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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se actualiza la relación de especialidades y se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2007, del mismo órgano, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2016/2214]

(DOGV núm. 7754 de 06.04.2016) Ref. Base Datos 002264/2016

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se actualiza la relación de especialidades y se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2007, del mismo órgano, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2016/2214]
Mediante Resolución de esta Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación de 13 de agosto de 2001, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV núm. 4068, de fecha 21 de agosto de 2001, se puso en funcionamiento el fichero de expertos docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, mediante Resolución de 25 de abril de 2003, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de mayo de 2003, DOGV núm. 4495; Resolución de 9 de septiembre de 2004, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 1 de octubre de 2004, DOGV núm. 4854; Resolución de 25 de abril de 2005, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 9 de mayo de 2005, DOGV núm. 5001, y Resolución de 1 de febrero de 2007, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 23 de febrero de 2007, DOCV núm. 5457, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se ampliaron las especialidades del fichero.
La experiencia conseguida en la gestión del referido fichero, la publicación de las órdenes conjuntas de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de 21 de noviembre de 2002 y de 28 de octubre de 2003, que regulan de forma experimental acciones de formación profesional integrada en centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana; la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y las sucesivas publicaciones mediante reales decretos de certificados de profesionalidad, estableciendo nuevos requisitos para la impartición de los mismos, aconsejan su renovación, a fin de poder impartir las nuevas especialidades formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad en centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana y entidades promotoras.
Paralelamente, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, mediante sucesivas resoluciones, ha dado de baja en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) un número importante de especialidades formativas que figuraban en el fichero.
En tanto no se constituya el nuevo fichero, adaptado a los requisitos de los certificados de profesionalidad, resulta indispensable actualizar la relación de especialidades incluidas en el mismo que han causado baja en el Catálogo de Especialidades del SEPE y regular transitoriamente el régimen de contratación de los expertos docentes.
Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen a la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en virtud del artículo 14.1.f del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y del régimen jurídico del SERVEF, resuelvo:

Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es modificar el fichero de expertos docentes configurado por las resoluciones de 13 de agosto de 2001, de 25 de abril de 2003, de 9 de septiembre de 2004, de 25 de abril de 2005 y de 1 de febrero de 2007 en aquellas especialidades en situación de baja en el Catálogo de Especialidades del SEPE, las cuales figuran en anexo (anexo 1), así como articular el régimen transitorio de contratación de los expertos docentes hasta la aprobación de la orden reguladora del fichero de expertos docentes y la constitución del nuevo fichero, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo, punto 4, de la Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, citada en el primer párrafo.
Segundo. Régimen de contratación de los expertos docentes
De acuerdo con lo establecido en el punto primero del apartado duodécimo de la Resolución de 1 de febrero de 2007, el centro de formación que programe una acción formativa en primer lugar solicitará al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, el experto docente para la misma. Dicho Servicio facilitará el docente o bien notificará a través de un escrito la ausencia de este, por no constar en el Fichero expertos docentes disponibles o por no figurar la acción formativa programada entre las especialidades del fichero.
En ausencia de experto docente disponible, el centro de formación presentará la oferta de empleo, firmada por su director, en el centro SERVEF de empleo de su provincia establecido al efecto, que figura en anexo (anexo 2), debiendo ajustarse a los requisitos mínimos del perfil del certificado de profesionalidad o programa formativo del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE. Los méritos aportados computarán hasta la fecha de registro de entrada de la oferta en el centro SERVEF de empleo.

Tercero. Requisitos de los candidatos
En relación con las especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, debe aplicarse, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir los docentes susceptibles de ser seleccionados por oferta de empleo, lo dispuesto tanto en el Real Decreto 34/2008, así como individualmente por el real decreto por el que se establece el respectivo certificado de profesionalidad.
En aquellos casos en que se trate de especialidades formativas no correspondientes a certificados de profesionalidad, el perfil a cumplir por los docentes se adecuará a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el que se prevé que el SEPE desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.

