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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan ayudas dirigidas a la lucha contra el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico y al fomento del turismo social en la Comunitat Valenciana. [2019/2576]

(DOGV núm. 8514 de 26.03.2019) Ref. Base Datos 002767/2019

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan ayudas dirigidas a la lucha contra el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico y al fomento del turismo social en la Comunitat Valenciana. [2019/2576]
El turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana por su aportación al producto interior bruto regional y a la generación de empleo, su contribución a la cohesión territorial y su importante función como aglutinador social, al favorecer las relaciones, basadas en la hospitalidad, entre las personas que viajan y las comunidades receptoras.
Por ello, y con el objetivo de contribuir desde la Generalitat, a través de Turisme Comunitat Valenciana, a mejorar nuestra competitividad como destino turístico de referencia internacional, en el anexo I, a esta resolución figuran distintos programas de ayudas con un doble propósito: luchar contra el intrusismo en la oferta alojativa reglada valenciana y fomentar el turismo social mediante la lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y la mejora de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos, estando ambos programas de ayudas alineados con lo establecido en este ámbito en el documento Libro blanco para una nueva estrategia turística de la Comunitat Valenciana.

Las referidas líneas de ayudas responden, asimismo, a los objetivos y directrices establecidos en el Plan estratégico de subvenciones 2017-2019 de la Agència Valenciana del Turisme (entidad denominada actualmente Turisme Comunitat Valenciana en aplicación del artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana), plan aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2017, de su presidente, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 27 de marzo de 2017.
Estas ayudas se convocan en virtud del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, estando sujetas, asimismo, a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, y vista la propuesta, de 21 de febrero de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana, y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 destinadas a:
– La lucha contra el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico –apartamentos y viviendas de uso turístico– mediante campañas de sensibilización y concienciación vinculadas a este subsector del alojamiento turístico reglado de la Comunitat valenciana.
– Y el fomento del turismo social mediante la lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y la mejora de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, del día 4 de abril de 2017; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006) y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2. Conformidad con la normativa europea sobre ayudas públicas:
a) Las ayudas convocadas por esta resolución quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando por tanto exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea establecida en el artículo 108 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 de dicho Tratado, quedando sujetas a las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento de ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 (Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones), apartado 3, del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas convocadas por esta resolución están exentas de obligación de notificación o comunicación al estar acogidas al citado Reglamento 1407/2013 de ayudas de minimis aprobado por la Comisión, recogiéndose las demás condiciones que se derivan de la aplicación del mismo en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2019.
2. El importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019 con destino a Turisme Comunitat Valenciana es el siguiente:
– Programa de lucha contra el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico
Importe global máximo: 250.000,00 euros con cargo a los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana consignados en capítulo IV, programa 34, Responsabilidad social actividad turística, subprograma 342, Impulso contra el intrusismo.
– Programa de fomento del turismo social mediante la lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y la detección y tratamiento de enfermedades laborales de las camareras de pisos
Importe global máximo: 300.000,00 euros con cargo a los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana consignados en capítulo IV, programa 34, Responsabilidad social actividad turística, subprograma 341, Responsabilidad actividad turística.
Este importe podrá verse incrementado por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables
1. Podrán acogerse a los programas de ayudas que se recoge en el anexo I de esta resolución de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, los siguientes:
– Programa de lucha contra el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico: asociaciones y empresas.
– Programa de fomento del turismo social (lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y la detección y tratamiento de enfermedades laborales de las camareras de pisos): sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico
2. Los proyectos subvencionables estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule la Turisme Comunitat Valenciana vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de esta resolución.

e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2019.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de la solicitud de ayudas
1) La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2) El solicitante encontrará una guía para cumplimentar las solicitudes de ayudas y un documento de preguntas frecuentes (FAQ) referente a la tramitación electrónica de las solicitudes de ayudas, en el siguiente enlace de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html
3) El acceso a los trámites telemáticos de solicitudes de ayudas de esta convocatoria puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, o bien directamente a través del enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas de esta resolución, a saber:
Programa de lucha contra el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19312
Programa de fomento del turismo social:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19310
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
De igual manera la tramitación electrónica la podrá realizar un representante autorizado dado de alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, según el artículo 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4) Una vez dentro del trámite el solicitante accede a la plataforma de tramitación electrónica iniciando la tramitación de su solicitud de ayuda, consistente en la cumplimentación de las diferentes pantallas y la aportación de los documentos requeridos en el artículo 6 de esta convocatoria de ayudas, por lo que hay diferentes tipos de documentos, a saber:
a) Formularios que se generan directamente en https://formulariosturisme.gva.es
– Solicitud de ayudas.
– Formulario de declaraciones responsables.
– Modelo de domiciliación bancaria.
b) Formularios en formato PDF accesibles desde el trámite que hay que descargar, cumplimentar, firmar electrónicamente y subir a la plataforma de tramitación:
– Cuestionario
c) Documentos en formato libre firmados electrónicamente, no hay formulario normalizado:
– Informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la actuación.
– Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.
5) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde las 00.00 horas (hora oficial peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará a las 23:59.59 horas (hora oficial peninsular española) del último día de plazo de presentación de solicitudes.
6) La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

