Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura. [2008/265]

(DOGV núm. 5679 de 14.01.2008) Ref. Base Datos 000415/2008

ORDEN de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura. [2008/265]
El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.08.2006), define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, habiendo entrado en vigor el 5 de septiembre de 2006, y es directamente aplicable en cada estado miembro.
El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, regula entre otros aspectos los relativos a las autorizaciones para la construcción y modernización de buques y el ajuste de los esfuerzos pesqueros.
La Orden APA/2209/2003, de 1 de agosto, establece la aplicación del régimen de esfuerzo pesquero en las renovaciones o modernizaciones de la flota.
El Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo, establece medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero.
El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, que fue modificado por el Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros estableciendo los requisitos que deben reunir los establecimientos y la información que las comunidades autónomas deben remitir a la administración central del Estado.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero, por lo que la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación gestiona las ayudas comunitarias en esta materia, estableciendo esta disposición las normas de procedimiento y gestión de las solicitudes que se le presentan. Asimismo, se establecen criterios de autorización y ayudas en el marco de la política pesquera común, adecuando el número y capacidad de los barcos de la Comunitat Valenciana a la situación de nuestros caladeros.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente disposición establece el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones que corresponda otorgar a la administración de la Generalitat en materia de ordenación del sector de la pesca y de la acuicultura.
Asimismo establece el procedimiento para la tramitación y gestión de las ayudas que establece el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, del Consejo, referente a las medidas contempladas en su título IV.
Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como por las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las medidas de comercialización en destino y de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura que serán objeto de regulación específica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Con carácter general, podrán obtener las autorizaciones y ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y organizaciones de productores, que acrediten la titularidad de la acción a realizar y efectúen las acciones contempladas en esta orden, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Ésta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular los beneficiarios de la concesión de ayudas económicas, únicamente podrán ser:
- En paralización definitiva de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
- En inversiones a bordo de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
- En acuicultura y barcos auxiliares: los propietarios y los concesionarios del dominio público.
- En puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos: los propietarios y los concesionarios.
- En comercialización en establecimientos de primera venta: los propietarios y los concesionarios.
Artículo 3. Solicitudes
Tanto las solicitudes de autorización como de ayudas, para su aprobación o pago, reguladas en la presente orden, se presentarán y tramitarán de forma independiente, en impreso normalizado, con la acreditación de la documentación que se requiera para su tramitación y se presentarán en la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuyo ámbito territorial se ejecute la acción, o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
Autorizaciones
Artículo 4. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de autorización se podrán presentar en cualquier momento del año natural.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación común y específica establecida para cada acción.
3. La presentación de la solicitud de autorización conllevará la autorización al órgano gestor para verificar y recabar los datos fiscales, de seguridad social y demás que resulten procedentes del solicitante, por vía telemática o por cualquier otro medio.
4. En el caso de solicitar el beneficiario una modificación que altere sustancialmente las características del proyecto primitivo, se deberá presentar una nueva solicitud a la que se podrán incorporar los documentos de la petición anterior que indique el interesado y que se considere que conservan su validez.
Artículo 5. Requisitos y condiciones
1. Los buques aportados como baja para la construcción o para modernización de los buques, deben tener puerto base en la Comunitat Valenciana, y estar incluidos, en situación de alta, en el Censo de Flota Operativa y poseer licencia de pesca en vigor.
2. Los buques auxiliares de acuicultura deberán pertenecer a un establecimiento previamente autorizado por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. En el territorio de la Comunitat Valenciana, la primera venta de los productos de la pesca y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, se realizará obligadamente en los establecimientos debidamente autorizados para la primera venta por la conselleria, de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Los titulares de los establecimientos de producción de acuicultura, efectuarán una relación de cada una de las ventas efectuadas, con indicación de la fecha y lugar de venta, especie comercializada, kilogramos y precio.
Cuando los productos se transporten para su venta a un lugar distinto al lugar de cría, los productos deberán ir acompañados de un documento de transporte expedido por el productor donde se especifique la información anterior.
La información indicada en los dos párrafos anteriores será remitida, por el titular del establecimiento de producción, en soporte informático formato de fichero normalizado, a la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos.
5. Los centros de expedición y de depuración se consideran establecimientos de primera venta a los efectos del artículo 59.3 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
6. Los centros de expedición y de depuración estarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y demás normas que en la materia se dicten.
