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Decreto 36/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y organiza la Función Inspectora en materia de educación no universitaria en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 364 de 16.04.1986) Ref. Base Datos 2132/1986

Decreto 36/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y organiza la Función Inspectora en materia de educación no universitaria en la Comunidad Valenciana.
La Constitución Española en su artículo veintisiete, puntos quinto y octavo, establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, así como que los mismos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Es por tanto la Función Inspectora una de las garantías que un Estado social y democrático ofrece a sus ciudadanos en orden a que sus necesidades básicas sean atendidas.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de educación, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, son el marco legal básico dentro del que la Comunidad Valenciana puede diseñar, organizar y regular una función inspectora que vele y garantice el más estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que establece la legislación vigente, así como garantizar que la enseñanza que se imparte en los centros ofrece las condiciones suficientes y proporciona el mejor servicio para la sociedad. Todo ello en orden al desarrollo y aplicación de los principios democráticos en que tiene que quedar configurada fundamentalmente la escuela valenciana.
En su virtud, consultado el Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su reunión de 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia ejercerá las funciones de evaluación, seguimiento y control de la educación en los niveles no universitarios mediante la Inspección Educativa y los órganos de control que reglamentariamente están establecidos o se establezcan.
Artículo segundo
Las funciones de la Inspección Educativa serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en todos los centros docentes públicos y privados de los niveles no universitarios.
b) Informar a la comunidad escolar de las Instrucciones y directrices emanadas de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y velar por su cumplimiento.
c) Evaluar los elementos del sistema escolar, bien sean personales, materiales o funcionales.
d) Efectuar el seguimiento de los programas específicos de la acción educativa, en función de los objetivos previstos.
e) Elevar a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, con su informe, a través de los cauces reglamentarios, las propuestas y demandas concretas emanadas de los centros, profesores, padres, alumnos y demás sectores sociales implicados en el proceso educativo, de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de su función.
f) Estimular la celebración de reuniones de los diversos sectores de la comunidad escolar con el fin de fomentar la participación.
g) Cualesquiera otras que se le encomienden.
Artículo tercero
La Inspección Educativa se organiza en demarcaciones territoriales, a tal efecto el mapa escolar valenciano se dividirá en circunscripciones escolares.
Artículo cuarto
Uno. En cada Servicio Territorial de Educación existirá la Unidad de Inspección Educativa, que dependerá orgánica y funcionalmente del Director del Servicio Territorial de Educación y estará integrada por todos los funcionarios que desempeñan la Función Inspectora en su ámbito territorial.
Dos. Al frente de la Unidad de Inspección Educativa del Servicio Territorial habrá un Jefe de la Unidad.
Tres. Los Inspectores integrados en una circunscripción constituirán un equipo de trabajo, a cuyo frente existirá un Inspector Coordinador.
Artículo quinto
La sede de la Unidad de Inspección Educativa será la del Servicio Territorial de Educación, sin perjuicio de que determinados puestos de trabajo de la Función Inspectora tengan sede en una localidad de la circunscripción donde se desarrolle la función.
Artículo sexto
Son funciones del Jefe de la Unidad de Inspección Educativa del Servicio Territorial las siguientes:
a) Dirigir la actuación de los Inspectores Coordinadores de Circunscripción y de Programas, de acuerdo con el plan de actuaciones elaborado por la Comisión Territorial de la Unidad de Inspección Educativa.
b) Ordenar las visitas extraordinarias y urgentes y velar por el efectivo cumplimiento de los planes de actuación de los Inspectores.
c) Tramitar todos los informes de los Inspectores a las autoridades locales y demás autoridades competentes en la materia.
d) Informar al Director de los Servicios Territoriales y a través de éste, a los Organos competentes de la Consellería de cuantos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia les afecte.
e) Proponer al Director de los Servicios Territoriales correspondientes actividades de perfeccionamiento para los miembros de la Unidad y cualquier tipo de medidas que puedan redundar en una mayor eficacia de la misma.
f) Cuantas otras funciones les sean atribuidas en relación con la organización y funcionamiento de la Unidad.
