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ORDEN de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción. [2009/4313]

(DOGV núm. 5999 de 23.04.2009) Ref. Base Datos 004419/2009

ORDEN de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción. [2009/4313]
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica autoriza la aprobación de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. La citada norma establece que su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
El citado Real Decreto establece subvenciones para trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación para la búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción.
Posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, se aprobó el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.
El citado Plan extraordinario contempla una ayuda económica de 350 euros mensuales durante un máximo de tres meses, dirigido a trabajadores desempleados durante la realización de procesos de búsqueda de empleo y vinculada, en todo caso, a su participación en itinerarios personalizados de inserción. Dicho Plan establece que estas ayudas se dirigirán de manera especial a trabajadores con experiencia laboral, con graves problemas de empleabilidad y que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, sin concretar estos conceptos.
Como consecuencia de la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar normas que permitan la ejecución de las medidas recogidas en el Plan, a través de la presente orden, se delimita lo que se entiende por experiencia laboral, así como las circunstancias que han de concurrir para determinar si existen graves problemas de empleabilidad.
Asimismo, a través de la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2009 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.
De otra parte el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre determinó el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en la Comunidad Valenciana.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a facilitar la participación de trabajadores desempleados en procesos de búsqueda de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.
2. Será de aplicación, lo dispuesto en esta orden, a los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo. Dichos itinerarios se configuran conforme a lo previsto en esta orden.
3. Se considerarán trabajadores desempleados, a los efectos de esta orden, los demandantes de empleo, no ocupados, e inscritos como tales en el SERVEF.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y les será de aplicación con carácter general lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
2. Atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en esta orden se otorgarán a solicitud de los trabajadores desempleados en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo destinatario de la subvención, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Itinerarios personalizados de inserción
1. Los itinerarios personalizados de inserción se configuran como procesos flexibles y dinámicos, dirigidos individualizadamente desde los Centros SERVEF de Empleo para cada usuario, en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo. Para la aplicación de estos itinerarios desde el Centro SERVEF de Empleo se analizará la trayectoria profesional del destinatario del servicio de orientación y se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se pondrá a disposición de las personas desempleadas atendidas, aquellos instrumentos que se estimen necesarios para favorecer su reinserción en el mercado de trabajo, tales como acciones formativas, participación en acciones de orientación profesional y autoempleo, participación en programas de empleo público y acceso a ofertas de empleo.
b) Se analizará y tendrá en cuenta la información sobre los mercados locales de empleo y sobre las ocupaciones con más demanda de mano de obra.
2. La incorporación a los itinerarios personalizados de inserción se determinará por los Centros SERVEF de Empleo, de entre aquellos demandantes que tengan experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
CAPITULO II
Ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados, que tengan experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y que, al objeto de lograr su reinserción en el mercado de trabajo, participen en itinerarios personalizados de inserción y cumplan los siguientes requisitos:
a. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.
b. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. A estos efectos se considerará que cumple este requisito cuando el solicitante carezca de rentas superiores a dicho IPREM, y además si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no superen el citado IPREM.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
c. Suscriban un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación que se determine en los Centros SERVEF de Empleo.
2. A los efectos de esta orden se entenderá que los desempleados tienen experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad cuando:
a. Figuren inscritos como trabajadores desempleados ininterrumpidamente en el Servef durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.
b. Hubieran perdido su empleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
c. Hubieran permanecido empleados como trabajador por cuenta ajena o propia durante un periodo de, al menos, 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.
3. Los requisitos establecidos en la presente orden deberán cumplirse durante todo el periodo establecido para la percepción de la subvención. A estos efectos el solicitante deberá comunicar cualquier modificación que pueda producirse, en relación con los requisitos que acredite, durante el periodo de participación en el itinerario personalizado de inserción.
Artículo 5. Cuantía y percepción de las ayudas
1. Los trabajadores desempleados objeto del Plan que participen en itinerarios personalizados de inserción y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán percibir, durante el tiempo que permanezcan incluidos en los itinerarios, una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un plazo máximo de tres meses, computable de forma continuada desde su incorporación al itinerario personalizado de inserción en que participe.