Cuarto. Regulación del sondeo a realizar por la oficina de empleo
Aspectos a tener en cuenta en la cumplimentación de la oferta de empleo, modelo oferta INS0043E (anexo 3):

A)
– En el apartado T, punto 3, de ocupaciones, se deberá escribir una ocupación fija que será la de formadores de formación ocupacional no reglada, con código 23291029. En esta ocupación, la casilla de experiencia requerirá un mínimo de un mes.
– La otra u otras ocupaciones será alguna/s de las que aparecen en el listado de ocupaciones con código CNO y que deberán tener correlación con la especialidad formativa que se quiere impartir. Se indican como herramienta informativa para la obtención de esos datos la utilización de tablas a las que se podrá acceder desde la web del SERVEF siguiendo los pasos siguientes:

TAURO – ordenación – tablas auxiliares – listado CNO

En cualquier caso, el director del centro de formación, en colaboración con el director del centro SERVEF de empleo, deberá asegurarse de que esos requisitos mínimos no son de carácter genérico, sino que se ajustan al perfil de la especialidad a impartir, y de no ser así deberá determinar las ocupaciones más adecuadas para ello en la oferta de empleo.

B)
– El apartado R, punto 1, de situación laboral, se dejará en blanco sin indicar la palabra desempleados.


C)
– El ámbito de búsqueda será el de la provincia en la que se haya programado el curso.

D)
– Para especificar el requisito metodológico se adjuntará a cada oferta un modelo de anexo (anexo 4). De este modo será el centro SERVEF de empleo, en colaboración con el centro de formación, el que incluirá dichos requisitos en el apartado que corresponda.
El centro SERVEF de empleo realizará un sondeo en la provincia, sin limitación en el número de candidatos, que dará lugar a un único listado. El número de candidatos que deben acceder finalmente a la fase de baremación por puesto de trabajo ofertado será preferentemente de 20, salvo que no se alcance este número de candidatos por inexistencia o indisponibilidad de candidatos con el perfil requerido.
En el caso de no existir un número suficiente de candidatos adecuados fruto de los sondeos, y previa justificación individualizada de la inadecuación de los mismos por parte del centro de formación, firmada por su director según modelo normalizado (anexo 5), se podrá publicar la oferta en la página gva.jobs, seleccionándose el número de candidatos necesarios para alcanzar los 20 requeridos para iniciar la fase de baremación. Transcurridos siete días sin que se presenten nuevos candidatos, o si el número de los presentados es inferior a veinte, se incluirá a todos los presentados que cumplan los requisitos.

Quinto. Presentación de documentación por los candidatos
Una vez finalizado los sondeos y, en su caso, la fase de publicación en gva.jobs, los candidatos seleccionados deberán presentar por registro de entrada la documentación requerida para su baremación, acompañada de escrito especificativo de la misma dirigido al Centro de Formación que presentó la oferta de empleo, el cual les será indicado en el centro SERVEF de empleo que realiza el sondeo. Los criterios de baremación son los que figuran en anexo (anexo 6) de la presente resolución.

Sexto. Comisión de valoración
Para la baremación de los méritos presentados se creará una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros, nombrados por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo:
– El director del centro de formación, que actuará como presidente de la comisión.
– El jefe de estudios.
– Un técnico del centro.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del director, sus funciones serán ejercidas por el miembro que ostente las funciones de la jefatura de estudios del centro.
En aquellas especialidades formativas cuyas peculiaridades así lo requieran, y a petición del presidente de la comisión de valoración, podrá participar en la misma personal de otros centros de formación con conocimiento o experiencia en dichas especialidades. Asimismo, y con el fin de prestar el asesoramiento preciso, se podrá requerir la presencia de docentes de los CIPFP y recurrir a colaboradores externos al SERVEF. En estos casos, el nombramiento también corresponderá al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo.

