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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2018, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan ayudas dirigidas a la realización de campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el intrusismo en la oferta de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana. [2018/3335]

(DOGV núm. 8267 de 05.04.2018) Ref. Base Datos 003382/2018

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2018, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan ayudas dirigidas a la realización de campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el intrusismo en la oferta de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana. [2018/3335]
El turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana por su aportación al Producto Interior Bruto regional y a la generación de empleo, su contribución a la cohesión territorial y su importante función como aglutinador social, al favorecer las relaciones, basadas en la hospitalidad, entre las personas que viajan y las comunidades receptoras.
Así, y con el objetivo de contribuir desde la Generalitat, a través de la Agència Valenciana del Turisme, a fortalecer la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino turístico mediterráneo de referencia internacional, la presente resolución tiene por objeto avanzar en la lucha contra el intrusismo en la oferta alojativa valenciana, todo ello alineado con los objetivos del Eje 2, Empresas y Competitividad Turística, del documento guía Libro blanco para una nueva estrategia turística de la Comunitat Valenciana.
Con esta finalidad, y respondiendo asimismo a los objetivos y directrices establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Agència Valenciana del Turisme (aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2017, de su Presidente, y publicado en el DOGV de 27.03.2017), en el anexo I de la presente resolución se recogen las características principales del programa de ayudas 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigido a la realización de campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el intrusismo en la oferta de alojamiento turístico reglado de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas se convocan en virtud del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, estando sujetas, asimismo, a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y vista la propuesta de 28 de marzo de 2018, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2018 destinadas la realización de campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el intrusismo en la oferta de alojamiento turístico reglada de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, del día 4 de abril de 2017; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006) y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2. Conformidad con la normativa europea sobre ayudas públicas:
a) Las ayudas convocadas por esta resolución quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando por tanto exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea establecida en el artículo 108 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 de dicho Tratado, quedando sujetas a las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento de ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 (Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones), apartado 3, del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas convocadas por esta resolución están exentas de obligación de notificación o comunicación al estar acogidas al citado Reglamento 1407/2013 de ayudas de minimis aprobado por la Comisión, recogiéndose las demás condiciones que se derivan de la aplicación del mismo en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2018.
2. El importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2018 con destino a la Agència Valenciana del Turisme es el siguiente:

Programa de lucha contra la intrusión y el fraude de los apartamentos turísticos
Importe global máximo: 660.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Agència Valenciana del Turisme consignados en capítulo IV en el subprograma 3413, «Lucha contra el intrusismo y fraude en apartamentos turísticos».
Este importe podrá verse incrementado por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables
1. Podrán acogerse al programa de ayudas que se recoge en el anexo I de esta resolución de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, los siguientes: asociaciones y empresas.
2. Los proyectos subvencionables estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule la Agència Valencia del Turisme vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de esta resolución.
e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2018.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Solicitudes de ayuda, lugar y plazo de presentación
1. Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25166_BI.pdf.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los solicitantes con personalidad jurídica y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar las solicitudes y documentación únicamente por vía telemática debidamente firmadas electrónicamente por el representante legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la dirección de internet:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19312
3. Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud y documentación que le acompañe por vía telemática a través de la dirección de internet señalada en el apartado anterior, o bien presentarla en formato papel en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme.
Asimismo, podrán utilizar cualquier medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que si la solicitud se presenta en una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada en dicha oficina antes de ser certificada.
4. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
5. De igual manera la tramitación electrónica la podrá realizar un representante autorizado dado de alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, según el artículo 34 y ss del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y los artículos 5 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido o la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud
1. Con carácter general todas las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) a.1) Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar:
– Copia del NIF.
– Copia del documento de constitución de la empresa o entidad (escritura de constitución o estatutos, actualizados) y la acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
– Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que firma la solicitud, siempre y cuando esta circunstancia no venga recogida en la documentación citada en el párrafo anterior.
a.2) Si se trata de una persona física deberá aportar copia de su DNI.
b) Alta, o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y declaración responsable (formulada en el impreso de declaración responsable) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará esta circunstancia indicándolo en el impreso de declaración responsable.

