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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para el año 2022 dirigidas a la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2022/2094]

(DOGV núm. 9298 de 15.03.2022) Ref. Base Datos 002153/2022

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para el año 2022 dirigidas a la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2022/2094]
El turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana por su aportación al Producto Interior Bruto regional y a la generación de empleo, su contribución a la cohesión territorial y su importante función como aglutinador social, al favorecer las relaciones, basadas en la hospitalidad, entre las personas que viajan y las comunidades receptoras.
Con esta finalidad, y respondiendo a lo así establecido tanto en el «Plan Estratégico de Turismo de la Comunitat Valenciana 2020-2025 como en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023» (aprobado este último por la R de 26.02.2021, de la Presidencia de la Generalitat y publicado en el DOGV núm. 9033 de 03.03.2021), en el anexo I de la presente resolución se recoge el programa de ayudas 2022 denominado «Lucha contra el intrusismo y fraude en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana».
Estas ayudas se convocan conforme al Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana publicado en el DOGV número 8014 de 4 de abril de 2017.
Respecto a normativa sobre la competencia, las ayudas objeto de la presente convocatoria se acogen a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215, de 07.07.2020), que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, siendo conforme a lo dispuesto en el referido Decreto 4/2007, en cuya elaboración ya emitió informe favorable la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, y vista la propuesta, de 7 de marzo de 2022, del director de Turisme Comunitat Valenciana y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022 dirigidas a asociaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1, apartado b, del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017) y desarrollen proyectos cuyos costes elegibles se encuentren entre los contemplados en el anexo I de la presente resolución.

Artículo 2. Marco normativo
2.1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), así como en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2.2. Derecho de la competencia.
Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020, que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un único beneficiario no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 360/2012, de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
3.1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2022.
3.2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3, apartado d, del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas, y conforme a la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247, 31.12.2021) con destino a la entidad Turisme Comunitat Valenciana, la línea de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria es la siguiente:

Código de línea: S0784000. Impulso acciones contra el intrusismo.
Capítulo de gasto: IV.
Importe global máximo destinado: 350.000,00 euros.

Este importe podrá verse incrementado por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del citado Decreto 4/2017.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención
4.1. Podrán acogerse a las ayudas que se convocan mediante la presente resolución las entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 2º (beneficiarios) del programa que figura en el anexo I a esta resolución.
4.2. Los gastos objeto de subvención estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser beneficiarios se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).
c) Estas ayudas son incompatibles con la colaboración económica que articule en 2022 Turisme Comunitat Valenciana mediante vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de esta resolución para cada programa de ayudas.
e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2022.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Consignación, distribución presupuestaria e importe máximo de la ayuda
5.1 El importe máximo de las ayudas que se concederán con cargo al programa «Lucha contra el intrusismo en la oferta turística alojativa de la Comunitat Valenciana» es de 350.000,00 euros.
5.2 El importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de 100.000 euros.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas
6.1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
6.2. Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule en 2022 Turisme Comunitat Valenciana mediante líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes
7.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 10.00 horas del 21 de marzo de 2022 y finalizará a las 23.59.59 horas (hora oficial peninsular española) del 20 de abril de 2022.
7.2. Forma de presentación de solicitudes:
a) La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar con esta para la obtención de la ayuda se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).
b) El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, o bien directamente al enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente al programa de «Lucha contra el intrusismo en la oferta turística alojativa reglada de la Comunitat Valenciana»:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19312
7.3. La entidad solicitante encontrará las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud de ayudas en el siguiente enlace de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html
7.4. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 8. Inadmisión de solicitudes
Serán causas de inadmisión:
a) La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido.
b) La no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la citada LPACAP.
c) La no presentación de la solicitud por vía electrónica.

