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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022. [2022/429]

(DOGV núm. 9262 de 24.01.2022) Ref. Base Datos 000581/2022

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022. [2022/429]
El artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana contempla, en la letra a de su apartado primero, la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con entidades privadas de iniciativa social.
Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (en adelante, Decreto 181/2017), se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres dispone del programa presupuestario 323.10 «Igualdad de Género» para la ejecución de sus objetivos, entre los cuales se encuentran: desarrollar políticas de integración social y protección de colectivos de mujeres en riesgo de exclusión social y ampliar la red de la Generalitat de atención social a víctimas de violencia y mejorar su eficacia, así como contribuir a eliminar toda situación de violencia sobre la mujer; la red de la Generalitat de asistencia social integral a las víctimas de violencia sobre la mujer está compuesta además de por los servicios de régimen ambulatorio por servicios de régimen residencial.
La demanda de servicios y plazas en centros de atención social a mujeres víctimas de violencia supera ampliamente los medios y recursos de que disponen el conjunto de las Administraciones Públicas, y conscientes de la situación de emergencia en la que se encuentran estas mujeres y a la que hay que dar una respuesta inmediata y urgente, es necesario, dada la importancia del Tercer Sector, implementar el actual sistema público de servicios sociales, mediante la fórmula de provisión de servicios sociales a través de la acción concertada con los dispositivos de las entidades de iniciativa social especialmente cualificadas para la atención a dicho colectivo de mujeres.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 12 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y a propuesta de la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres, resuelvo:

Primero
Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de Condiciones generales de la convocatoria y los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica del trámite, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segundo
La presente convocatoria de conciertos sociales se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. El proyecto de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 prevé la línea S5237000, denominada «Acción concertada centros residenciales violencia de género y servicio de prevención y atención especializada para mujeres víctimas de explotación sexual», a cargo de la aplicación presupuestaria 16.02.01.323.10.4, destinada a la citada finalidad y dotada con un importe de 7.750.000 euros.
El importe máximo estimado destinado a la presente convocatoria será de 6.655.037,70 euros. No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de crédito adecuado y suficiente para atender a los conciertos sociales previstos en esta resolución.
A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.

Tercero
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como la decisión respecto de la prórroga de los conciertos.

Cuarto
Asimismo, se delega y se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución, como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 30 de diciembre de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.


ANEXO I
Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos
de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector
de atención a mujeres víctimas de violencia de género

Índice
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del concierto
Artículo 2. Servicios a concertar: número de plazas y tipología de servicios
Artículo 3. Duración
Artículo 4. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias
Título II. Del procedimiento de concertación
Capítulo I. Requisitos
Artículo 5. Solicitantes
Artículo 6. Requisitos generales
Capítulo II. Iniciación del procedimiento
Artículo 7. Iniciación de oficio
Artículo 8. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 9. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 10. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
Artículo 11. Criterios de selección y valoración de entidades
Artículo 12. Comisión de evaluación
Artículo 13. Propuesta de resolución
Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección.
Artículo 14. Resolución de concesión
Artículo 15. Contenido de la resolución en relación con las plazas concertadas
Artículo 16. Publicación de la resolución
Artículo 17. Recursos
Capítulo V. Formalización de los conciertos
Artículo 18. Condiciones previas a la formalización
Artículo 19. Formalización del concierto social
Título III. Financiación de la acción concertada
Artículo 20. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio
Artículo 22. Pago del coste del concierto social
Artículo 23. Comprobación y control del gasto
Título IV. Ejecución de los conciertos
Artículo 24. Obligaciones de la administración concertante
Artículo 25. Obligaciones del titular de los centros concertados
Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceras personas
Artículo 28. Resolución de conflictos
Artículo 29. Inspección y control ordinario
Título V. Condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios
Artículo 30. Centro de Emergencias
Artículo 31. Centros de Recuperación Integral
Artículo 32. Viviendas tuteladas de Intervención
Artículo 33. Viviendas tuteladas de Autonomía
Artículo 34. Viviendas tuteladas para mujeres víctimas de trata
Artículo 35. Viviendas tuteladas para víctimas de violencia de género con especial vulnerabilidad
Artículo 36. Titulaciones
Artículo 37. Uso de las habitaciones
Artículo 38. Órgano de participación de los centros concertados
Título VI. Revisión y modificación de los conciertos
Artículo 39. Modificación de los conciertos
Artículo 40. Revisión y modificación de las condiciones económicas
Artículo 41. Continuidad del servicio
Artículo 42. Protección de datos


Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del concierto
1. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la presente convocatoria, la reserva y ocupación de plazas en centros de atención residencial especializados para mujeres víctimas de violencia de género y machista para su ocupación por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso. Las plazas de los servicios concertados que sean concertados se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales.
2. Por la presente convocatoria, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión del servicio de centros residenciales de acogida a víctimas de violencia de género previsto en el apartado V) del anexo del Decreto 181/2017.

Artículo 2. Servicios a concertar: número de plazas y tipología de servicios
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la demanda de plazas de nueva creación en determinadas áreas geográficas, constituye el objeto específico de la convocatoria los servicios correspondientes a 222 plazas que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a continuación se detallan:
a) Centros de Emergencias: 12 plazas
b) Centros de Recuperación Integral: 101 plazas
c) Viviendas tuteladas para víctimas de violencia de género y machista: 109 plazas

Artículo 3. Duración
1. Los conciertos sociales que se suscriban al amparo de la presente convocatoria tendrán efectos desde la fecha fijada en la resolución de concesión, finalizando, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su posible prórroga.
2. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a la fecha de su finalización por resolución del órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
3. Cualquier ampliación del período de vigencia y duración de los acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social, que sean suscritos mediante prórroga, requerirá la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al correspondiente programa presupuestario previsto en los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 4. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias
1. El acceso a las plazas concertadas será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que designe la Administración para la ocupación de las mismas.
2. Mediante resolución de la dirección territorial de la Conselleria se asignarán las plazas concertadas en su provincia a las mujeres y menores que las acompañan.
3. El centro concertado admitirá a la mujer sola o acompañada de menores a su cargo, derivada para su atención.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las personas que se encuentren ya atendidas en cualquiera de los centros en el momento de entrada en vigor del concierto, y que cumplan con los requisitos establecidos para ser usuarias de la acción concertada, podrán continuar en la misma plaza.