Séptimo. Criterio de ordenación de los candidatos
En la baremación de méritos, si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, el orden de prioridad se determinará de acuerdo con la siguiente prelación.
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente.
En caso de persistir el empate y este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte del sondeo en la especialidad formativa correspondiente.
Si siguiese manteniéndose el empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la conselleria competente en materia de función pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, en cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.
La comisión de valoración dará publicidad al resultado de la valoración provisional de candidatos admitidos con la puntuación obtenida, así como de la relación provisional de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos mínimos, especificando la causa de exclusión, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF, de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF y en la página web, otorgándose un plazo de 10 días al efecto de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada o con los motivos de exclusión.
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración hará pública en los mismos lugares, las relaciones definitivas de candidatos incluidos y excluidos ordenados por orden de puntuación, entendiéndose efectuado con ello, el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.

Octavo. Procedimiento de llamamiento de los candidatos
El centro que haya realizado la baremación de una especialidad propondrá la contratación del primer candidato por orden de puntuación. El Servicio de Centros de Formación para el Empleo notificará al candidato la propuesta de contratación, quien dispondrá de dos días hábiles para aceptar o no la propuesta. Esta deberá presentarse preferentemente por correo electrónico, o por cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, en el momento de la baremación de méritos, el centro de formación solicitará autorización para proceder a efectuar las notificaciones por correo electrónico a todos los candidatos, comunicándose en lo sucesivo por esta vía con aquellos que manifiesten su consentimiento.
El listado de candidatos obtenidos, tras la fase de baremación para el puesto de trabajo, servirá para todos los cursos de la especialidad formativa sondeada que se celebren durante el año en cada provincia.
Cuando un centro de formación requiera un docente para la impartición de una especialidad sin que se disponga del mismo en el fichero, en los términos descritos en esta resolución, y se haya gestionado una oferta de empleo conforme al procedimiento expuesto, se procederá a la contratación del siguiente docente emparejado en el sondeo por orden de puntuación, de entre aquellos que hubieran superado la fase de baremación y obtenido una puntuación mínima de 8 puntos. A tal fin, dicho listado se remitirá por el centro de formación que primero haya programado el curso al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, que se encargará de notificar la propuesta de contratación de los expertos docentes por el orden que figuren en el mismo, conforme se vayan programando los cursos en los centros de formación. La notificación de la propuesta se publicará adicionalmente en la página web del SERVEF.
En caso de que se agote el listado se procederá a baremar, del resto de candidatos inicialmente no baremados, a los 20 siguientes por el Centro de Formación que realizó la primera baremación, remitiendo el nuevo listado resultante al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo. En el caso de que el número de candidatos que hubiesen superado la puntuación fuese insuficiente para la impartición de todos los cursos programados en la provincia, podrá ampliarse la oferta a los docentes de las otras provincias, por orden de puntuación, siempre que las necesidades de formadores en esas provincias estén garantizadas.
En el supuesto de simultaneidad de cursos de la misma o de distinta especialidad a los que pueda concurrir un mismo docente, se seguirán los siguientes criterios de adjudicación de la propuesta de contratación:
1. Mayor número de horas de duración de la especialidad formativa.
2. Proximidad del centro de impartición del curso con el domicilio del candidato.

Noveno. Efectos de la contratación del experto docente
Una vez aceptada la oferta de contratación y durante la vigencia del curso quedarán en suspenso otras posibles propuestas de contratación a las que pudiera concurrir el experto docente, reactivándose de nuevo la posibilidad de nuevas propuestas de contratación cuando las mismas contemplen un periodo no coincidente con el de la vigencia anterior.
El contrato incluirá un periodo de preparación/conclusión del curso que podrá extenderse hasta un máximo del 10 % de su duración y que será fijado por la respectiva comisión de valoración en función de los requisitos del mismo. También incluirá el tiempo de dedicación a la búsqueda de empresas para la realización de las PNL de los alumnos y a su seguimiento. Todo ello, cumplimentando los impresos habilitados al efecto.
Con carácter general, el personal experto docente que haya finalizado su contrato durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, se incorporará al final del listado de candidatos, en el caso de que resulte emparejado en el correspondiente sondeo, con objeto de garantizar la igualdad en el acceso al empleo público y facilitar la rotación de los docentes.
No obstante, cuando la suma de los distintos contratos firmados en los últimos 30 meses para impartir cursos en el SERVEF no supongan más de 365 días de contrato se mantendrá el mismo número de orden que tenía en la bolsa, hasta que los periodos trabajados sumen un mínimo de 365 días.
La incorporación de estos docentes tendrá lugar ordenados cronológicamente por fecha de finalización del contrato, en caso de igualdad en la fecha: primero discapacitados de más de 65 % de minusvalía, segundo discapacitados entre 33 % y 65 % y como tercer criterio de mayor a menor antigüedad.

