agroalimentarios que puedan ser valorizados.
i) Analizar modelos de contratos agrarios.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Sección IV
Unidades administrativas de la Dirección General
de la Política Agraria Común (PAC)

Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) se estructura en la siguiente unidad administrativa:
Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad, de la que dependen a su vez:
a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única.
b) Servicio de Control y Apoyo Técnico.
c) Servicio de Gestión Agraria Sostenible.
d) Servicio de Transferencia de Tecnología.

Artículo 13. Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad
A la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad le corresponde la gestión del Sistema de Información de las Explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), mantener y actualizar técnica y normativamente el Cuaderno de Explotación Electrónico (CUE), así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas, vinculadas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea apoyar a una renta viable de los productores, especialmente mujeres y jóvenes, promover la resiliencia de las explotaciones agrícolas y apoyar las prácticas agroambientales.
b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC.
c) Mantener actualizadas las bases de datos necesarios para la tramitación de las ayudas PAC.
d) Emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC y ayudas a superficies para el desarrollo rural en la Comunitat Valenciana.
e) Participar y coordinar grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC.
f) Promover una actividad y un desarrollo agrario y rural sostenible económica, social y medioambientalmente, contribuyendo a una gestión más eficiente de los recursos naturales y la potenciación de los servicios ecosistémicos en cualquier zona del territorio rural.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la implementación de las ayudas SIGC de la PAC en la Comunitat Valenciana, promoviendo la aplicación del conocimiento, la tecnología, la digitalización y las técnicas de monitorización requeridas por los planes de control.
b) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la implementación de la condicionalidad.
c) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la implementación de las ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC.
d) Mantener y actualizar el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
e) Aplicar las medidas de intervención en los mercados derivada de la PAC.
f) Mantener y actualizar el Registro Vitícola y gestionar y controlar el potencial vitícola.
g) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas sectoriales de la PAC dirigidas al control de excedentes y gestión de subproductos vitícolas.
h) Apoyo técnico en la aplicación de los diferentes programas sectoriales de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA).
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Gestión Agraria Sostenible, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomiendan y las propuestas de mejora para incrementar su eficacia.
b) Mantener y actualizar técnica y normativamente el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) y el Registro de Productores Agrícolas (REGEPACV).
c) Gestionar las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria tendente a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en las zonas de montaña desfavorecidas.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Transferencia de Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Detectar y actuar sobre los problemas que afectan las producciones agrarias y ganaderas, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y el ensayo de nuevos materiales vegetales.
b) Apoyar la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos en dichas materias, la divulgación de la información sobre los avances tecnológicos, el estudio de los cultivos adaptado a las características de cada comarca, el estudio de los microclimas para adaptar los cultivos a los mismos, el estudio del impacto de las condiciones climáticas en los cultivos actuales, el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías, fomentando la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones.
c) Gestionar las estaciones experimentales e institutos tecnológicos en aquello que esté relacionado con sus competencias.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Sección V
Unidades administrativas de la Dirección General de Pesca

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Pesca
La Dirección General de Pesca se estructura en la siguiente unidad administrativa:
Subdirección General de Pesca, de la que dependen a su vez:
a) Servicio de Ayudas y Ordenación al Sector Pesquero y Acuícola.
b) Servicio de Gestión de Pesca y Acuicultura.

Artículo 15. Subdirección General de Pesca
A la Subdirección General de Pesca le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Ayudas y Ordenación al Sector Pesquero y Acuícola, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.
a) Controlar el censo de la flota   operativa, los cambios de   modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros.
b) Coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración.
c) Definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de estos.
d) Coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola.
e) Promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y supervisar los procesos electorales de las mismas y de sus respectivas federaciones.
f) Realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar licencias, autorizaciones y la emisión de los títulos correspondientes.
g) Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los registros asociados a las funciones propias del servicio.
h) Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos de la pesca y la acuicultura.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Gestión de Pesca y Acuicultura, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en el ecosistema marino.
a) Gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas temporales y paradas biológicas de la flota.
b) Coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros, elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.
c) Controlar las zonas de producción de moluscos, así como establecer la clasificación de las mismas.
d) Proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.
e) Supervisar la primera venta de productos de la pesca y la acuicultura.
f) Analizar la información relativa a la actividad pesquera y acuícola.
g) Autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con   la comercialización pesquera y acuícola.
h) Coordinar, a nivel autonómico, la participación en los planes nacionales de acuicultura.
i) Inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con la pesca, la acuicultura y su correspondiente comercialización.
j) Autorización y registro de los establecimientos de acuicultura.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