Título II
Del procedimiento de concertación

Capítulo I
Requisitos

Artículo 5. Solicitantes
1. Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

Artículo 6. Requisitos generales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro general de los titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, regulado por Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
b) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla antes de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento. Los centros de Emergencias y de Recuperación Integral se considerarán autorizados cuando posean la autorización de funcionamiento como casa de acogida o centro de acogida según la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social sobre condiciones para la autorización de Centros Especializados para mujeres.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Acreditar disponer de un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social. Aquellos centros de nueva creación o que se incorporan por primera vez a la concertación social del sector de mujer, deberán comprometerse a disponer del certificado en todo caso, en el término máximo de dos años desde la formalización del concierto.
e) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro.
f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.


Capítulo II
Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Iniciación de oficio
El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la presente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios generales establecidos en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se formulará según modelo de solicitud de subvención general que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 10 de esta resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de diez días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Se presentará una solicitud por cada centro cuyas plazas la entidad ofrece para concierto. Las plazas ofertadas deberán coincidir con alguno de los módulos indicados en el artículo 20 de estar resolución.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (http://www.gva.es/es/proc19968).
De acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 4/2010, modificado por la Disposición Real decreto 20 final 2.3 del Real decreto 203/21, de 30 de marzo, la validez de la presentación de solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico, que será requerida por el procedimiento previsto en el artículo 10.2 de esta convocatoria. Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar el oportuno concierto social.
– Autorizar la consulta de los datos contenidos en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Autorizar la consulta interactiva de documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 14.4 del Decreto 181/2017, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
– Documento de identidad (DNI) del representante legal de la entidad solicitante.
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal. AEAT).
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda autonómica. Generalitat Valenciana)
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a las personas interesadas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Artículo 9. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. Las entidades deberán presentar, para cada centro que soliciten en el procedimiento de concertación, además de la documentación prevista en el artículo 8.5, la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal a la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social.
b) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar.
c) Proyecto/Memoria Técnica del centro según modelo que estará disponible en el trámite telemático de la sede electrónica.
d) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro en el momento de la solicitud, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (anexo IV). En el caso de que sea necesario adecuar el personal de los centros para poder concertar o en el caso de centros de nueva creación, se aportará además una declaración responsable de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
e) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, según modelo que estará disponible en el trámite telemático de la sede electrónica.
f) Documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, según modelo que estará disponible en el trámite telemático de la sede electrónica.
g) Declaración responsable suscrita por la persona que ostenta la representación de la entidad, relativa a que todo el personal que presta el servicio no ha sido condenado por sentencia firme en delitos de naturaleza sexual. En el caso de que un trabajador o trabajadora fuera condenado por alguno de tales delitos de manera sobrevenida, incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituirle de forma inmediata. En el plazo de diez días tras la formalización del acuerdo de acción concertada se deberán aportar los certificados de delitos de naturaleza sexual de todo el personal.
h) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad.
i) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a mujeres y sus hijos e hijas, así como el resto de la documentación acreditativa de los restantes requisitos a tener en cuenta en el baremo.
j) Certificado de calidad del centro o servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que soliciten concierto de centros de nueva creación o que no venían concertados en la convocatoria anterior del sector mujer, deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en el artículo 6.d de la presente convocatoria.
2. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio:
a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades Titulares de Servicios Sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.
b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el registro de Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de autorización o de inscripción.


Capítulo III
Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 10. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como la evaluación técnica.
2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano instructor realizará un requerimiento para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común
3. Una vez finalizada la instrucción de todos los expedientes, el órgano instructor elevará a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros cumplen los requisitos, con la propuesta de puntuación.

Artículo 11. Criterios de selección y valoración de entidades
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:
a) Los años de experiencia acreditada. En este apartado se considerará la experiencia acreditada por parte de la entidad en la prestación de servicios de atención residencial a mujeres en situación de víctimas de violencia de género. La experiencia en el caso de plazas para víctimas de trata de seres humanos será acreditada mediante la prestación de servicios en ese ámbito especializado.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado en servicios de atención residencial a mujeres en situación de exclusión social y/o víctimas de violencia de género. En los periodos inferiores a un año se otorgará una puntuación de 0,16 por cada mes completo. En el caso de experiencia en servicios de atención residencial a otros colectivos de servicios sociales, se valorará con 0,75 puntos por año completo, y 0,06 puntos por mes completo.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán: cuando la destinataria sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando los servicios o trabajos se hayan realizado para la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos, y cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o empresaria.
b) La continuidad en la atención o calidad prestada. Se valorará con un máximo de 10 puntos, el grado de la continuidad en la atención con la adecuación de la organización interna y las normas de funcionamiento a las necesidades de las usuarias y sus hijos e hijas. Este apartado estará referido a dos subapartados valorables de forma independiente:
1º Organización interna del centro y del equipo profesional, y programas de seguimiento de la organización interna: hasta 5 puntos.
2º Programas de seguimiento de las normas de funcionamiento y de resolución de quejas y conflictos: hasta 5 puntos.
c) Protocolos de coordinación y colaboración con otras entidades públicas o privadas, dirigidos a la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de violencia de género o machista. Si dispone de algún o algunos acuerdos o convenios suscritos a tal efecto se otorgará 2 puntos por acuerdo o convenio firmado, hasta un máximo de 10 puntos. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad y con copia compulsada del acuerdo de colaboración.
d) El arraigo o la vinculación de la persona en el entorno de atención. Se valorará con un máximo de 10 puntos la propuesta de elaboración e implementación del Plan de atención individualizado (PAI) con especial atención a la vinculación de la persona en el entorno de atención.
e) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 16 puntos, atendiendo a los siguientes subapartados:
1º. Tener incorporado personal con discapacidad en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida:
– Más del 3 %, 6 puntos.
– Más del 2,5 %, 4 puntos.
– Más del 2 %, 2 puntos.
2º. Tener establecido un plan de igualdad entre mujeres y hombres:
– Plan Vigente: 2 puntos.
– Plan Visado y vigente: 4 puntos
3º. Tener incorporadas mujeres víctimas de violencia de género o en situación de riesgo de exclusión social, en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada:
– Más del 3 %, 6 puntos.
– Más del 2,5 %, 4 puntos.
– Más del 2 %, 2 puntos.
f) Implantación de procesos de participación y decisión de las propias personas en los planes de los centros y en sus proyectos de vida. Se valorará los procesos participativos y de decisión de las personas usuarias en los planes del centro y en su proyecto de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a los siguientes subapartados:
1º. Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa de intervención dentro del centro, y que deberá ser consensuado entre la mujer y el equipo y recogido en el Plan de atención individualizado: hasta 5 puntos.
2º. Tener establecido o previsto una programación de actividades, sujeta a aprobación de órganos de participación para la prestación de los servicios, con la adecuada periodicidad y sistemas de seguimiento de los acuerdos: hasta 5 puntos.
g) Formación y supervisión del equipo profesional del centro. Aquella realizada por personal externo, acreditada mediante declaración responsable, orientada a la mejora permanente de la organización, funcionamiento del centro, y calidad de la atención que reciben las mujeres y menores residentes (hasta 14 puntos):
1º Formación en intervención psicosocial, violencia de género, e igualdad:
– 80 o más horas anuales de formación: 8 puntos.
– 70 horas anuales de formación: 4 puntos.
– 60 horas anuales de formación: 2 puntos.
– 50 horas anuales de formación: 1 punto.
2º Supervisión realizada por personal externo al equipo de intervención y a la propia entidad, con titulación universitaria en Trabajo Social o Psicología, especializado en motivación, cohesión grupal, y supervisión de equipos, con experiencia en la intervención en el área de mujer, con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable, con una finalidad de apoyo al equipo del centro:
– 8 horas mensuales de supervisión: 6 puntos
– 6 horas mensuales de supervisión: 2 puntos
– 4 horas mensuales de supervisión: 1 punto
h) Actividades complementarias. Se valorarán con 10 puntos las actividades redunden en la eficacia y calidad del servicio:
1º Actividades extraescolares y de refuerzo para los y las menores, siendo desarrolladas por personas expertas externas al equipo: hasta 5 puntos.
2º Protocolos de actuación ante las diversas eventualidades que puedan presentar las personas residentes: hasta un máximo de 5 puntos.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de quien represente a la entidad.
2. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte esta necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto. En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.
3. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a las que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.a del presente artículo y, en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

