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ORDEN 5/2011, de 21 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se crea un fichero con datos de carácter personal en el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y se modifica otro. [2011/2283]

(DOGV núm. 6468 de 25.02.2011) Ref. Base Datos 002518/2011

ORDEN 5/2011, de 21 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se crea un fichero con datos de carácter personal en el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y se modifica otro. [2011/2283]
Preámbulo
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto, entre otros, garantizar y proteger el honor, la intimidad personal y familiar de las personas que figuran en los ficheros, derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución. En su artículo 2 establece que dicha Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, y en los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción de ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como su modificación y cancelación, estableciendo que será la Conselleria competente por razón de la materia la que apruebe la disposición general de creación, modificación o cancelación de los ficheros.
El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) ha regulado recientemente el procedimiento de quejas y sugerencias en el ámbito del IMPIVA, mediante la Resolución de 4 de mayo de 2010 de su director general, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 18 de mayo de 2010. Dicho procedimiento tratará datos de carácter personal de los ciudadanos que presenten quejas o sugerencias, por lo que resulta obligatoria la creación de un nuevo fichero y su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por otra parte, debido a los nuevos cambios en el sistema de información que gestiona el control horario y de asistencia de los empleados del IMPIVA, es necesario modificar la regularización del correspondiente fichero, a fin de mantenerlo actualizado.
Por cuanto antecede, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación, modificación o supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, oído el Consell Jurídic Consultiu y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. Se crea el fichero de titularidad del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) denominado «Quejas y sugerencias», relacionadas éstas con el funcionamiento del IMPIVA. El fichero contiene y procesa datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Se modifica el fichero de titularidad del IMPIVA denominado «Control de presencia», que contiene y procesa datos de carácter personal de los empleados del Instituto. La creación de dicho fichero fue regulada mediante la Orden de 6 de marzo de 2009 de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (DOCV núm. 5.999, de 23 de abril) y se encuentra registrado en la Agencia Española de Protección de Datos.
3. La presente orden tiene por objeto la regulación de los dos ficheros mencionados tal y como se determina en el anexo.
Artículo 2. Domicilio para el ejercicio de los derechos
En relación con el fichero «Quejas y sugerencias», reguladas en la Resolución de 4 de mayo de 2010, del director general del IMPIVA, por el que se regula el procedimiento de quejas y sugerencias del IMPIVA (DOCV núm. 6.269, de 18 de mayo), los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, de consulta, de rectificación, de oposición y de cancelación ante el IMPIVA, sito en Plaza del Ayuntamiento, número 6, 46002 Valencia.
Artículo 3. Medidas de seguridad
El IMPIVA como responsable de los ficheros regulados en la presente orden, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en la presente disposición, así como para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, al igual que las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 4. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos
Se remitirá la descripción de los ficheros detallados en el anexo de la presente orden, una vez se haya realizado la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 2011
El conseller de Industria, Comercio e Innovación
y vicepresidente primero del Consell,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
1. Creación del Fichero denominado «Quejas y sugerencias»:
a) Finalidad y usos previstos: gestión de las quejas y sugerencias de los ciudadanos en relación con el funcionamiento del IMPIVA.
- Procedimiento administrativo.
- Fines estadísticos.
- Otras finalidades: mejora continua de la calidad de los servicios.
b) Origen de los datos:
- Procedencia: el propio interesado.
- Colectivos de personas sobre los que se pretende obtener datos: ciudadanos.
- Procedimiento de recogida: por escrito o impresos en papel y vía telemática.
c) Tipos de datos y estructura del fichero:
- DNI-NIF.
- Nombre y apellidos.
- Dirección postal o domicilio, a efectos de notificación.
- Correo electrónico (e-mail).
- Teléfono.
- Firma electrónica.
- Hechos y razones de la queja o sugerencia.
- Fecha de recepción de la queja o sugerencia.
- Fecha de resolución de la queja o sugerencia.
d) Sistema de tratamiento: mixto.
e) Cesiones o comunicaciones de datos previstas: otros órganos de la Generalitat Valenciana con competencias en la materia.
f) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.
g) Órgano responsable del fichero: IMPIVA, Dirección General.
h) Nivel de seguridad: básico.
2. Modificación de los siguientes apartados del fichero denominado «Control de presencia»:
a) Tipos de datos y estructura del fichero:
- DNI-NIF.
- Nombre y apellidos de los empleados públicos.
- Huella digitalizada.
- Imagen (fotografía).
- Número registro de personal.
- Detalles del empleo.
b) Sistema de tratamiento: mixto.

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