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DECRETO 25/2023, de 10 de marzo, del Consell por el que se modifica el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. [2023/2746]

(DOGV núm. 9556 de 17.03.2023) Ref. Base Datos 002788/2023

DECRETO 25/2023, de 10 de marzo, del Consell por el que se modifica el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. [2023/2746]


PREÁMBULO

El Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tiene por objeto regular la bolsa de empleo temporal de personal experto docente de carácter temporal de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobar las bases que rigen su funcionamiento, así como el establecimiento del procedimiento de selección y su nombramiento para la realización de acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Dicho decreto fue modificado por el Decreto 124/2021, de 17 de septiembre, del Consell, siendo una de las causas desencadenantes de la modificación «facilitar la ejecución de las acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y así dar cobertura a las necesidades de formación detectadas, en los casos de especialidades formativas en que habiéndose publicado las correspondientes resoluciones de convocatoria de bolsa de empleo temporal de personal experto docente, no hubiera personal disponible en las mismas, se introduce una nueva disposición adicional sexta en el Decreto 220/2017, permitiendo que en tales casos, con carácter excepcional, se puedan cubrir las necesidades de personal experto docente mediante la tramitación del mismo procedimiento transitorio contemplado en el decreto para la selección y designación del personal experto docente en las especialidades en las que no existe bolsa, por no haberse publicado y resuelto las oportunas convocatorias»
En el DOGV, de 18 de junio de 2019, se publicó el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados, más tarde y con fecha 20 de diciembre de 2021 tuvo desarrollo este decreto mediante la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el que se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana.
Está previsto, que en el ejercicio 2023, se ponga en funcionamiento el procedimiento de autorización a los Institutos de Educación Secundaria que cumplan los requisitos necesarios que establece la normativa, para ser centro de oferta Integrada. Allí, donde, los trabajadores y las trabajadoras del sistema productivo de una zona necesiten formación, de acuerdo asimismo con las necesidades del tejido empresarial de cada área de influencia, y no exista oferta formativa de LABORA que pueda dar cobertura a la misma, se podrá autorizar a los distintos IES a impartir la formación necesaria.
De acuerdo con la anterior normativa sobre la oferta integrada de formación profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 220/2017, el personal experto docente en un instituto de enseñanza secundaria con oferta integrada, sería personal dependiente de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo, responsable de impartir los módulos formativos de un certificado de profesionalidad o cualquier otra modalidad de Formación Profesional referida a unidad de competencia, y que sería seleccionado, según lo previsto en el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas o normativa que lo sustituya.
No obstante, la incipiente puesta en marcha de la oferta integrada, ha puesto de manifiesto que la modificación introducida por el Decreto 124/2021 resulta insuficiente para abarcar todas las necesidades demandadas. Existen bolsas de distintas especialidades, correspondientes a las convocatorias publicadas por LABORA, en las que no hay personas candidatas, o un número muy escaso de las mismas, con lo que difícilmente se podría dar cobertura a las necesidades originadas, tanto por la oferta integrada, como por los actuales y futuros centros integrados de formación profesional, titularidad de la conselleria competente en materia de educación.
Además, el cambio competencial entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha supuesto la publicación de distinta normativa, entre la que se encuentra la Ley Órganica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y cuyo objeto no es otro, que la flexibilización de la formación profesional. En este escenario, se considera necesario hacer las adaptaciones oportunas a este nuevo marco normativo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación del decreto a los citados motivos:
El presente decreto se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido que se define en la normativa en materia de formación profesional citada anteriormente.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de marzo de 2023,


DECRETO

Artículo único. Modificación normativa
Se modifican los artículos 2.3.a, 3.2, 4.1, 5.2, 10 y 15.1 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según la redacción dada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
Este decreto no comporta incremento adicional del gasto público respecto del contenido inicialmente en el Decreto 220/2017.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de marzo de 2023