c) En su caso, acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención formulada en el impreso de declaración responsable.
d) Declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal, que se cumplimentará utilizando el impreso normalizado denominado «Declaración responsable», que figura en el anexo III de esta resolución y disponible en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25167_BI.pdf,
Y que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
– Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecida en el artículo 13, apartado 2 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las establecidas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo.
– Que el solicitante no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
– Que el solicitante está exento del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
– En el caso de aportar acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declara que siguen vigentes las circunstancias que permitieron la exención.
– Compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión del proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la normativa aplicable.
– Compromiso de notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
– Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (o en su caso, la exención de dicha obligación), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
– Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.
– Solicitud y/u obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.
– En el supuesto de concurrir la salvedad determinada en relación a la presentación de tres presupuestos, declaración que acredite dicha circunstancia.
e) Memoria descriptiva y económica de la actuación en los términos que se especifican en el programa de ayudas del anexo I de esta resolución. Se cumplimentará el impreso normalizado denominado «Memoria descriptiva y económica», que figura en el anexo IV de esta resolución y disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25168_BI.pdf y deberá firmarse electrónicamente por el representante legal.
f) Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda. A tal objeto, se deberá presentar presupuestos emitidos por los proveedores relativos a la actuación a realizar con desglose pormenorizado por partidas de gasto correspondientes a la actuación para la que se solicita la ayuda. Deberá especificar detalladamente el número y naturaleza de los elementos a adquirir y su coste unitario. Debiendo tener en cuenta, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo siguiente:
– Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, agencias de publicidad, de medios y otros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el solicitante de la ayuda mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del impreso de declaración responsable.
– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A estos efectos deberá presentarse los documentos de solicitud de ofertas, así como las ofertas o respuestas recibidas.
– Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuestionario firmado electrónicamente por el representante legal y documentación relativa a los criterios de valoración, según impreso normalizado que figura en el anexo V de esta resolución, disponible en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25169_BI.pdf.
h) Modelo de domiciliación bancaria, según impreso normalizado disponible en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf. En caso de que la cuenta bancaria designada esté dada de alta en la Agència Valenciana del Turisme, deberá confirmar los datos de dicha cuenta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado d.
i) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.
2. Con independencia de la documentación mencionada en los apartados anteriores y en función del tipo de proyecto a desarrollar, se deberá aportar la documentación específica que figura en el anexo I de esta resolución.
3. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que el solicitante aporte junto con la solicitud el correspondiente acuerdo de reconocimiento de la exención dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención.

Artículo 7. Requerimiento de subsanación de la documentación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 8. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 20 puntos.
1. Criterios generales de valoración de solicitudes: se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.
a) Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o Código Ético del Turismo: se podrá obtener 1 punto, que se asignará de la siguiente manera:
– Si el solicitante ha suscrito el Código Ético del Turismo Valenciano, documento disponible en la dirección de internet http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/codi_etic/codi_etic.html?tam=&menu_id=72: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a este criterio en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Ámbito territorial del proyecto o la actuación: la puntuación de este apartado será como máximo de 9 puntos atendiendo a la siguiente escala:
– Si el ámbito es únicamente municipal: 1 punto.
– Si el ámbito es provincial: 3 puntos.
– Si el ámbito es autonómico: 5 puntos
– Si el ámbito es nacional: 7 puntos
– Si el ámbito es internacional: 9 puntos
2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado: Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos en función de los criterios que se recogen el anexo I de la presente resolución.
3. Criterios Sociales: La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán, siempre que se aporte documentación acreditativa, de la siguiente manera:
a) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: Si la actuación para la que se solicita la ayuda supone la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y así lo acredita el solicitante: 1 punto.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género: Si el solicitante acredita la aplicación de medidas concretas de integración e igualdad de género en la actuación para la que se solicita la ayuda: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a estos criterios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tabla resumen de los criterios de valoración de las solicitudes