Artículo 6. Documentación común
A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación, que se aportará por duplicado:
a) En el caso de personas físicas: DNI del solicitante.
En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Los que comparezcan y firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
b) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la autorización (Certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).
c) Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana, que afecten al objeto de la autorización.
Artículo 7. Documentación específica
Los documentos específicos de autorización según la acción a realizar son:
1. En construcción de buques pesqueros
a) Proyecto técnico firmado y visado (4 ejemplares).
b) Certificación de la potencia propulsora final a instalar y catálogo original del motor.
c) Compromiso de baja, en el que conste la cesión al titular de la nueva construcción y documento de liquidación de los derechos de transmisión.
d) Hoja de asiento actualizada con anotación del compromiso de baja.
e) Certificación nacional de arqueo en GT actualizada y de Volumen Bajo Cubierta (VBC), en su caso, del buque aportado como baja.
f) Certificación del Registro Mercantil actualizada en la que consten las cargas y el dominio del buque aportado como baja.
g) Certificación de la Capitanía Marítima de haber ejercido una actividad pesquera de al menos 120 días en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja.
2. En modernización de buques pesqueros
a) Memoria técnica valorada y facturas proforma o proyecto técnico visado cuando lo requiera la acción. Se indicarán los elementos a sustituir.
b) Certificación de la potencia final a instalar y catálogo original del motor, en su caso.
c) Certificación nacional de arqueo en GT actualizada y de Volumen Bajo Cubierta (VBC) en su caso.
d) Hoja de asiento actualizada en los casos de cambio de motor o cambios estructurales.
e) Cuando se precise aportar bajas, los documentos de aportación de bajas del apartado 1.
3. En instalaciones de acuicultura
3.1. En nuevas instalaciones o ampliación en zonas de dominio público marítimo terrestre
a) Proyecto técnico firmado y visado (8 ejemplares).
b) Memoria de tecnología de cultivo (8 ejemplares).
c) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica (8 ejemplares).
d) Estudio de impacto ambiental (8 ejemplares).
e) Documentación técnica de balizamiento (8 ejemplares).
f) Solicitud o concesión del dominio público.
g) Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia.
3.2. En nuevas instalaciones de acuicultura o ampliación en zonas de dominio privado
a) Proyecto técnico firmado y visado (4 ejemplares).
b) Memoria de tecnología de cultivo (4 ejemplares).
c) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica (4 ejemplares).
d) Estudio de Impacto ambiental (4 ejemplares).
e) Informe municipal de permisividad de la actividad y declaración, en su caso, de interés comunitario.
f) Escritura de propiedad registrada
g) Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia.
3.3. En modificación de instalaciones de acuicultura autorizadas sin aumento de producción
- Proyecto técnico firmado y visado o memoria técnica.
3.4. En construcción de buque auxiliar para instalaciones de acuicultura
a) Proyecto técnico firmado y visado (4 ejemplares).
b) Certificación de la potencia propulsora final a instalar y catálogo original.
3.5. En modernización de buque auxiliar para instalaciones de acuicultura
a) Memoria técnica valorada y facturas proforma o proyecto técnico firmado y visado cuando lo requiera la acción. Se indicarán los elementos a sustituir.
b) Certificado de la potencia final a instalar y catálogo original.
c) Hoja asiento actualizada o certificado de navegabilidad
4. En comercialización en establecimientos de primera venta
a) Proyecto técnico firmado y visado (2 ejemplares).
b) Memoria justificativa del origen y volumen de los productos a comercializar, en la que se acredite la disponibilidad de equipos informáticos y programas para la transmisión de notas de venta, la disponibilidad de equipos de pesado e indicación de horarios de ventas.
c) Certificado sanitario de cumplimiento del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo.
d) Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia.
5. En centro de expedición y depuración
a) Proyecto técnico firmado y visado
b) Certificado sanitario de cumplimiento del Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
c) Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia
3.6. En otras autorizaciones de ordenación del sector de la pesca y la acuicultura
- Memoria de la actividad solicitada
Artículo 8. Resolución de autorizaciones
1. Los servicios técnicos de las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes y realizarán una inspección previa de la que se levantará un acta para acreditar la idoneidad, eficacia y adecuación de la acción.
2. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con dicho artículo y los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, los servicios técnicos, antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al interesado.
