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DECRETO 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat. [2005/X3783]

(DOGV núm. 4983 de 12.04.2005) Ref. Base Datos 1836/2005

DECRETO 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat. [2005/X3783]
La Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, incorporó una nueva disposición adicional, la duodécima, al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, mediante la cual se creaba un nuevo Cuerpo de funcionarios, correspondiente al grupo A de titulación, denominado Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.
La creación de este Cuerpo responde a la necesidad de dotar a la administración de la Generalitat de un grupo de funcionarios de la máxima cualificación y especialización en el ejercicio de la función interventora, que contribuya a reforzar a la Intervención General en su triple vertiente centro de control interno, centro de control financiero y de centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalitat.
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes al referido Cuerpo desempeñarán, tal y como determina la mencionada norma de creación, las funciones que la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat atribuye a la Intervención. Asimismo, la mencionada disposición adicional prevé que, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, se exija la titulación superior en Derecho, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, así como la superación de la correspondiente oposición libre y, en su caso, de un posterior curso selectivo de formación.
La regulación del ámbito y extensión de las funciones que tienen atribuidas los funcionarios del Cuerpo, así como su régimen jurídico, sin embargo, precisa del correspondiente desarrollo reglamentario. Este decreto, como consecuencia de ello, tiene por objeto la aprobación de los aspectos reglamentarios básicos del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, lo que viene justificado, como se ha visto anteriormente, en la especialización que se precisa para el ejercicio de las funciones de intervención y contabilidad de rango superior, utilizándose para ello el cauce reglamentario habilitado por la citada disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
De este modo, el Reglamento se estructura en cinco capítulos, el primero de ellos dedicado a su objeto y régimen jurídico, el segundo a la estructura orgánica y funcional de la Intervención, el tercero a las funciones, deberes y facultades de los interventores-auditores, el cuarto al ingreso en el Cuerpo y el quinto y último a la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.
En atención a cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de abril de 2005,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, que se inserta como anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan los artículos 21 y 22 del Decreto 112/2003, de 11 de julio, de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, quedando regulada la estructura orgánica y funcional de la Intervención General, con la entrada en vigor de este decreto, en el capítulo II del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo y al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de abril de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, El conseller de Justicia y
Hacienda y Empleo, Administraciones Públicas,
GERARDO CAMPS DEVESA MIGUEL PERALTA VIÑES
ANEXO
REGLAMENTO DEL CUERPO SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA GENERALITAT
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los siguientes aspectos reglamentarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat:
a) Estructura orgánica y funcional de la Intervención General.
b) Funciones, deberes y derechos de los interventores-auditores de la Generalitat.
c) Procedimiento de ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.
d) Sistema de provisión de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.
2. La organización y funcionamiento del Cuerpo se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica del Estado, por las siguientes normas:
a) Por el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat.
b) Por el presente reglamento, así como por las normas de rango inferior dictadas en su desarrollo y aplicación.
c) En todo lo no previsto en este Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo, resultarán aplicables las normas reglamentarias generales de la función pública valenciana.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica y funcional de la Intervención
Artículo 2. Intervención General
1. Adscrita orgánicamente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y con plena independencia funcional, la Intervención General, a la que se le reconoce el rango de Subsecretaría, ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. Para el mejor desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Intervención General se organiza en viceintervenciones generales, intervenciones delegadas e intervenciones delegadas adjuntas.
Artículo 3. Viceintervenciones generales
1. Las viceintervenciones generales, que conforman la estructura central de la Intervención General, son las siguientes:
– Viceintervención General de Función Interventora.
– Viceintervención General de Auditorías.
– Viceintervención General de Contabilidad Pública.
– Viceintervención General para la administración Sanitaria.