CAPÍTULO II
De la estructura de la Subsecretaría

Artículo 16. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. La Subsecretaría, en particular, dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, supervisión de proyectos, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, organizativa y las funciones que la normativa y la política de protección de datos de la Conselleria le asignen, así como la supervisión y control de los servicios periféricos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Secretaría General Administrativa, de la que a su vez dependen:

– Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
– Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
– Servicio de Personal.
– Servicio de Contratación.
– Servicio de Organización y Técnicas de Gestión.
– Servicio de Patrimonio y Asuntos Generales.
– Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética.
– Servicio de Atención a Aplicaciones de Gestión.
b) Subdirección General del Gabinete Técnico, de la que a su vez dependen:
– Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.
– Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.

Artículo 17. Secretaría General Administrativa
La Secretaría General Administrativa, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad que presta apoyo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo la autoridad de esta, le corresponde planificar, dirigir, controlar y coordinar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión previa para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones estos.
b) Coordinar y prestar apoyo técnico en la confección de órdenes, convenios y disposiciones de carácter general.
c) Coordinación y seguimiento de la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.
d) Coordinación y seguimiento de la tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.
f) Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.
g) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al Departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.
h) Ejercer el control de los informes de los textos normativos provenientes de Presidencia y del resto de Consellerias.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar la planificación y programación económica.
b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias.
c) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos.
d) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades administrativas y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
e) Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las unidades administrativas.
f) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de las cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los órganos directivos.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión del personal, tramitando sus incidencias, así como confeccionar nóminas e incidencias de las mismas, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.
b) Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.
c) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
d) Conservar y custodiar los expedientes del personal.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.
b) Estudiar, preparar, tramitar y formalizar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios
c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar la racionalización y mejora de los procedimientos administrativos de la Conselleria y su actualización en la Guía PROP, así como coordinar actuaciones y efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación y la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de simplificación administrativa.
a) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de transparencia de la Conselleria y prestar apoyo técnico en dicha materia a los órganos gestores.
b) Coordinar acciones de mejora de la calidad de los servicios públicos en materia de atención a la ciudadanía a propuesta del órgano directivo competente en la materia.
c) Colaborar con los órganos gestores en la informatización y diseño de los procedimientos, en relación con la administración electrónica, la transparencia y la protección de datos de carácter personal.
d) Coordinar las funciones de gestión necesarias en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, dando apoyo técnico a los órganos gestores de la Conselleria, según lo previsto en la política de protección de datos de la misma.
e) Impulsar en el ámbito de la Conselleria la administración electrónica, mediante la implantación de la interoperabilidad y el uso de medios telemáticos, así como proporcionar el correspondiente apoyo técnico en estas materias a los órganos gestores de la Conselleria.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
6. Servicio de Patrimonio y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar los asuntos generales de las dependencias comunes de los servicios centrales, en relación con el régimen interior y mantenimiento de instalaciones.
b) Organizar y coordinar el personal subalterno y conductor.
c) Coordinar las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General.
d) Gestionar el archivo de los documentos de la Conselleria.
e) Tramitar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Conselleria.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
7. Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética, al que le corresponde:
a) La supervisión de proyectos, infraestructuras y gestión energética, verificando que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de los anteproyectos y proyectos de obra, así como sus modificaciones, liquidaciones y resto de documentos cuya supervisión exija la legislación vigente.
b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras y los encargos de obras a medios propios.
c) La elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra.
d) Proponer a las unidades competentes criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
e) Dirigir la redacción o elaborar proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliaciones de los edificios propios de la Conselleria, así como supervisar su mantenimiento, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético, y, en general, las funciones relativas a proyectos y obras previstas en la legislación de contratos del sector público para las oficinas de supervisión de proyectos.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
8. Servicio de Atención a Aplicaciones de Gestión, al que le corresponde:
a) Coordinar y priorizar la demanda de aplicaciones de uso específico en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos, para su traslado estructurado a la Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC).
b) Efectuar apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados en las aplicaciones que se desarrollen en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos, en colaboración con la DGTIC.
c) En colaboración con la DGTIC, gestión del catálogo de aplicaciones.
d) En colaboración con la DGTIC, la coordinación y seguimiento de los proyectos tecnológicos y/o aplicaciones, así como de sus incidencias.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 18. Subdirección General del Gabinete Técnico
La Subdirección General del Gabinete Técnico, dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.
c) Coordinar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Recopilar, analizar y proporcionar a los órganos superiores y directivos la información socioeconómica adecuada para la política de la Conselleria.
b) La organización y custodia de los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación de interés para la Conselleria.
c) Organizar la estadística agroalimentaria valenciana, tanto en uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones.
d) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia propia de la Conselleria.
e) Realizar la elaboración de información periódica relacionados con materias del sector agrario, ganadero y pesquero.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. De forma transversal y coordinándose con la Conselleria con competencias en materia de igualdad, la subdirección general del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Unidad de Igualdad del Departamento.