4. Las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, remitirán, en los casos que proceda, el expediente completo con su propuesta de autorización a los efectos de emitir la resolución que proceda.
5. Se faculta a los directores territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la resolución de los casos de desistimiento e inadmisión de las solicitudes de autorización.
6. Se faculta a los directores territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la resolución de las solicitudes de autorización de modernización de buques.
Se faculta al director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural para resolver las restantes solicitudes de autorización de ordenación del sector pesquero.
El órgano que resuelva la autorización comunicará ésta, sin dilación, al órgano territorial o central, según corresponda.
7. La autorización de la actividad no presupone la conformidad al presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.
8. Una vez finalizada la acción para la que se otorgó autorización, el interesado efectuará una comunicación por escrito a los servicios técnicos de las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éstos comparezcan y comprueben la finalización de la ejecución y la adecuación de la acción a la finalidad perseguida, de la que se levantará la correspondiente acta.
Si a la finalización del periodo de validez concedido para la realización de la acción, no existe comunicación del interesado, los servicios técnicos realizarán de oficio la comparecencia y levantamiento del acta correspondiente.
9. La cesión o transmisión de autorizaciones otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó.
10. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada, sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
CAPÍTULO III
Ayudas
Artículo 9. Financiación
1. Las ayudas se ajustarán a los niveles de participación que establece el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, del Consejo, para las regiones no incluidas en el objetivo de convergencia, teniendo en cuenta la distribución territorial del Fondo Europeo de la Pesca, FEP, los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los fondos propios de la Generalitat. En ningún caso, la contribución pública nacional y europea, podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEP.
Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006..
2. Las subvenciones aprobadas se financiarán con cargo al programa 714.10, de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera, teniendo en cuenta los presupuestos de cada ejercicio y de acuerdo con el régimen legal de los gastos de alcance plurianual, de la siguiente forma:
a) Las acciones del Reglamento (CE) 1198/2006, cuando se refiera a inversiones materiales, con cargo al capítulo 7.
b) Las acciones del Reglamento (CE) 1198/2006, cuando se refiera a gastos corrientes, con cargo al capítulo 4.
3. Anualmente se establecerán los importes máximos, los cuales serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
1. Se establece una convocatoria anual para la presentación de las solicitudes de ayuda, cuyo periodo finaliza el 31 de marzo. Las solicitudes presentadas después del 31 de marzo se incorporarán automáticamente a la primera convocatoria del año siguiente.
Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán ir acompañadas de la documentación común y específica establecida para cada acción.
2. En el caso de solicitar el beneficiario un incremento del presupuesto inicialmente presentado o bien un proyecto visado reformado, se deberá presentar nueva solicitud de ayuda a la que se podrán incorporar los documentos de la petición anterior que indique el interesado y que se considere que conservan su validez, siendo a los efectos de la ayuda una nueva solicitud, considerándose desistido el interesado de la solicitud anterior.
3. La presentación de la solicitud de ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para realizar las verificaciones por vía telemática o por cualquier otro medio que resulten procedentes, en especial aquellas referentes a la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la seguridad social.
En el caso de que el beneficiario expresamente anule la autorización (artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) previamente a la aprobación y pago de la ayuda, presentará los documentos justificativos correspondientes.
Artículo 11. Requisitos y condiciones para la aprobación de la ayuda
1. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que requiera la actividad, incluidas las autorizaciones necesarias establecidas en el capítulo II de esta disposición.
2. La concesión tendrá, al menos, una duración de cinco años a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.
3. Para cada una de las medidas, un beneficiario sólo podrá presentar una sola solicitud de ayudas en cada convocatoria. En caso de presentar el interesado dos o más solicitudes para una misma medida, se le dará validez únicamente a la última presentada, poniéndolo en conocimiento del interesado, lo que motivará el desistimiento de las otras presentadas en la misma convocatoria.
4. No se admitirán solicitudes de ayuda de aquellos beneficiarios o establecimientos que tengan pendiente de finalizar otras acciones subvencionadas dentro de la misma medida o línea de ayuda.
5. No serán admitidas las solicitudes de ayudas referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
6. Cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, según modelo normalizado.
8. Las comunidades de bienes no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003.
9. En las medidas referentes a puertos de pesca, comercialización en establecimientos de primera venta y acuicultura, el proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. Las empresas privadas acreditarán suficiente garantía técnica y financiera y deberán contar con un capital escriturado y desembolsado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita la ayuda o un activo empresarial equivalente.