2. A la Viceintervención General de Función Interventora le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las intervenciones delegadas en los distintos órganos de la Generalitat.
b) La tramitación de expedientes sobre discrepancias.
c) El estudio y propuesta de instrucciones en materias propias de su competencia.
d) Los asuntos internos y de personal de la Intervención General.
e) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control financiero permanente.
f) La elaboración de la propuesta de informes de actuación a elevar al Consell de la Generalitat que se deriven del ejercicio del control financiero permanente.
g) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat, y de sus Organismos Autónomos Administrativos.
3. A la Viceintervención General de Auditorías le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y universidades.
b) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.
c) La elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat.
d) La dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
e) La aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoría, como para los que se efectúen por medios propios.
f) La emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.
g) El estudio y propuesta de instrucciones en el ámbito de su competencia.
4. A la Viceintervención General de Contabilidad Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) El estudio del Plan General de Contabilidad de la Generalitat para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.
b) El estudio de los Planes Especiales para su elevación a la Intervención General.
c) La obtención y el examen de cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat.
d) La preparación y remisión de la Cuenta General de la Generalitat a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.
e) El estudio y propuesta en la elaboración de instrucciones en el ámbito de su competencia.
f) El estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat de forma homogénea a las cuentas nacionales.
g) La dirección y coordinación con los distintos departamentos implicados de las aplicaciones corporativas que sirven de soporte al sistema contable de la Generalitat.
5. A la Viceintervención General para la administración Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas en aquellos órganos de la Generalitat con competencias en materia sanitaria.
b) La determinación de las directrices a seguir en la ejecución de los controles financieros permanentes por las Intervenciones Delegadas en órganos de la administración Sanitaria, y preparación del correspondiente plan anual.
c) La elaboración de la propuesta de informes de actuación que puedan derivarse del ejercicio del control financiero permanente por las Intervenciones Delegadas en órganos de la administración Sanitaria.
d) El estudio y propuesta de instrucciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 4. Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Adjuntas
1. Además de la estructura central a que se refiere el artículo anterior, la Intervención General tendrá una Intervención Delegada, y bajo su dependencia una o varias Intervenciones Delegadas Adjuntas, en los Servicios Centrales de las Consellerias, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Tesorería de la Generalitat y en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como en las unidades administrativas cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable. A dichas Intervenciones Delegadas les corresponde el ejercicio de las funciones contables y de control interno sobre las actuaciones de los órganos u organismos que tengan asignados, y pueden estructurarse administrativamente en servicios.
2. Para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la administración Sanitaria se podrán adscribir, asimismo, bajo la dependencia directa de la Viceintervención General para la administración Sanitaria, Intervenciones Delegadas en aquellos centros hospitalarios cuyas características y volumen presupuestario así lo hagan aconsejable.
CAPÍTULO III
Funciones, deberes y derechos de los interventores-auditores
Artículo 5. Funciones
1. Corresponde a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat el ejercicio de las funciones que a la Intervención atribuye el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en especial, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público, así como el establecimiento, dirección y control de la contabilidad pública.
2. En el desarrollo de dicho control interno, que se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat disfrutarán de plena autonomía e independencia respecto de las autoridades y demás entidades sujetas a fiscalización, debiendo ajustar sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Generalitat.
Artículo 6. Deberes
1. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados en el mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
2. Cuando en la práctica de un control el Interventor actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Generalitat, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
Artículo 7. Derechos y garantías
1. Los consellers, secretarios autonómicos y demás autoridades, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y sociedades de la Generalitat, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios del Cuerpo Superior de interventores y auditores de la Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en virtud de lo dispuesto en este Reglamento y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat no podrán ser separados del servicio sino por Acuerdo del Consell de la Generalitat, en virtud de expediente disciplinario incoado y tramitado conforme a las disposiciones legales aplicables.
3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat que, al ocupar puestos de libre designación, sean cesados, tendrán derecho a ser adscritos provisionalmente a un puesto vacante de entre los reservados a los miembros del Cuerpo, quedando obligados a participar en la siguiente y sucesivas convocatorias que se publiquen para la provisión de los citados puestos de trabajo.
