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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2020-2021. [2021/4150]

(DOGV núm. 9068 de 23.04.2021) Ref. Base Datos 003639/2021

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2020-2021. [2021/4150]
Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOGV 7883, 28.09.2016).
De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana trabaja en línea con lo que dispone la Ley orgánica 2/2006, 3 de mayo, de educación, en el artículo 1.n, mantenido en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
Por otro lado, la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reconoce en el artículo 5 bis sobre la educación no formal que esta «en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad».
Esta convocatoria quiere reconocer y dignificar el esfuerzo educativo que las diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana han desarrollado tradicionalmente para conseguir hitos educativos paralelamente al sistema de educación formal.
La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece el uso del valenciano, dentro de un marco plurilingüe, como elemento de cohesión e igualdad de oportunidades. La educación intercultural y en valores es una respuesta pedagógica a la exigencia de preparar a la ciudadanía para que pueda desarrollarse en una sociedad plural y democrática. La igualdad en derechos, deberes y oportunidades de todas las personas, y el derecho a la diferencia en un marco de valores compartidos, eje de la educación intercultural, promueve espacios de inclusión basados en la igualdad y en la necesidad de compartir unos valores comunes que ayuden a convivir en una misma comunidad.
La Generalitat ha contemplado en los presupuestos de 2021 una línea presupuestaria destinada a ayudas a programas para la educación intercultural y en valores de las entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. La convocatoria está prevista en la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), que establece en su anexo como objetivo estratégico 3.2 «Promover acciones y programas en favor de la educación en valores e intercultural», y que desarrolla las líneas de subvención: S7899000, denominada «Ayudas a programas para la educación intercultural y en valores».
En virtud de lo que se ha expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2020-2021.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a las acciones y los programas tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos que genere su realización en los términos que disponen la Orden de bases 60/2016 y esta convocatoria.
2. La financiación de las cantidades destinadas a la realización de acciones y programas se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S7899000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2021, por un importe global máximo de 200.000 euros.

Tercero. Objetivo específico
Esta convocatoria tiene como objetivo específico incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencien el logro de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otros:
– La educación para la salud.
– La educación viaria.
– La educación cívico-tributaria.
– La igualdad de género y la coeducación.
– La diversidad sexual, de género y familiar.
– La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
– La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia.
– El fomento de la normalización del valenciano como herramienta de cultura y cohesión social en el ámbito educativo.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente tendrá que haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa que tenga que financiar la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como finalidades institucionales, recogidas en sus estatutos, la realización de acciones o programas que desarrollen la educación intercultural y en valores.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) No incurrir en las prohibiciones que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013.
2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por acción o por programa educativo desarrollado, que serán mutuamente excluyentes.

Quinto. Características generales de las acciones y los programas
Las acciones y los programas presentados deberán incluir, necesariamente, las características descritas en la base duodécima de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de 2016, para ser evaluados y que serán las siguientes:
1. Idoneidad.
– Las acciones y los programas incorporan contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y están relacionados con la actividad de la entidad solicitante.
2. Estrategia.
– Planificación y cronograma. Se especificarán los códigos de los centros educativos donde está matriculado durante el curso 2020-2021 el alumnado objeto de la acción o el programa.
3. Sostenibilidad.
– Las acciones y los programas son viables económica y técnicamente: especifica los recursos humanos, materiales y económicos.
4. Participación.
– Las acciones y los programas detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (miembros de la entidad, profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, agentes del entorno sociocultural, etc.).
5. Inclusión.
– Las acciones tienen como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades.
6. Evaluación.
– Las acciones y los programas incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Sexto. Apartados, formato y otras especificaciones
Las acciones y los programas deberán detallar los apartados siguientes:
a) Nombre de la entidad.
b) Nombre y apellidos de la persona coordinadora/responsable.
c) Nombre de la acción o el programa.
d) Temática (de acuerdo con ámbitos de actuación del resuelvo tercero).
e) Labor social de la entidad, trayectoria y experiencia en el ámbito educativo, reconocimientos, premios y evidencias del impacto social.
f) Finalidad del proyecto.
g) Objetivos.
h) Destinatarios.
i) Actividades.
j) Medidas de atención a la diversidad.
k) Recursos humanos y materiales y relaciones con otras instituciones.
l) Temporalización.
m) Presupuesto total y desglosado.
n) Evaluación.

