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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 2010, subvenciones por paralización temporal de la flota pesquera gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. [2010/2796]

(DOGV núm. 6226 de 15.03.2010) Ref. Base Datos 002942/2010

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 2010, subvenciones por paralización temporal de la flota pesquera gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. [2010/2796]
Visto que el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Y siendo que estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 (DOCV núm. 6176, de 31.12.2009).
Las Ordenes de 26 de noviembre de 2007 y de 2 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura (DOCV núm. 5679 de 14.01.2008) y (DOCV nº 5955 de 16 de febrero de 2009), respectivamente, todo ello dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 del Fondo Europeo de Pesca (FEP) referente a las medidas reguladas en su título IV. En el citado título IV (artículo 24) se regulan las ayudas públicas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, las cuales vienen apoyadas por la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
El artículo 9 de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de noviembre de 2007, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEP 1198/2006, de 27 de julio. El Reglamento 1198/2006 (CE) en su artículo 7, punto 2, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo. El programa operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001).
Estas líneas de ayudas se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.
Por ello, vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, se concederán, en el ejercicio 2010, con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 (DOCV núm. 6176, de 31.12.2009).
La fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda figura en la base reguladora correspondiente.
1. Programa 714.10, Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera, capítulo 4
1.1. Línea T1607000
Denominación línea: Aprovechamiento racional de recursos pesqueros: paradas biológicas.
Esta línea financiará las primas destinadas tanto a los propietarios de los barcos que realicen la parada biológica como a los tripulantes de dichas embarcaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 11.13 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura (DOCV núm. 5679, de 14.01.2008), modificada por la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5955 de 16 de febrero de 2009).
Esta línea de ayudas se encuentra cofinanciada con fondos finalistas procedentes de la Comunidad Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), siendo su distribución la que sigue:
Anualidad 2010
Importe global máximo: 3.965.726,37 euros
- Fondo Europeo de Pesca: 347.001,06 euros
- Generalitat: euros: 3.618.725,31 euros
Segundo
El programa operativo del Fondo Europeo de Pesca de España fue aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001) e insertado en la web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en la dirección: www.mapa.es/pesca/pags/programa_fep/Programaoperativo.pdf.
Tercero
Las ayudas reguladas por las disposiciones de las citadas ordenes se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 24 de febrero de 2010.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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