10. Sólo podrán acogerse a las ayudas de comercialización los establecimientos de primera venta de productos de la pesca y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados o ultracongelados, que dispongan de la autorización de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación como establecimiento de primera venta.
11. Los pescadores que soliciten la concesión de una prima global individual deberán incluir los requisitos siguientes:
a) Estar enrolado y en situación de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de una sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del periodo indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses, antes de la fecha de finalización de su relación laboral con la empresa armadora.
c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
12. Las acciones subvencionadas no sufrirán durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la aprobación de la ayuda, ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.
Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que, para cada tipo de ayuda, vengan exigidas por la presente orden, por el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, disposiciones básicas estatales de desarrollo o transposición del mismo, así como a las siguientes obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarios de ayudas públicas:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.
e) Comunicar a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Comunicar a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
g) Exponer para todos los proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca, en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, así como la imagen institucional del Estado y la Comunitat Valenciana.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la administración general del Estado, con la administración autonómica y con la seguridad social, y no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la administración autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.
i) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
j) Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación de no efectuar modificaciones de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, durante un periodo de cinco años siguientes a la aprobación de la ayuda, e indicar el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 13. Documentación común
1. Documentos comunes a todas las solicitudes de ayuda, que se presentarán por duplicado:
a) En el caso de personas físicas: DNI del solicitante.
En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial. Las empresas presentarán el balance del último año.
Los que comparezcan y firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
b) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).
c) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación del bien
d) Hoja de mantenimiento de terceros, en impreso normalizado, y certificación de la entidad bancaria, en virtud de la Orden de 31 de agosto de 2007, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 35028 de 11.09.2007).
e) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, en impreso normalizado.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
g) Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana, que afecten al objeto de la ayuda, así como las autorizaciones necesarias para la realización de la acción.
h) Cuando el importe de la acción susceptible de ayuda supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores, que habrán de ser anteriores a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de las inversiones no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará según los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Dicha memoria incluirá un cuadro-resumen de las ofertas presentadas con especificación del proveedor adjudicatario.
2. Las acreditaciones de los apartados a), b) y c) no serán necesarias cuando la ayuda se refiera a autorizaciones otorgadas en base a lo regulado en el capítulo II de esta disposición, y exista coincidencia de beneficiarios.
Artículo 14. Documentación específica
Los documentos específicos para las solicitudes de ayudas son:
1. En paralización definitiva de buques pesqueros:
a) Certificación del registro mercantil acreditativa de la propiedad del buque en la que conste expresamente la carencia de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada.
b) Certificación de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, en la que conste expresamente que se expide para solicitar ayuda por paralización definitiva.
c) Certificación de la Capitanía Marítima sobre la actividad pesquera del buque.
d) Relación de tripulantes, suscrita por la empresa armadora, en la fecha de la solicitud, con indicación del nombre completo, DNI y número de afiliación a la seguridad social.
e) Declaración jurada, en su caso, de adjudicación de la ayuda en función de sus niveles de participación en la propiedad del buque.
2. En inversiones a bordo de buques pesqueros y de acuicultura, y en construcción de buques auxiliares de acuicultura:
- Autorización correspondiente emitida por la Capitanía Marítima, si procede.
3. En equipamientos portuarios y comercialización en establecimientos de primera venta:
- Proyecto técnico visado y firmado o memoria valorada y facturas proforma, según lo requiera la inversión.
4. En acuicultura:
- Proyecto técnico visado y firmado o memoria valorada y facturas proforma, según lo requiera la inversión.
5. En compensaciones socioeconómicas:
a) Informe de la vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina
b) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad pesquera del solicitante en el caso de primas individuales
c) Certificado de Capitanía Marítima que acredite su enrole en buques de pesca o copia cotejada de la libreta de navegación
6. En otras medidas:
- Memoria valorada de la actividad a desarrollar y facturas proforma, según lo requiera la inversión.
Artículo 15. Cálculo de la prima global individual
1. El importe máximo de la prima global individual, para cada beneficiario, se calculará en función de los años de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. En el supuesto de que el beneficiario de la prima, vuelva a incorporarse a la actividad de pescador, en un plazo inferior a un año, tras la finalización de la relación laboral con la empresa armadora del buque objeto de paralización definitiva, el importe máximo de la prima, según el baremo citado anteriormente, se reducirá "pro rata temporis" desde la fecha de finalización de la relación laboral como pescador en el buque objeto de paralización definitiva, hasta la fecha de incorporación a la actividad como pescador.