1. Criterios generales:
a) Adhesión al Código Ético del Turismo Valenciano
b) Ámbito territorial del proyecto o la actuación. 10 puntos
1 puntos
9 puntos

2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto (ver anexo I de esta resolución) 8 puntos
3. Criterios sociales
a) Creación de empleo para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género. 2 puntos

1 punto

1 punto

PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA 20 puntos



Artículo 9. Tramitación de solicitudes
1. La tramitación de estas ayudas será telemática, salvo en el caso de que se trate de solicitantes que sean personas físicas y no hayan optado por esa vía. La concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Competitividad Turística, a través de la Unidad de Competitividad.
3. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria indicada en el artículo 3.2 de esta resolución.
4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Y una vez establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que se indica en el anexo I de esta resolución.
5. En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria han ocupado mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.
6. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la directora de la Agència Valenciana del Turisme, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas al presidente de la misma, quien resolverá sobre las mismas.
7. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Competitividad Turística.
b) Vocales: ejercerán de vocales las personas que ostenten:
– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
– La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión.
– La jefatura del Servicio de Marketing on-line y Publicidad.
– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 10. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Al presidente de la Agència Valenciana del Turisme le compete resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo la publicación efectos de notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente resolución están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. Asimismo, deberán respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana (DOGV 1412, 30.10.1990). Asimismo, deberá cumplir, en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOGV 7329, 31.07.2014).

3. Deberán notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
4. Y deberán conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:
· Fotocopias de documentos originales.
· Microfichas de documentos originales.
· Versiones electrónicas de documentos originales.
· Documentos que solo existan en versión electrónica.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 12. Publicidad de las ayudas
1. La Agència Valenciana del Turisme remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2. La Agència Valenciana del Turisme publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
3. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución deberá figurar el distintivo al que se hace mención en el apartado 5.2 del anexo I a esta resolución y mediante el cual se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 13. Justificación de gastos
1. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el anexo I de esta resolución y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La justificación se efectuará por vía telemática mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, cumplimentando correctamente el impreso normalizado denominado «Cuenta justificativa» que figura en el anexo VI de esta resolución y disponible en la dirección de internet http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25170_BI.pdf firmado electrónicamente por el representante legal
b) Memoria final de la actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, cumplimentando correctamente el impreso normalizado denominado «Memoria final de actividades y resultados» que figura en el anexo VII de esta resolución y disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25171_BI.pdf.
c) Facturas justificativas del gasto realizado: en el caso de que las facturas sean electrónicas deberán incluir los datos que acrediten su condición de copia auténtica y que se visualicen al consultar el documento; si las facturas no son electrónicas deberá aportarse copia compulsada o auténtica. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
d) Justificación gráfica de la actuación objeto de la ayuda que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda y que responda a las facturas referidas en el apartado anterior. Se acompañará a cada factura los justificantes detallados en la misma según queda definido en el Anexo I. apartados 5.1.a) y b) –costes de creatividad, producción, planificación y otros soportes de difusión: un ejemplar de las inserciones publicitarias en medios escritos u electrónicos, folletos, carteles u otros soportes gráficos de pequeño o gran formato y soportes audiovisuales (cuñas de radio, anuncios de televisión e internet).
e) Justificantes de pago de las facturas. A tal objeto se admitirán resguardos de transferencias (si englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas), cheques y pagarés, en los siguientes términos:
– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante:
· Las copias de los resguardos de las transferencias realizadas con una autentificación explícita de la entidad bancaria
· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.
– Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en:
· Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.
La fecha del vencimiento del cheque o pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
f) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.
g) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme tal como establece el artículo 12.3 de esta resolución.
h) Cualquier otra documentación exigida por la Agència Valenciana del Turisme que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad subvencionada las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2018.