Artículo 6. Documentación a aportar
1. Con carácter general, en la fase de inicio, se aportará por vía electrónica, además del formulario normalizado de solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar:
– Copia del NIF.
– Copia del documento de constitución de la empresa o entidad (escritura de constitución o estatutos, actualizados) y la acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
– Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que firma la solicitud, siempre y cuando esta circunstancia no venga recogida en la documentación citada en el párrafo anterior.
b) Alta, o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y declaración responsable (formulada en el impreso de declaración responsable) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará esta circunstancia indicándolo en el impreso de declaración responsable.
c) En su caso, acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención formulada en el impreso de declaración responsable.
d) Formulario normalizado de Declaración responsable, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
– Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecida en el artículo 13, apartado 2 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las establecidas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo.
– Que el solicitante no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
– Que el solicitante está exento del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
– En el caso de aportar acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declara que siguen vigentes las circunstancias que permitieron la exención.
– Compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión del proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la normativa aplicable.
– La veracidad de los datos aportados en el informe justificativo y el presupuesto.
– Compromiso de notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
– Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (o en su caso, la exención de dicha obligación), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
– Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.
– Solicitud y/u obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.
– En el supuesto de concurrir la salvedad determinada en relación a la presentación de tres presupuestos, declaración que acredite dicha circunstancia.
– Que confirma que es correcta la cuenta de domiciliación bancaria dada de alta en Turisme Comunitat Valenciana, y en caso de modificación de los datos aporta el formulario de modelo de domiciliación bancaria referido en el apartado j.
e) Informe justificativo firmado electrónicamente y en documento no normalizado de la necesidad y oportunidad de la actuación deberá incluir los puntos siguientes:
– Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda.
– Calendario previsto de ejecución de la actividad subvencionada.
– Presupuesto desglosado por partidas de gasto de las actuaciones a realizar.
Teniendo en cuenta criterios turísticos, así como su adecuación al objeto de la convocatoria, incluyendo una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar que deberá incluir una descripción detallada de la actuación a realizar, así como información suficiente que permita valorar los criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto, establecidos para cada programa y subprograma del anexo a esta resolución.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable sobre no destrucción de empleo, así como de autofinanciación del 10 %.
f) Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda. firmado electrónicamente y en formato libre. Deberá presentar presupuestos relativos a la actuación a realizar con desglose pormenorizado por partidas de gasto correspondientes a la actuación para la que se solicita la ayuda. Deberá especificar detalladamente el número y naturaleza de los elementos a instalar o adquirir y su coste unitario. Debiendo tener en cuenta, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo siguiente:
– Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el solicitante de la ayuda mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del impreso de declaración responsable.
– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuestionario firmado electrónicamente por el representante legal y documentación relativa a los criterios de valoración, correspondiente al programa para el que se solicite ayuda, debidamente cumplimentado.
h) Modelo de domiciliación bancaria, a cumplimentar según lo indicado en el artículo 4.a de esta resolución. En caso de que la cuenta bancaria designada esté dada de alta en Turisme Comunitat Valenciana, deberá confirmar los datos de dicha cuenta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado d.
i) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.
2. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que el solicitante aporte junto con la solicitud el correspondiente acuerdo de reconocimiento de la exención dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención.