Artículo 12. Comisión de Evaluación
1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y que estará integrada por:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
b) Vocalías:
– Dos personas con rango de jefatura de servicio de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
– Tres técnicos o técnicas de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
– Las personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que podrán delegar en personal técnico de la dirección territorial asignado al área que gestione mujer.
c) Secretaría: un técnico o técnica de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, que actuará con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado, levantando acta de sus reuniones, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.

Artículo 13. Propuesta de resolución
1. La comisión de evaluación será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la ley, los cuales vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
2. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que debe remitirse a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de mujer, en la que deberá determinarse el número de plazas a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la Conselleria a partir del momento en que se especifique en la resolución del concierto social.
3. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de las plazas ofertadas por entidades de iniciativa social, que procede denegar el concierto, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios.


Capítulo IV
Finalización del procedimiento de selección

Artículo 14. Resolución de concesión
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la comisión de evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.
3. La resolución de concesión especificará, respecto de las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del centro, su obligación de someterse a la evaluación de calidad del centro en el plazo establecido en el artículo 6.d.
4. Resuelto el procedimiento, en el caso de que la existencia de plazas sin concertar, las entidades sociales interesadas podrán presentar solicitud de concierto hasta cubrir el todas de plazas convocadas, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 15. Contenido de la resolución en relación con las plazas concertadas
1. Las plazas concertadas que vengan determinadas en la resolución de concesión, que deberá coincidir con las establecidas para los diferentes módulos económicos del artículo 20 según tipología de centro, quedarán a disposición de la Conselleria competente en materia de servicios sociales desde la fecha que se fije en la misma.
2. El importe de la anualidad del concierto se determinará, para cada centro en que se establezca la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas de los centros de atención a mujeres víctimas de violencia, en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio.

Artículo 16. Publicación de la resolución
1. La resolución de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de ello, será comunicada a las entidades solicitantes, en la dirección electrónica que faciliten en la correspondiente solicitud.

Artículo 17. Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.


Capítulo V
Formalización de los conciertos

Artículo 18. Condiciones previas a la formalización
1. Con carácter previo a la suscripción del concierto social, se deberá aportar por la entidad:
a) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al centro o documento que acredite su exención.
b) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.
2. Asimismo, si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones de dichas obligaciones por la Administración concertante.

Artículo 19. Formalización del concierto social
1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en el trámite telemático de la sede electrónica, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. según modelo que estará disponible en el trámite telemático de la sede electrónica.
2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos unitarios correspondientes al coste de las plazas e importe anual), forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.
Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en el artículo 6.d de la presente convocatoria.
3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad de iniciativa social recogerá en un único documento todas las plazas y centros concertados, con la financiación correspondiente, de forma singularizada a las diferentes unidades o centros concertados de la entidad.
4. El concierto social será suscrito, en representación de la administración concertante, por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.
Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
5. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.


Título III
Financiación de la acción concertada

Artículo 20. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
1. La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados para cada centro.
2. El cuadro de módulos a aplicar, con arreglo a la tipología del centro, es el siguiente:
a) Servicios de centros especializados para mujeres víctimas de violencia de género y machista
– Centro de Emergencias para Mujeres Víctimas de Violencia

PLAZAS 12
MODULO PLAZA/DÍA 119,66 €



– Centros de Recuperación Integral para Víctimas de Violencia:

PLAZAS 12 14 23 26
MODULO PLAZA/DÍA 99,41 € 87,78 € 72,75 € 69,41 €



b) Servicios de viviendas tuteladas para mujeres víctimas de violencia de género y machista:

– Viviendas tuteladas de autonomía:

PLAZAS 6 7
MODULO PLAZA/DÍA 62,40 € 56,06 €






– Viviendas tuteladas de intervención:

PLAZAS 8 9
MODULO PLAZA/DÍA 72,29 € 65,37 €



– Viviendas tuteladas para víctimas de trata.

PLAZAS 5 7
MODULO PLAZA/DÍA 103,27 € 83,74 €



– Viviendas tuteladas para víctimas de violencia de género con especial vulnerabilidad.

PLAZAS 5 6
MODULO PLAZA/DÍA 179,78 € 152,82 €



3. Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4. La financiación de las plazas objeto de concierto se efectuará siempre con arreglo al módulo establecido para la tipología del recurso y en función de las plazas concertadas.
5. La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 80 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del centro de que se trate. A efectos de pago, también se entenderá que la plaza no está efectivamente ocupada en el caso de ausencia justificada de la mujer o menores residentes en un centro concertado, por tiempo superior a 24 horas.

Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio
Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono. A tal efecto deberán presentar en las Direcciones Territoriales, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la siguiente documentación por vía telemática o medios electrónicos:
a) Relación de personas usuarias atendidas con indicación de su nombre y apellidos, DNI, y, en su caso, las fechas de alta y baja, suscrita por la persona titular del centro o persona que actúe en representación del misma.
b) Certificación de la persona titular de la dirección o coordinación del centro, que acredite que se ha prestado el servicio con arreglo a las obligaciones que establece el concierto y, en su caso, el número de plazas no ocupadas, por causa ajena a la entidad.

Artículo 22. Pago del coste del concierto social
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por plaza concertada, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior, tras la presentación de la correspondiente factura, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012).
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

Artículo 23. Comprobación y control del gasto
1. El órgano competente en cada dirección territorial, comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias, siempre que esta haya sido atendida adecuadamente o se encuentre en plazo pendiente de resolución, para dar conformidad, en su caso, a la documentación.
2. La entidad titular del centro deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la Dirección Territorial, una memoria de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
3. La entidad titular del centro estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.


Título IV
Ejecución de los conciertos

Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante
Constituyen obligaciones de la Generalitat (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), como Administración concertante las siguientes:
a) Abonar a la entidad titular del centro concertado, mensualmente, el importe del concierto conforme al módulo económico fijado en la convocatoria y en el documento de formalización del concierto social.
b) Resolver mediante acto administrativo expreso las altas de personas usuarias, que deberán acceder al servicio, así como cualquier circunstancia: baja o traslado, que se adopte sobre estos con relación al servicio concertado.
c) Facilitar a la entidad titular del centro toda la información disponible relativa a la futura usuaria en el momento de ingreso en el centro, sin perjuicio de la obligación de su actualización durante su estancia, que corresponderá a la entidad titular del mismo.
d) Comunicar a la entidad titular del centro concertado, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las plazas concertadas y al concierto suscrito.
e) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad, asegurar la calidad del servicio y que se proporcione a las usuarias el recurso más idóneo a su situación y circunstancias personales, dentro de un entorno social adecuado.

Artículo 25. Obligaciones del titular de los centros concertados
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los centros concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en la presente convocatoria, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad o centro la condición de centro concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio, así como asistir a las reuniones periódicas que se convoquen por la dirección territorial correspondiente.
h) Disponer de un órgano de participación del centro y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, profesionales y personas usuarias o sus representantes legales, conforme establezca la normativa sectorial y en el artículo 39 de la presente disposición.
i) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro con una relación contractual de carácter indefinido.
j) Comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas con antelación suficiente, cualquier variación de la plantilla del personal adscrito a la prestación del servicio, mediante escrito en el que figure la fecha de dicha variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de nuevo personal, estará condicionada a que este cumpla los requisitos exigidos en el concierto. Las entidades deberán remitir a la correspondiente dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas copia del contrato laboral del personal nuevo, dentro de los diez días siguientes a su incorporación.
k) El centro deberá cubrir con personal las vacaciones, excedencias y los permisos o bajas laborales superiores a 3 días.
l) El centro o vivienda tutelada deberá tener en todo momento una persona que asuma la responsabilidad, ante cualquier incidencia que se produzca. Por ello, en ausencia de la directora o coordinadora, la entidad deberá siempre determinar la persona que asume la responsabilidad del centro.
m) La entidad concertada pondrá a disposición de la persona responsable del centro o vivienda un teléfono móvil de contacto.
n) Presentar una memoria semestral de datos cuantitativos y una memoria anual con datos cuantitativos y de actividades, que contenga una evaluación cuantitativa y de las actividades, conforme a las instrucciones y modelos elaborados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
o) Disponer de un plan de emergencia y evacuación del centro, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con la obligación de implantarlo, así como de actualizarlo y adecuarlo cuando sea necesario.
p) El horario del personal profesional, deberá disponerse de manera que posibilite la mejor atención a las mujeres y menores que las acompañan, compatibilizando su atención con los horarios escolares y/o laborales en su caso. Para ello los horarios serán de jornada partida y con presencia los fines de semana cuando sea necesario para prestar la atención integral a las usuarias y menores.
q) La entidad concertada deberá facilitar y promover la asistencia a cursos de formación específicos del personal de la plantilla. Asimismo, el personal deberá asistir a los cursos formativos relacionados con las funciones que tiene encomendadas que sean programados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres o a través de ella.
r) El centro deberá disponer de equipos informáticos con acceso a internet que garanticen la utilización de la aplicación informática corporativa «Centres Dona» para el seguimiento de los expedientes de las usuarias, o los elementos necesarios para la gestión de datos.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 31 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal.
d) Asimismo, deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro. A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es la sección correspondiente de la dirección territorial.
3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el período de ejecución del concierto, será preciso:
a) Que se elabore un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del centro.
b) Que los centros dispongan de sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.
c) Que exista una evaluación de los resultados y servicios prestados.
2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los centros concertados, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio, un programa individualizado de atención y seguimiento de las personas usuarias, que deberá comunicarse a las personas usuarias del centro o a su representante legal, así como a la Administración concertante.
b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias. Los resultados de dicha evaluación se remitirán en el primer trimestre del año siguiente a la dirección general con competencias en mujeres.
c) Al final del ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa de la actuación con el resumen de las personas atendidas, programas y actividades desarrolladas.

Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceras personas
1. Se establecen como actividades que, por su carácter accesorio, pueden contratarse con terceras personas:
a) Servicio de manutención y de limpieza.
b) Aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarias para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
2. Cuando dichas actividades accesorias se vengan ya realizando con terceras personas, antes del inicio del procedimiento de concertación, la entidad deberá ponerlo de manifiesto en dicho procedimiento, facilitando la información mediante declaración responsable.
3. La entidad podrá contratar con terceras personas un porcentaje máximo del 20 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.
4. Las personas que contraten quedarán obligadas únicamente ante la entidad titular del centro concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del centro concertado será responsable de que, en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceras personas, se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.
6. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar que no se rebasa dicho porcentaje.
Artículo 28. Resolución de conflictos
1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas a la entidad titular de los centros concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 29. Inspección y control ordinario
1. La Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas podrá inspeccionar los centros concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios.
2. Las direcciones territoriales de la Conselleria competentes efectuarán el seguimiento ordinario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.


