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DECRETO 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. [2023/9177]

(DOGV núm. 9678 de 07.09.2023) Ref. Base Datos 009000/2023

DECRETO 146 /2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. [2023/9177]
Índice
Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
Artículo 3. Nivel administrativo
Título II. Estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos
Capítulo I. De la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria
Artículo 5. Sustituciones
Artículo 6. Gabinete
Artículo 7. Consejo de Dirección
Capítulo II. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 8. Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 9. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
Artículo 10. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Artículo 11. Dirección General de Desarrollo Rural
Artículo 12. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
Artículo 13 Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
Artículo 14. Dirección General de Pesca
Capítulo III. Subsecretaría
Artículo 15. Subsecretaría
Título III. Organización territorial
Artículo 16. Direcciones territoriales
Disposición adicional
Primera. Incidencia presupuestaria
Segunda. Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental
Disposición transitoria
Única. Unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Modificación del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Segunda. Desarrollo
Tercera. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y le asigna las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.
Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.
Asimismo, por Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, modificado en determinados aspectos por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de funciones asignadas a la misma.
Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2023,


DECRETO

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
1. La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.
2. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas que le sean conferidas por la legislación vigente.
3. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca está integrada por el órgano superior y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
b) Subsecretaría
c) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
d) Dirección General de Desarrollo Rural
e) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
g) Dirección General de Pesca
2. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca y el resto de centros directivos, además de las funciones establecidas en el presente decreto, asumirán cualquiera otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3. Nivel administrativo
El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 106.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell.


TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores
y centros directivos

CAPÍTULO I
De la persona titular de la Conselleria de Agricultura,
Ganadería y Pesca

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria
1. La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 9 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca ante cualquier tipo de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Sustituciones
1. En los casos de vacante, ausencia, o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente, por este orden:
a) por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) por la persona titular de la Subsecretaría.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por la dirección general con competencias en la materia correspondiente.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Direcciones Generales, las funciones de estas serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.
5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca como de la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia, las funciones serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Subsecretaría.
6. Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 6. Del Gabinete
1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad a la que corresponde el apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente.
2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las otras administraciones públicas, así como el desarrollo de todas las funciones que se le encomiendan.

Artículo 7. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y del Gabinete de la persona titular de la Conselleria, que ejercerá la secretaría.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, también, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.
3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II
De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
La Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