Séptimo. Criterios de valoración.
1. La evaluación de las acciones y los programas se hará a partir de los criterios de valoración y la ponderación establecidos en la base decimocuarta de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, que es la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
– Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y los programas en coherencia con la convocatoria.
– El programa o las acciones son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos.
– Presentan un cronograma de actuaciones con la concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 5 puntos.
– Presentan un análisis del grado de colaboración con los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e) Inclusión: 1 punto.
– Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
– Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones con los indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
La puntuación máxima para acciones o programas será de 20 puntos y la puntuación mínima para obtener la subvención será de 8 puntos.

Octavo. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención económica.
La cuantía individualizada de la subvención concedida a cada acción o programa será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de la acción o programa por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima adscrita a las entidades en la correspondiente convocatoria, entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de las acciones o programas, según el caso, presentados.
El importe de la ayuda individual para acciones y programas no podrá superar los 30.000 €.

Noveno. Plazo y lugares de presentación
La presentación de las solicitudes se hará por registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. A tal efecto, se concederá un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El enlace en la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Décimo. Solicitudes y documentación
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones correspondiente.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se debe acreditar la concesión efectiva de la exención mencionada.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
– Certificado electrónico del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Cumplimentación del anexo de la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
– En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho de que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
– En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable de que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013.
g) Programa y plan de actuaciones desarrolladas durante el curso 2020-2021, según las especificaciones del resuelvo sexto.
h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación de la convocatoria
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Si vence el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 25.1.a de la ley mencionada.
A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de las acciones y los programas seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución provisional contendrá la relación de entidades con las acciones y los programas seleccionados, y se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con acciones y programas no seleccionados con la exposición de los motivos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, si procede, un escrito de desistimiento o alegaciones.
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte.
La resolución de la convocatoria con la relación de las acciones y los programas seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes se publicará en la página web de la consellera competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo que contempla la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Duodécimo. Condiciones y plazos de la justificación de las acciones y los programas
1. Las entidades beneficiarias percibirán la subvención otorgada tras la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006).
2. Una vez publicada la resolución de adjudicación de las subvenciones, para poder hacer efectivo el pago, los beneficiarios presentarán telemáticamente, antes del 14 de octubre de 2021, la cuenta justificativa simplificada, que incluirá:
a) Anexo: cuenta justificativa simplificada, en la que figurarán numerados y relacionados todos los gastos de la acción o el programa realizado.
b) Memoria del proyecto de la acción o el programa ejecutado, en la que se incluirá la denominación, el lugar y las fechas de realización.
c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las facturas deben reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, como por ejemplo los justificantes de transferencia o recibos bancarios.
e) La presentación de la documentación justificativa se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el enlace Aportación de documentación de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542.
3. En ningún caso, el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.
La resolución se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la consellera competente en materia de educación en el apartado de Innovación educativa http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de acciones y programas efectuados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, como de los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que recoge el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, se declarará por resolución, con la sustanciación previa de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.
La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a las personas interesadas, mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que contempla la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las que contempla el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinto. Tramitación telemática
Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática, se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Decimosexto. Protección de datos
La gestión de las subvenciones objecto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas que actúen en representación o como coordinadoras/responsables de las entidades solicitantes de la subvención, datos de miembros de la comisión evaluadora, y de terceros, en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos (nombre y apellidos, documento de identidad, correo electrónico), detalles de empleo, datos económico-financieros, datos de transacciones (bienes y servicios suministrados o recibidos que figuren en facturas o documentos similares) y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien a través de documentación que sea entregada por las personas solicitantes.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales han de informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.
c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimento de las obligaciones legales (art. 6.1.e y 6.1.c del RGPD), les datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión, justificación y pago de la subvención.
d) Personas destinatarias de los datos: como los beneficiarios son personas jurídicas, no está prevista la cesión de datos personales.
e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas para el ordenamiento jurídico.
g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
h) Ejercicio de derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:
– Mediante el trámite electrónico accesible en el siguiente enlace o en la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp.
– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.
Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.
– De manera presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a paseo Alameda, 16 – 46010 València.
Para más información, consulte el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades..

Decimoséptimo. Plan de control
La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control elaborado por la dirección general competente en materia de innovación educativa y que está publicado en la página web de la Conselleria.

Decimoctavo. Delegación
Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta resolución, y se le delega la competencia para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones, la autorización y disposición del crédito, y la formulación de propuestas de pago de estas, y el resto de las actas de gestión contable para la ejecución de la resolución. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según la cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Así mismo, se delega a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación para la resolución de los expedientes de reintegro, minoración y pérdida del derecho a la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, p. d. (Resolución de 26 de octubre de 2016; DOGV 7906, 28.10.2016) en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación.

València, 21 de abril de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez .

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