Décimo. Efectos de la renuncia al puesto de trabajo ofertado
Los candidatos emparejados que renuncien injustificadamente a puestos de trabajo ofertados quedarán eliminados del listado. Se equiparará en sus efectos a la renuncia, la falta de respuesta del experto docente a la oferta de contratación por plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de contratación, o la falta de toma de posesión del puesto ofertado.
Se considerará justificada la renuncia a puestos de trabajo ofertados o que estén desempeñando y sustituciones en los siguientes casos:
a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Estar disfrutando de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los capítulos VI, VII, VIII y IX del título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.
d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
e) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor.
f) Cuidado de un familiar que se tenga a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
g) Que la especialidad que se tenga que impartir se realice en distinta provincia a la de su residencia.
h) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente la efectiva realización del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción del experto docente.
La renuncia justificada supondrá el descenso al último puesto del listado.
Hasta el momento de la firma del contrato, en ausencia de relación contractual, los docentes no tendrán acceso como tales a las instalaciones del centro de formación. Los docentes que se contraten para impartir una acción formativa a través de este procedimiento, no quedarán incluidos en el fichero de expertos docentes.

Once. Naturaleza transitoria de la contratación
En la actualidad, y dado el carácter coyuntural que posee la programación de la formación para el empleo en los centros de formación titularidad del SERVEF, y que queda patente a través de la variabilidad que dicha programación experimenta de un ejercicio a otro, resultado del proceso de detección de necesidades que periódicamente se realiza por parte de la Dirección General de Empleo y Formación, es por lo que se considera idóneo la modalidad del contrato temporal para la cobertura de los docentes que impartan esta formación.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo primero, el objeto de esta resolución es articular el régimen transitorio de contratación de los expertos docentes hasta la aprobación de la orden reguladora del fichero de expertos docentes y la constitución del nuevo fichero, lo cual viene a incidir nuevamente en la idoneidad de la contratación temporal por parte del SERVEF para la impartición de cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat.

Doce. Protección de datos personales
El uso de los datos suministrados al Servicio Valenciano de Empleo y Formación por los candidatos y los expertos docentes estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Valencia, 30 de marzo de 2016.– La directora general del SERVEF: María José Mira Ventimilla.


ANEXO I
Relación de especialidades en situación de baja en el Catálogo de especialidades del SPEE