Título V
Condiciones técnicas para la realización
de las prestaciones y servicios

Artículo 30. Centro de emergencias
1. Se considera Centro de Emergencias al recurso residencial de corta estancia que ofrece acogida inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género y otras violencias sobre las mujeres, junto a los y las y los menores y personas dependientes a su cargo que las acompañan, en situación de emergencia, desde el que se proporciona alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada, con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer un espacio de seguridad y de acompañamiento dándoles la oportunidad de alejarse del foco de violencia.
b) Ofrecer a las mujeres un espacio y un tiempo propio para la reflexión, la toma de conciencia y la recuperación emocional del dolor y la violencia sufrida, que pueda marcar una inflexión decisiva en el ciclo de la violencia.
c) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de las potencialidades singulares tanto de las mujeres como de los y las menores.
d) Valoración, tramitación, y derivación en su caso, al recurso más adecuado para su tratamiento y recuperación, ya sea a recurso de larga estancia de la propia Red, u otro idóneo por sus necesidades.
2. El centro de Emergencias ofrecerá las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento y manutención.
b) Asistencia integral.
c) Traslado de las mujeres y de los y las menores que las acompañan cuando sea necesario por motivos de riesgo, regulación de situaciones administrativas u otras circunstancias, dentro del territorio nacional.
d) Atención psicológica individual y grupal, tanto a las mujeres como a los y las menores que las acompañan. Esta atención se realizará durante su estancia en el centro.
e) Atención y apoyo psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento que las acompañen.
g) Actividades de convivencia que faciliten tanto el desarrollo personal como el social.
h) Apoyo en la adquisición de habilidades sociales, culturales, de aprendizaje del idioma y de conocimiento del medio.
i) Apoyo en las gestiones administrativas y de la vida diaria.
j) Análisis, planificación, ejecución y seguimiento de la intervención personalizada, que deberá quedar reflejado en el Plan de Atención Individualizado propuesto para su realización ya sea en las actuaciones urgentes en el propio centro o como propuesta de intervención en el centro al que se derive.
k) Formación preventiva en los valores de igualdad, dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
l) Realización de actividades culturales y recreativas.
m) Coordinación con las instituciones y/o entidades públicas o privadas necesarias para la resolución de la situación específica de cada residente.
3. El centro de Emergencias deberá garantizar la adecuada atención continua a las personas usuarias, contando con un equipo profesional compuesto como mínimo por:
a) 1 Coordinador o coordinadora con jornada laboral completa. Además de los requisitos de titulación del artículo 37, deberá tener experiencia en la atención a mujeres en situación de violencia de al menos dos años
b) 1 psicólogo o psicóloga con jornada laboral completa.
c) 1 psicólogo o psicóloga infantil con media jornada.
d) 1 trabajador o trabajadora social con jornada completa.
e) 5 educadores o educadoras sociales con jornada completa.
f) 1 educador/a infantil con jornada completa.
g) 1 cocinera/o con jornada completa
f) 1 auxiliar de servicios con jornada completa

Artículo 31. Centros de Recuperación Integral
1. Se considera centro de Recuperación Integral al centro especializado en la atención integral de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y menores que las acompañan, que necesiten un alojamiento temporal más prolongado, debido a la grave situación vivida por la violencia, a la falta de apoyo familiar o a la ausencia de recursos personales, precisando de un lugar de acogida para su recuperación integral y salvaguardar así su integridad física y/o psíquica, con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer un espacio de seguridad y un tiempo propio para la reflexión, la toma de conciencia y la recuperación emocional del dolor y la violencia sufrida, para que puedan marcar una inflexión decisiva en el ciclo de la violencia.
b) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de las potencialidades singulares tanto de las mujeres como de los y las menores.
c) Acompañar a las mujeres en el proceso de reparación de los diferentes aspectos personales y vivenciales que se han visto malogrados como consecuencia de la violencia vivida.
d) Promover la autonomía, la independencia y la responsabilidad para que cada mujer sea la auténtica agente de cambio, incidiendo especialmente en la formación e inserción laboral como medio adecuado para ello.
e) Dotar a los y las menores de modelos de relación interpersonal y convivencia en igualdad con perspectiva de género y no violentas.
f) Proporcionar a los y las menores un ámbito para crecer y desarrollarse, asumiendo a la vez las responsabilidades sociales que les corresponde según la edad.
g) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de las potencialidades singulares de los y las menores.
2. Los Centros de Recuperación Integral ofrecerán las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento y manutención.
b) Asistencia integral.
c) Atención psicológica individual y grupal, tanto a las mujeres como a los y las menores que las acompañan. Esta atención se realizará durante su estancia en el centro y se prolongará hasta un año después de su salida.
d) Atención y apoyo psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento que las acompañen.
e) Apoyo a la formación e inserción laboral.
f) Actividades de convivencia que faciliten tanto el desarrollo personal como el social.
g) Apoyo en la adquisición de habilidades sociales.
h) Apoyo en las gestiones administrativas y de la vida diaria.
i) Análisis, planificación, desarrollo y seguimiento de la intervención personalizada, que deberá quedar reflejado en el Plan de Atención Individualizado, que será consensuado con la mujer.
j) Formación preventiva en los valores de igualdad, dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
k) Realización de actividades culturales y recreativas.
l) Traslado de las mujeres y los y las menores que las acompañan cuando sea necesario para regulación de situaciones administrativas u otras circunstancias, dentro del territorio nacional.
3. Los centros de Recuperación Integral deberán garantizar la adecuada atención continua a las personas usuarias. El equipo profesional deberá estar integrado como mínimo por:
a) 1 coordinador o coordinadora con jornada laboral completa.
b) 1 psicólogo o psicóloga con jornada laboral completa.
c) 1 psicólogo o psicóloga infantil con media jornada.
d) 1 trabajador o trabajadora social con jornada completa.
e) 5 educadores o educadoras sociales.
f) 1 técnico o técnica superior en Integración Social con media jornada, que intervendrá principalmente en el proceso de inserción laboral.
g) 1 Auxiliar de Servicios con media jornada.
3.1. A partir de 15 plazas, se aumentará el personal educador social en 0,25 de jornada laboral por cada plaza más, y el personal TIS y auxiliar de servicios tendrán jornada laboral completa.

