Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se publica la convocatoria para solicitar la asignación de la retribución adicional regulada en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (complemento autonómico). Anualidad 2024. [2024/2039]

(DOGV núm. 9808 de 13.03.2024) Ref. Base Datos 002288/2024

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se publica la convocatoria para solicitar la asignación de la retribución adicional regulada en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (complemento autonómico). Anualidad 2024. [2024/2039]
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado funcionario de carrera de los diversos cuerpos docentes al efecto de la asignación, con carácter individual, de la retribución adicional regulada al capítulo III del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano.

2. Legislación aplicable
La evaluación de los méritos del profesorado y la asignación individual de la retribución adicional se regula por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23.03.2023); el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV 22.10.2002); el Acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema Universitario Valenciano, de 30 de octubre de 2002 (DOGV 11.12.2002), y la Resolución de 21 de enero de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulado por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, así como por las bases de esta convocatoria.

3. Participantes
Pueden solicitar la evaluación de sus méritos y la asignación de la retribución adicional las profesoras y los profesores que, a 31 de diciembre de 2023, sea funcionarios de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
a) Catedrático/a de universidad
b) Titular de universidad
c) Catedrático/a de escuela universitaria
d) Titular de escuela universitaria
La valoración de los méritos, a los efectos de la asignación de la retribución adicional de esta convocatoria, se referirá a los méritos consolidados hasta al 31 de diciembre de 2023.

4. Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes (ambos formularios) será desde el 15 de abril al 14 de mayo de 2024.
La solicitud consta de dos formularios:
a) Formulario A: para solicitar los componentes de los artículos 21, 22, 23 y 25 del Decreto 174/2002. Estos componentes se evalúan anualmente.
b) Formulario B: para solicitar el componente del artículo 24 del Decreto 174/2002 (por movilidad docente e investigadora). La evaluación de este componente tiene una duración de siete años.
Se ha de tener en cuenta lo siguiente:
a) El profesorado que presentó el formulario A para cualquier ejercicio anterior, a partir de 2004, en el plazo y la forma reglamentaria, no tiene que presentar de nuevo la solicitud para el 2024, ya que la solicitud de los años precedentes incorporaba la petición de continuar la percepción de este complemento, salvo manifestación expresa en contra de la persona interesada. No obstante, sí es recomendable revisar los datos de la propuesta y, en caso de desacuerdo, formular alegaciones al respecto.
b) El profesorado que no presentó el formulario A en ninguno de los ejercicios del periodo 2004-2023, tiene que presentarlo necesariamente para la concesión en el ejercicio 2024, si procede, de los componentes de los artículos 21, 22, 23 y 25 del Decreto 174/2002.
c) La evaluación en esta convocatoria de los méritos de movilidad docente e investigadora (art. 24 del Decreto 174/2002) requerirá, en todo caso, la presentación del formulario B.
Los formularios para solicitar el complemento se presentarán únicamente* por vía telemática a través de la sede electrónica de la Universitat de València: https://links.uv.es/G0BHm6m
En dicha sede se facilitará al profesorado toda la información relevante que conste en la base de datos del personal, a los efectos de asignación del complemento autonómico. Las personas interesadas podrán asimismo alegar las correcciones o adiciones procedentes dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se formulen méritos que no constan en la Universitat de València, será necesario acreditarlos.
Más información e instrucciones en https://links.uv.es/PeaZ8Oy
Los servicios administrativos del Servei de Recursos Humans – PDI comprobarán que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, podrán solicitar los documentos originales correspondientes a los archivos electrónicos, incorporados a la solicitud con el fin de comprobar su validez y concordancia, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento administrativo
(*) Al amparo de lo previsto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en el Reglamento de registro electrónico de la UV.