Artículo 16. Prioridades y criterios de valoración
1. Tendrán prioridad a la hora de la aprobación de las ayudas las siguientes acciones:
A) En las medidas de la línea de ayuda económica «Intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca para gastos corrientes», tendrán prioridad a la hora de aprobación de las ayudas, las accciones que a continuación se citan con el siguiente orden de prioridad:
1.ª Compensaciones socioeconómicas
2.ª Acciones de profesionales
3.ª Desarrollo nuevos mercados y campañas de promoción
B) En las medidas referentes a inversiones de la línea de ayuda «Modernización y adaptación del sector pesquero», tendrá prioridad a la hora de aprobación de las ayudas, las acciones que a continuación se citan con el siguiente orden de prioridad:
1.ª Paralización definitiva de barcos de más de 30 años de edad
2.ª Inversiones a bordo de buques pesqueros de acuerdo con los siguientes subcriterios priorizados:
2.1.ª Embarcaciones de pesca costera artesanal
2.2.ª Resto de embarcaciones
3.ª Puertos de pesca, lugares de desembarque, fondeaderos y comercialización en establecimientos de primera venta, de acuerdo con los siguientes subcriterios priorizados:
3.1.ª Inversiones de entidades públicas, cofradías de pescadores u organizaciones de productores pesqueros.
3.2.ª Inversiones con participación financiera de beneficiarios privados que sean microempresa, pequeña o mediana empresa.
4.ª Acuicultura marina, cuando se trate de una microempresa, pequeña o mediana empresa.
5.ª Paralización definitiva de barcos de entre 20 y 30 años de edad
2. De acuerdo con las prioridades anteriores de los apartados A y B, se establecen los criterios ponderados de otorgamiento de la subvención con las puntuaciones que a continuación se indican.
2.1. En la prioridad 1.ª del apartado A)
a) Primas individuales: 10 puntos
b) Por cada año que supere los 5 años de ejercicio de la profesión de pescador: 1 punto.
2.2. En la prioridad 2.ª del apartado A)
- Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.3. En la prioridad 3.ª del apartado A)
a) Entidades públicas, organizaciones productores y entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura: 5 puntos.
b) Estudios de mercado: 3 puntos.
c) Oferta de productos excedentarios: 2 puntos.
d) Campañas de promoción y calidad de productos pesca y acuicultura: 2 puntos.
2.4. En la prioridad 1.ª del apartado B)
a) Por cada año que supere los 30 años de edad del barco: 1 punto.
b) Por pertenecer a la modalidad de arrastre: 12 puntos. Cerco: 6 puntos. Palangre superficie: 3 puntos.
2.5. En la prioridad 2.ª del apartado B)
a) Proyectos colectivos: 10 puntos.
b) Seguridad a bordo y mejora de las condiciones de trabajo: 5 puntos.
c) Contribución a la mejora del medio ambiente: 3 puntos.
d) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.6. En la prioridad 3.1.ª del apartado B)
a) Nueva construcción: 5 puntos.
b) Nuevos equipamientos: 3 puntos.
c) Modernización: 1 punto.
d) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.7. En la prioridad 3.2.ª del apartado B)
a) Microempresas: 5 puntos. Pequeña empresa: 3 puntos. Mediana empresa: 1 punto.
b) Nueva construcción: 5 puntos.
c) Nuevos equipamientos: 3 puntos.
d) Modernización: 1 punto.
e) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.8. En la prioridad 4.ª del apartado B)
a) Microempresas: 5 puntos. Pequeña empresa: 3 puntos. Mediana empresa: 1 punto.
b) Nueva construcción: 5 puntos.
c) Nuevos equipamientos: 3 puntos.
d) Modernización: 1 punto.
e) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.9. En la prioridad 5.ª del apartado B)
a) Por cada año que supere los 20 años de edad del barco: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Por pertenecer a la modalidad de arrastre: 12 puntos. Cerco: 6 puntos. Palangre superficie: 3 puntos..
2.10. En el resto de solicitudes no priorizadas y en los casos de empate se priorizará la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 17. Resolución de concesión de ayudas
1. Los servicios técnicos de las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes y realizarán una inspección previa, si procede, de la que se levantará un acta para acreditar el no inicio de la acción.
2. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con dicho artículo y los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.
3. Las solicitudes serán evaluadas en régimen de concurrencia competitiva
4. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
Las inversiones a bordo de buques, la construcción de barcos de acuicultura y los proyectos de coste inferior a los 100.000 euros serán informados por la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, acreditarán la idoneidad, eficacia y adecuación de la ayuda y remitirán el expediente completo con su propuesta de ayuda a los efectos de emitir la resolución que proceda.
Las propuestas de aprobación no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.
6. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de requisitos, los servicios técnicos, antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al interesado.
7. Se faculta a los directores territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la resolución de los casos de desistimiento e inadmisión de las solicitudes de ayuda. Las resoluciones adoptadas se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.
8. Para la evaluación de las propuestas se constituye un órgano colegiado, que se denominará Comisión de Valoración de Ayudas FEP, que estará compuesto por el jefe del área de Pesca, Industrias y Cooperativismo, el jefe del servicio de Pesca y los jefes de sección de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de Castellón, Valencia y Alicante. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros, por los técnicos adscritos a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que designe el director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. Esta Comisión elevará una propuesta de concesión de ayudas al director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de acuerdo con las prioridades establecidas y el presupuesto disponible.
La Comisión de Valoración de Ayudas FEP podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente, estando facultada para determinar criterios complementarios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.
9. Las solicitudes de ayuda para las distintas acciones propuestas en la presente orden se resolverán teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del FEP, la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la de la Generalitat, y se valorará la adecuación de los proyectos a los programas sectoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Se delega en el director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural la resolución y concesión de las ayudas.
11. Las resoluciones de ayudas concretarán la fecha límite de ejecución de la acción con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas. Pudiéndose dividir en varias anualidades. Dicha fecha límite prevalecerá sobre el plazo concedido por la resolución de autorización, si lo hubiere, a efectos de justificación del pago de la ayuda.
12. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas sobre las ayudas o en las resoluciones recaídas, determinará, salvo casos de fuerza mayor, la pérdida de las ayudas pendientes de recibir, sin perjuicio de la devolución de las ayudas percibidas, si fuesen indebidas, así como de las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar.
13. El importe de la ayuda concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otro tipo de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, supere el porcentaje total de ayuda previsto en el Reglamento (CE) 1198/2006.
14. Se establece un plazo de seis meses para notificar la resolución de las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de la publicación, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de la Orden de importes máximos, las cuales se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente resolución.
Las solicitudes de ayuda resueltas negativamente por falta de fondos económicos podrán pasar a la convocatoria siguiente, previa petición del interesado.
Artículo 18. Requisitos y condiciones para el pago de las ayudas
1. No serán admitidos los pagos en metálico como justificantes de pago de las inversiones realizadas por los beneficiarios.
No serán admitidos como justificantes los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la única excepción de los gastos correspondientes a honorarios de proyecto o asistencia técnica.
2. Los costes de los proyectos técnicos cuyas acciones no se lleven a cabo, no serán admitidos para el pago.
3. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, los pagos parciales o el total de la subvención concedida, se efectuará contra certificación de la obra expedida por técnico competente y las justificaciones de pago correspondiente.
4. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al plazo fijado para la finalización de la acción en la correspondiente resolución de la ayuda y dentro del ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la ayuda. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada año o ejercicio presupuestario por el importe de la anualidad correspondiente.
5. En paralización definitiva el buque debe haber causado baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Si un buque causa baja por accidente después de la fecha de concesión de la ayuda, se realizará la corrección financiera por el importe de la compensación abonada por el seguro.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, tal como se establezca, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social.
7. La prima global individual se hará efectiva en un único pago, tras la acreditación por parte del beneficiario, del periodo en el que no ha vuelto a ejercer la actividad de pescador dentro del año siguiente a la finalización de la relación laboral.
Artículo 19. Documentos para el pago de las ayudas.
1. Los interesados presentarán una solicitud de pago junto con los documentos comunes y específicos que se requieran para cada acción.
2. Los documentos comunes para el pago de las inversiones materiales son:
a) Facturas originales, que contendrán como mínimo los siguientes datos:
- Número y serie, si procede.
- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.
- Descripción de la operación y contraprestación total
- Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.