CODIGO ESPECIALIDADES BAJA
ADGA10 EMPLEADO DE OFICINA 30/03/12
ADGA30 ADMINISTRATIVO COMERCIAL 30/03/12
ADGA40 ADMINISTRATIVO CONTABLE 31/12/10
ADGC02 APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN 30/03/12
ADGC30 ASISTENTE DE GESTIÓN INMOBILIARIA 31/12/15
ADGS10 TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE SEGUROS 31/12/14
AGAO20 FLORISTA 31/01/11
AGAO50 JARDINERO 31/12/09
ARGD10 TÉCNICO AUXILIAR EN DISEÑO GRÁFICO 31/12/12
ARGE30 GRAFISTA/MAQUETISTA 31/12/15
ARGI30 IMPRESOR DE OFFSET DE UN COLOR (HOJA) 30/03/12
ARGM30 CONFECCIONADOR DE PRODUCTOS DE CARTÓN 31/10/08
ARGS40 ENCUADERNADOR INDUSTRIAL 31/12/12
ARTC10 ALFARERO CERAMISTA 31/12/12
ARTV30 DECORADOR DE OBJETOS DE VIDRIO 31/12/12
COMX01 TÉCNICO DE COMERCIO EXTERIOR 31/12/12
ELEL10 ELECTRICISTA DE EDIFICIOS 30/03/12
ELEN20 INSTALADOR DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN 30/03/12
ELEN24 INSTALADOR DE LÍNEAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN 01/01/03
ELER10 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO 30/03/12
ELET10 ELECTRÓNICO DE MANTENIMIENTO 31/12/14
ENAE20 INSTALADOR DE SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA 31/12/09
ENAT30 OPERADOR DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA 31/12/09
EOCA10 PINTOR 31/12/14
EOCI10 FONTANERO 31/12/15
EOCI30 INSTALADOR DE GAS 31/12/15
EOCL10 ALBAÑIL 31/12/10
EOCT20 AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA 31/12/14
EOCT30 AUXILIAR TÉCNICO DE TOPOGRAFÍA 31/12/12
EOCT32 PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA PARA OBRA URBANA 31/12/14
EOCT70 ENCARGADO EN OBRA DE EDIFICACIÓN 31/12/15
EOCT80 ENCARGADO DE OBRA CIVIL 31/12/15
FEEE10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL 30/03/12
FMEL30 CARPINTERO METALICO Y DE PVC 31/12/15
FMEL40 MONTADOR DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS 31/12/15
FMEL50 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS 31/12/12
FMEL60 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METALICAS PESADAS 31/12/12
FMEM20 AJUSTADOR MECÁNICO 30/03/12
FMEM30 MATRICERO MOLDISTA 30/03/12
FMEM40 OPERADOR DE MAQUINA HERRAMIENTA 31/12/12
FMEM50 TORNERO FRESADOR 30/03/12
FMEM60 PREPARADOR-PROGRAMADOR DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS CON CNC 30/12/15
HOTA30 CAMARERA DE PISOS 31/12/09
HOTR20 COCINERO 31/12/09
HOTR40 CAMARERO/A DE RESTAURANTE BAR 31/12/10
HOTR70 AYUDANTE DE COCINA 31/12/10
IFCI10 PROGRAMADOR DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 31/12/14
IFCI20 TÉCNICO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS 30/03/12
IFCX0304 DISEÑO DE PÁGINAS WEB 31/12/12
IMAC10 MANTENEDOR DE AIRE ACONDICIONADO Y FLUIDOS 31/12/10
IMAF10 FRIGORISTA 31/12/10
IMAF13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN 31/12/15
IMAN10 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO 30/03/12
IMAN20 ELECTROMECÁNICO DE MANTENIMIENTO 31/12/15
IMSI30 EDITOR-MONTADOR DE IMAGEN 30/03/12
IMSI40 TÉCNICO DE SONIDO 31/12/15
IMSI70 FOTÓGRAFO 30/03/12
IMSI80 OPERADOR DE CÁMARA 30/03/12
INAP10 PANADERO 31/12/10
INAP20 PASTELERO 30/03/12
MAMM30 MECANIZADOR DE MADERA Y TABLEROS 30/12/09
MAMM40 OPERADOR DE ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 30/03/12
MAMM50 BARNIZADOR-LACADOR 30/03/12
MAMM60 TAPICERO DE MUEBLES 31/12/15
MAMS10 CARPINTERO 30/12/09
MAMS40 EBANISTA 31/12/15
MAMX02 OPERADOR MÁQUINAS DE CONTROL NUMÉRICO PARA INDUSTRIAS DE LA MADERA 31/01/11
QUIB10 OPERADOR DE PLANTA QUÍMICA 31/12/09
SANC30 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN GERIATRÍA 31/12/07
SSCF10 FORMADOR OCUPACIONAL 31/12/12
SSCS20 MONITORA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 31/12/14
TCPC10 PATRONISTA DE CALZADO 31/12/14
TCPC20 CORTADOR DE CUERO, ANTE Y NAPA 31/12/14
TCPC30 PREPARADOR-COSEDOR DE CUERO, ANTE Y NAPA 31/12/14
TCPC40 MONTADOR DE CALZADO 31/12/14
TCPC50 TERMINADOR DE CALZADO 31/12/14
TCPF30 MAQUINISTA DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL 31/12/14
TCPM20 MARROQUINERO INDUSTRIAL 31/12/14
TMVC06 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA 31/12/15
TMVD10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS DE DOS Y TRES RUEDAS 31/12/12
TMVE10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS LIGEROS 30/03/12
TMVE40 ELECTRICISTA /ELECTRÓNICO DE VEHÍCULOS 30/03/12
TMVE50 TÉCNICO EN DIAGNOSIS DE VEHÍCULOS 31/12/12
TMVH10 CHAPISTA PINTOR DE VEHÍCULOS 30/03/12
VICB10 OPERADOR DE MOLIENDA Y ATOMIZADO 31/12/12
VICB20 OPERADOR DE PRENSADO Y SECADO PARA LA FABRICACIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 01/07/07
VICB30 OPERADOR DE APLICACIÓN DE ESMALTES PARA LA FABRICACIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 01/07/07
VICB40 OPERADOR DE COCCIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 28/12/07
VICB60 ELABORADOR DE PANTALLAS SERIGRÁFICAS PARA LA FABRICACIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 31/12/12
VICB70 AUXILIAR DE LABORATORIO DE DESARROLLO Y CONTROL DE PRODUCTOS CERÁMICOS 31/12/14
VICC10 OPERADOR DE FABRICACIÓN DE CERÁMICAS ESPECIALES 31/12/14




