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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sobre continuación de determinados procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios y la protección del interés general, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3719]

(DOGV núm. 8821 de 27.05.2020) Ref. Base Datos 003890/2020

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sobre continuación de determinados procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios y la protección del interés general, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3719]


El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su disposición adicional tercera, apartado 1º, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Sin embargo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el apartado 4 de su artículo único, modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, estableciendo:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»
En el momento de la publicación del Real decreto 465/20020, diversas convocatorias de subvención de Turisme Comunitat Valenciana se encontraban ya publicadas para ser gestionadas en el presente ejercicio, cuya tramitación se ve afectada por las especiales circunstancias que la declaración del estado de alarma provoca.
En este sentido, el mantenimiento de la suspensión de los trámites de instrucción de los correspondientes expedientes administrativos generados como consecuencia de las solicitudes presentadas podría generar perjuicios para el funcionamiento básico de los distintos servicios gestionados por el Servicio de Ayudas de Turisme una vez que se levante el estado de alarma, pues es previsible que se produzca una acumulación de tramitación difícilmente asumible con los medios personales y materiales disponibles, razón por la cual se considera necesario proceder al levantamiento de la suspensión de estos trámites.
Por otro lado, con las convocatorias afectadas por la presente resolución se pretende proteger el interés general a través de una minimización del impacto económico de la pandemia Covid-19. En este sentido, el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE núm. 73, de 18.3.2020), en su exposición de motivos, pone de manifiesto que en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del Covid-19 supondrá inevitablemente un impacto muy negativo en la economía turística cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.
Así pues, las actuaciones objeto de las convocatorias a las cuales se refiere la presente resolución suponen un estímulo a la economía a través del sector turístico de la Comunitat Valenciana por lo que mantener su suspensión en el tiempo implicaría el retraso de la ejecución de las mismas y un grave perjuicio a la recuperación de la normalidad en destinos y empresas turísticas al imposibilitar, en muchos de los casos, la finalización de los proyectos dentro del ejercicio 2020, marco temporal fijado en las respectivas convocatorias.
De acuerdo con todo lo expuesto, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y en el ejercicio de las competencias de esta presidencia recogidas en el artículo 31, apartado f, del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, resuelvo:

Primero
Declarar de interés general las siguientes convocatorias:
– Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana (18.12.2019).
– Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana (18.12.2019).

Segundo
Acordar la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de las citadas convocatorias, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

Tercero
Como consecuencia de la reactivación de la instrucción de las convocatorias arriba relacionadas, a través de la página web de Turisme Comunitat Valenciana se informará del estado de tramitación de los correspondientes expedientes de subvención una vez publicada la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación si ya hubiera finalizado el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, o desde la finalización de dicho estado si se hubiera publicado con anterioridad; asimismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, plazo de dos meses que se computará de la misma manera que para el recurso potestativo de reposición antes indicado.


València, 25 de mayo de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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