Artículo 9. Documentación a aportar con la solicitud
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la presente resolución implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas (modelo anexo II de esta resolución) cumplimentado a través del asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.
b) Formulario normalizado de Declaración responsable, (modelo anexo III de esta resolución) cumplimentado a través del asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.
c) Cuestionario normalizado, (modelo anexo IV de esta resolución) debidamente cumplimentado a través del asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, así como la documentación probatoria relativa a los criterios de valoración del programa.
El solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. Si la entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignará cero puntos a dichos criterios de valoración de solicitudes.
d) Modelo de domiciliación bancaria (modelo anexo V de esta resolución) según impreso disponible en https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante. En caso de que la cuenta bancaria designada esté ya dada de alta en Turisme, se deberán confirmar los datos de esta en el formulario de declaración responsable referido en el apartado anterior.
e) Informe justificativo del proyecto objeto de subvención, en formato libre, motivando la necesidad de la actuación a desarrollar en base a criterios turísticos así como su adecuación al objeto de la convocatoria, incluyendo una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, aportando toda aquella otra información que permita valorar el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto objeto de subvención conforme a los criterios de valoración del programa que figura en el anexo I a esta resolución.
f) Presupuesto del proyecto objeto de subvención
Se deberá presentar presupuestos relativos al proyecto para el que se solicita ayuda, con desglose pormenorizado por partidas de gasto (ajustado a los tipos establecidos en el punto 4 del anexo I) y especificando de forma detallada el número y naturaleza de los elementos que lo componen y su coste unitario, debiendo tener en cuenta, de conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, lo siguiente:
– Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el solicitante de la ayuda mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del impreso de declaración responsable.
– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que la entidad solicitante aporte junto con su solicitud el correspondiente acuerdo de reconocimiento de la exención dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 10. Requerimiento de subsanación de documentación
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 11. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
La puntuación máxima a alcanzar por proyecto objeto de subvención es de 20 puntos en base al siguiente desglose:

1. Criterios generales de valoración de solicitudes:
Se podrá obtener un máximo de 10 puntos conforme a la siguiente desagregación:
a) Compromiso, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, de la entidad solicitante con el Código Ético del Turismo Valenciano (CETV)
La puntuación de este apartado será de 1 punto, puntuación que se asignará a la entidad solicitante que tenga suscrito el CETV.
b) Ámbito territorial del proyecto objeto de subvención
La puntuación de este apartado será como máximo de 9 puntos, puntuación que se asignará atendiendo a la siguiente escala:
– Si el ámbito es únicamente municipal: 1 punto.
– Si el ámbito es provincial: 3 puntos.
– Si el ámbito es autonómico: 5 puntos
– Si el ámbito es nacional: 7 puntos
– Si el ámbito es internacional: 9 puntos

2. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos en función a los criterios que se recogen el anexo I de la presente resolución para el Programa de ayudas.

3.Criterios Sociales
La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos, puntuación que se otorgará a la entidad solicitante si esta aporta documentación acreditativa de la existencia y ejecución de un Plan de Responsabilidad Social Corporativa (PRS) y de calidad laboral.

Tabla resumen de valoración de solicitudes

1. Criterios generales:

a) Adhesión al CETV.

b) Ámbito territorial del proyecto objeto de subvención
Hasta 10 puntos

1 punto

9 puntos

2. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
(ver anexo I a esta resolución) Hasta 8 puntos

3. Criterios Sociales: existencia de un PRS y de calidad laboral. Hasta 2 puntos

Puntuación total máxima Hasta 20 puntos



Artículo 12. Tramitación de solicitudes
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.
12.1 El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística.
12.2 Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la comisión de evaluación de ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria máxima establecida para el programa.
12.3 Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Una vez establecido dicho orden se aplicará la intensidad de ayuda que corresponda según el Programa de ayudas que figura en el anexo I a esta resolución.
12.4 En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto. De persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios sociales.
12.5 La comisión de evaluación de ayudas, a través de la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la persona titular de la Presidencia de la entidad, quien resolverá sobre las mismas.
La comisión de evaluación de ayudas tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la ejercerá la persona que ostente la jefatura del Área de Competitividad Turística.
b) Vocales: lo serán las personas que ostenten:
– La jefatura del Servicio de Ayudas, quien ejercerá asimismo la secretaría de la Comisión.
– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
– La jefatura del Servicio de Marketing on-line y Publicidad.
– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos a evaluar, la comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada comisión.

Artículo 13. Resolución de concesión o denegación de ayudas
13.1 Compete al presidente de Turisme Comunitat Valenciana resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
13.2 Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía de la ayuda e intensidad (%) de esta e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto objeto de subvención.
13.3 En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
13.4 Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la LPACAP que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
13.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la citada LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a las entidades interesadas, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 25.5 de la LGS.
13.6 Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios
14.1 Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente resolución están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la LGS, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.
14.2 Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.
14.3 Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.
14.4 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas
15.1 Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
15.2 Turisme Comunitat Valenciana publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación del beneficiario, el importe e intensidad de la ayuda y la finalidad de la misma.
15.3 El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar un distintivo en el que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana,
Dicho distintivo estará disponible en la siguiente dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.

