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ORDEN 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2016/4418]

(DOGV núm. 7805 de 14.06.2016) Ref. Base Datos 004189/2016

ORDEN 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2016/4418]
ÍNDICE

Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y financiación
Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca
Artículo 4. Criterios de adjudicación
Título II. Requisitos de los solicitantes
Capítulo I. Requisitos generales
Artículo 5. Requisitos generales exigibles
Capítulo II. Requisitos económicos
Artículo 6. Renta
Artículo 7. Miembros computables
Artículo 8. Deducciones
Artículo 9. Umbrales
Artículo 10. Patrimonio
Artículo 11. Situaciones especiales
Capítulo III. Requisitos académicos
Artículo 12. Créditos matriculados
Título III. Reglas de procedimiento
Artículo 13. Modelo de solicitud
Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
Artículo 16. Propuesta de concesión y denegación de becas
Artículo 17. Resolución
Título IV. Pago y justificación de la subvención
Artículo 18. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 20. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 21. Método de comprobación y plan de control
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 23. Incompatibilidades
Artículo 24. Datos de carácter personal
Disposición adicional única. Gasto público
Disposiciones finales
Primera. Facultad de desarrollo
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.
El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.
El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.
Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Dado el carácter de las becas reguladas en esta orden que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.
Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
Por todo ello, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,


ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación
1. El objeto de la orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas dirigidas al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en alguna de las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o en sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.
2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos
1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico correspondiente en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.
2. No se incluyen en esta orden exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca
1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.
Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique la convocatoria.
2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.
3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso correspondiente en una única titulación y especialidad.
4. No se incluyen en esta orden exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.
6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

Artículo 4. Criterios de adjudicación
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.
2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo establecido en la convocatoria, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos/as tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.
3. La nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.
f) No presentado = 2,5 puntos.
3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P × NCa
NCt


V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este artículo.
NCa= número de créditos que integran la asignatura.
NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.


TÍTULO II
Requisitos de los solicitantes

CAPÍTULO I
Requisitos generales

Artículo 5. Requisitos generales exigibles
Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE 15, 17.01.2008), modificado por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) No haber sido beneficiario de esta beca en anteriores convocatorias.
f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO II
Requisitos económicos

Artículo 6. Renta
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio establecido en la convocatoria de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 7. Miembros computables
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 8. Deducciones
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:
a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.
b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.
c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.
d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.
e) Orfandad absoluta del solicitante.

Artículo 9. Umbrales
Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales máximos de renta familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Patrimonio
1. Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales indicativos del patrimonio familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias, que se referirán a los siguientes parámetros:
a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, quedando excluida de este cómputo la vivienda habitual.
b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar.
Se podrán excluir de este importe las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual así como otras subvenciones que determinen las correspondientes convocatorias. Asimismo no se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en cada convocatoria.
2. Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año de referencia.
3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
4. También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca.
5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.

Artículo 11. Situaciones especiales
1. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la correspondiente comisión de selección requerirá al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio que determine la convocatoria.
2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos.

CAPÍTULO III
Requisitos académicos

Artículo 12. Créditos matriculados
Para la concesión de la beca el alumnado deberá acreditar estar matriculado de créditos en tercera y/o sucesivas matrículas siempre que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios.


TÍTULO III
Reglas de procedimiento

Artículo 13. Modelo de solicitud
1. El alumnado que solicite beca deberá realizar la solicitud por el procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán por los medios establecidos en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
2. Para la valoración de las solicitudes de los alumnos/as comprendidos en el artículo 2 se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
– Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
– Secretario: la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
5. Las universidades, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirán a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes y, en su caso, todos aquellos datos que resulten necesarios para elaborar la propuesta de concesión.

Artículo 16. Propuesta de concesión y denegación de becas
1. La comisión de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración tributaria.
3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
4. La comisión de selección, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Artículo 17. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión de selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte indicada en la correspondiente convocatoria.


TÍTULO IV
Pago y justificación de la subvención

Artículo 18. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa
1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por los alumnos beneficiarios de las becas reguladas por esta orden, será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas, a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución de concesión o denegación. Las universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la beca.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias.
4. Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
f) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de la misma.

Artículo 20. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 y 172 de la Ley 1/2015, antes citada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 21. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la beca.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las becas quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 23. Incompatibilidades
1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante lo anterior, no se considerarán incompatibles estas becas con las becas siguientes:
a) Becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Becas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la realización de estudios universitarios que no incluyan, entre sus beneficios, las becas para 3.ª y/o sucesivas matrículas.

Artículo 24. Datos de carácter personal
Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán objeto de tratamiento automatizado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público
Esta orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2016

El conseller de Educación, Investigación y Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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