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CORRECCIÓN de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana. [2016/6401]

(DOGV núm. 7845 de 05.08.2016) Ref. Base Datos 005993/2016

CORRECCIÓN de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana..
[2016/6401]
Advertidos algunos errores en el texto de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

1. Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.

1.1. En el artículo 5, Requisitos generales exigibles, apartado a.
Donde dice:
«a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social»;

Debe decir:
«a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE 15, 17.01.2008), modificado por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia».

1.2. En el artículo 10, Patrimonio, punto 4.
Donde dice:
«También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca supere el umbral que se establezca»;

Debe decir:
«También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior al importe que determine la convocatoria.»

2. Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 10, Patrimonio, punto 4.
Donde dice:
«También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca»;

Debe decir:
«También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior al importe que determine la convocatoria».

3. Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 10, Patrimonio, punto 4.
Donde dice:
«También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca»;

Debe decir:
«También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior al importe que determine la convocatoria».

4. Orden 30/2016, de 20 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 3, Requisitos, punto 4, se debe añadir el siguiente punto:
«4.3. Enseñanzas artísticas superiores.»

Valencia, 3 de agosto de 2016. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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