Artículo 9. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
1. A la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en estos.
2. Le corresponde, así mismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos. Así como, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
3. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
b) Dirección General de Desarrollo Rural
c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
e) Dirección General de Pesca
4. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca depende la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 10. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias; campañas de divulgación y concienciación de los profesionales agrarios; seguros agrarios, ganadería; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria, sanidad vegetal y animal, así como en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas.
2. El desarrollo de estas funciones por la Dirección General comprende las siguientes áreas:
a) Producción y Sanidad Animal, consistente en programar, gestionar y ejecutar las actividades en materia de sanidad animal de los animales de producción para la prevención, control y erradicación de las enfermedades sujetas a medidas de control oficial de las especies ganaderas y acuícolas y las zoonosis en animales, así como la planificación y coordinación de las actuaciones sanitarias en el ámbito de los animales de compañía y animales de la fauna silvestre en las enfermedades sujetas a medidas de control oficial y en estos casos la adopción de las medidas de control y erradicación; la supervisión y control de los programas sanitarios de las explotaciones ganaderas y acuícolas y de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y acuícolas y, en general, en aquellas instalaciones con animales susceptibles de enfermedades de declaración obligatoria, así como, en su caso, la autorización por razones de sanidad animal de los mercados, ferias, exhibiciones, concursos, subastas y exhibiciones con animales; programar, gestionar y controlar las actividades en materia de fomento, ordenación y registro de explotaciones, instalaciones y transportes de interés ganadero; gestionar los registros correspondientes en materias de su competencia, en particular, el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), el Registro General de Movimiento de Ganado (REMO), Registro de los Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos (CEDEGA y RECELIDE) y el Registro Transportistas de animales vivos (SIRENTRA); la programación, gestión y ejecución de las actividades de control de trazabilidad e identificación animal y el control del movimiento pecuario en los animales de producción y en aquellos animales en los que la normativa así lo exija; la programación, gestión y ejecución de las actividades de control en materia de bienestar animal de especies de producción animal en explotaciones ganaderas y en cautividad, en el transporte, en la experimentación y en el sacrificio sin perjuicio de las actuaciones de la Conselleria de Sanidad en mataderos, así como la gestión del bienestar animal en animales de compañía sin perjuicio de la actuaciones de la Conselleria competente en materia de medio natural y animal; la gestión de ayudas y subvenciones para la modernización y la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones ganaderas, la mejora de la sanidad animal, la reducción del impacto medioambiental, el fomento de las mejoras zootécnicas, la reposición de animales y las indemnizaciones por sacrificio.
b) Estructuras Agrarias y Cooperativismo, consistente en mejorar las estructuras agrarias como elemento de ordenación del territorio; la relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas; fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia; arrendamientos rústicos e históricos.
c) Ordenación Agraria, consistente en realizar la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos, elaborar planes de actuación sectorial, así como las ayudas que se puedan establecer y las medidas relativas a los medios de producción; la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas, la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios; la valoración e instrumentación de ayudas económicas en caso, de catástrofes meteorológicas, de daños a los cultivos por plagas de especies cinegéticas, y de daños a los cultivos en espacios protegidos; gestionar las líneas de ayudas coyunturales a las explotaciones agrarias, supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.
d) Ayudas Estructurales, consistente en programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias del mercado o de la legislación sectorial o medioambiental, las medidas de mejora y ajuste del marco estructural de las explotaciones de la Comunitat Valenciana, incluyendo iniciativas de gestión común o de coordinación y mejora del mercado de la tierra, cesión de explotaciones o cese de actividad.
e) Sanidad Vegetal, consistente en desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales; difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas; desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios y el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria; gestión del registro de ITEAF (estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y del registro REGANIP (Registro de aeronaves e instalaciones permanentes), así como su inspección y control; el control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países. Todo ello en coordinación con el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria.
g) Regadíos, consistente en dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío y uso eficiente de agua para riego; la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío; la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación e innovación de infraestructuras de modernización de regadío en la Comunitat Valenciana; el apoyo de las políticas de ampliación y mejoras en las infraestructuras de modernización de regadío y eficiencia en el uso del agua y la optimización y programación de la modernización del sistema de regadíos y la racionalización del uso del agua para riego; la elaboración de la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas para riego y controlar la aplicación de la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico. Ello sin perjuicio de las actuaciones de la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas y ahorro del agua.
Artículo 11. Dirección General de Desarrollo Rural
1. La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural, fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.
2. Asimismo se adscribe a esta dirección general las competencias y tutela sobre las corporaciones de derecho público constituidas o que se constituyan en materia de figuras de calidad, denominaciones de origen, y cualquier tipo de organización que se cree y regule en relación con el sector agroalimentario, así como los consorcios de protección y fomento agrario.
3. Las oficinas comarcales, unidades administrativas territorialmente desconcentradas de atención directa a la ciudadanía, serán coordinadas por la Dirección General de Desarrollo Rural en la forma que se determine en la orden de desarrollo del presente decreto, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de los órganos directivos correspondientes a través de las Direcciones Territoriales en la forma que se determine en la orden de desarrollo del presente decreto.
4. El desarrollo de las funciones por la Dirección General comprende las siguientes áreas:
a) Desarrollo de las zonas rurales y despobladas, consistente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, realizando las funciones de gestionar, coordinar y resolver y controlar las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural; controlar y aplicar los mecanismos de pago de las mencionadas convocatorias; actuar como unidad de apoyo en la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat y a la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos.
b) Explotaciones familiares y relevo generacional, consistente en potenciar la incorporación y consolidación de la mujer y miembros de la familia en el ámbito rural, mejorando sus condiciones, facilitando su formación, prestando asesoramiento y promocionando su evolución dentro del sector económico rural, especialmente, agrario y agroalimentario; fomentar su participación en los ámbitos de toma de decisión, ser foro de detección y/ o transmisión de necesidades reales, tratando de buscar vías de solución y/o mejora de estas; actuar como departamento de colaboración con instituciones y agentes sociales que trabajen por la igualdad de oportunidades de todos ellos dentro del mencionado ámbito; estimular y facilitar el acercamiento a los graduados, especialmente, de las especialidades agrarias y ganaderas, al ámbito rural, facilitando su trabajo, a través del desarrollo de las capacidades aprendidas durante sus estudios, así como su permanencia en el ámbito rural.
c) Producción Ecológica e Innovación, consistente en fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción de los mismos; gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica; facilitar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional en coordinación con los órganos competentes; el desarrollo de técnicas agroecológicas; la implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos en la producción ecológica; la innovación continua.
d) Figuras de Calidad Agroalimentaria, consistente en la promoción de nuevos mercados para los productos de calidad agroalimentarios y los productos ecológicos valencianos, el desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos sanos y de calidad al consumidor; impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción; el fomento de empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales; tramitar la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario; prestar servicios de mejora de la calidad y la formación de emprendedores agroalimentarios; desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos; colaborar y coordinar con otras administraciones en el fomento y la promoción de los productos de calidad agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a este mismo fin.