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ



ANEXO
Modificación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

1. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Finalidad de la bolsa
(…)
a) Como instrumento de selección para el nombramiento, por el órgano competente, de personal funcionario interino en puestos no permanentes de personal experto docente para la ejecución de acciones de formación para el empleo, enmarcadas en programas plurianuales, en su caso, en centros LABORA Formació, Centros de Referencia Nacional en la Comunitat Valenciana y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, todos ellos titularidad de LABORA.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Ámbito, duración y adscripción
(…)
2. El ámbito funcional de la bolsa será el del personal incorporado a la misma, en las especialidades formativas que figuran tanto en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, como en especialidades relacionadas con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que sean convocadas por las distintas resoluciones que se publiquen a tal fin.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Estructura
1. La bolsa de personal experto docente para el empleo está constituida por una base de datos común informatizada, que contiene las fichas profesionales de las personas expertas incorporadas a la misma, en las que constarán aquellas que cumplen los requisitos para ser formadoras y formadores en los centros LABORA Formació, Centros de Referencia Nacional en la Comunitat Valenciana y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, todos ellos titularidad de LABORA y en las acciones formativas incluidas en programas de formación en alternancia con el empleo, por cumplir los requisitos exigidos en las especialidades que se convoquen, y cuyos méritos serán baremados de acuerdo con los criterios previstos en el presente decreto.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Órganos competentes
(…)
2. El órgano de selección estará constituido por siete miembros:
La Dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo, nombrará a los seis miembros que se relacionan a continuación:
a) La Presidencia, que ostentará la persona que ocupe la subdirección general de formación profesional para el empleo o persona en quien delegue.
b) Dos personas en representación de la dirección general que ostente las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
c) Una persona que ostente la dirección de un centro de formación profesional de LABORA.
d) Una persona que ostente la jefatura de estudios de un centro de formación profesional de LABORA.
e) Una persona representante del Servicio de Recursos Humanos de LABORA.
La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública nombrará un miembro de entre el personal adscrito a la misma.
Ejercerá las funciones de Secretaría la persona que designe la dirección general que ostente las competencias en materia de formación profesional para el empleo, de entre las personas que componen el órgano de selección.
Asimismo se designará una persona suplente por cada uno de los vocales componentes del órgano de selección.
Su composición tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; será publicada en la página web de LABORA y se sujetará en cuanto al régimen de abstención y recusación de sus miembros y de organización y funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente en materia régimen jurídico del sector público y de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus sesiones de personal asesor especialista; este personal colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades profesionales.
Asimismo podrá apoyarse en sus tareas, en grupos de trabajo formados por personal de los centros LABORA Formació, Centros de Referencia Nacional en la Comunitat Valenciana y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, todos ellos titularidad de LABORA nombrados por la subdirección general de formación profesional para el empleo.
Funciones del órgano de selección:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria para ser personal formador.
b) Valorar los méritos aportados de acuerdo con el baremo establecido en las respectivas convocatorias.
c) Publicar en la página web de LABORA las listas de personal incorporado a la bolsa, indicando, en su caso, la valoración individual obtenida.
d) Resolver las reclamaciones presentadas contra la determinación del cumplimiento de requisitos o, en su caso, valoración de méritos.
e) Cualesquiera otras necesarias para la adecuada gestión y valoración de los diferentes procesos selectivos o de incorporación que se convoquen con arreglo al presente decreto.»


5. Se modifica el artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Realización de funciones de personal experto docente por personal empleado público
De acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, el profesorado del sistema educativo podrá impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
La prestación del servicio se deberá desarrollar de acuerdo con los límites establecidos en la normativa sobre incompatibilidades de los empleados públicos y retribuir de acuerdo con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y no dará derecho a nombramiento alguno.
La incorporación se producirá previa presentación de solicitud en plazo, tras su valoración, en el lugar correspondiente de la bolsa.»

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Pruebas de competencia previas a la incorporación al puesto de trabajo
1. A efectos de la impartición de un curso en centros LABORA Formación, Centros de Referencia Nacional en la Comunitat Valenciana y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, todos ellos titularidad de LABORA, se podrá convocar al personal experto docente incorporado a una determinada especialidad, para la realización de pruebas que permitan valorar su competencia profesional o didáctica.»

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