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DECRETO 24/2022, de 4 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. [2022/2394]

(DOGV núm. 9305 de 24.03.2022) Ref. Base Datos 002411/2022

DECRETO 24/2022, de 4 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. [2022/2394]
PREÁMBULO

La Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) se crea mediante la Ley 2/1992, de 26 de marzo, saneamiento de aguas residuales de Comunitat Valenciana, como entidad de derecho público de la Generalitat, al amparo del hoy derogado artículo 5.2. del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 (TRLHPV), rigiéndose por su propia normativa.
Por su parte, el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Debido a normativa aprobada con posterioridad en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, y de forma particular de acuerdo con la Ley 1/2015, de 26 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, que regula el sector público valenciano, la EPSAR se configura como una entidad del sector público de la Generalitat, en concreto del sector público instrumental, incluida en la categoría de los organismos públicos de la Generalitat, como entidad pública empresarial (art. 2.1.b y 2.3.a, 2.º y 155 de la Ley 1/2015).
Por tanto, de acuerdo con el régimen jurídico de la EPSAR derivado de su propia normativa y de la aplicación del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat en relación con la Orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se hace necesario modificar su estructura en orden a adaptarla a la citada norma, a los efectos de incluir la nueva figura de vicegerente o vicegerenta en la estructura de la Entidad como personal directivo, con base en la autorización concedida por la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio.
En su virtud, y conforme con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2.i y 6 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica de la Generalitat, y demás trámites de conformidad al ordenamiento jurídico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2022,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Se modifican los artículos sexto, octavo, noveno, decimoctavo y decimonoveno añadiéndose el artículo decimonoveno bis del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 4 de març de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA



ANEXO

Se modifican los artículos sexto, octavo, noveno, decimoctavo y decimonoveno añadiéndose el artículo decimonoveno bis del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

Artículo sexto. Órganos
Son órganos de la Entidad de Saneamiento de Aguas
– El Consejo de Administración.
– El Consejo de Participación.
– La Gerencia y, en su caso, la Vicegerencia.

Artículo octavo. Facultades del Consejo de Administración
El Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Consell, todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
1. La organización, dirección, vigilancia y funcionamiento de la Entidad de Saneamiento de Aguas.
2. Disponer de los bienes y derechos propios de la Entidad de Saneamiento de Aguas, previa declaración de su innecesaridad y de las autorizaciones requeridas para ello
3. La formulación y propuesta al Consell de las previsiones acerca de los resultados de la explotación y cuantía de los fondos necesarios para enjugar el déficit que, en su caso, pueda producirse.
4. Redactar y someter al Consell los planes de inversiones y gastos a largo plazo y sus correspondientes financiaciones, incluidos, en su caso, los préstamos necesarios y emisión de obligaciones.
5. Proveer al desenvolvimiento de la tesorería con adecuada previsión, ordenación y escalonamiento de cobros y pagos con arreglo a las normas comerciales.
6. La aprobación del proyecto de presupuesto anual, previo informe del Consejo de Participación, y de la memoria de gestión anual correspondiente, a los efectos establecidos en los artículos 30 y 31.
7. Proponer a la conselleria competente en materia de hacienda las modificaciones de los elementos del canon de saneamiento, régimen, bonificaciones y exenciones, y tarifas del mismo, previo informe del Consejo de Participación.
8. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada gestión recaudadora del canon de saneamiento, y proponer, en su caso, la delegación de dicha gestión en empresas públicas o privadas o en consorcios y entidades locales.
9. Proponer a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas, previo informe del Consejo de Participación, el programa de obras anual de la Entidad de Saneamiento de Aguas.
10. Proponer a la conselleria de adscripción las normas de desarrollo de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, en lo que se refiere al canon de saneamiento y a su régimen económico-financiero.
11. Proponer a la conselleria competente en materia de medio ambiente las normas a que hayan de adecuarse las instalaciones, material y servicios de la Entidad de Saneamiento de Aguas para la protección del equilibrio ecológico.
12. Declarar la innecesaridad de bienes inmuebles para la explotación de los servicios, al efecto de proceder a su desadscripción.
13. Acordar el ejercicio por la Entidad de Saneamiento de Aguas de las actividades previstas en el artículo 2, párrafo segundo.
14. Proponer el nombramiento del gerente o la gerenta y del vicegerente o la vicegerenta a la persona titular de la conselleria de adscripción de la Entidad de Saneamiento de Aguas para su nombramiento por Decreto del Consell.
Cesar al gerente o la gerenta y al vicegerente o la vicegerenta, a propuesta del presidente o la presidenta del Consejo de Administración.
15. Nombrar y cesar al resto del personal directivo y contratar y cesar al personal fijo.
16. Delegar en el presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, gerente o gerenta o vicegerente o vicegerenta el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.
17. Cualesquiera otras competencias relacionadas con el cumplimiento de los fines de la Entidad de Saneamiento de Aguas, no atribuidas a otros órganos de esta o de la Generalitat Valenciana.

