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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017. [2016/10634]

(DOGV núm. 7947 de 30.12.2016) Ref. Base Datos 009880/2016

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017. [2016/10634]
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene entre sus objetivos prioritarios el fomento y el desarrollo del valor de la igualdad en la diversidad. El respeto y reconocimiento social de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, lingüística, religiosa y de creencia y, en consecuencia, la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas de la Comunitat Valenciana –por motivo de orientación sexual, identidad de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, situación de pobreza, diversidad funcional o cualquier otra causa– resultan reconocidos como valores innegociables.
A la familia, concebida en todos los modelos familiares hoy existentes, se le atribuye un papel primordial para la defensa y promoción de los mencionados valores. De la educación que se forje en su seno dependerá un mayor o menor esfuerzo público con el mismo objeto, y que todo ello redunde en una sociedad mejor.
En todo caso, para conseguir estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, cuenta con el trabajo que paralela y coordinadamente con ella, realizan las entidades sin ánimo de lucro representativas de los intereses que se trata de proteger y que resulten merecedores de la actividad de fomento de la Generalitat. Parte de estas entidades sin ánimo de lucro, que actúan en el ámbito de la promoción de la igualdad en la diversidad desarrollando actividades encaminadas a la atención y defensa de estos colectivos, a la prevención de la intolerancia, el odio o cualquier forma de discriminación, y prestando apoyo a las víctimas, tienen ya un reconocido recorrido de trabajo y compromiso.
Mediante la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 77/99, de 7 de junio de 2016, en adelante la Orden, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las referidas entidades, para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Al amparo de la Orden, se publicó la Resolución de 22 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2016 que introdujo la tramitación telemática en el procedimiento de subvenciones que convocaba. En este momento, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede adaptar definitivamente el procedimiento teniendo en cuenta que las personas jurídicas resultan ya obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La colaboración de las entidades en esta convocatoria resulta indispensable para normalizar la implantación de los medios telemáticos, en cumplimiento de la citada ley y en beneficio común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas convoca subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La tramitación de la presente convocatoria se inicia, una vez presentado el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2017 y antes de su aprobación, de conformidad con el artículo 41, 166 y 167 de la citada Ley 1/2015.
La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. El proyecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 prevé cinco líneas que dan amparo a la presente convocatoria, en los términos concretos que adelante se indican. No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas por esta resolución.
Una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando cada línea presupuestaria con el importe definitivo que se destina a la misma.

Segundo. Finalidad de las subvenciones
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general en materia de igualdad en la diversidad, a través de los proyectos que concretamente se relacionan en el anexo A de la presente resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades que resulten seleccionados, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 1/2015, y con ello favorecer las políticas actuales de la Generalitat destinadas a profundizar en el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad, la igualdad, y la no discriminación. En el mencionado contexto esta convocatoria va dirigida al sector de las familias, al colectivo de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (en adelante LGTBI), al pueblo gitano, a la igualdad de trato y a las víctimas de la violencia de las conductas de odio.
Los importes máximos estimados a financiar por cada programa y su correspondiente finalidad, según el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 son los siguientes:

Denominación línea: Programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos, y especialmente en aquellos que se consideren prioritarios para la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.
Línea de subvención: S1331000.
Importe máximo estimado: 670.000 €

Denominación línea: Programa para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
Finalidad: apoyar programas y actuaciones que contribuyan al bienestar y la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
Línea de subvención: S5151000.
Importe máximo estimado: 120.000 €.

Denominación línea: Programa escuelas de familias.
Finalidad: dar soporte a los programas que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de los conflictos.
Línea de subvención: S6489000.
Importe máximo estimado: 200.000 €.

Denominación línea: Programas de promoción de la diversidad familiar.
Finalidad: financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para ellas.
Línea de subvención: S7108000.
Importe máximo estimado: 200.000 €.