5. Profesorado que se incorpore a la Universitat en el año 2024
Sin perjuicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria, el profesorado que se reincorpore a la Universitat de València, después de haber disfrutado de una comisión de servicios o de la situación de servicios especiales, o el profesorado funcionario de otras universidades que se incorpore a la Universitat durante el año 2024, dispondrá del plazo de un mes desde su incorporación para solicitar la evaluación de sus méritos. Las cuantías asignadas serán proporcionales al tiempo en situación de servicio activo a la Universitat de València.

6. Valoración de las solicitudes
De acuerdo con las solicitudes recibidas, el Consell de Govern elevará una propuesta de asignación individualizada de la retribución adicional a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. La mencionada propuesta irá acompañada de toda la información, debidamente certificada, aportada por la persona interesada para la justificación de los méritos evaluables. Una vez evaluados positivamente los méritos, el Consell Social aprobará la asignación del complemento para cada solicitante.

7. Resolución
La resolución de la convocatoria se notificará a las personas participantes en la sede electrónica de la Universitat de València. Los efectos económicos de la asignación de la retribución adicional serán de 1 de enero de 2024. Para percibir la mencionada retribución el profesorado habrá de estar en situación administrativa de servicio activo, en caso de pasar a una situación administrativa diferente se percibirá la parte proporcional correspondiente al servicio activo.
De acuerdo con el artículo 20.5 del Decreto 174/2002, en todo caso, el importe de la suma de los diferentes componentes de las retribuciones adicionales reconocidas nunca podrá ser superior al 40 % de las retribuciones que le correspondan al profesorado por los conceptos de sueldo y complemento de destino de la categorial funcionarial correspondiente, en cómputo anual.

8. Derecho a la información en la recogida de datos
8.1. Datos del responsable
Universitat de València – Estudi General
CIF: Q4618001D
Av. Blasco Ibáñez 13
46010 València
lopd@uv.es
8.2. Finalidad y base jurídica del tratamiento
Los datos personales suministrados en este proceso de solicitud de asignación de la retribución adicional, se incorporarán a los sistemas de información de la Universitat de València con la finalidad de tramitar la solicitud de conformidad con lo que se dispone en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, así como en la Resolución de 21 de enero de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario.
8.3. Procedencia de los datos
La Universitat de València tratará los datos proporcionados por la persona solicitante para la comprobación de la concurrencia de sus méritos.
8.4. Destinatarios de los datos personales
En el marco de la relación que se establece con motivo de la presentación de las solicitudes, se cederán los datos estrictamente necesarios en los supuestos y con las finalidades siguientes:
– Para el cumplimiento de deberes legales de colaboración, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal, jueces y tribunales, así como autoridades independientes en el ejercicio de sus funciones.
– A la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva para la evaluación de la propuesta de asignación individual del Consell de Govern.
8.5. Periodo de conservación de los datos
La Universitat de València conserva los datos de naturaleza académica con carácter indefinido, salvo que la ley disponga otra cosa.
8.6. Derechos
Las personas que proporcionen datos tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a la rectificación de los mismos o su supresión, a la limitación de su tratamiento, a oponerse a algún tratamiento y a la portabilidad de los datos. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos mediante el envío de un correo dirigido a lopd@uv.es remitido desde direcciones oficiales de la Universitat de València, o bien, mediante escrito acompañado de fotocopia de un documento de identidad y, si procede, documentación acreditativa de la solicitud, dirigida al Delegado de Protección de Datos de la Universitat de València.
8.7. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
La Universitat de València, sus fundaciones y entidades asociadas están adaptadas a la LOPD y al RGPD. Tienen habilitada una dirección de correo electrónico (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
8.8. Políticas de privacidad de la Universitat de València
Puede consultar nuestras políticas de privacidad en http://links.uv.es/qBf2qd6

9. Recursos
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso -administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Contra la resolución del Consell Social de asignación de las retribuciones adicionales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consell Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso– administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

València, 20 de febrero de 2024.– La rectora: M. Vicenta Mestre Escrivà.

linea
Mapa web