Artículo 16. Justificación de gastos
16.1 La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la correspondiente resolución de concesión.
16.2 La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432 mediante la presentación del impreso normalizado denominado cuenta justificativa auditada.
Dicho impreso deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal.
El beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa auditada mediante informe de una persona o entidad auditora –en adelante, el auditor– inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la LGS.
El auditor emitirá un informe en que detallará las comprobaciones llevadas a cabo y hará constar todos los hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones que se imponen para la percepción de la subvención, y tendrá que proporcionar la información con el detalle y la precisión suficientes porque el órgano gestor pueda concluir sobre este tema. Este informe contendrá los aspectos y la estructura que se establecen en el artículo 7 de la mencionada Orden EHA/1434/2007
16.3 El auditor deberá comprobar:
16.3.1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención que haya presentado el beneficiario y que esta lo haya subscrito una persona con poderes suficientes para hacerlo.
16.3.2. El contenido de la memoria de actuación, y estar alerta ante una posible falta de concordancia entre la información que contiene la memoria y los documentos que hayan servido de base para llevar a cabo la revisión de la justificación económica.
16.3.3. Que la información económica que contiene la memoria la soporta una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en que se especifica el beneficiario que los ha llevado a cabo, con la identificación de la entidad acreedora y de los justificantes de gasto incurrido, el importe total de este y el importe imputado a la subvención, la fecha de emisión y la fecha de pago.
16.3.4. Que el beneficiario disponga de documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS, y que estos documentos se han reflejado en los registros contables.
Estos documentos justificativos consistirán en resguardos de transferencias bancarias, cheques, pagarés, facturas electrónicas (queda excluida la compensación de deudas), así como copia de los extractos de movimientos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente de la operación que se justifica.
16.3.5. Que el beneficiario dispone de ofertas de personas o entidades proveedoras diferentes, en los supuestos previstos en el artículo 31, apartado 3, de la LGS, y de una memoria que justifique de una manera razonada la elección de la persona o entidad proveedora, en los casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
16.3.6. Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, que procedan de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superan los costes de la actividad subvencionada.
16.3.7. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable y que se produce la coherencia necesaria entre los gastos que se justifican y la naturaleza de las actuaciones que se subvencionan.
16.3.8. Además de las consideraciones anteriores, en el informe tendrá que constar un cuadro-resumen (según el modelo mostrado en este apartado), que incluya la descripción de las acciones subvencionables, las cantidades a justificar y la cantidad justificada:

Descripción de las acciones subvencionables Importe a justificar Importe justificado



TOTAL


Además, se explicarán las diferencias entre el presupuesto acreditado por el beneficiario y el considerado válidamente justificado por el auditor, indicando los motivos de estas y su importe.
16.4 El auditor aportará escrito de la entidad beneficiaria de la ayuda en el que se especifique que se le ha informado sobre todas las circunstancias que puedan afectar a la percepción, la aplicación y la justificación correcta de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos que se han llevado a cabo.
16.5 El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, los registros y los documentos que se le solicitan para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control que prevé la legislación vigente. Si procede, tendrán que elaborar y facilitarle, además de los documentos ya mencionados la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta.
En cualquier caso, el beneficiario de la ayuda o el auditor tendrá que mantener un archivo de documentación que acredite el trabajo de revisión que ha llevado a cabo y que soporte el informe que ha emitido, y tendrá que conservar esta documentación durante un periodo mínimo de ocho años que se iniciará con la fecha de emisión del informe.
16.6 Se deberá asimismo presentar material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo.15.3 de esta resolución.
16.7 Igualmente, el beneficiario deberá presentar cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
16.8 No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto objeto de subvención las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
16.9 La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2022.
16.10 No se contempla la concesión de prórrogas a la fecha límite establecida en esta convocatoria para la finalización de los proyectos resueltos favorables acogidos al programa ni para su justificación.

Artículo 17. Pago de la ayuda, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
17.1 Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto subvencionado y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.
17.2 En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
17.3 En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en el punto 4.7 del anexo I de esta resolución, se producirá la perdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
17.4 La alteración de algunas de las características del proyecto subvencionado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de gasto a justificar, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida.
17.5 Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto subvencionado no pudiera llevarse a cabo, se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que el beneficiario haya incurrido previos a la cancelación del proyecto.

