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Orden de 19 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 36/1986 de 10 de marzo, y se dan normas para el funcionamiento de la Inspección Educativa.

(DOGV núm. 501 de 08.01.1987) Ref. Base Datos 0026/1987

Orden de 19 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 36/1986 de 10 de marzo, y se dan normas para el funcionamiento de la Inspección Educativa.
El Decreto 36/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula y organiza la Función Inspectora en materia de educación no universitaria en la Comunidad Valenciana.
La Disposición Final primera del citado Decreto autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia a desarrollar lo que allí se establece.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en uso de esta autorización dictó la Orden de 17 de junio de 1986, por la que se adscriben a las plantillas territoriales de Inspección a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Asimismo, por Orden de 18 de junio de 1986, convocó concurso público de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Función Inspectora Docente en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 36/1986, de 10 de marzo.
Una vez finalizado el proceso de provisión de los puestos de trabajo de la función inspectora en las plantillas territoriales al que se refiere el párrafo anterior, y nombrados los funcionarios docentes seleccionados por Orden de 3 de diciembre de 1986, procede establecer normas de funcionamiento de la Inspección Educativa así como para la adscripción de los Inspectores a los puestos de trabajo concretos en los que han de desempeñar sus funciones.
En consecuencia, previo informe de la Consellería de Administración Pública y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano
DISPONGO:
Artículo 1º
1.1. Todos los funcionarios que desempeñen la función inspectora en los distintos Servicios Territoriales se integrarán en la Unidad de Inspección Educativa correspondiente.
1.2. Al frente de la Unidad de Inspección Educativa de cada Servicio Territorial habrá un Inspector que será Jefe de la Unidad y cuyas funciones serán las que determina el artículo 6º del Decreto 36/1986 de 10 de marzo.
1.2. El puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Inspección Educativa se cubrirá mediante convocatoria pública de libre designación en la que se tendrá en cuenta: la experiencia del candidato en puestos de trabajo de dirección y coordinación, el proyecto que sobre organización de la Unidad de Inspección elabore el aspirante, el informe del Director Territorial de Cultura y Educación y la asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento relacionados con la función inspectora.
Artículo 2º
2.1. De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 36/1986 de 10 de marzo, la Inspección Educativa se organizará en Circunscripciones Escolares. Las Circunscripciones en que haya de dividirse el mapa escolar valenciano serán delimitadas por las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias.
2.2. Al frente de cada Circunscripción habrá un Inspector Coordinador de la misma cuyas funciones serán las que determina el artículo 7º del Decreto 36/1986, de 10 de marzo.
2.3. Para cubrir el puesto de trabajo de Inspector Coordinador de Circunscripción se tendrá en cuenta: la experiencia en puestos de trabajo de dirección o coordinación, el proyecto de organización de la Circunscripción que elabore el candidato, el informe del Director Territorial de Cultura y Educación, y los cursos de especialización o perfeccionamiento profesional.
Artículo 3º
3.1. Atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los pertenecientes a los Cuerpos y Escalas Docentes, la adscripción de los Inspectores a las distintas Circunscripciones se realizará por las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias, a petición del interesado, teniendo en cuenta la antigüedad en la plantilla territorial en el caso de los primeros, y la puntuación alcanzada en el concurso de méritos de acceso a la Función Inspectora en el caso de los segundos. En caso de no corresponderle ninguna de las Circunscripciones solicitadas, las Direcciones Generales de E. Básica y Enseñanzas Especiales y la de E. Medias le adscribirán a alguna en las que haya vacantes.
Para la adscripción a las distintas Circunscripciones se atenderá a que en la composición del equipo de Inspectores de cada una de ellas exista la necesaria internivelaridad e interdisciplinariedad, procurando que las diferentes especializaciones profesionales sean complementarias y puedan actuar de manera autosuficiente ante las distintas problemáticas educativas.
La adscripción será por un período de 3 años, al término de los cuales se procederá a una nueva elección de Circunscripción o Area de Intervención, procurando que un Inspector no sea adscrito a una misma Area de Intervención en dos períodos consecutivos.
3.2. No obstante lo anterior, cuando las necesidades del servicio lo requieran, las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias podrán adscribir provisionalmente, por un curso escolar, a un Inspector a cualquiera de las Circunscripciones.
3.3. La unidad de actuación ordinaria de la Inspección Educativa será la Circunscripción.
3.4. Sin menoscabo de la necesaria coordinación que debe existir en una Circunscripción, a efectos funcionales, cada Inspector será responsable de un Area de Intervención, que vendrá determinada por los criterios siguientes:
a) Se tendrán en cuenta razones de tipo geográfico, económico y cultural. En estos casos se intentará que las Areas de Intervención tengan un número similar de unidades escolares, servicios y programas educativos. Igualmente se tendrán en cuenta los distritos escolares establecidos por los municipios en las grandes ciudades.
b) También se tendrá en cuenta la actual ordenación del sistema educativo, así como las peculiaridades de cada nivel de enseñanza. Todos los centros estarán adscritos a una Area de Intervención.
