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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 2008, subvenciones para medidas socioeconómicas gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. [2008/3300]

(DOGV núm. 5727 de 25.03.2008) Ref. Base Datos 003462/2008

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 2008, subvenciones para medidas socioeconómicas gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. [2008/3300]
Visto que el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Y siendo que estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5.670, de 31.12.2007).
El artículo 9 de la Orden de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de noviembre de 2007, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEP 1198/2006, de 27 de julio. El cual en su artículo 7, punto 2, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo. El programa operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001).
Esta línea de ayudas se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.
Por ello, vista la propuesta del director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, se concederán, en el ejercicio 2008, con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5.670, de 31.12.2007).
La fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda figura en la base reguladora correspondiente.
Programa 714.10, de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera
Línea T4717000
Orden de 26 de noviembre de 2007, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura (DOCV núm. 5.679, de 14.01.2008).
Esta línea de ayudas se encuentra cofinanciada con fondos finalistas procedentes de la Comunidad Europea a través del Fondo Europeo de Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo su distribución la que sigue:
Anualidad 2008
Importe global máximo: 506.000,00 euros
- Fondo Europeo de Pesca: 379.500,00 euros
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 63.250,00 euros
- Generalitat: 63.250,00 euros
Segundo
Las ayudas reguladas por las disposiciones de la citada orden se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 6 de febrero de 2008.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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