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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/4161]

(DOGV núm. 8042 de 18.05.2017) Ref. Base Datos 004277/2017

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/4161]
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones establece que, las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.
La Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7907, 31 de octubre), establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.
En el artículo 1.4 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, De hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias. La convocatoria podrá prever asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria en los casos en los que lo autoriza el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en uso de las facultades que confieren al conseller competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución y condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2017 que se regularán por lo establecido en la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7907 de 31 de octubre de 2016 (en adelante bases reguladoras).
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Ayudas y financiación
1. Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2017 por la presente resolución son las que se citan a continuación y se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que, respectivamente, se indican, por los siguientes importes máximos:
– Línea S5266. Ayudas del capítulo II, artículo 15, de las bases reguladoras, «Incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales», por un importe global máximo de 2.240.000 euros, de los cuales 1.600.000 son fondos finalistas procedentes del área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los restantes 640.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat.
– Linea S5266, Ayudas del capítulo II, artículo 17 de las bases reguladoras, «Prestación de asistencia técnica», por un importe global máximo de 100.000 euros, financiado con fondos finalistas procedentes del área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
– Línea S8081. Ayudas del capítulo II, artículo 18, de las bases reguladoras, «Subvención para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales», por un importe global máximo de 140.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat.
2. En el supuesto de que, por razón de una generación, ampliación o incorporación de crédito pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones para incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo objeto de la presente convocatoria -ayudas del capítulo II, artículo 15 de las bases reguladoras– el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2017, la cantidad de 500.000 euros, con cargo al capítulo IV, línea S5266000.
A tal efecto, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras de estas ayudas, formulará una propuesta adicional para el caso de que valorase positivamente solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamente de la Ley general de subvenciones.
3. Sin perjuicio de lo precedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:
3.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 15 de junio de 2017, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total máximo conjunto de 1.930.000 euros, correspondiendo 1.400.000 euros a fondos finalistas con origen en el Área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los restantes 530.000 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Conforme autoriza el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, cuando a la finalización de este primer periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en el segundo periodo, previa resolución que acordará expresamente las cuantías a trasladar y su aplicación al segundo de los periodos establecidos.
3.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 16 de junio de 2017 y la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 8 de septiembre de 2017, inclusive. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto de 310.000,00 euros, de la forma siguiente: 200.000 euros corresponden a fondos finalistas con origen del Área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los restantes 110.000 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo a lo que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, esta importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.
3.3. A los efectos de lo dispuesto sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el presente apartado, se establece un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos antes establecidos.

Tercero. Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las entidades beneficiarias previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas en el punto segundo de la presente resolución, siempre que cumplan con los correspondientes requisitos fijados en ellas para cada una de las ayudas convocadas.

Cuarto. Solicitudes y documentos
1. Presentación de solicitudes.
1.1. La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.
1.2. La interesada cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el presente artículo de esta convocatoria, y en las bases de aplicación a la ayuda solicitada, utilizando el procedimiento establecido para estas ayudas, que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», accediendo al trámite de solicitud de ayuda dispuesto a tal efecto.
1.3. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el artículo 20 de las mismas.
3. Todos los modelos de las memorias, declaraciones responsables como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por cuanto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Los plazos para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria serán los siguientes,:
1. Hasta el día 8 de septiembre de 2017, inclusive, en el caso de las ayudas por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras, todo ello sin perjuicio de lo establecido, sobre la tramitación de las solicitudes en régimen de convocatoria abierta, en el punto 3 del resuelvo segundo de la presente.
2. Hasta el día 15 de junio de 2017, inclusive, podrán solicitarse las ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras.
3. Hasta el día 31 de julio de 2017 inclusive, podrán solicitarse las subvenciones para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Sexto. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de valoración establecida en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiario y de la ayuda solicitada.
3. Con carácter general, se establece un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, para la resolución y notificación de las ayudas convocadas. No obstante, en el caso de las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales que se tramiten en el segundo de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el apartado 3.2 del resuelvo segundo de la presente resolución, dicho plazo finalizará el día 29 de diciembre de 2017. La notificación de las resoluciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes
1. Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, contempladas en los artículos 14.1.a y 15 de las bases reguladoras, siempre y cuando la incorporación se haya producido desde el 1 de agosto de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
b) Asistencias técnicas prestadas a la solicitante, contempladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, desde el 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de fin de plazo de la justificación, siempre que se justifiquen correctamente dentro de esta última fecha.
c) Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras, realizada desde el 1 de julio de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
2. La justificación de las ayudas se realizará en la forma prevista con carácter general en el artículo 10 de las bases reguladoras y con sujeción a lo especialmente dispuesto para cada tipo de ayuda en los artículos 15, 17, 18, 20 y 21 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Octavo. Compatibilidad y acumulación de las ayudas
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y, cuando proceda, con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.
2. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido reglamento.
3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la comisión.
4. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del citado reglamento.

Noveno. Medio de notificación
La notificación a las interesadas de las resoluciones y los actos de trámite se practicará por medios electrónicos, en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común.

Décimo. Recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 5 de mayo de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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