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DECRETO 29/2016, de 16 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado mediante Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell. [2016/2070]

(DOGV núm. 7748 de 29.03.2016) Ref. Base Datos 002102/2016

DECRETO 29/2016, de 16 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado mediante Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell. [2016/2070]
PREÁMBULO

La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se encuentra regulada en el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat. Inicialmente, las viceintervenciones generales que conformaban la estructura central de la Intervención General eran la Viceintervención General de Función Interventora, la Viceintervención General de Auditorías, la Viceintervención General de Contabilidad Pública y la Viceintervención General para la Administración Sanitaria.
Mediante el Decreto 196/2011, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 72/2005 citado, se creó la Viceintervención General de Control Financiero. El motivo fue crear una unidad especial dedicada específicamente a programar controles de carácter financiero en todos aquellos órganos y áreas de gestión donde se haya podido constatar bien desajustes importantes de orden presupuestario no suficientemente justificados, bien debilidades en la gestión que precisen de un pronunciamiento sobre la eficacia, eficiencia y economía de la misma.
Sin embargo, tras la puesta en funcionamiento de la nueva estructura organizativa y la evolución de las necesidades de control respecto de los fondos procedentes de la Unión Europea, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión de la estructura y funciones asignadas a la Viceintervención General de Auditorías y a la Viceintervención General de Control Financiero.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, así como la adhesión de la Comunitat Valenciana a los distintos mecanismos extraordinarios de financiación, han supuesto un incremento muy significativo en la carga de trabajo de la Viceintervención General de Contabilidad, debido fundamentalmente a que se establecen obligaciones periódicas de remisión de información.
Por todo lo expuesto, se considera necesario, en primer lugar, asignar todas las funciones relativas al control de las empresas públicas, entes públicos no administrativos, universidades y de los destinatarios de beneficios otorgados por la Generalitat, a la Viceintervención General de Control Financiero; y en segundo lugar, añadir una nueva función a la Viceintervención General de Contabilidad, consistente en remitir a la Administración del Estado cualquier información relativa al cumplimiento, por el sector público de la Generalitat, de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, siempre que esta última atribuya dicha competencia a la Intervención General.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de marzo de 2016,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado mediante el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell
Se modifican los artículos 2 y 3 del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado mediante el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, en el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Intervención, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la modificación del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos
Se suprime la letra l del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de marzo de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO


ANEXO
Modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores de la Generalitat

Uno
Se modifica el artículo 2.3, que queda redactado como sigue:
«3. Las viceintervenciones generales que, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Intervención, conforman la estructura central de la Intervención General de la Generalitat, son las siguientes:
a) Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías.
b) Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones.
c) Viceintervención General de Contabilidad.
d) Viceintervención General para la Administración Sanitaria.»

Dos
Se modifica el artículo 3.1, que queda redactado como sigue:
«1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Intervención el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad de las viceintervenciones generales así como de la actividad fiscalizadora de las distintas intervenciones delegadas.
b) La elaboración de las propuestas de informes sobre los expedientes que, teniendo trascendencia en materia de gasto, se sometan a la aprobación o autorización del Consell.
c) La tramitación de los expedientes sobre discrepancias.
d) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones.
e) Los asuntos internos y de personal de la Intervención de la Generalitat.
f) El estudio y elaboración de proyectos normativos en materias directamente relacionadas con las funciones de control del gasto que tiene encomendadas la Intervención General.
g) Elevar las propuestas de designación de los representantes de la Intervención que hayan de asistir a los actos de recepción de la inversión.
h) La coordinación de las actuaciones de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia.»

Tres
Se modifican los párrafos a, b y c del artículo 3.2, que quedan redactados como sigue:
«a) La Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías:
1.º. Elaboración y propuesta de aprobación del Plan Anual de Auditorías del Sector Público de la Generalitat y Universidades.
2.º. Elaboración y propuesta de aprobación del Plan Anual de Control Financiero Permanente.
3.º. Elaboración y propuesta de programación de controles financieros a practicar sobre áreas específicas de la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat, y sobre las del sector público de la Generalitat.
4.º. Dirección y revisión de los trabajos de auditoría y control financiero realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
5.º. Elaboración y dirección de informes y dictámenes que se deriven del ejercicio del control financiero permanente y de los controles financieros específicos que se practiquen, para su elevación al Consell a través del titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
6.º. Evaluación de la calidad de los informes de control financiero permanente que emitan las intervenciones delegadas, con la extensión y alcance que reglamentariamente se determine.
7.º. Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoría como para los que se efectúen por medios propios, en ejecución de las funciones asignadas a esta Viceintervención.
8.º. Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.
b) La Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones:
1.º. Elaboración de la propuesta de actuaciones de control de fondos comunitarios a incluir en el Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios.
2.º. Elaboración de la propuesta de actuaciones de control sobre las subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat a incluir en el Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones.
3.º. Programación, coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control anteriormente expuestas aprobadas en el Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios y en el Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones.
4.º. El control de calidad de las actuaciones de control realizadas tanto en colaboración con firmas privadas de auditoría como las efectuadas con medios propios, en ejecución de las funciones asignadas a esta viceintervención.
5.º. Emisión de informes, dictámenes y certificados relativos al control financiero de fondos comunitarios y subvenciones.
6.º. Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.
c) La Viceintervención General de Contabilidad:
1.º. Estudio del Plan General de Contabilidad para su elevación a la conselleria competente en materia de hacienda.
2.º. Estudio de los planes especiales de contabilidad para su elevación a la Intervención General.
3.º. Recopilación y examen de la documentación necesaria para la elaboración de la Cuenta General.
4.º. Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, y el cumplimiento de cuantas solicitudes de información y documentación sean efectuadas por dichos órganos.
5.º. Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.
6.º. Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat de forma homogénea con la contabilidad nacional.
7.º. Dirección y coordinación con los distintos departamentos afectados, de las aplicaciones corporativas que dan soporte al sistema contable de la Generalitat.
8.º. Remisión a la Administración del Estado de cualquier información relativa al cumplimiento por el sector público de la Generalitat de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, siempre que esta última atribuya dicha competencia a la Intervención General.»
Cuatro
Se modifica el artículo 3.3, que queda redactado como sigue:
«3. Las viceintervenciones generales de Control Financiero y Auditorías, de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones y de Contabilidad contarán, respectivamente, con un Servicio de Control Financiero, un Servicio de Control de Fondos Europeos y un Servicio de Coordinación de Información Contable, correspondiendo al primero el estudio, la planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio de los controles financieros y de las auditorías que se hayan de realizar en aplicación de los correspondientes planes anuales; al segundo, el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias precisas para la ejecución del plan anual de control de perceptores de fondos europeos; y al tercero, la coordinación de las tareas de recopilación, examen, elaboración y remisión de la información contable a suministrar de acuerdo con la normativa vigente.»

Cinco
Se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«4. La Dirección General de la Intervención contará con un Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico al que corresponderán el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio de las funciones propias de la dirección general.»

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