ANEXO 2
Centros SERVEF de empleo que realizan los sondeos provinciales de expertos docentes

– Alicante: Centro SERVEF de Empleo San Juan Bosco. Calle San Juan Bosco, 15. 03005 Alicante.

– Castellón: Centro SERVEF de Empleo Historiador Viciana. Calle Historiador Viciana, 8. 12002 Castellón de la Plana.

– Valencia: Centro SERVEF de Empleo Artes Gráficas. Calle Artes Graficas, 3. 46010 Valencia.











ANEXO 4
Anexo oferta de empleo para el curso

El presente anexo completa oferta genérica y especifica los requisitos que deben cumplir los candidatos para acreditar la competencia docente. Los docentes del curso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero (actualizado por el RD 1675/2010 y por el RD 189/2013) por el que se regulan los certificados de profesionalidad, deberán acreditar estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o el de docencia de la formación profesional para el empleo excepto que cumplan uno de estos requisitos.
1. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
2. Estar en posesión del Certificado de Adaptación Pedagógica (CAP), o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y Certificado de Cualificación Pedagógica.
3. Estar en posesión del máster universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de la ESO, de Bachiller, de Formación Profesional y escuelas oficiales de idiomas.
4. Acreditar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 10 años.



ANEXO 5

Reunida la Comisión de Valoración para la selección de experto docente para la impartición de la especialidad ___________ - ___________________________________________ en la provincia de ______________ y valorado el listado de los demandantes como resultado del sondeo realizado en el Centro de Empleo de _____________________ se justifica la inadecuación del siguiente candidato por el/los motivo/os expuesto/os.

DNI APELLIDOS NOMBRE




MOTIVO











En ........................., a ...... de ........................... de 2016


El Presidente de la Comisión de Valoración



Firma ............................................... El Jefe de Estudios




Firma ...............................................
El Técnico de la Comisión de Valoración



Firma ................................................



ANEXO 6
Baremación expertos docentes

No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional y docente, o formación tomada en consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para causar alta en el sistema de expertos docentes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.A.a) de este artículo.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE (Hasta un máximo de 5,5 puntos)


1.A.Experiencia profesional adquirida en los ultimos 5 años. (hasta un máximo de 2,5 puntos)*

a) por dia completo: 0,0020 puntos

* Se considerará como tal aquella experiencia que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a la que se asocie la formación específica de la especialidad. A dichos efectos se tomará como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad; en ausencia de los mismos y de cualificación profesional, con las capacidades propias de la especialidad conforme la clasificación nacional de ocupaciones utilizado por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
En los supuestos de jornada parcial se computará de conformidad con el número de días cotizados completos consignados en el informe de vida laboral emitido por la tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso será computables como mérito la experiencia profesional que no dé lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, a excepción de voluntarios y becarios.