Artículo séptimo
Corresponde a los Inspectores Coordinadores de Circunscripción:
a) La elaboración, coordinación y seguimiento del plan de actuación de los Inspectores adscritos a la circunscripción, de acuerdo con el plan de actividades elaborado por la Comisión Territorial y las directrices emanadas del Jefe de la Unidad de Inspección Educativa.
b) Informar al Jefe de la Unidad de Inspección Educativa del desarrollo de la acción inspectora en su circunscripción.
c) Informar y recabar información de los Consejos Escolares de ámbito territorial.
d) Convocar cuantas reuniones de todos los Inspectores por él coordinados sean necesarias y, en todo caso, al menos una reunión mensual.
e) Realizar las funciones propias de los miembros de la Inspección Educativa cuando las necesidades del servicio lo requieran.
f) Cuantas otras se le atribuyan en relación con la función inspectora en materia de educación.
Artículo octavo
Para la realización de las funciones señaladas en el artículo segundo del presente Decreto, los funcionarios que desarrollen la Función Inspectora tendrán las siguientes atribuciones específicas:
a) Observar directamente el desarrollo de todas las actividades docentes y educativas que se realicen en los Centros de los niveles no universitarios.
b) Consultar y examinar toda la documentación académica y administrativa de los Centros.
c) Recabar toda la información necesaria para una más exacta evaluación de las actividades y rendimiento escolar en general.
d) Proponer la celebración de reuniones con los diversos sectores de la comunidad educativa y, en su caso, asistir a las mismas cuando sea convocado, dando cuenta al director de los servicios territoriales.
e) Emitir informe en los casos que legalmente se establezca y cuando así se les requiera por el Director de los Servicios Territoriales de Educación correspondiente.
f) Proponer a los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia las medidas oportunas para corregir las deficiencias e irregularidades que hayan podido detectar en el ejercicio de su función.
g) Formar parte en las Juntas, Consejos, Comisiones o Tribunales cuando reglamentariamente se determine.
h) Cuantas otras le sean conferidas en relación con la Función Inspectora.
Artículo noveno
Uno. En cada una de las Unidades de Inspección Educativa habrá Inspectores cuya función será la coordinación de un programa específico.
Dos. Las funciones del Inspector Coordinador de Programa serán las siguientes:
a) Recabar toda la información que se precise relacionada con el programa de que se trate.
b) Proponer las instrucciones pertinentes para el correcto funcionamiento del programa.
d) Evaluar el desarrollo del programa y proponer las medidas correctoras oportunas, en su caso.
d) Cuantas otras se le encomienden relacionadas con el programa.
Artículo diez
Uno. En cada Servicio Territorial de Educación y presidida por el Director del Servicio Territorial existirá una Comisión Territorial de la Inspección Educativa, formada por:
-El Jefe de la Unidad de Inspección Educativa, que actuará de Vicepresidente.
-Los Coordinadores de Circunscripción.
-Los Inspectores Coordinadores de Programa.
Dos. Las funciones de dicha Comisión serán:
a) La elaboración del Plan de Actividades de la Inspección Educativa.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de la ejecución del Plan de Actividades en las distintas circunscripciones, y de los distintos programas en el ámbito de los Servicios Territoriales correspondientes.
c) Asesorar, en los temas de su competencia, al Director de los Servicios Territoriales cuando se le requiera.
d) Confeccionar la Memoria Anual de Actividades de la Inspección Educativa.
Artículo once
Uno. A efectos de provisión de puestos de trabajo de la Inspección Educativa se determina la siguiente plantilla:
Alicante: 41 Inspectores
Castellón: 16 Inspectores.
Valencia: 70 Inspectores.
Artículo doce
Uno. Podrán acceder a los puestos en que se organiza la Función Inspectora todos los funcionarios con titulación superior pertenecientes a los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente, dependientes de la Generalitat Valenciana, que se encuentren en activo y acrediten un mínimo de cinco años de experiencia docente y presenten la certificación académica de poseer un conocimiento suficiente en las dos lenguas oficiales, valenciano y castellano.
Dos. El nombramiento de los funcionarios seleccionados se realizará por un período de tres años, prorrogable por otros tres, a petición del interesado y previa aceptación por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Tres. Transcurrido dicho período de tres o seis años los funcionarios tendrán derecho a ocupar la plaza correspondiente a su Cuerpo o Escala, en la localidad de su destino como docente.