17.6 El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad del proyecto subvencionado o la falta de justificación de su realización, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
17.7 El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la LGS y en el Reglamento de desarrollo de esta última aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Control e Inspección
18.1 Turisme Comunitat Valenciana podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material y de verificación de la correcta ejecución del proyecto objeto de ayuda se estimen necesarias.
18.2 El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
18.3 La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el ente público Turisme Comunitat Valenciana, plan en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Artículo 19. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 8 de marzo de 2022.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.



ANEXO I
Programa: «Lucha contra el intrusismo y fraude en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana»

1. Objeto: incentivar la realización durante 2022 de proyectos dirigidos a la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
2. Beneficiarios: a efectos de estas ayudas, lo serán las asociaciones que desarrollen proyectos cuyo objeto coincida con el citado en el apartado 1 de este programa.
3. Actuaciones subvencionables
3.1. Cada solicitante podrá presentar una solicitud para un único proyecto consistente en:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line y/o
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
3.2. El proyecto a subvencionar deberá realizarse durante el año 2022.
4. Costes subvencionables e intensidad (%) de la ayuda
4.1. Lo serán los gastos corrientes dirigidos a:
a) Campañas de publicidad:
1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión
Tales como la edición de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las acciones de publicidad o que sean soportes singulares de difusión de la actividad subvencionada.
Asimismo, resultaran subvencionables los gastos relativos a la organización de foros, seminarios y encuentros siempre que estos formen parte de una campaña o acción publicitaria vinculada al objeto de este programa, no pudiendo representar los mismos más de un 30 % del total del coste total subvencionable.
c) Gastos de personal propio
Siempre que en la ejecución del proyecto subvencionado participe personal de la entidad beneficiaria, no pudiendo esta partida de gastos representar más de un 40 % del total del coste total subvencionable.
d) El coste de la auditoria de la cuenta justificativa de la subvención.
4.2. Para los costes subvencionables a) y b) descritos, el proyecto para el que se solicita la ayuda deberá incorporar la marca Comunitat Valenciana junto al claim Mediterráneo en Vivo y Seguro, disponible en la siguiente dirección web:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.htm
4.3. Asimismo, el beneficiario de la ayuda deberá incorporar a las campañas de publicidad que realice y material resultante de otros soportes de difusión alguno o algunos de los siguientes valores/mensajes con el objetivo de favorecer el posicionamiento e imagen de la marca destino Comunitat Valenciana:
– Destino mediterráneo, hospitalario, inclusivo y acogedor.
– Oferta turística de calidad.
– Servicios turísticos profesionales y dirigidos a fidelizar al turista.
– Territorio comprometido con los principios del Código Ético del Turismo Valenciano.
4.4. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar conforme se indica en el artículo 9 de esta resolución.
4.5. No resultarán subvencionables:
– la publicación de información sobre la actividad subvencionada en formato de reportaje gráfico.
– la producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
4.6. La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 90 % sobre el coste subvencionable.
4.7. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 20.000 euros.
5. Documentación adicional a aportar con la solicitud de ayuda
5.1. Además de lo exigido, con carácter general, en el artículo 9 de la presente resolución, las solicitudes de ayuda dirigidas a este Programa, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– Descripción detallada del proyecto a realizar, objetivos y resultados esperados.
– Calendario de ejecución del proyecto y su impacto sobre la imagen turística de la Comunitat Valenciana.
– En el caso de la creación de soportes, se deberán detallar las características de estos y su distribución. En el caso de elementos digitales se detallará también la tecnología a utilizar. 
– Presupuesto desglosado por partidas de gasto, especificando en este por separado, como mínimo, los costes correspondientes a las diferentes actividades que se detallan en el apartado «Costes subvencionables e intensidad de la ayuda» del presente Programa.
5.2. Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.
6. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
La puntuación final será la que resulte de la valoración de los criterios que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
6.1. Hasta 2 puntos en base al carácter innovador del proyecto objeto de subvención.
6.2. Hasta 6 puntos en base al grado de singularidad del proyecto, entendido este como su. contribución a desestacionalizar la actividad turística y acorde a la siguiente escala:
– Si la actuación se realiza durante al menos 3 meses de 2022: 2 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 5 meses de 2022: 4 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 8 meses de 2022: 6 puntos.

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