Artículo 12. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
1. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de seguridad en las instalaciones de la industria alimentaria y el desarrollo de políticas que impulsen y modernicen las infraestructuras de la cadena agroalimentaria y el funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria así como el control de la calidad agroalimentaria.
2. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria es la autoridad de ejecución de la Ley de la Cadena Alimentaria en la Comunitat Valenciana.
3. Se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria, el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.
4. El desarrollo de las funciones por la Dirección General comprende las siguientes áreas:
a) Industrias Agroalimentarias y Concentración de la Oferta, consistente en prestar apoyo a la gestión técnica, documental y tramitación de ayudas de las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios; la programación, despliegue y aplicación de las medidas y las políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de la diferenciación y competitividad de las industrias agrarias y alimentarias haciendo más énfasis en la aplicación del conocimiento innovador, la tecnología y la digitalización; la concentración de la oferta y la mejora de la orientación al mercado, y la organización con fines económicos de los productores agrarios, fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos; promover medidas de sostenibilidad, eficiencia e innovación en la cadena alimentaria, medidas de crisis de mercados, relaciones interprofesionales, aprovechamiento alimentario, la gestión de las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias.
b) El Control de la Calidad Agroalimentaria, consistente en elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios; el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria; el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea; el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea; la gestión de los laboratorios agrarios; el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino; la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, así como coordinar estas competencias con los planes y programas elaborados por el órgano directivo competente en materia de sanidad vegetal.
c) Seguridad y Control de la Producción Agraria, consistente en gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria. Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones; proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios; dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos; gestionar el registro de operadores de alimentación animal así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias; fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua; coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con los centros directivos competentes en la materia; la unidad de análisis de sanidad animal adscrita a la Conselleria; el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
d) Análisis e información de la cadena alimentaria, consistente en coordinar y mantener las fuentes de información, incluidos los registros y las bases de datos de la Comunitat Valenciana, que reporten información sobre los operadores de la cadena alimentaria y su actividad, así como las relaciones entre ellos; explotar la información contenida en las citadas fuentes de información y, de otras que puedan estar disponibles, con el objetivo de realizar análisis sectoriales y, en su caso, estudios de mercado; también, analizar costes de producción, estudiar la geografía de los diferentes elementos de la cadena alimentaria y su impacto territorial, entre ellos, la generación de subproductos agroalimentarios que puedan ser valorizados; analizar modelos de contratos agrarios; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 13. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
1. La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria y la Política Agraria Común, y I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.
2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que se regirá por su normativa específica, y los centros de investigación, se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC).
3. El desarrollo de las funciones por la Dirección General comprende las siguientes áreas:
a) Los Pagos Directos y la Solicitud Única, consistente en programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, tanto del primer como del segundo pilar de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea apoyar a una renta viable de los productores, especialmente mujeres y jóvenes, y promover la resiliencia de las explotaciones agrícolas; promover una actividad y un desarrollo agrario y rural sostenible económica, social y medioambientalmente, contribuyendo a una gestión más eficiente de los recursos naturales y la potenciación de los servicios ecosistémicos en cualquier zona del territorio rural; mantener actualizadas las bases de datos necesarios para la tramitación de las ayudas PAC; emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC y ayudas a superficies para el desarrollo rural en la Comunitat Valenciana; participar y coordinar grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC.
b) Control y Apoyo Técnico, consistente en programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la aplicación de la PAC en la Comunitat Valenciana, poniendo especial énfasis en la aplicación del conocimiento, la tecnología y la digitalización necesaria para mejorar y ser más eficientes en la prestación de los servicios, incluida la coordinación de las técnicas de monitorización requeridas por los planes de control anteriores. Aplicar las medidas de intervención en los mercados derivada de la PAC; apoyo técnico a la aplicación de los diferentes programas sectoriales de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA), los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones relativas a la Política Agraria Común, el Registro Vitícola, el SIGPAC, así como el de nuevos registros que sean necesarios para la aplicación de la PAC.
c) La Gestión Agraria Sostenible, consistente en gestionar las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria tendente a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en las zonas de montaña desfavorecidas, y elaborar informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomiendan y las propuestas de mejora para incrementar su eficacia. Coordinar el mantenimiento y apoyo técnico y normativo de los registros administrativos interconectados y bases de datos, con la información de las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, así como de la implantación, mantenimiento y formación del cuaderno digital de explotación agrícola.
d) Transferencia de Tecnología, consistente en la detección y actuación sobre los problemas que afectan las producciones agrarias y ganaderas, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y el ensayo de nuevos materiales vegetales, el apoyo a la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos, la divulgación de la información sobre los avances tecnológicos, el estudio de los cultivos adaptado a las características de cada comarca, el estudio de los microclimas para adaptar los cultivos a los mismos, el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías, la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones. Las estaciones experimentales e institutos tecnológicos en aquello que esté relacionado con sus competencias.