Denominación línea: Programa igualdad de trato y contra los delitos de odio.
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidos a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como a la lucha contra los delitos de odio y la atención de las víctimas.
Línea de subvención: S6735000.
Importe máximo estimado: 180.000 €.
Tercero. Entidades beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden.
No obstante lo expuesto, hay que tener en cuenta que no son subvencionables los proyectos de entidades que ya hayan sido financiados en su totalidad por esta u otra administración, o entidad.

Cuarto. Solicitudes y documentación
1. Solicitud y plazo de presentación.
1.1. Modelo y presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Orden, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
Se presentará una solicitud telemática por cada proyecto del que se solicite subvención.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. En la parte específica se indicarán expresamente los conceptos globales subvencionables que determinan el presupuesto total del proyecto. Es obligatorio desglosar dicho concepto, indicando cada gasto subvencionable que resulta incluido en el mismo.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, en el apartado «E» de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden, concretamente:

La instrucción del expediente corresponderá a la dirección territorial en cuyo ámbito territorial la entidad proponga la realización del proyecto. No obstante, en el caso de presentación de proyectos de naturaleza integral, que se desarrollen en más de una provincia, su instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por proyecto integral aquel que se desarrolle en más de una provincia y justifique la necesidad de intervención social de modo coordinado y simultáneo. También cuando un mismo proyecto incluya contenidos de varios de los ámbitos o áreas del programa solicitado (por ejemplo, salud, educación, sensibilización, etc…).
Cada proyecto deberá adecuarse preferentemente a los ámbitos de actuación establecidos en el Anexo A, sin perjuicio de que las entidades puedan presentar otros proyectos que consideren adecuados para cumplir el objeto del programa.
Con carácter general, se recomienda presentar proyectos diferenciados para cada uno de los ámbitos o áreas establecidos en el Anexo A. En el caso de que el órgano instructor no considere justificada la integralidad de un proyecto requerirá a la entidad solicitante su desglose por ámbitos y conceptos. De no atender dicho requerimiento se considerará que la entidad desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.2. Documentación.
A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:
1.2.1. Memoria explicativa del proyecto.
La memoria explicativa servirá para la valoración del proyecto junto a la información proporcionada en la solicitud telemática. La entidad que solicite la ayuda deberá justificar la concurrencia de los criterios objetivos que, conforme al artículo 5 de la Orden, justifican la valoración del mérito que se invoca. Especialmente, para valorar los méritos indicados en los apartados 1.d, 1.e y 2.d del citado artículo, será necesario acreditar los acuerdos necesarios, la existencia de planes de igualdad, o la financiación externa solicitada u obtenida. No se tendrán en cuenta las aportaciones de recursos propios inferiores al 10 % del presupuesto del proyecto, a efectos de su valoración en el apartado 2.c del artículo 5 de la Orden.
La información anterior debe organizarse dentro de la siguiente estructura:
– Trayectoria de la entidad.
– Explicación y justificación del proyecto.
– Objetivos generales y específicos del proyecto.
– Número y perfil de personas usuarias.
– Actuaciones y actividades.
– Metodología de desarrollo del proyecto.
– Relación de centros y entidades con los que se va a desarrollar el proyecto.
– Recursos para el desarrollo del proyecto.
– Cronograma.
– Resultados previstos.
– Sistemas de evaluación y calidad, o indicadores de evaluación del proyecto.
La memoria explicativa deberá tener una extensión máxima de 15 páginas, en tamaño y formato estándar. Se anexará a la solicitud telemática en archivo PDF.
1.2.2. En caso de no suscribir la autorización de consulta de datos telemáticos (apartado G de la solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación:
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
1.2.3. Tarjeta CIF de la entidad solicitante.
1.2.4. Estatutos vigentes de la entidad.
1.2.5. Certificado Sistema de Calidad.
No se tendrán en cuenta los datos que no consten entre la documentación completa que conforma cada solicitud de subvención.
La constatación de datos no ciertos en cualquiera de los documentos que conforman la solicitud de la entidad, podrá conllevar la inadmisión a trámite de la solicitud además de las responsabilidades que puedan corresponder según la legislación vigente.
En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, deberá cumplimentar el modelo de domiciliación que se adjunta como anexo III y presentarlo de forma presencial ante la dirección territorial competente para la valoración de la solicitud.
1.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.