CAPÍTULO IV
Ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores
Artículo 8. Ingreso
1. El ingreso en el Cuerpo requerirá la superación de la correspondiente oposición libre y, en su caso, cuando así lo prevea la respectiva convocatoria, la realización con aprovechamiento de un curso selectivo de formación, además del nombramiento conferido por órgano competente, tras obtener destino entre los puestos reservados al mismo, y la correspondiente toma de posesión.
2. La oposición libre deberá ser convocada, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.
3. Los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Interventores se proveerán con arreglo al sistema de provisión especificado para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 9. Requisitos de los aspirantes
1. Para ser admitidos a las pruebas de ingreso en el Cuerpo, los aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, y estar en posesión, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) del referido precepto, del título de Licenciado en Derecho, Economía o Administración y Dirección de Empresas.
2. Los requisitos a los que se refiere el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en las correspondientes pruebas de ingreso en el Cuerpo.
Artículo 10. Oposición libre
1. La oposición libre constará de cuatro ejercicios, de los cuales serán eliminatorios los tres primeros.
El primer ejercicio consistirá en una prueba por escrito sobre las materias del programa que al efecto se determine.
El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral de un mínimo de tres temas, extraídos al azar por el aspirante, de los incluidos en el correspondiente programa.
El tercer ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos.
El cuarto y último ejercicio tendrá como finalidad valorar los conocimientos de valenciano de los aspirantes, y no tendrá carácter eliminatorio. Para dicha valoración, el Tribunal contará con la colaboración de un grupo de expertos en esta materia, constituido por tres miembros con titulación idónea, que será el encargado de determinar las calificaciones definitivas de los aspirantes que realicen este cuarto ejercicio.
No obstante, los aspirantes que, en la fecha de realización de este ejercicio, puedan acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, podrán optar por realizar el ejercicio o aportar la correspondiente acreditación de sus conocimientos.
2. La calificación de los ejercicios a los que se refiere el apartado anterior será la siguiente:
a) La del primer ejercicio, “apto” o “no apto”.
b) El segundo y el tercer ejercicio serán calificados entre 0 y 60 puntos, siendo necesario obtener en cada uno de ellos un mínimo de 30 para superarlos.
c) El cuarto ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. Cuando se haya presentado certificados, diplomas o títulos de valenciano, que hayan sido homologados por la Generalitat, se valorarán según el siguiente baremo:
Orales: 1,50
De nivel elemental: 3
De nivel medio: 6,50
De nivel superior: 10
Cuando el aspirante justifique varios niveles de conocimiento se computará únicamente el de mayor nivel.
La calificación final del opositor se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto.
3. En las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat podrá establecerse la exención del primer ejercicio para aquellos aspirantes que reúnan la condición de personal funcionario del grupo superior de titulación de la Generalitat o de cualquier otra Administración Pública y acrediten que los conocimientos que se exigen para la superación del mismo ya les fueron exigidos para el ingreso en su correspondiente escala, subescala, cuerpo o clase de origen.
4. Con sujeción a los términos señalados en el presente capítulo, corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo elevar, ante la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la propuesta de aprobación de las bases y los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la oposición, así como el contenido del curso selectivo a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 11. Curso selectivo de formación
1. El curso de formación tendrá una duración máxima de seis meses, y se valorará de 0 a 100 puntos, considerando la totalidad de las asignaturas impartidas en él. Dicha valoración del curso se realizará en función de la ponderación de las notas obtenidas en las diferentes asignaturas y el número de horas impartidas, si bien para la superación del mismo con aprovechamiento deberá obtenerse en las diferentes asignaturas, al menos, el 50% de la puntuación que cada una de ellas tenga asignada.
2. Los aspirantes que no superen inicialmente el curso podrán realizar una prueba sobre las asignaturas no aprobadas, que será convocada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios de la Conselleria competente en materia de función pública, de la relación de aspirantes que han superado la totalidad de las asignaturas impartidas. En el caso de obtenerse el aprobado, se sumará la calificación a la alcanzada en las asignaturas superadas durante el curso. Los aspirantes que, finalizada la prueba referida, no hayan superado todas las asignaturas, decaerán en todos sus derechos y no serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo.