Artículo 7. Requerimiento de subsanación de la documentación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 8. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 20 puntos.
1. Criterios generales de valoración de solicitudes: se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.
a) Adhesión al Código Ético del Turismo Valenciano: se podrá obtener 1 punto, que se asignará de la siguiente manera:
– Si el solicitante ha suscrito el referido documento disponible en el enlace http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Codigo_Etico_Turismo_Valenciano.pdf: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a este criterio en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Ámbito territorial del proyecto o la actuación: la puntuación de este apartado será como máximo de 9 puntos atendiendo a la siguiente escala:
Para el Programa de lucha contra el intrusismo en los apartamentos turísticos:
– Si el ámbito es únicamente municipal: 1 punto.
– Si el ámbito es provincial: 3 puntos.
– Si el ámbito es autonómico: 5 puntos
– Si el ámbito es nacional: 7 puntos
– Si el ámbito es internacional: 9 puntos
Para el Programa de fomento del turismo social:
– Si el ámbito es únicamente municipal: 1 punto.
– Si el ámbito es provincial: 5 puntos.
– Si el ámbito es autonómico: 9 puntos.
2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado: Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos en función de los criterios que se recogen el anexo I de la presente resolución.
3. Criterios sociales: La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán, siempre que se aporte documentación acreditativa, de la siguiente manera:
a) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: Si la actuación para la que se solicita la ayuda supone la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y así lo acredita el solicitante: 1 punto.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género: Si el solicitante acredita la aplicación de medidas concretas de integración e igualdad de género en la actuación para la que se solicita la ayuda: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a estos criterios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tabla resumen de los criterios de valoración de las solicitudes

1. Criterios generales
a) Adhesión al Código Ético del Turismo Valenciano
b) Ámbito territorial del proyecto o la actuación 10 puntos
1 punto
9 puntos
2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
(Ver anexo I de esta resolución) 8 puntos
3. Criterios sociales
a) Creación de empleo para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género. 2 puntos

1 punto
1 punto

Puntuación total máxima 20 puntos



Artículo 9. Tramitación de solicitudes
1. La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Competitividad Turística, a través de la Unidad de Competitividad.
3. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria indicada en el artículo 3.2 de esta resolución.
4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Y una vez establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que se indica en el anexo I de esta resolución.
5. En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria han ocupado mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.
6. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través del director de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas al presidente de la entidad, quien resolverá sobre las mismas.
7. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Competitividad Turística.
b) Vocales: ejercerán de vocales las personas que ostenten:
– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
– La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión.
– La jefatura del Servicio de Marketing On-Line y Publicidad.
– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 10. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Al presidente de Turisme Comunitat Valenciana le compete resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo la publicación efectos de notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente resolución están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. Asimismo, deberán respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana (DOGV 1412, 30.10.1990). Asimismo, deberá cumplir, en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOGV 7329, 31.07.2014).
3. Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
4. Y deberán conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:
– Fotocopias de documentos originales.
– Microfichas de documentos originales.
– Versiones electrónicas de documentos originales.
– Documentos que solo existan en versión electrónica.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 12. Publicidad de las ayudas
1. Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2. Turisme Comunitat Valenciana publicará en su portal de transparencia en el enlace http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/transparencia/subven_ayudas_concedidas, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat en el enlace http://www.gvaoberta.gva.es/es/inici, información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
3. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución deberá figurar el distintivo al que se hace mención en el apartado 5.2 del anexo I a esta resolución y mediante el cual se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Justificación de gastos
1. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el respectivo programa y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La presentación de la documentación se efectuará por vía telemática mediante la aportación de los documentos que a continuación se relaciona:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentando correctamente el impreso normalizado denominado «Cuenta justificativa» y firmado electrónicamente por el representante legal
b) «Memoria final del proyecto ejecutado» es un documento no normalizado que debe contener una descripción detallada de las actividades que se hayan realizado, así como toda la información necesaria para justificar satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. Asimismo, deberá incluir justificación gráfica de la actuación que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones y lo preceptuado en el artículo 9 y 10 sobre factura electrónica.
Se acompañará a cada factura los justificantes detallados en la misma según queda definido en el anexo I. apartados 5.1.a y b, costes de creatividad, producción, planificación y otros soportes de difusión: un ejemplar de las inserciones publicitarias en medios escritos u electrónicos, folletos, carteles u otros soportes gráficos de pequeño o gran formato y soportes audiovisuales (cuñas de radio, anuncios de televisión e internet).
d) Justificantes de pago de las facturas. A tal objeto se admitirán resguardos de transferencias (si englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas), cheques y pagarés, en los siguientes términos:
– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante:
– Las copias de los resguardos de las transferencias realizadas con una autentificación explícita de la entidad bancaria.
– Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.
– Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en:
· Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.
· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.
La fecha del vencimiento del cheque o pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
e) Si en la ejecución del proyecto subvencionado participase personal propio, se deberá aportar certificado expedido y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad detallando las personas, meses y coste a cargo de esta, con indicación del porcentaje que resulta imputable al desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.
A tal objeto se admitirán gastos relativos a retribuciones salariales y coste de la Seguridad Social de este personal, no pudiendo representar el importe correspondiente a esta partida de gastos no podrá representar más de un 20 % del total del coste total subvencionable.
Asimismo, esta partida de gastos deberá ser objeto de informe de un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.
g) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo 12.3 de esta resolución.
h) Cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad subvencionada las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2019.