Quinto. Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento
Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto.
Para el caso de que la entidad plantee un proyecto integral, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán todos los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 5, 6, 11, 12 y 13 de la Orden, cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone para las mismas y la cuantía de la ayuda.
En el supuesto de que la cuantía de la ayuda propuesta sea inferior al 50 por cien de la solicitada, se podrá instar a las correspondientes entidades para que reformulen su solicitud y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención que se propone.
El listado de las entidades que deberán reformular su solicitud se publicará en la página web de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad, con indicación del plazo para presentar la reformulación. Todas las entidades instadas a reformular su solicitud deberán cumplimentar el anexo 1, aún cuando no se modifiquen las actuaciones inicialmente previstas en la ejecución del proyecto y se trate solo de un ajuste presupuestario.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario se resolverá la denegación de la solicitud.
El proyecto reformulado deberá identificar todos los cambios en las actividades que, en su caso, se efectúen. Asimismo, se relacionará la nueva previsión de gastos, desglosada, en el modelo que se adjunta a la presente resolución como anexo 1.
Seguidamente, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución que contendrá por cada programa:
1. Solicitudes de subvención de proyectos que han resultado inadmitidas, por la causa indicada en cada caso, y resultan excluidas del proceso de valoración.
2. Resultado de la valoración de los proyectos.
3. Proyectos subvencionados y cuantía de la ayuda.
4. Proyectos no subvencionables, con su causa.
La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de subvención a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad para su resolución.

Sexto. Criterios de valoración
Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas son los establecidos en el artículo 5 de la Orden.

Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables
Son subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten necesarios para su ejecución y se realicen durante el año 2017.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la presente convocatoria.
En el caso de que cualquiera de los gastos subvencionables pudiera corresponder, además de al proyecto objeto de subvención a otros servicios propios de la entidad solicitante, tal circunstancia deberá ponerse de manifiesto mediante el desglose concreto del gasto y la imputación correspondiente a la ejecución del proyecto.
La subvención concedida se destinará a los gastos corrientes que se especifiquen en la solicitud y que podrán consistir en alguno de los siguientes conceptos vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado:
– Retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, etc., devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
En el caso de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, se podrán imputar todos sus costes salariales, si se justifica su contratación en exclusividad para el proyecto, aportando copia del respectivo contrato de trabajo.
– Arrendamiento de locales, en el porcentaje correspondiente a los periodos de uso para la ejecución del proyecto subvencionado.
– Gastos de locomoción y dietas, si se justifica la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 8 % del importe total del proyecto. Las cuantías máximas de los mismos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.
– Gastos de material, específico del proyecto.
– Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos al proyecto subvencionado.
– Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo de los proyectos, hasta un importe total máximo del 5 % de la subvención concedida, sin que este porcentaje supere los 500 euros.
– Adquisición de material de oficina no inventariable.
– Suministros del local, en el porcentaje correspondiente a los períodos de uso para la ejecución del proyecto.
– Gastos necesarios para la difusión y publicidad del proyecto.
– Gastos relativos a la realización de cursos en ejecución del proyecto subvencionado y dirigidos a las personas beneficiarias del mismo.
– Gastos derivados de la celebración de jornadas, seminarios, y actividades, vinculadas al proyecto subvencionado.
– Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable, hasta el 10 % del importe subvencionado del proyecto.
– Los tributos cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente, y justifica su no exención. Por ejemplo, el IVA es subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo paga y no se lo deduce posteriormente.
No serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
– Los gastos y los pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de la justificación, respectivamente.
– Gastos asociados a personal que no desarrolle su labor en el proyecto. Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.
– Bienes de carácter inventariable: la adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, y otros análogos.
– La realización de gastos de inversión.
– Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) y renting.
– Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito, ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o insuficiente gestión de los fondos públicos.
– Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
– Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta (IRPF).
– Gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.


Octavo. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determinará en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden.