3.5. El Coordinador de Circunscripción, oído el Equipo de Inspectores de la misma, y teniendo como criterio la idoneidad, adscribirá las responsabilidades de las distintas Areas de Intervención entre los Inspectores de la Circunscripción. Esta adscripción se mantendrá durante los tres años de permanencia en la Circunscripción.
3.6. No obstante lo anterior, en el Plan Anual de Actividades de cada Circunscripción al que se refiere el artículo 6.3. de esta Orden, que será elaborado al comenzar el curso escolar, se podrán realizar los ajustes necesarios en la adscripción de los Inspectores a las diversas Areas de Intervención, cuando las necesidades del sistema escolar lo requieran.
Artículo 4º
4.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 36/1986 de 10 de marzo, en cada Servicio Territorial se establecerán los Programas que en cada caso se especifiquen y con las peculiaridades que en cada uno se determine.
Para atender a la racionalización y eficacia del Servicio, podrán existir Programas en un Servicio Territorial dependiendo de la correspondiente Unidad de Inspección Educativa cuyo ámbito de actuación será la totalidad o parte de la Comunidad Valenciana.
La determinación o supresión de los mismos, se realizará por las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias.
4.2. Los Programas que determinen las Direcciones Generales de E. Básica y E. Especiales y la de E. Medias serán asumidos por un Inspector Coordinador cuyas funciones serán las que establece el artículo 9º del Decreto 36/1986 de
10 de marzo.
4.3. Para cubrir los puestos de trabajo de Inspector Coordinador de Programa se tendrá en cuenta: la experiencia en puestos de trabajo relacionados con el Programa, el proyecto sobre organización del mismo que elabore el candidato, el informe del Director Territorial de Cultura y Educación y la participación en actividades relacionadas con el programa. Cuando el volumen de trabajo lo requiera las Direcciones Generales podrán nombrar Inspectores adjuntos al Coordinador del Programa.
4.4. Existirán Areas de Especialización que serán adscritas a Inspectores de Circunscripción, teniendo en cuenta la experiencia y conocimiento de la misma, la petición del interesado, la participación del candidato en actividades relacionadas con las citadas Areas de Especialización y las necesidades del servicio.
4.5. No obstante lo establecido en los dos puntos anteriores, cuando existan necesidades urgentes del sistema educativo, los Directores Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y el de Enseñanzas Medias podrán adscribir a un Programa o Area de Especialización a cualquier Inspector de la plantilla territorial donde tiene su destino, de una manera provisional durante un curso escolar.
Artículo 5º
5.1. Los puestos de trabajo de Inspector Jefe de la Unidad de Inspección Educativa y los de Inspectores Coordinadores de Circunscripción podrán ser solicitados por todos los funcionarios que ejerzan la función inspectora en los distintos niveles educativos.
5.2. Los puestos de trabajo de Inspector Coordinador de Programa podrán ser solicitados por los funcionarios que ejerzan la función inspectora en el nivel o niveles educativos que en cada caso se determine.
5.3. De no existir candidatos para cubrir alguno de los puestos de trabajo antes citados, las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias nombrarán a uno de los Inspectores de la plantilla para el desempeño de dicho puesto de trabajo de una manera provisional durante un curso escolar. De igual modo se procederá cuando queden vacantes dichos puestos, en tanto se sacan a convocatoria pública.
5.4. Los nombramientos para los puestos de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores, serán por un período máximo de 3 años, al término de los cuales se procederá a una nueva convocatoria.
5.5. La convocatoria para la selección de los Jefes de la Unidad de Inspección Educativa, los Inspectores Coordinadores de Circunscripción y los Inspectores Coordinadores de Programa será realizada y resuelta por las Direcciones Generales de E. Básica y E. Especiales y la de E. Medias.
Artículo 6º
6.1. Las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias elaborarán anualmente un Plan General de Actividades de la Inspección, teniendo en cuenta las necesidades concretas del sistema educativo.
6.2. De acuerdo con el Plan General de Actividades de la Inspección Educativa, las Comisiones Territoriales de la Unidad de Inspección Educativa elaborarán anualmente un Plan Territorial de Actividades.
6.3. Teniendo en cuenta el Plan Territorial de Actividades, los Coordinadores de Circunscripción, con la colaboración de los Inspectores de la misma, elaborarán una Planificación anual de las actividades en el ámbito de su Circunscripción.
