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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022. [2022/3147]

(DOGV núm. 9318 de 12.04.2022) Ref. Base Datos 003128/2022

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022. [2022/3147]

Antecedentes de hecho
I. Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2021 (DOGV 9262, 24.01.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los servicios correspondientes a 222 plazas, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a continuación se detallan:
a) Centros de Emergencias: 12 plazas.
b) Centros de Recuperación Integral: 101 plazas.
c) Viviendas tuteladas para víctimas de violencia de género y machista: 109 plazas.
II. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, se han presentado un total de 21 solicitudes para el concierto de un total de 222 plazas.
III. Una vez instruidos los expedientes la comisión de valoración, constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del anexo I de la citada convocatoria, se reunió el día 15 de marzo de 2022 y elevó propuesta de resolución a la directora general conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas integrantes de la comisión.

Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 14.1 de la citada convocatoria delega en la persona titular de la dirección general con competencias en mujer la resolución del procedimiento de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022.
Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell (DOGV 9238, 20.12.2021) aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimientos, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. La Resolución de 30 de diciembre de 2021 (DOGV 9262, 24.01.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, convocó los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022. El apartado segundo de la Resolución especifica que se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, indicando que la línea de subvención es la S5237000, denominada «Acción concertada centros residenciales violencia de género y servicio de prevención y atención especializada para mujeres víctimas de trata». La aplicación presupuestaria 16.02.01.323.10.4 es la destinada a la citada finalidad y está dotada con un importe de 7.750.000 euros. El importe máximo estimado de la presente convocatoria será de 6.655.037,70 euros. No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de crédito adecuado y suficiente para atender a los conciertos sociales previstos en esta resolución.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta de resolución de la comisión de evaluación en sus propios términos.

Segundo
Denegar las solicitudes de concierto de plazas que a continuación se relacionan por no disponer de autorización de funcionamiento del centro o vivienda, requisito establecido en el apartado b del artículo 6 establecido en la convocatoria.
Tercero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de plazas de centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas concertada, módulo económico aplicable e importe del periodo máximo imputable al ejercicio 2022.
La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2022, por importe total de 4.032.964,00 euros se efectúa con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 16.02.01.323.10.4, línea S5237000 del capítulo IV.
La concertación de plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social.

Cuarto
Los conciertos que se suscriban se iniciarán el 16 de abril de 2022, finalizando en todo caso el día 31 de diciembre de 2022, con posibilidad de prórrogas según lo establecido en el artículo 23 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell (DOGV 9238, 20.12.2021).

Quinto
Las entidades que no han acreditado disponer de un certificado de calidad del centro quedarán obligadas a disponer del mismo en los términos establecidos en el artículo 6, apartado d del anexo I de la convocatoria.

Sexto
Las entidades propuestas por la comisión de valoración incluidas en el anexo I de esta resolución, formalizarán los conciertos sociales en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión. En el referido documento se harán constar de forma expresa, el número de plazas y tipología de los servicios concertados, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Séptimo
1. Según lo establecido en el artículo 37 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre las entidades de iniciativa social que cumplan con los requisitos exigidos para optar al régimen de acción concertada y alcancen la puntuación mínima exigida establecida en el artículo 11.2 de la citada convocatoria, podrán adherirse previa solicitud al concierto social durante su vigencia, incluidos los periodos de prórroga, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y las necesidades del servicio lo justifiquen.
2. La solicitud se presentará en el lugar y con la documentación establecida en la Resolución de 30 de diciembre de 2021 (DOGV 9262, 24.01.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

València, 1 de abril de 2022.– La directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres (p. d. R 30.12.2021, DOGV 9262): María Such i Palomares.



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