Artículo 14. Pago de las ayudas, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en el anexo I de esta resolución para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
5. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de esta aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación
1. La Agència Valenciana del Turisme, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estimen necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Agència Valenciana del Turisme, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Artículo 16. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de marzo de 2018.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.


ANEXO I
Programa de lucha contra la intrusión
y el fraude de los apartamentos turísticos

1. Objeto: realización de campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el fraude y el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico reglado de la Comunitat Valenciana.
2. Beneficiarios: los establecidos en el artículo 4.1.a de la presente resolución (empresas y asociaciones)
3. Consignación: 660.000 euros; Capítulo IV.
4. Actuaciones subvencionables:
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación consistente en:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
Las actividades subvencionables podrán ser las que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2018.
5. Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
5.1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actividades propuestas a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda y que son:
a) Campañas de publicidad:
a).1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
a).2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión: edición de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las acciones de publicidad o que sean soportes singulares de difusión de la actividad subvencionada.
Solo resultaran subvencionables los gastos relativos a la organización de congresos, foros, seminarios y encuentros cuando estos formen parte de una campaña o acción publicitaria vinculada al objeto de este programa, no pudiendo representar los mismos más de un 25 % del total del coste total subvencionable.
5.2. La actuación para la que se solicita la ayuda deberá, para ambos tipos de costes subvencionables, incorporar la marca Comunitat Valenciana junto al claim Mediterráneo en Vivo, marca y claim que se encuentran disponibles en la siguiente dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Asimismo, el beneficiario de la ayuda deberá incorporar a las campañas de publicidad que realice y material resultante de otros soportes de difusión alguno o algunos de los siguientes valores/mensajes con el objetivo de favorecer el posicionamiento e imagen de la marca destino Comunitat Valenciana:
Destino mediterráneo, abierto, inclusivo y acogedor.
Destino hospitalario, cercano, receptivo con el visitante.
Oferta turística de calidad
Servicios turísticos profesionales y dirigidos a satisfacer y fidelizar al turista.
Territorio comprometido con los principios del Código Ético Mundial del Turismo: desarrollo sostenible y responsable, cordialidad, respeto, inclusión….
5.3. El IVA de la actividad únicamente podrá formar parte del coste subvencionable, cuando sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar según se indica en el artículo 6.3 de esta resolución.
5.4. No resultarán subvencionables:
a) la publicación de información sobre la actividad subvencionada en formato de reportaje gráfico.
b) la producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
5.5. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del 90 % sobre el coste subvencionable.
5.6. El importe máximo de ayuda global por beneficiario será de 150.000 euros en el caso de asociaciones y 50.000 euros en el caso de empresas.
5.7. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 20.000 euros en el caso de asociaciones y 10.000 euros en el caso de empresas.

6. Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda:
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de esta resolución, deberá presentar una memoria descriptiva y económica de la actuación a realizar, mediante impreso disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25168_BI.pdf, que deberá incluir los puntos siguientes:
– Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda.
– Calendario previsto de ejecución de la actividad subvencionada.
Presupuesto desglosado por partidas de gasto de las actuaciones a re– alizar.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable sobre no destrucción de empleo, así como de autofinanciación del 10 %.
7. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad de la actuación: hasta 2 puntos.
b) Carácter innovador de la actuación: 1 punto.
c) Grado de singularidad de la actuación, entendida esta como su contribución a desestacionalizar la actividad turística: hasta 4 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 3 meses de 2018: 1 punto.
– Si la actuación se realiza durante al menos 4 meses de 2018: 2 puntos.
– Si la actuación se realiza durante al menos 5 meses de 2018: 3 puntos.
– Si la actuación se realiza durante más de 6 meses de 2018: 4 puntos.
d) Repercusión de la actuación sobre segmentos específicos de la demanda turística (turismo accesible, familiar, sénior u otros): 1 punto.

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