Artículo noveno. Facultades de la Presidencia
Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes facultades:
1. Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración.
2. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
3. Ostentar la representación del Consejo de Administración y de la Entidad de Saneamiento de Aguas.
4. Llevar la firma de la Entidad de Saneamiento de Aguas, que podrá delegar, en la forma y medida que estime conveniente, en el vicepresidente o la vicepresidenta, vocales y gerente o gerenta, y otorgar toda clase de poderes de representación.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
6. El ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad de Saneamiento de Aguas en defensa de sus derechos, pudiendo delegar dicha facultad y con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.
7. Comparecer ante los tribunales de justicia y donde fuera necesario, pudiendo delegar dicha función, otorgando para ello los oportunos poderes.
8. Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquel, viniendo obligado a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de las decisiones adoptadas.
9. En general, aquellas facultades que el Consejo de Administración le delegue, que podrá subdelegar salvo que expresamente se le haya prohibido en la delegación.
10. Ejercer las facultades ordinarias como órgano de contratación de la Entidad de Saneamiento, dentro de los límites legales y presupuestarios, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.
11. Suscribir convenios de financiación con entidades locales titulares de la gestión de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice, y comunicación, a los representantes de la administración local en el Consejo, de la interposición, en su caso, de recursos de reposición contra actos administrativos derivados de aquellos.
12. Resolver los expedientes de financiación complementaria a la explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.
13. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento de Aguas, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.
14. Suscribir, en el marco de sus competencias, convenios distintos de los contemplados en el apartado 11 del presente artículo, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.
15. Delegar en el vicepresidente o la vicepresidenta, gerente o gerenta o vicegerente o vicegerenta el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.
Artículo decimoctavo. Asignación de facultades
El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad de Saneamiento de Aguas, asignará al gerente o a la gerenta y al vicegerente o la vicegerenta el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el propio Consejo.
El gerente o la gerenta y el vicegerente o la vicegerenta estarán sujetos al régimen previsto en el artículo 19 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, y a las limitaciones y autorizaciones previstas en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo decimonoveno. Gerente o gerenta
El gerente o la gerenta asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración, del que dependerá, así como a las del Consejo de Participación, desempeñando sus funciones en directa subordinación al presidente o presidenta.
El nombramiento del gerente o de la gerenta se formalizará mediante el oportuno contrato de acuerdo con la legislación vigente.
Corresponderá al gerente el ejercicio de las siguientes facultades:
1. Las funciones directivas de todos los servicios de la Entidad de Saneamiento.
2. La puntual y correcta ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
3. La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección de la Entidad de Saneamiento, dentro de la esfera de atribuciones que le señalen o le confíen el Consejo de Administración y el presidente o la presidenta, pudiendo tener, en su caso, la representación de la Entidad de Saneamiento para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.
4. El ejercicio de las acciones y recursos en caso de urgencia, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.
5. La jefatura superior de todos los servicios, incluso de los complementarios o accesorios al objeto social, así como de todo el personal de la Entidad de Saneamiento.
6. Proponer al Consejo de Administración el organigrama funcional, el nombramiento y cese del personal directivo de la Entidad de Saneamiento, así como la contratación y cese del personal fijo.
En el organigrama de la Entidad de Saneamiento se contemplarán necesariamente, y con el adecuado nivel de responsabilidad, los medios personales que resulten precisos destinados a garantizar, en estrecho contacto con la Conselleria de Medio Ambiente, un control permanente de la eficiencia de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
7. La contratación del personal eventual.
8. Formular el anteproyecto de presupuesto y memoria de gestión anual con las particularidades de ejercicio, datos estadísticos, balances de situación, cuentas y resultados.
9. El ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le deleguen.
10. Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento
11. Delegar en el vicegerente o la vicegerenta el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.

Artículo decimonoveno bis. Vicegerente o vicegerenta
Corresponderá al vicegerente o a la vicegerenta suplir al gerente o a la gerenta en sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad temporal, vacante o enfermedad, en tanto esta no sea provista, así como el ejercicio de las facultades que el Consejo de Administración, el presidente o la presidenta o el gerente o la gerenta le deleguen.

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