Artículo 32. Viviendas Tuteladas de Intervención
1. Se considera vivienda tutelada de Intervención al recurso residencial especializado en la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y otras violencias sobre las mujeres junto a los y las menores y personas dependientes a su cargo, que necesiten un alojamiento temporal más prolongado debido a la situación vivida por los malos tratos sufridos, pero que poseen recursos personales para realizar un proceso de inserción y autonomía de forma parcialmente autogestionado, que les permita su vuelta a la vida independiente libre de violencia, con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer a las mujeres un espacio y un tiempo propio para la reflexión, la toma de conciencia y la recuperación emocional del dolor y la violencia sufrida, para que puedan marcar una inflexión decisiva en el ciclo de la violencia.
b) Acompañar a las mujeres en el proceso de reparación de los diferentes aspectos personales y vivenciales que se han visto malogrados como consecuencia de la violencia vivida.
c) Promover la autonomía, la independencia y la responsabilidad para que cada mujer sea la auténtica agente de cambio incidiendo especialmente en la formación e inserción laboral como medio para conseguirlo.
d) Dar a los y las menores modelos de relación interpersonal y convivencia en igualdad con perspectiva de género y no violentas.
e) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de potencialidades singulares de los y las menores.
2. Las viviendas tuteladas de Intervención ofrecerán las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento y manutención.
b) Asistencia integral.
c) Atención y apoyo psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento que las acompañen.
d) Apoyo a la formación e inserción laboral.
e) Actividades de convivencia que faciliten tanto el desarrollo personal como el social.
f) Apoyo en las gestiones administrativas y de la vida diaria.
g) Análisis, planificación, ejecución y seguimiento de la intervención personalizada, que deberá quedar reflejado en el Plan de atención individualizado.
h) Formación preventiva en los valores de igualdad y prevención de la violencia.
3. Los dormitorios tendrán un máximo de 3 camas/plazas.
4. La capacidad mínima de estas viviendas será de 8 plazas y la máxima de 10 plazas entre mujeres y menores.
5. Las viviendas tuteladas de Intervención deberán garantizar la adecuada atención a las personas usuarias. Las viviendas tuteladas de 8 plazas, entre mujeres y menores, deberán contar con un equipo profesional compuesto como mínimo por:
a) 1 trabajador o trabajadora social con media jornada, quien coordinará el recurso.
b) 2 educadores o educadoras sociales con jornada completa.
5.1. Las viviendas tuteladas de más de 7 plazas, entre mujeres y menores, deberán aumentar el equipo profesional atendiendo a las siguientes ratios:
a) 0,25 TIS por cada plaza más.
b) 0,25 trabajador o trabajadora social por cada plaza más.
c) 0,25 psicólogo o psicóloga por cada plaza más.

Artículo 33. Viviendas Tuteladas de Autonomía
1. Se considera vivienda tutelada de Autonomía al recurso residencial especializado en la atención a integral de mujeres víctimas de violencia de género y otras violencias sobre las mujeres junto a los y las menores y personas dependientes a su cargo, que necesiten un alojamiento temporal más prolongado debido a la situación vivida por los malos tratos sufridos, pero que poseen recursos personales para realizar un proceso de inserción y autonomía de forma parcialmente autogestionado, que les permita su vuelta a la vida independiente libre de violencia, con los siguientes objetivos:
a) Apoyar en la búsqueda activa de empleo y vivienda y su inserción en los apoyos comunitarios de su zona.
b) Promover su autonomía para una vida independiente
c) Dar a los y las menores modelos de relación interpersonal y convivencia en igualdad con perspectiva de género y no violentas.
d) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de potencialidades singulares de los y las menores.
2. Las viviendas tuteladas de Intervención ofrecerán las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento y manutención.
b) Atención social y socioeducativa integral.
c) Apoyo a la formación e inserción laboral.
d) Actividades de búsqueda activa de empleo
e) Actividades de convivencia que faciliten tanto el desarrollo personal como el social.
f) Apoyo en las gestiones administrativas y de la vida diaria.
g) Formación preventiva en los valores de igualdad y prevención de la violencia.
3. Los dormitorios tendrán un máximo de 3 camas/plazas.
4. La capacidad será de 6 ó 7 plazas entre mujeres y menores.
5. Las viviendas tuteladas de Autonomía deberán garantizar la adecuada atención a las personas usuarias. Deberán contar con un equipo profesional compuesto como por:
a) 1 Trabajador o Trabajadora Social con media jornada, quien coordinará el recurso.
b) 2 Educadores o educadoras sociales con jornada completa.

Artículo 34. Viviendas tuteladas para mujeres víctimas de trata
1. Se considera vivienda tutelada para mujeres víctimas de trata, al centro especializado en la atención integral de mujeres víctimas de explotación sexual en contextos de prostitución y/o trata de seres humanos, solas o acompañadas de menores a su cargo, que necesiten de un alojamiento temporal debido a su condición de víctimas de explotación sexual, precisando de un lugar de acogida para su recuperación integral y salvaguardar así su integridad física y/o psíquica, con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer un espacio de seguridad y de acompañamiento dándoles la oportunidad de alejarse de la red de trata.
b) Ofrecer a las mujeres un espacio y un tiempo propio para la reflexión, la toma de conciencia y la recuperación emocional del dolor y la violencia sufrida.
c) Acompañar a las mujeres en el proceso de reparación de los diferentes aspectos personales y vivenciales que se han visto malogrados como consecuencia de la situación vivida.
d) Promover la autonomía, la independencia y la responsabilidad para que cada mujer sea la auténtica «agente del cambio», incidiendo especialmente en la inserción y formación laboral como medio adecuado para ello.
e) Proporcionarles un ámbito para crecer y desarrollarse, asumiendo a la vez las responsabilidades sociales que les corresponde según la edad.
f) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de las potencialidades singulares tanto de las mujeres como de los y las menores.
2. Las viviendas tuteladas para mujeres víctimas de trata ofrecerán las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento y manutención.
b) Asistencia integral.
c) Traslado de las mujeres y los y las menores que las acompañan cuando sea necesario por motivos de riesgo, en coordinación con los cuerpos de seguridad del Estado especializados en trata, así como la orientación y acompañamiento para la regulación de situaciones administrativas y penales, así como cualquier otra circunstancia necesaria, dentro del territorio nacional.
d) Atención psicológica individual y grupal, tanto a las mujeres como a los y las menores que las acompañan. Esta atención se realizará durante su estancia en el centro y se prolongará hasta un año después de su salida.
e) Atención y apoyo psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento que las acompañen.
f) Apoyo a la formación de inserción laboral.
g) Actividades de convivencia que faciliten tanto el desarrollo personal como el social.
h) Apoyo en la adquisición de habilidades sociales, culturales, de aprendizaje del idioma y de conocimiento del medio.
i) Apoyo en las gestiones administrativas y de la vida diaria.
j) Análisis, planificación, ejecución y seguimiento de la intervención personalizada, que deberá quedar reflejado en el Plan de atención individualizado.
k) Formación preventiva en los valores de igualdad, dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
l) Realización de actividades culturales y recreativas.
m) Coordinación con las instituciones y/o entidades públicas o privadas necesarias para la resolución de la situación específica de cada residente, con especial atención a su condición de víctimas de trata.
n) Seguimiento postinstitucional al menos durante un año después de su salida del centro.
3. Las viviendas tuteladas para víctimas de trata deberán garantizar la adecuada atención continua a las personas usuarias, contando con un equipo profesional como mínimo compuesto por:
a) 1 trabajador o trabajadora social con jornada completa, quien se encargará de la coordinación del recurso. Además de los requisitos de titulación del artículo 37, deberá tener experiencia demostrada de al menos dos años en la intervención social con víctimas de trata.
b) 1 psicólogo o psicóloga con media jornada.
c) 2 educadores o educadoras sociales con jornada laboral completa.
d) 1 técnica o técnico superior en Integración Social con media jornada, que intervendrá principalmente en el proceso de inserción laboral.
e) 1 cocinero o cocinera con media jornada.