1. B Experiencia docente en el ámbito del área profesional (hasta un máximo de 3 puntos)*
b.1) por cada hora impartida en cursos de formación para el empleo: 0,0015 puntos
b.2) por cada día trabajado en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo formación profesional para el empleo en alternancia: 0, 0032 puntos

* Esta experiencia se valorará en el ámbito del área profesional asociada a la especialidad formativa tanto dentro del ámbito de la formación profesional del sistema educativo como del subsitema de formación profesional para el empleo.

En ningún caso serán computables como mérito, la experiencia docente que no dé lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesoreria General de la Seguridad Social , del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, a excepción de voluntarios o becarios.

2. FORMACIÓN (Hasta un máximo de 3 puntos)

2.A. Titulación y/o acreditación (máximo 1 punto)
a.1) Titulación de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportistas de grado superior y equivalentes; títulos propios universitarios de duración igual o superior a 2 años: 0,25 puntos.
a.2) Titulación correspondiente a Grados universitarios de 240 créditos ECTS , diplomados universitarios, títulos propios universitarios de experto o especialista y similares: 0,50 puntos.
a.3) Titulaciones correspondientes a Grados universitarios de más de 240 créditos ECTS licenciados, especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y similares, y enseñanzas de másteres universitarios de hasta 60 créditos ECTS ó 1.500 horas: 0,75 puntos.
a.4) Títulos correspondientes a doctorado y enseñanzas de másteres universitarios de más de 60 créditos ECTS o más de 1.500 horas: 1 punto.

2.B Formación directamente relacionada con la especialidad (máximo 1 punto)

b.1) Cursos de contenido directamente relacionados con la especialidad y finalizados a fecha de presentación de la solicitud con una duración mínima de 15 horas: 0,0010 puntos/hora.
b.2) Titularidad del carnet o acreditación profesional, cuya obtención habilita la especialidad. a impartir : 0,5 puntos.

2.C Formación complementaria (hasta un máximo de 0,5 puntos)*.

c) Cursos de al menos 50 horas de duración cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud: 0,0005 puntos/hora.

*Por estar en posesión de diplomas, o certificados expedidos por entidades u organismos públicos, por entidades que hayan impartido la formación por delegación de éstos, o entidades privadas habilitadas para ello correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. A dichos efectos, se considerarán materias complementarias, salvo que constituyan la competencia esencial de la especialidad, las siguientes:
· Igualdad de género.
· Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad.
· Sostenibilidad ambiental.
· Economía social.
· Tecnologías de la información y comunicación.
· Prevención de riesgos profesionales.
· Habilidades socioprofesionales y orientación laboral.
· Metodología didáctica fuera de los ámbitos del subsistema de formación profesional para el empleo.

2.D Valenciano (hasta un máximo de 0,5 puntos) *
d.1) Certificado de conocimientos oral 0,10 puntos
d.2) Certificado de grado elemental 0,20 puntos
d.3) Certificado de grado medio 0,30 puntos
d.4) Certificado de grado superior 0,50 puntos

*Solo se computará el certificado de mayor nivel


3. ENTREVISTA (Hasta un máximo de 1,5 puntos)

Se valorarán los siguientes aspectos:
3.1) Actitud hacia el puesto 0,3 puntos
3.2) Conocimiento del programa y el manejo
del equipamiento 0,3 puntos
3.3) Iniciativas de inserción del alumnado 0,3 puntos
3.4) Metodología que utilizaría y evaluación del alumnado
(conocimientos y actitudes) 0,4 puntos
3.5) Iniciativas de seguridad y salud laboral 0,2 puntos

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