De igual forma, y de acuerdo con la planificación de la Circunscripción, los Inspectores de Circunscripción elaborarán mensualmente una programación de las actividades a realizar.
6.4. Los Inspectores Coordinadores de Programa elaborarán una planificación anual de acuerdo con los planes a los que se refieren los puntos 6.1. y 6.2. de este artículo.
6.5. Al finalizar el Curso serán elaboradas Memorias de las actividades de la Inspección, en los distintos ámbitos y programas, con objeto de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Actividades.
6.6. Una copia de las diferentes Memorias y Planes serán remitidas a las Direcciones Generales de E. Básica y E. Especiales y a la de E. Medias, debidamente informadas, por los Directores Territoriales de Cultura y Educación.
Artículo 7º
7.1. El procedimiento habitual de trabajo que utilizará la Inspección para ejercer las funciones que le atribuye el Decreto 36/1986 de 10 de marzo será la Visita de Inspección.
7.2. Se entiende por Visita de Inspección la presencia personal del Inspector en los centros y servicios educativos en el ejercicio de sus competencias reglamentarias.
Asimismo tendrán esta consideración las reuniones que se realicen con los grupos o equipos de profesores que se considere oportuno, con los Organos Colegiados de los Centros, o con los representantes de los diferentes sectores que conforman la Comunidad Educativa.
7.3. Las Visitas de Inspección se considerarán ordinarias y extraordinarias.
Las visitas ordinarias son aquellas que se realizan de una forma sistemática y que obedecen a una planificación de la actividad del Inspector.
Las extraordinarias son aquellas visitas ocasionales no previstas en el plan de actividades del Inspector.
7.4. De toda Visita de Inspección quedará constancia en los archivos de la Inspección y, en su caso, en los centros.
7.5. A lo largo de los tres años de destino de cada Inspector en una Circunscripción deberá emitir un informe por escrito de todos y cada uno de los centros y servicios del área de la que sea responsable.
7.6. Las visitas que tengan como finalidad el tratamiento de asuntos relacionados con algún Programa o Area de Especialización podrán ser realizadas, conjuntamente, por el Inspector responsable del Area de Intervención y por el responsable del Programa o del Area de Especialización.
7.7. Las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y la de Enseñanzas Medias dictarán las instrucciones necesarias y elaborarán los documentos oportunos en torno a la Visita de Inspección.
Artículo 8º
8.1. Las Comisiones Terrritoriales de Inspección Educativa se reunirán trimestralmente y siempre que sean convocadas por su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
8.2. A efectos de la convocatoria de las citadas Comisiones, el Presidente de las misma podrá delegar en el Vicepresidente, bien sea de forma permanente o temporal.
8.3. El Secretario de las Comisiones Territoriales de la Inspección Educativa será uno de los Coordinadores de Programa o de Circunscripción nombrado por el Director Territorial a propuesta del Jefe de la Unidad. A su vez, actuará como Secretario de la Unidad de Inspección Educativa.
8.4. Los Inspectores adscritos a una Circunscripción realizarán, al menos, una reunión mensual con la finalidad de coordinar su actuación en la misma.
La citada reunión será convocada por el Inspector Coordinador de Circunscrición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Provisionalmente, y en tanto se procede a la correspondiente clasificación de los puestos de trabajo de la Inspección Educativa y a la aplicación del nuevo sistema de retribuciones de la Generalidad Valenciana, las retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Función Inspectora serán las siguientes:
A) Jefe de la Unidad de Inspección.
a) Sueldo, grado y trienios correspondientes al cuerpo o escala a la que pertenezca el funcionario.
b) Las retribuciones complementarias serán las que actualmente perciben los Inspectores Jefes de Bachillerato (138.873 Pta. mensuales).
B) Inspector Coordinador de Circunscripción o de Programa.
a) Sueldo, grado y trienios correspondientes al cuerpo o escala a la que pertenezca el funcionario.
b) Las retribuciones complementarias serán las que actualmente perciben los Inspectores Jefes de Educación Básica (130.039 Pta. mensuales).
C) Inspectores de Circunscripción y Adjuntos a los Programas.
a) Sueldo, grado y trienios correspondientes al cuerpo o escala a la que pertenezca el funcionario.
b) Las retribuciones complementarias serán las que actualmente perciben los Inspectores de Bachillerato (122.621 Pta. mensuales).
Segunda
Las percepciones anteriores quedarán incrementadas, a partir del día 1 de enero, en la cantidad que la Generalidad determine para todos los funcionarios pertenecientes a la misma, y que estén previstas en la Ley de Presupuestos de 1987.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y a la de Enseñanzas Medias para dictar las instrucciones oportunas y realizar las convocatorias necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de diciembre de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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