Artículo 14. Pago de las ayudas, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en el anexo I de esta resolución para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
5. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de esta aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación
1. Turisme Comunitat Valenciana, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estimen necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle Turisme Comunitat Valenciana, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Artículo 16. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 26 de febrero de 2019.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez



ANEXO I

Programa 1: Lucha contra el intrusismo en la oferta de alojamiento turístico
1. Objeto: Realización de campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el fraude y el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico reglado de la Comunitat valenciana: apartamentos y viviendas de uso turístico.
2. Beneficiarios: Los establecidos en el artículo 4.1.a de la presente resolución (empresas y asociaciones)
3. Consignación: 250.000 euros; Capítulo IV.
4. Actuaciones subvencionables:
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación consistente en:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
Las actividades subvencionables podrán ser las que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2019.
5. Costes subvencionables e intensidad de la ayuda:
5.1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actividades propuestas a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda y que son:
a) Campañas de publicidad:
a).1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
a).2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión: edición de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las acciones de publicidad o que sean soportes singulares de difusión de la actividad subvencionada.
Solo resultaran subvencionables los gastos relativos a la organización de congresos, foros, seminarios y encuentros cuando estos formen parte de una campaña o acción publicitaria vinculada al objeto de este programa, no pudiendo representar los mismos más de un 25 % del total del coste total subvencionable.
c) Gastos de personal propio: si en la ejecución del proyecto subvencionado participase personal de la entidad beneficiaria, esta partida de gastos no podrá representar más de un 20 % del del total del coste total subvencionable, debiéndose aportar en la justificación de la ayuda la documentación que a tal efecto se detalla en el artículo 13.1, aparado f de la presente resolución.
5.2. Para los costes subvencionables a y b descritos, la actuación para la que se solicita la ayuda deberá incorporar la marca Comunitat Valenciana junto al claim «Mediterráneo en Vivo», disponibles en la siguiente dirección web:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.
Asimismo, el beneficiario de la ayuda deberá incorporar a las campañas de publicidad que realice y material resultante de otros soportes de difusión alguno o algunos de los siguientes valores/mensajes con el objetivo de favorecer el posicionamiento e imagen de la marca destino Comunitat Valenciana:
– Destino mediterráneo, abierto, inclusivo y acogedor.
– Destino hospitalario, cercano, receptivo con el visitante.
– Oferta turística de calidad.
– Servicios turísticos profesionales y dirigidos a satisfacer y fidelizar al turista.
– Territorio comprometido con los principios del Código Ético Mundial del Turismo: desarrollo sostenible y responsable, cordialidad, respeto, inclusión….
5.3. El IVA de la actividad únicamente podrá formar parte del coste subvencionable, cuando sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar según se indica en el artículo 6.3 de esta resolución.
5.4. No resultarán subvencionables:
a) la publicación de información sobre la actividad subvencionada en formato de reportaje gráfico.
b) la producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
5.5. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del 90 % sobre el coste subvencionable.
5.6. El importe máximo de ayuda global por beneficiario será de 120.000 euros en el caso de asociaciones y 20.000 euros en el caso de empresas.
5.7. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 30.000 euros en el caso de asociaciones y 15.000 euros en el caso de empresas.
6. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad de la actuación: hasta 2 puntos.
b) Carácter innovador de la actuación: 1 punto.
c) Grado de singularidad de la actuación, entendida esta como su contribución a desestacionalizar la actividad turística: hasta 4 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 3 meses de 2019: 1 punto.
– Si la actuación se realiza durante al menos 4 meses de 2019: 2 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 5 meses de 2019: 3 puntos.
– Si la actuación se realiza durante más de 6 meses de 2019: 4 puntos.
d) Repercusión de la actuación sobre segmentos específicos de la demanda turística (turismo accesible, familiar, sénior u otros): 1 punto.