Noveno. Resolución y recursos contra la misma
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la resolución que especifique el importe de los créditos que se destinan a cada una de las líneas de esta convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente los proyectos subvencionados por cada programa, el importe de la ayuda concedida y, en su caso, las condiciones a las que esté sujeta dicha concesión.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad es el órgano competente para la resolución del procedimiento, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo. Régimen de libramientos de pago
De conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y salvo que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:
1. Tras la publicación de la resolución de concesión se librará inmediatamente el 30 % de la subvención.
2. El resto se librará una vez la entidad justifique, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, la realización de la totalidad del proyecto subvencionado.

Undécimo. Justificación de gastos
De conformidad con el artículo 17 de la Orden, las entidades beneficiarias deberán justificar el importe de la subvención concedida. La justificación de las ayudas se efectuará del siguiente modo:
1. Justificación de gastos correspondientes al importe de la subvención otorgada.
1.1. Gastos de personal imputados al proyecto. Se deberán acreditar, en su caso, mediante los siguientes documentos:
– Contratos del personal adscrito total o parcialmente al proyecto subvencionado.
– Nóminas del personal.
– TC1 y TC2 (relación nominal del personal trabajador para la cuenta de cotización de la entidad beneficiaria) de los meses imputados a la subvención. Se señalarán en el documento, en su caso, las líneas correspondientes al personal trabajador que imputan horas al proyecto. El modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por la entidad bancaria, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados.
– Modelo 111 y 190, en su caso.
Para probar el pago efectivo de las nóminas del personal imputadas al proyecto, la entidad debe aportar:
– Transferencia bancaria. Deberá identificarse a la persona destinataria, el importe y la fecha de la misma. Es importante tener en cuenta que no es válida la orden de pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
– Remesas. En caso de que los justificantes de pago estén por el total del personal trabajador, deberá presentarse el desglose por trabajadora o trabajador en los siguientes documentos:
– Certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos del personal trabajador imputado. El certificado debe detallar el número de remesa, su fecha, los nombres del personal trabajador, la nómina pagada y su importe.
– Talones bancarios. A cada talón se anexará el justificante bancario que acredite su cobro.
Para probar el pago efectivo de los gastos de Seguridad Social la entidad debe aportar:
– Documentos TC1 y TC2 en los que aparezca el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. El TC2 podrá no contener el sello de compensación siempre que venga acompañado de un recibo bancario o de un TC1 o «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» que contengan el sello de compensación.
– Cuando los pagos a la Seguridad Social se realicen por el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) el pago se justificará de la siguiente manera:
– Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el adeudo realizado en la cuenta bancaria.
– Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
– Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones y el justificante bancario de pago.
1.2. Gastos en seguros. En la justificación deberá constar siempre la copia cotejada de la póliza del seguro y el recibo bancario de su abono.

La copia de la póliza del seguro debe detallar el periodo de cobertura y el número o nombre de las personas aseguradas, así como identificar el proyecto.
1.3. Gastos en arrendamientos de locales afectos al proyecto. Dicho gasto se justificará mediante los siguientes documentos:
– Copia del contrato de arrendamiento.
– Justificantes acreditativos del pago.
– Justificantes de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (modelos 115 y 180).
1. 4. Facturas y demás justificantes de gasto.
En la justificación de otros gastos, en las facturas que se relacionen como justificantes de gasto, deberá reflejarse:
– Número, y si existiera, serie.
– Fecha de su expedición. La fecha deberá estar comprendida en el plazo de ejecución del proyecto y/o de justificación.
Deberá hacerse constar la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Tributaria.
– Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
– Descripción de las operaciones y/o productos, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto (definido por los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante Ley del Impuesto) correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
– En el supuesto de que la operación esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
– En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, deberá llevar la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura, cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no.