Cuatro. Los puestos de trabajo de la Función Inspectora en materia de educación se cubrirán por concurso público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y tras la superación de un curso de especialización. Se tendrá en cuenta la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, la experiencia profesional, titulaciones y cursos realizados, la antigüedad en la función pública, el grado de conocimiento del valenciano y la capacidad y aptitudes del candidato para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Artículo trece
Uno. Un porcentaje de los puestos de trabajo que se especifican en el artículo once de este Decreto serán reservados para su provisión por todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, sin perjuicio de la opción que puedan tomar para acceder a los puestos de la carrera administrativa.
Dos. Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior, que hayan optado por integrarse en la Función Inspectora Educativa, una vez nombrados para un determinado puesto de trabajo, permanecerán en el mismo durante un período de tres años, renovable por otros tres a petición del funcionario y previa aceptación por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. Caso de no ser aceptada la prórroga, la Administración Educativa podrá destinar a dicho funcionario a otro puesto de trabajo de la Función Inspectora Educativa con garantía de permanencia en el ámbito territorial correspondiente a la Unidad de Inspección Educativa para la que fue nombrado.
Igualmente, finalizado el período de tres años o su prórroga estos funcionarios tendrán derecho a desempeñar un puesto de la Función Inspectora Educativa a través de la correspondiente convocatoria pública.
Artículo catorce
En los concursos públicos de méritos se relacionarán todos los puestos que se oferten especificándose al menos los siguientes extremos:
a) Denominación del puesto de trabajo.
b) Funciones del mismo.
c) Servicio Territorial de Educación al que estarán adscritos.
d) Nivel orgánico.
e) Baremo que se aplicará para la selección de los aspirantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Si alguno de los puestos de trabajo quedara vacante antes de finalizar el período de tres años, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia podrá realizar la oportuna convocatoria para la provisión de las vacantes existentes.
Los funcionarios seleccionados serán nombrados en las condiciones establecidas en el artículo doce párrafo segundo.
Segunda
A los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y a los funcionarios de los cuerpos docentes, que estén desempeñando la Función Inspectora en la plantilla de un Servicio Territorial y sean nombrados para desempeñar un puesto de trabajo de libre designación en la Administración Educativa, se les reconoce el derecho a ocupar un puesto de trabajo en la plantilla de puestos de trabajo de Función Inspectora cuando cesen en el de libre designación y hasta el término del período de tiempo para el que fueron nombrados, en el caso de funcionarios procedentes de la docencia. Si en ese momento no existiesen vacantes, quedarían adscritos a la plantilla de la Unidad de Inspección Educativa de los servicios territoriales correspondientes, hasta que se produzca la primera vacante, con todos los derechos económicos correspondientes a un puesto de trabajo de función inspectora en activo.
Tercera
A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia hará una convocatoria pública teniendo en cuenta lo establecido en el artículo trece del presente Decreto, a la que podrán concurrir todos los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la opción que puedan tomar para acceder a puestos de la carrera administrativa.
Asimismo podrán concurrir los funcionarios docentes a los que se refiere el artículo doce del presente Decreto.
Cuarta
Los miembros del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa no perderán ningún derecho que pudiera corresponderles como pertenecientes a un Cuerpo de ámbito nacional.
Quinta
Considerando lo que señala la disposición transitoria primera de la ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 1 de diciembre) para poder acceder a la Función Inspectora antes del 1 de diciembre de 1986 no será requisito imprescindible la certificación académica de poseer un conocimiento suficiente del valenciano. No obstante, los funcionarios que accedan a la Función Inspectora, sea cual fuere el Cuerpo o Escala de procedencia, y que no acrediten el conocimiento suficiente del valenciano, deberán matricularse en los cursos de formación y perfeccionamiento organizados oficialmente por la Generalitat Valenciana o presentarse a las pruebas previstas con esta finalidad hasta que obtengan la certificación académica de poseer un conocimiento suficiente del valenciano.
DISPOSICION DEROGATORIA
No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana el Decreto 898/1963, de 25 de abril, Decreto 2915/1967 de 23 de noviembre, Decreto 664/1973, de 22 de marzo, Real Decreto 1296/1980, de 19 de mayo, Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre, Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre, y cualquier otra disposición de igual o menor rango que contradiga los preceptos de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para desarrollar lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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