Programa 2: Fomento del turismo social mediante la lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y la mejora de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos
1. Objeto
A) Realización de campañas de sensibilización, concienciación y apoyo a la inspección y lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral en el sector turístico de la Comunitat Valenciana.
B) Realización de campañas de sensibilización, concienciación y apoyo al colectivo de las camareras de piso para la detección temprana y el tratamiento de las enfermedades y riesgos derivados de su actividad laboral, siendo objeto de subvención aquellas actividades que guarden relación directa estén en consonancia con la Estrategia valenciana de seguridad, salud y bienestar laboral.
Esta actuación contempla asimismo la realización de acciones formativas y de difusión de buenas prácticas en la prevención de riesgos laborales asociados a esta actividad profesional, todo ello en el marco del estudio de situación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, INVASSAT, sobre la materia.
2. Beneficiarios: Los establecidos en el artículo 4.1.a de la presente resolución (sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico).
3. Consignación: 300.000 euros; capítulo IV.
4. Actuaciones subvencionables:
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para las actuaciones A) y B) definidas en el apartado 1 (Objeto) de este programa.
Las actividades a realizar deberán consistir, en el caso de una actuación tipo A), en:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
Las actividades a realizar deberán consistir, en el caso de una actuación tipo B), en:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
c) Formación y aplicación de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales orientada a prevenir patologías asociadas a esta actividad profesional.
Las actividades subvencionables podrán ser las que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2019.
5. Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
5.1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actividades propuestas a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, y que son:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line:
a).1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
a).2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión: edición de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las acciones de publicidad o que sean soportes singulares de difusión de la actividad subvencionada.
c) Acciones formativas y de difusión de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales orientadas a prevenir patologías asociadas a la actividad profesional de camarera de pisos. Los gastos admitidos en este apartado no podrán superar el 40 % del coste total subvencionable, debiendo enmarcarse la actividad a realizar en el estudio del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, INVASSAT, realizado en este ámbito.
d) Gastos de personal propio: si en la ejecución del proyecto subvencionado participase personal de la entidad beneficiaria, esta partida de gastos no podrá representar más de un 20 % del del total del coste total subvencionable, debiéndose aportar en la justificación de la ayuda la documentación que a tal efecto se detalla en el artículo 13.1, aparado f de la presente resolución.
5.2. La actuación para la que se solicita la ayuda deberá, para los tipos de costes subvencionables descritos, incorporar la marca Comunitat Valenciana, marca que se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Asimismo, el beneficiario de la ayuda deberá incorporar a las campañas de publicidad que realice y a los soportes de difusión que genere alguno o algunos de los siguientes valores/mensajes con el objetivo de favorecer el posicionamiento e imagen de la marca destino Comunitat Valenciana:
– Destino mediterráneo, abierto, inclusivo y acogedor.
– Destino hospitalario, cercano, receptivo con el visitante.
– Servicios turísticos profesionales y dirigidos a satisfacer y fidelizar al turista.
– Territorio comprometido con los principios del Código Ético Mundial del Turismo: desarrollo sostenible y responsable, cordialidad, respeto, inclusión….
5.3. El IVA de la actividad únicamente podrá formar parte del coste subvencionable, cuando sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar según se indica en el artículo 6.3 de esta resolución.
5.4. No resultarán subvencionables:
a) La publicación de información sobre la actividad subvencionada en formato de reportaje gráfico.
b) La producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
5.5. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del 90 % sobre el coste subvencionable.
5.6. El importe máximo de ayuda global por beneficiario para este programa será de 75.000 euros para una actuación tipo de A) y de 50.000 euros para una actuación tipo de B).
5.7. Con independencia del tipo de actuación a realizar, A) o B), no se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 20.000 euros.
6. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad de la actuación: hasta 3 puntos acorde a la siguiente escala:
– Si la actuación no cumple con los objetivos del programa: 0 puntos
– Si la actuación cumple parcialmente con los objetivos del programa: 1 punto
– Si la actuación cumple en gran medida con los objetivos del programa: 2 puntos
– Si la actuación se valora como optima en función de los objetivos del programa: 3 puntos
e) Carácter innovador de la actuación: 1 punto.
f) Grado de singularidad de la actuación: hasta 4 puntos acorde a la siguiente escala:
– Si la actuación se realiza durante al menos 3 meses de 2019: 1 punto.
– Si la actuación se realiza durante al menos 4 meses de 2019: 2 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 5 meses de 2019: 3 puntos.
– Si la actuación se realiza durante más de 6 meses de 2019: 4 puntos.

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