- Lugar y fecha de emisión
- Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.
b) Certificaciones de la inversión, en su caso, que se ajustarán a cada uno de los conceptos del proyecto aprobado.
c) Certificación registral de la obligación del artículo 12.k.
d) Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario, de acuerdo con el anexo 1.
e) Relación de justificantes de pagos efectuados, en impreso normalizado que figura como anexo 2.
3. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.
4. Los documentos específicos para el pago son:
4.1. En paralización definitiva
a) Certificación oficial sobre la supresión de la actividad pesquera
b) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la concesión de la ayuda por paralización definitiva
4.2. En inversiones a bordo de buques pesqueros
a) En el caso de cambio de motor: certificado de la inspección de buques sobre la potencia instalada u hoja de asiento en la que conste el cambio de motor.
b) En el caso de cambios estructurales que impliquen modificaciones del arqueo: certificado actualizado sobre los GT y VBC (en su caso).
4.3. En acuicultura
- En el caso de construcción de barcos: hoja de asiento actualizada.
4.4. En compensaciones socioeconómicas
- Informe de vida laboral para las primas individuales
Artículo 20. Autorización pago
1. Las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación analizarán y verificarán la documentación presentada y remitirán el expediente con la certificación de la realización de la acción y su propuesta a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.
2. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que subsane, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso de no subsanación.
3. En el caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado o tuviera errores no subsanables, los servicios técnicos, antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al beneficiario por plazo de 10 días.
4. Se delega en el director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural la autorización del pago de la ayuda.
Artículo 21. Pagos parciales
Se podrán efectuar pagos parciales de la subvención concedida, cuando se hayan establecido varias anualidades en la resolución de concesión.
En este caso, el beneficiario deberá presentar, en la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, garantía mediante aval bancario ante la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por un importe equivalente al pago parcial solicitado.
El director territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez finalizada la acción, resolverá sobre la devolución del aval presentado.
Artículo 22. Cesión o transmisión de ayudas
1. La cesión o transmisión de ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó.
2. La transmisión de los bienes objeto de acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de aprobación de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que otorgó la ayuda para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como la de no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación una copia del documento público de la transmisión.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.
Artículo 23. Reintegro
Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. Verificación a los cinco años
Los servicios técnicos de las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación verificarán que la acción no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de aprobación de la ayuda, una modificación fundamental, de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006:
a) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, o
b) Que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de uno de los elementos de la infraestructura o del cese o traslado de una actividad productiva.
De dicha verificación se levantará un acta que será remitida a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. Cuando de la verificación realizada se compruebe que existen modificaciones fundamentales, procederá el reintegro de la ayuda.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro
Los procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El director territorial de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.
Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el director territorial enviará el expediente con la propuesta que corresponda, a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural para su resolución.
Artículo 26. Información y publicidad
Los beneficiarios de las ayudas concedidas cumplirán lo establecido en el artículo 51 sobre disposiciones sobre información y publicidad en relación con las intervenciones del FEP del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio. En las inversiones realizadas figurará, en lugar visible, la participación de las administraciones públicas.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 27. Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden, se sancionarán administrativamente de acuerdo con la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los expedientes de solicitud de ayudas que tengan la documentación completa y hayan sido presentados en la Comunitat Valenciana, sobre la base de lo establecido en la Orden de 15 de septiembre de 2000, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los presentados antes de la entrada en vigor de la presente orden, que no hayan sido resueltos favorablemente, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden y la normativa estatal y europea de referencia, previa petición del interesado, a la que acompañará la documentación exigida en esta orden en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 2008. De no realizarse la petición en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Segunda
En el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas correspondientes a dicho ejercicio presupuestario, finalizará el 31 de marzo de 2008.
Tercera
Se establece un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente orden, para que los titulares de establecimientos de comercialización existentes, que no dispusiesen de autorización para la primera venta, puedan efectuar su solicitud acompañando la documentación establecida en la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 15 de septiembre de 2000, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV núm. 3.846 de 28.09.2000), por la que se establecen normas de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, así como todas las disposiciones normativas de igual rango que se opongan a lo previsto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, para que mediante resolución pueda establecer la forma de acreditar documentalmente determinados requisitos y condiciones que afecten a las medidas establecidas en la presente norma, así como la forma de aplicar estas medidas.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 26 de noviembre de 2007
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

linea
Mapa web