3. La valoración del aprovechamiento de las asignaturas impartidas en el curso de formación se efectuará a través de los correspondientes exámenes, por los profesores que las hayan impartido, quienes remitirán las calificaciones al Tribunal para que éste, tras añadir las mismas a las obtenidas en la fase de oposición, dicte Resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.
4. Quienes superen el proceso selectivo y no hubieran podido acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los documentos previstos en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, deberán asistir a los cursos específicos que al efecto se convoquen. Aquellos que no los superen seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que la administración organice para la adquisición del conocimiento de valenciano exigible.
Artículo 12. Tribunales de selección
1. Los Tribunales de selección de personal de nuevo ingreso en el Cuerpo, que son los órganos colegiados encargados de la ejecución del procedimiento de ingreso y de la evaluación de los distintos ejercicios del mismo, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en las bases de la respectiva convocatoria, estarán formados por seis miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Tres funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat o a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos superiores de Intervención en cualquier Administración Pública, uno de los cuales actuará como presidente del Tribunal, teniendo, en ese caso, voto de calidad para dirimir los empates.
b) Un catedrático o profesor titular de universidad, perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento que aparezcan contempladas en el correspondiente temario de la oposición.
c) Un funcionario de carrera del grupo A de la Generalitat, que será propuesto, de común acuerdo, por las organizaciones sindicales, y que actuará en representación del conjunto de éstas.
d) Un funcionario de carrera del grupo A de la Dirección General de Administración Autonómica, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal.
Por cada titular deberá nombrarse, al menos, un suplente, que deberá reunir las mismas condiciones que aquél.
Corresponderá el nombramiento de los miembros titulares de los Tribunales de selección y de sus suplentes al conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.
2. Para el mejor cumplimiento de su cometido, los Tribunales a los que se refiere este artículo podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, sin que tal colaboración pueda exceder del ámbito de su respectiva especialidad o comprender funciones decisorias, excepción hecha del supuesto que se prevé en el apartado 1 del artículo 10 para la valoración del cuarto ejercicio.
3. Los Tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, en su calidad de tales, estarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación de sus miembros contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las citadas causas de abstención y recusación resultarán aplicables también al personal asesor a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
CAPÍTULO V
Provisión de puestos de trabajo
del Cuerpo de Interventores y Auditores
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo
1. En la forma prevista en las correspondientes relaciones, los puestos de viceinterventor general, interventor delegado e interventor delegado adjunto serán provistos con personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.
2. La Dirección General de Administración Autonómica será el órgano competente para convocar la provisión de los referidos puestos de trabajo, a propuesta de la Intervención General. Dicha convocatoria, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, contedrá, en todo caso, los datos que se señalan en el artículo 27 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat.
3. Cuando existiendo algún puesto vacante no hubiere personal funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat al que ofertar el mismo, podrá ocuparse aquél mediante adscripción en comisión de servicios de personal funcionario perteneciente a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos superiores de Intervención de cualquier Administración Pública.
Artículo 14. Comisiones de Valoración
1. La Dirección General de Administración Autonómica nombrará una Comisión de Valoración, que tras la evaluación de los méritos del personal concursante, deberá elevar su propuesta a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, órgano competente para dictar la oportuna resolución de adjudicación.
2. Las Comisiones de Valoración estarán formadas por seis miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Tres funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión, teniendo, en ese caso, voto de calidad para dirimir los empates.
b) Un funcionario de carrera del grupo A, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Autonómica, y que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.
c) Un funcionario de carrera del grupo A de la Generalitat, que será propuesto, de común acuerdo, por las organizaciones sindicales, y que actuará en representación del conjunto de éstas.
d) Un funcionario de carrera del grupo A nombrado a propuesta de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de hacienda.

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