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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000). [2017/3798]

(DOGV núm. 8033 de 05.05.2017) Ref. Base Datos 003857/2017

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000). [2017/3798]

La Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7799, de 7 de junio de 2016, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
La Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017, fue tramitada de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la aprobación de los créditos correspondientes.
Aprobada y publicada la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2017 (DOGV 7948, 31.12.2016), en aplicación de lo que establece el apartado tercero, punto 2 de la citada resolución, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, se procede a dar publicidad de los créditos de las líneas de subvención destinados a la financiación de las ayudas reguladas y convocadas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOCV 7464, 12.02.2015) y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 7967, 27.01.2017), resuelvo:

Primero
Dar publicidad a los créditos presupuestarios y las líneas de subvención que se relacionan a continuación, destinados a financiar las ayudas reguladas por la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7799, de 7 de junio de 2016, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, dirigidas al Programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano, Programa para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, Programa escuelas de familias, Programas de promoción de la diversidad familiar y Programa igualdad de trato y no discriminación, con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la diversidad.
Los importes máximos estimados a financiar por cada programa y su correspondiente finalidad, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 son los siguientes:

Denominación línea: Programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos, y especialmente en aquellos que se consideren prioritarios para la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano.
Línea de subvención: S1331000
Importe máximo estimado: 642.435,66 €

Denominación línea: Programa para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
Finalidad: apoyar programas y actuaciones que contribuyan al bienestar y la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
Línea de subvención: S5151000
Importe máximo estimado: 120.000 €

Denominación línea: Programa escuelas de familias.
Finalidad: dar soporte a los programas que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de los conflictos.
Línea de subvención: S6489000
Importe máximo estimado: 198.206,00 €

Denominación línea: Programas de promoción de la diversidad familiar.
Finalidad: financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para ellas.
Línea de subvención: S7108000
Importe máximo estimado: 200.000 €

Denominación línea: Programa Igualdad de Trato y No Discriminación
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidos a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como a la lucha contra los delitos de odio y la atención de las víctimas.
Línea de subvención: S6735000
Importe máximo estimado: 179.336,52 €

Segundo
El régimen de libramiento será el establecido en el artículo 44.1.d 2.º, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el año 2017, que es el siguiente: «Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados: cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales podrá librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado».

Tercero
Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia esta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de abril de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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