Artículo 14. Dirección General de Pesca
1. La Dirección General de Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de modernización de infraestructuras pesqueras, pesca y acuicultura, así como el desarrollo de políticas destinadas al sector pesquero y sus profesionales.
2. El desarrollo de estas funciones por la Dirección General comprende las siguientes áreas:
a) Ordenación del Sector Pesquero, consistente en organizar, promover y modernizar el sector pesquero así como controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de puerto base, y supeditar la construcción y modernización de los buques pesqueros; coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector; impulsar la modernización en el sector; promocionar el asociacionismo, fomentar la constitución de organizaciones de productores, y su reconocimiento; realizar las actividades formativas del sector; colaborar y preparar los procesos electorales de las cofradías de pescadores y de sus federaciones; así como determinar los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros; tramitar las líneas de ayudas y otras medidas destinadas a la mejora estructural del sector, así como los registros asociados a las funciones propias.
b) Gestión de Recursos Pesqueros, consistente en administrar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo como medidas ordinarias las vedas espacio-temporales, los horarios de actividad y las paradas biológicas; coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros; elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros; analizar las zonas de marisqueo de moluscos bivalvos a través de la toma de muestras para la clasificación de estas y el posterior mantenimiento de dicha clasificación; proponer la declaración y determinar la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera, autorizar la instalación de los distintos tipos de arrecifes artificiales, en aguas interiores de la Comunitat Valenciana y su posterior seguimiento; recopilar y procesar la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota; coordinar, a nivel autonómico, la transposición de las medidas adoptadas por la Secretaría General de Pesca; inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros.
c) Sector de la Acuicultura, consistente en organizar, promover y modernizar el sector de la acuicultura; controlar el censo de la flota auxiliar, planificar las políticas de integración e igualdad en el sector; definir la política de promoción de los productos acuícolas de la Comunitat Valenciana; coordinar y apoyar la innovación en el sector; fomentar la constitución de organizaciones de productores acuícolas, controlar las zonas de producción de moluscos bivalvos, así como establecer la clasificación de estas; fomento de la investigación en nuevas especies adaptables a los sistemas de producción acuícola; realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes; gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector acuícola, así como gestionar los registros asociados a las funciones propias; inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros; desarrollar el Plan Estratégico de Acuicultura de la Comunitat Valenciana en el marco del plan nacional.
d) Primera venta, procesado, transformación y promoción de productos pesqueros y procedentes de la acuicultura, consistente en autorizar los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola; promocionar la renovación de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera, gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes; mejorar las infraestructuras y los mecanismos relativos al procesado y transformado de los productos de la pesca y la acuicultura; creación y promoción de marcas y distintivos de calidad dentro del ámbito de la pesca y la acuicultura; tramitar las líneas de ayudas y otras medidas destinadas a la mejora estructural del procesado y la transformación de los dos sectores.