2. Memoria de actuación.
La memoria de actuación, que se presentará tras la finalización del proyecto, deberá permitir evaluar por el órgano que concede la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Para la elaboración de dicha memoria se cumplimentará el modelo disponible en la página web de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad. Se abordarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
– Memoria de actividades realizadas.
– Calendario de realización de las actividades.
– Metodología de trabajo.
– Valoración de la eficiencia de las actuaciones realizadas en relación con las necesidades y problemática sobre la que se ha actuado.
– Espacios, municipios o territorio sobre el que se ha actuado y realizado las actividades.
– Personas que han participado en las actividades y las que las han desarrollado.
– Cumplimiento de los objetivos propuestos.
– Evaluación.
Teniendo en cuenta que la memoria tiene entidad por sí misma y es la justificación de las actividades, deberá referirse a todo aquello ya realizado y concluido, aportando datos exactos y concretos, de tal manera que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos de los gastos incurridos y los pagos realizados con las acciones subvencionadas.
A la memoria de actuación se anexarán los listados de las personas participantes en las actividades de cada proyecto (con nombre, apellidos y DNI).
Siempre que se hayan llevado a cabo proyectos de información y asesoramiento, se elaborará un informe en el que se hará constar el número de personas atendidas y los recursos sociales a los que han sido derivadas, en porcentaje.
La totalidad del gasto anual objeto de la subvención deberá justificarse, como máximo, durante el mes de enero de 2018. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2017.
En todo caso se deberá presentar el certificado de justificación de gastos que figura como anexo II.

Décimo segundo. Minoración y reintegro de las subvenciones concedidas
Tras la justificación total del gasto anual objeto de subvención, la dirección territorial competente para la instrucción procederá a la liquidación de la misma. Consecuencia de dicha liquidación y, en su caso, regularización, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación resulte insuficiente. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando se acrediten la concurrencia de cualquiera de las causas indicadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 17.3.n del mismo texto legal.

Décimo tercero. Cumplimiento del trámite de notificación previa a la Comisión Europea
Las presentes ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Décimo cuarto. Logotipo
Las entidades que resulten beneficiarias deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el siguiente logotipo de la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives, una vez recabada la autorización por parte de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad:
Para su reproducción deberá solicitarse a la dirección electrónica diversitat_ajudes@gva.es
Se utilizará guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en un lugar preferencial del soporte a difundir y con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Décimo quinto. Recursos contra la convocatoria
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 23 de diciembre de 2016.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.


ANEXO A

Relación de programas objeto de la convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 16.02.04, programa 313.80, Igualdad en la diversidad, y su crédito disponible en el ejercicio 2017. Proyectos objeto de subvención y requisitos

1. Programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos, y especialmente en aquellos que se consideren prioritarios en las líneas que llevarán al desarrollo de la futura Estrategia Valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.
Proyectos subvencionables:
1. Intervención en el ámbito educativo y familiar:
– Escuelas de familias y fomento de participación en las AMPAS.
– Apoyo al éxito escolar de niños, niñas y adolescentes gitanos y gitanas, incluyendo el trabajo colaborativo con los centros educativos.
2. Promoción de la salud:
– Fomento de la salud y hábitos de vida saludables y de la promoción del uso de los servicios preventivos de salud pública.
– Formación para la mediación y acompañamiento entre iguales para la mejora de la salud de la población gitana y la resolución de conflictos.
3. Promoción del empleo:
– Formación para la búsqueda de empleo y acceso a la formación profesional, especialmente en la juventud.
– Acciones para la mejora de las competencias en el desarrollo del empleo autónomo.
4. Promoción de la cultura y la participación:
– Enseñanza de la lengua romaní, de la historia y la cultura del pueblo gitano.
– Fomento de la participación asociativa del pueblo gitano y potenciación de la red asociativa.
5. Igualdad y empoderamiento de la mujer y de la juventud gitana:
– Formación integral para conseguir una mayor autonomía personal, profesional y social.
– Acciones que potencien el ocio educativo, así como la sensibilización y formación para la diversidad.
6. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.
Requisitos de los proyectos:
Los proyectos irán dirigidos tanto a la población gitana como no gitana, dependiendo del objetivo concreto que se pretenda conseguir, y siempre en beneficio del pueblo gitano.
Se realizarán durante el año en que se concede la subvención.