TÍTULO III
Servicios periféricos de la Conselleria
de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 19. Direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Subsecretaría y de los distintos órganos directivos de la Conselleria, según la materia.

Artículo 20. Funciones de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio, a quien corresponde velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones en que se concretan las competencias propias de la Conselleria en su ámbito territorial.
2. La persona titular de la dirección territorial, con rango de subdirección general, es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales de la Conselleria, y le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las unidades adscritas a la dirección territorial.
b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las competencias propias de la Conselleria en su ámbito territorial.
c) Gestionar los recursos humanos de las oficinas comarcales de su provincia.
d) Prestar soporte y apoyo a las oficinas comarcales de su provincia, con objeto de asegurar el adecuado desarrollo de sus funciones.
e) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le asignen los órganos superiores y directivos competentes.
3. La dirección territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados y bajo la supervisión de la Subsecretaría, podrá encomendar al personal de la misma aquellas actividades propias de su condición profesional relacionadas con cualquier línea de trabajo desarrollada en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad en la que esté destinado.
4. Asimismo, en cada dirección territorial, existirá:
a) Una secretaría territorial, con nivel de jefatura de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o asignen. Asimismo, sustituirá o suplirá a la persona titular de la dirección territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Un servicio territorial de agricultura, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las distintas unidades administrativas que se le asignen en el ámbito de su competencia. La persona titular del servicio territorial de agricultura sustituirá o suplirá a la persona titular de la secretaría territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como a la persona titular de la dirección territorial en caso concomitante de ausencia, vacante o enfermedad de esta y de la persona titular de la secretaría territorial.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Oficinas comarcales
1. Las oficinas comarcales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, de atención directa a la ciudadanía, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y funcionalmente dependientes de la Subsecretaría y de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias, en función de la materia a la cual, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente.
2. Las oficinas comarcales ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar y asistir a la ciudadanía.
b) Gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones.
c) Suministrar datos e información a los órganos superiores y directivos de la Conselleria.
d) Colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que les sean encomendadas.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades y puestos de trabajo
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda deroga la Orden 8/2021, de 22 de abril, y su modificación, efectuada por la Orden 7/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, dictadas en desarrollo del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de marzo de 2024

El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca,
JOSÉ LUIS AGUIRRE LARRAURI

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