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DECRETO 58/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos. [2017/4057]

(DOGV núm. 8037 de 11.05.2017) Ref. Base Datos 004044/2017

DECRETO 58/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos. [2017/4057]
El medio rural se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población.
Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, la situación es particularmente grave en algunas comarcas que partían ya de densidades de población muy bajas y que, además, en los últimos treinta años, han sufrido una sangría de población extremadamente severa.
El abandono progresivo del territorio da lugar a cambios económicos y sociales, supone el fin de las actividades tradicionales y plantea graves dificultades en el acceso a los servicios públicos básicos. Además, las variaciones en los usos productivos del suelo tienen repercusiones importantes en la viabilidad del reemplazo generacional, que impiden el desarrollo de las expectativas vitales de los jóvenes y agravan, por tanto, la espiral de emigración y despoblación.
Así, el éxodo de la población más joven hacia las zonas urbanas, en busca sobre todo de mayores oportunidades de empleo, tiene, como consecuencia, un preocupante envejecimiento de la población del medio rural, que impide el necesario relevo generacional en muchos de nuestros pueblos.
El despoblamiento del mundo rural nos afecta colectivamente, por el hecho de que las zonas afectadas proveen al resto de la Comunitat Valenciana de servicios insustituibles, ya que coinciden con territorios con masa forestal con capacidad de captar CO2 procedente de la actividad de áreas industriales, y, además, tutelan un rico patrimonio natural, cultural y arquitectónico que integra nuestras señas de identidad.
Este denominado «invierno demográfico» únicamente se puede revertir mediante la atracción, a estos municipios, de nuevos vecinos y vecinas, que puedan arraigar en ellos, desarrollar actividades productivas, formar familias y contribuir a asegurar el relevo generacional. En ese sentido, los avances tecnológicos, y en especial la revolución de las tecnologías de las comunicaciones y la información, han abierto oportunidades impensables hace solo unos años para las zonas de nuestro territorio más alejadas de los grandes núcleos de población. Establecer los estímulos adecuados para aprovechar esas oportunidades es una estrategia imprescindible para revertir la grave pérdida de recursos que, en todos los órdenes, implica el despoblamiento del medio rural.
Por todo ello, se hace necesario acometer políticas específicas para poder hacer frente al despoblamiento y para ello se considera prioritario crear una comisión interdepartamental, que se encargue de elaborar y proponer al Consell la aprobación de una estrategia plurianual, así como del seguimiento y control de las actuaciones.
En su virtud, de conformidad con lo que establecen los artículos 18.f, 25, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2017,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene como objeto la creación y regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión interdepartamental para prevenir el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la comisión interdepartamental
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos, que queda adscrita al departamento competente en materia de impulso de la acción interdepartamental del Consell.
2. La mencionada comisión interdepartamental es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que compete elaborar y proponer al Consell la aprobación de una estrategia plurianual para paliar el despoblamiento de los municipios valencianos, y el seguimiento y control de las iniciativas y actuaciones que se deriven.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental
1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental:
a) Elaborar el diagnóstico, la identificación y definición de las zonas o municipios con riesgo de despoblamiento, y someterlo a la consideración del Consell.
b) Elaborar y proponer al Consell la aprobación de un plan integral, con un horizonte como mínimo de cuatro años, para el impulso demográfico, económico, social y cultural de los municipios considerados en riesgo de despoblamiento.
c) Coordinar los programas sectoriales de los distintos departamentos que intervengan en el plan.
d) Hacer el seguimiento y controlar las actuaciones que se derivan del plan.
e) Cualesquiera otros funciones vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.
2. La Comisión Interdepartamental establecerá medidas para mejorar la coordinación de las inversiones y ayudas de los departamentos de la Generalitat, que afecten a los municipios o zonas en riesgo de despoblación, contando con la participación de las diferentes instituciones y agentes sociales.
3. La Comisión Interdepartamental emitirá un informe anual en el que se incluirá, a propuesta del órgano directivo competente en materia de análisis y políticas públicas, un análisis de los indicadores demográficos y socioeconómicos de los municipios en riesgo de despoblamiento, el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en desarrollo de la estrategia plurianual y, en su caso, propuestas de actualización de la estrategia, con la inclusión de nuevas medidas o modificación de las existentes. La persona titular del departamento competente informará al Consell del contenido de esta memoria.
4. La Comisión Interdepartamental impulsará la creación de un foro en el que los departamentos que integran el Consell, las entidades locales, las universidades, los agentes sociales y las asociaciones u organizaciones representativas de las personas afectadas o vinculadas a la problemática objeto de sus trabajos informarán sobre las iniciativas que hayan podido adoptar para paliar el riesgo de despoblamiento de municipios de la Comunidad Valenciana, con especial insistencia en aquellas actuaciones que impliquen la colaboración o cooperación con otras administraciones públicas.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Presidencia del Consell o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de agricultura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías: ocupará una vocalía la persona titular de cada uno de los departamentos del Consell que no estén representados en la Presidencia o en la vicepresidencia o persona en quien delegue.
A las reuniones de la Comisión Interdepartamental se podrán convocar representantes de otras instituciones y entidades valencianas afectadas o vinculadas a los trabajos objeto de la comisión, que podrán intervenir con voz, pero sin voto.
En particular serán invitados permanentes a las reuniones de la Comisión Interdepartamental representantes de cada mancomunidad de municipios donde estén ayuntamientos afectados por el objeto de trabajo de la comisión y, especialmente, las mancomunidades de municipios de las zonas interiores de la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local, que participará en las sesiones de la Comisión, con voz y voto, sin perjuicio de que esté asistida por un funcionario o funcionaria de la dirección general.
2. Se procurará, desde la perspectiva de género, que la composición de la Comisión Interdepartamental sea paritaria.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental se reunirá un mínimo de tres veces al año, previa convocatoria, en tiempo y forma, ordenada por quien ostente la Presidencia.
2. Siempre que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario, cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar a que se convoque, con voz y sin voto, a otras personas titulares de órganos directivos o a personal empleado público de la Administración de la Generalitat, o a personal externo especialista en la materia de que se trate, al efecto de asesorar a la Comisión.
3. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, para el estudio de temas específicos relacionados con las funciones de la Comisión, si así se estima necesario o conveniente para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que podrán estar integrados por personal técnico relacionado con los asuntos a tratar.
4. La Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas, la cual también se aplicará supletoriamente, en la parte no básica, en defecto de normas propias.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a ninguno de los departamentos del Consell, y en todo caso habrán de atenderse con los medios personales y materiales del departamento que corresponda.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo que prevé este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Administración local para que dicte todas las disposiciones que exijan la aplicación y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de abril de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO

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