CAPÍTULO III
La Subsecretaría

Artículo 15. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

b) Dirigir y coordinar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.
c) Dar apoyo técnico y coordinar la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración de la Conselleria, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
d) Dar apoyo técnico e impulsar y coordinar la tramitación de proyectos normativos.
e) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
f) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
g) Gestionar el personal de la Conselleria, los gastos de personal y sus incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.
h) El ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
i) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.
j) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.
k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.
l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
m) Tramitar los expedientes de contratación.
n) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
o) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.
p) Realización de los informes y actividad parlamentaria.
q) Realizar la supervisión de los proyectos, infraestructuras y gestión energética.
r) Recopilar y analizar la documentación, publicaciones y estadística departamental.
s) Planificar y coordinar la informatización de los procedimientos de la Conselleria.
t) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.
u) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
v) Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de simplificación administrativa.
w) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de la normativa en vigor y realizar su seguimiento y vigilancia.
x) Promover y coordinar las acciones y medidas de protección de datos de carácter personal que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, y realizar su seguimiento y vigilancia.


TITULO III
Organización Territorial

Artículo 16. Direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de descentralización administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá, una dirección territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Orgánica y Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Subsecretaria y de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Incidencia presupuestaria
La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.

Segunda. Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental
El Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene funciones de análisis físico-químicos y sensoriales sobre alimentos, vino, productos agrícolas, medios de la producción agraria, aguas y suelos, necesarios para la vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos normativos, así como la participación en proyectos de I+D+i relativos a la seguridad, calidad y autenticidad de los alimentos y la evaluación y reutilización de los recursos hídricos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto. Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sin perjuicio del manteniendo de las unidades administrativas configuradas a tenor de la anterior estructura de la Conselleria, que permanecerán vigentes hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo del reglamento orgánico y funcional en virtud de lo que se prevé en la disposición transitoria única.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Uno. El artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Agencia se adscribe a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, a través de la Secretaría Autonómica con funciones en materia de fomento y garantía agraria, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria.»
Dos. El artículo 13.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La persona directora de la Agencia, cuyo titular será el de la Secretaría Autonómica con funciones en materia de fomento y garantía agraria...»

Segunda. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria Agricultura, Ganadería y Pesca, para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Castelló de la Plana, 5 de septiembre de 2023

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Agricutura, Ganadería y Pesca,
JOSÉ LUIS AGUIRRE LARRAURI

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