Artículo 35. Viviendas tuteladas para víctimas de violencia de género con especial vulnerabilidad
1. Se considera vivienda tutelada para mujeres víctimas de violencia de género con especial vulnerabilidad, al centro especializado en la atención integral de mujeres víctimas de violencia de género o machista, solas o acompañadas de menores a su cargo, que necesiten de un alojamiento temporal debido a su condición de víctimas de violencia, y que presentan especiales indicadores de vulnerabilidad por presentar problemáticas de salud mental o bien de adicciones, y que no precisando un recurso especializado en dichas problemáticas o mientras se valora y tramita su derivación, precisan de un lugar de acogida para salir del entorno de maltrato, con los siguientes objetivos:
a) Ofrecer un espacio de seguridad y de acompañamiento dándoles la oportunidad de alejarse del foco de violencia.
b) Ofrecer a las mujeres un espacio y un tiempo propio para la reflexión, la toma de conciencia y la recuperación emocional del dolor y la violencia sufrida, que pueda marcar una inflexión decisiva en el ciclo de la violencia.
c) Acompañar a las mujeres en el proceso de reparación de los diferentes aspectos personales y vivenciales que se han visto malogrados como consecuencia de la situación vivida.
d) Promover la autonomía, la independencia y la responsabilidad para que cada mujer sea la auténtica «agente del cambio», incidiendo en la estabilización de su problemática, mediante la intervención dirigida a la motivación al cambio.
e) Proporcionarles un ámbito para crecer y desarrollarse, asumiendo a la vez las responsabilidades sociales que les corresponde.
f) Garantizar un espacio sin violencia donde aquello que prevalece es el bienestar afectivo y el desarrollo de las potencialidades singulares tanto de las mujeres como de los y las menores.
g) Valoración, tramitación, y derivación en su caso, al recurso más adecuado para su tratamiento y recuperación.
2. Las viviendas tuteladas para mujeres víctimas de violencia con especial vulnerabilidad ofrecerán las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento y manutención.
b) Asistencia integral.
c) Traslado de las mujeres y de los y las menores que las acompañan cuando sea necesario por motivos de riesgo, regulación de situaciones administrativas u otras circunstancias, dentro del territorio nacional.
d) Atención psicológica individual y grupal, tanto a las mujeres como a los y las menores que las acompañan. Esta atención se realizará durante su estancia en el centro y se prolongará hasta un año después de su salida.
e) Atención y apoyo psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento que las acompañen.
f) Apoyo a la formación de inserción laboral.
g) Actividades de convivencia que faciliten tanto el desarrollo personal como el social.
h) Apoyo en la adquisición de habilidades sociales, culturales, de aprendizaje del idioma y de conocimiento del medio.
i) Apoyo en las gestiones administrativas y de la vida diaria.
j) Análisis, planificación, ejecución y seguimiento de la intervención personalizada, que deberá quedar reflejado en el Plan de Atención Individualizado.
k) Formación preventiva en los valores de igualdad, dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
l) Realización de actividades culturales y recreativas.
m) Coordinación con las instituciones y/o entidades públicas o privadas necesarias para la resolución de la situación específica de cada residente.
n) Seguimiento postinstitucional al menos durante un año después de su salida del centro.
3. Las viviendas tuteladas para víctimas de violencia con especial vulnerabilidad deberán garantizar la adecuada atención continua a las personas usuarias, contando con un equipo profesional como mínimo compuesto por:
a) 1 Trabajador o trabajadora social con jornada completa, quien se encargará de la coordinación del recurso. Además de los requisitos de titulación del artículo 37, deberá tener experiencia en la atención a mujeres en situación de violencia de al menos dos años, y formación en el ámbito de las adicciones y de la salud mental que sumen al menos 150 horas.
b) 1 psicólogo o psicóloga con jornada completa. Además de los requisitos de titulación del artículo 37, deberá tener experiencia en la atención a mujeres en situación de violencia de al menos dos años, y formación en el ámbito de las adicciones y de la salud mental que sumen al menos 150 horas.
c) 5 educadores o educadoras sociales con jornada laboral completa. Además de los requisitos de titulación del artículo 37, deberán tener formación en adicciones y salud mental de al menos 100 horas.
d) 1 auxiliar de servicios con jornada completa.
4. La formación especializada del equipo de intervención podrá ser sustituida por un compromiso de realizarse durante la vigencia del concierto. Cuando en el momento de iniciarse la vigencia del concierto, no se cuente con la totalidad de las horas exigidas, se deberá acreditar que al menos han realizado formación equivalente a la mitad de las horas exigidas.