2. Programa para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales
Finalidad: apoyar programas y actuaciones que contribuyan al bienestar y la igualdad de personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
Proyectos subvencionables:
1. Información, asesoramiento y atención integral:
– Atención social
– Atención psicológica
– Atención jurídica
2. Formación y sensibilización:
– Actividades de formación en la diversidad en pro de la igualdad como principio social.
– Acciones de formación de profesionales de la educación, la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, etc.
– Información y formación a los agentes de socialización (familia, educadores y educadoras, grupo de iguales, entorno social).
– Campañas de información y sensibilización. Jornadas y actos correspondientes a la celebración del día internacional del Orgullo LGTBI.
3. Prevención y actuación ante la discriminación por orientación sexual o identidad de género:
– Realización de intervenciones en centros educativos, sanitarios, laborales, etc.
– Asesoramiento en centros educativos y sanitarios, empresas, sindicatos, asociaciones de madres y padres, etc.
– Asesoramiento al alumnado LGTBI y a sus familiares, u otras personas víctimas de situaciones de discriminación o acoso.
4. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.
Requisitos de los proyectos:
Los proyectos irán dirigidos principalmente a la atención, la promoción y la defensa de los derechos de las personas LGTBI, y a la información y formación en el respeto a la diversidad sexual con la finalidad de romper con los esquemas de desigualdad y discriminación.
No serán objeto de subvención por esta línea presupuestaria, por serlo ya por otros programas de salud, aquellos proyectos dirigidos a la promoción de la salud sexual, así como a la prevención del VIH-sida y otras ITS.
Los proyectos se desarrollarán durante el año en que se concede la subvención.

3. Programas de escuelas de familias
Finalidad: Dar soporte a los programas que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de los conflictos.
Proyectos subvencionables:
1. Formación a las familias:
– Educación en igualdad
– Corresponsabilidad familiar
– Igualdad en la diversidad
– Parentalidad positiva
2. Prevención de conflictos intrafamiliares:
– Gestión y resolución de conflictos intrafamiliares
– Actuaciones dirigidas a la promoción y mejora de las relaciones intrafamiliares
3. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.
Requisitos de los proyectos:
Los proyectos irán dirigidos a la formación de las familias en el ámbito de los proyectos subvencionables.
No serán objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la formación con familias, que guarden relación con programas de intervención social, salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc., cuyo objeto de atención venga determinado por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que compongan la unidad familiar.
Los proyectos se desarrollarán durante el año en que se concede la subvención.

4. Programas de promoción de la diversidad familiar
Finalidad: financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para ellas.
Proyectos subvencionables:
1. Información, asesoramiento y atención integral:
– Atención social
– Atención psicológica
– Atención jurídica
2. Formación, visibilidad y búsqueda de beneficios:
– Búsqueda de beneficios para las familias
– Acciones de promoción y visibilidad de la diversidad familiar
– Adquisición de recursos de resolución de conflictos y empoderamiento
3. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.
Requisitos de los proyectos:
Los proyectos deberán ir dirigidos a la defensa y la promoción de la diversidad familiar, y se desarrollarán en el año en que se concede la subvención.
No serán objeto de subvención aquellos proyectos que guarden relación con programas de intervención social, salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc.; cuyo objeto de atención venga determinado por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que compongan la unidad familiar.

5. Programas de igualdad de trato y no discriminación
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidos a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como a la lucha contra los delitos de odio y la atención de las víctimas.
Proyectos subvencionables:
1. Sensibilización, formación y prevención:
– Fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de los colectivos de la diversidad en el conjunto de la sociedad.
– Información y formación a profesionales de la educación, la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, etc.
– Mediación para colectivos vulnerables.
2. Atención integral a las víctimas:
– Asesoramiento, apoyo psicológico, legal y social, y seguimiento y acompañamiento en la denuncia.
– Recuperación de la memoria.
3. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.
Requisitos de los proyectos:
Los proyectos deben ir dirigidos a fomentar la igualdad de trato y la no discriminación de los colectivos de la diversidad, a la sensibilización y prevención de las conductas de odio, así como a la atención a las víctimas de estas conductas.
Los proyectos se desarrollarán en el año en el que se concede la subvención.

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