Artículo 36. Titulaciones
1. Las titulaciones de los equipos profesionales de los centros de esta convocatoria serán las que siguen:
a) Coordinador o coordinadora: licenciatura, grado, o diplomatura en psicología o trabajo social.
b) Psicólogo o psicóloga: licenciatura o grado en psicología.
c) Psicólogo o psicóloga infantil: licenciatura o grado en psicología y experiencia en la atención en el tratamiento de menores y adolescentes.
d) Trabajadora o trabajador social: grado o diplomatura en trabajo social.
e) Educadores o educadoras sociales: grado o diplomatura en educación social, o estar habilitados o habilitadas en educación social por algún colegio oficial de Educación Social.
f) Técnica o técnico en integración social: título de técnica o técnico superior en Integración Social.
2. Quienes hayan sido contratadas o contratados como educadores o educadoras antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, podrán desempeñar estas funciones en el mismo puesto de trabajo aun careciendo de la diplomatura o grado en educación social o habilitación siempre que acrediten:
a) estar en posesión de diplomatura, grado o licenciatura en Psicología, Psicopedagogía, o Trabajo Social y, además, haber prestado servicios como educadores o educadoras los dos años anteriores a la convocatoria del concierto.
b) estar en posesión de otra diplomatura, grado o licenciatura, con al menos 300 horas de formación específica en el ámbito de la educación social, violencia de género, mujer o servicios sociales y, además, haber prestado servicios como educadores o educadoras los dos años anteriores a la convocatoria del concierto.

Artículo 37. Uso de las habitaciones
Cada habitación deberá ser ocupada exclusivamente por una unidad familiar. Las mujeres solas deberán compartir habitación siempre que sea posible con la autorización de la dirección territorial correspondiente. En ningún caso las habitaciones podrán ser compartidas por distintas unidades familiares.

Artículo 38. Órgano de participación de los centros concertados
1. En los centros concertados deberá existir un órgano de participación integrado por:
a) representantes de la entidad titular del centro.
b) representantes de los y las profesionales y personal de atención directa.
c) representantes de las personas usuarias.
d) representantes de la administración concertante
2. La representación de estos en dicho órgano será equilibrada y su selección se llevará a cabo mediante un procedimiento democrático entre miembros de cada uno de los colectivos o sectores representados.


Título VI
Revisión y Modificación de los conciertos

Artículo 39. Modificación de los conciertos
Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria serán modificables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017, con las siguientes especificaciones: en el caso de los centros, el incremento del número de plazas requerirá de su previa autorización y únicamente será posible si la dirección general competente determina que las necesidades existentes lo justifican y el interés de las personas acogidas en el centro no se ve perjudicado por el mayor número de personas residentes.

Artículo 40. Revisión y modificación de las condiciones económicas
La revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017, con las siguientes especificaciones: la revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en mujer e igualdad, que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas. Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.

Artículo 41. Continuidad del servicio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 181/17 y con el fin de asegurar el funcionamiento del servicio público que tiene por objeto la atención a víctimas de violencia de género, las entidades concertantes al amparo de la convocatoria de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2019, y previa conformidad de estas, continuarán prestando el servicio hasta que se formalicen los acuerdos resultantes de la nueva convocatoria.

Artículo 42. Protección de datos
1. Tratamiento de datos del procedimiento de concertación
La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes, por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Se informa a las personas que presenten solicitudes en el procedimiento de concertación según el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, en los siguientes términos:
1.1. Derechos de las personas interesadas.
a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano que tramite esta convocatoria.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible de la página web https://www.aepd.es/
1.2. Delegació de Protección de Datos. Las personas solicitantes podrán contactar con quien ostente la titularidad de la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, a través de correo electrónico: dpd@gva.es o en la siguiente dirección postal: paseo Alameda, número 16, 46010 València.
1.3. Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.
1.4. Información sobre la actividad de tratamiento.

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD CONCIERTO SOCIAL
EJERCICIO DE
DERECHOS ANTE: Dirección General del Instituto Valenciano de las
Mujeres
C/ De la Democràcia, 77, torre III, planta 4.ª
46018 València
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp
institut_delesdones@gva.es
FINALIDADES
O USOS DEL
TRATAMIENTO: Atender la solicitud de concierto social presentada
conforme al procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones
públicas y normativa especial.
BASE JURÍDICA,
LICITUD O
LEGITIMACIÓN:
Art. 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para
el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento (Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27.04.2016).
Art. 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones
públicas.
Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del
Consell por el que se desarrolla la acción
concertada para la prestación de servicios sociales
en el ámbito de la Comunitat Valenciana por
entidades de iniciativa social.
PLAZO DE
CONSERVACIÓN:
Se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la cual se recaudaron
y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de esta finalidad y
del tratamiento de los datos. Será aplicable
lo dispuesto en la normativa de archivos y
documentación.
TIPOLOGÍA O
CATEGORÍAS
DE DATOS DE
CARÁCTER
PERSONAL: Carácter identificativo: nombre y apellidos,
DNI/NIF/NIE/pasaporte, dirección (postal o
electrónica), teléfono (fijo o móvil)
Otros datos: los contenidos en la solicitud.
CATEGORÍAS
DE PERSONAS
INTERESADAS O
AFECTADAS Y
ORIGEN DE LOS
DATOS: Representante de la entidad
Secretario/a de la entidad
Los datos personales recogidos proceden de las
solicitudes y documentación presentada por las
personas interesadas.

CESIÓN O
COMUNICACIÓN DE
DATOS (Categoría de
personas destinatarias)
No están previstas comunicaciones de datos.
TRANSFERENCIAS
INTERNACIONALES No están previstas transferencias internacionales de datos.
MEDIDAS DE
SEGURIDAD,
TÉCNICAS Y
ORGANIZATIVAS
Las medidas de seguridad implantadas se
corresponden con las previstas en el anexo
II (Medidas de seguridad) del Real decreto
3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el
Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la
administración electrónica.



2. Tratamiento de datos de la ejecución de la concertación
2.1. La gestión de los servicios concertados regulados en las presente convocatoria requiere del tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa referente a la materia, en especial el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2.2. Las entidades concertadas serán las responsables de los tratamientos de datos derivados de la actividad concertada, y deberán cumplir con las obligaciones reguladas en el régimen jurídico en materia de protección de datos. Así mismo, tendrán la obligación de colaborar con la conselleria competente en materia de servicios sociales facilitando toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos.
2.3. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre la conselleria competente y las entidades concertadas se realizarán con fundamento en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

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