2. Las ayudas se percibirán en un solo pago, tras la participación en el itinerario de inserción durante un periodo máximo de tres meses o tras su baja en el itinerario con anterioridad al periodo de tres meses si esta fuera debida a la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.
3. El derecho al percibo de la subvención se extinguirá, en su totalidad, por alguna de las causas siguientes:
- Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de disponibilidad a que se refiere el artículo 4 de esta orden. Así, se considerará incumplimiento de dichas obligaciones el rechazo a una oferta de colocación adecuada o a la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación.
- Dejar de cumplir los requisitos establecidos en la presente orden para tener derecho a la subvención. No obstante, cuando se deje de reunir el requisito de carencia de rentas superiores al IPREM, se podrá percibir la ayuda durante el periodo en que el citado requisito se cumplía.
- Estar en situación de incapacidad temporal un periodo superior al mes.
- Percibir el periodo máximo de la subvención.
- Renunciar voluntariamente a la subvención.
4. Quienes causen baja en el programa no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención prevista en el mismo, salvo que la misma se haya producido por incapacidad temporal.
5. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se hace referencia en el artículo siguiente, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
Artículo 6. Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días, desde la incorporación del trabajador desempleado al itinerario personalizado de inserción. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el 31 de agosto de 2009.
A estos efectos se considerará que el trabajador desempleado se incorpora al itinerario personalizado de inserción desde la fecha en que tiene entrada en su Centro SERVEF de Empleo, el compromiso de disponibilidad que figura como anexo I de la presente orden.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente orden se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación requerida, en las direcciones territoriales de Empleo y Trabajo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en una copia y original, que será devuelto previa compulsa.
3. Las solicitudes irán necesariamente acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante o documento equivalente, así como los documentos de identificación de los demás miembros que convivan con el solicitante o estén a su cargo.
b) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante, así como documento que acredite la relación de parentesco de los familiares que convivan con el solicitante o estén a su cargo.
c) Declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo conforme al modelo normalizado que se establezca al efecto. En su caso, se deberá acreditar la condición de minusválido de los hijos mayores de 26 años que pertenezcan a la unidad familiar.
d) Autorización para que el SERVEF pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta, según modelo normalizado.
e) Compromiso de disponibilidad en el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden.
f) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (Ficha de Mantenimiento de Terceros). Se acompañará de un certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
g) Autorización para consultar los datos de vida laboral, a los efectos de comprobar los periodos de trabajo realizados y exigidos por la presente orden, según modelo normalizado o, en su defecto, certificado de vida laboral del solicitante.
h) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas.
i) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
5. Además de la documentación citada, el SERVEF incluirá de oficio en el correspondiente expediente de subvención un informe del director del Centro SERVEF de Empleo, con indicación de la fecha de inicio y finalización del itinerario personalizado de inserción, así como del cumplimiento del compromiso de disponibilidad suscrito por el solicitante.
6. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Artículo 7. Resolución de concesión de las ayudas
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponderá a los directores territoriales de Empleo y Trabajo dentro de sus respectivos ámbitos, por delegación director general del SERVEF, de acuerdo con el régimen de delegación establecido al efecto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros a que se hace referencia en el artículo 5 de la presente orden.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.
4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.
5. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Artículo 8. Resolución de incidencias
Los directores territoriales de Empleo y Trabajo resolverán las incidencias que se produzcan, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión, en su caso, de conformidad con el régimen de delegación establecido.
CAPÍTULO III
Seguimiento y control
Artículo 9. Control de las ayudas
Corresponderá a los directores territoriales de Empleo y Trabajo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.
El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se realicen por parte de la Intervención General y, asimismo deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
Es obligación de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
b) Comunicar al SERVEF la concesión de cualesquiera otras subvenciones o ayudas que, con la misma finalidad, les sea otorgada por otra administración o ente público o privado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y a las previstas en la legislación.
d) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana y demás legislación concordantes y de aplicación.
Artículo 11. Causas de reintegro de subvenciones
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Procedimiento de reintegro
1. Los supuestos previstos en el artículo anterior darán lugar a la incoación de un procedimiento de reintegro del importe total o parcial de la subvención concedida, que será incoado por el órgano competente.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 94 y siguientes de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, que regulan el Procedimiento de Reintegro.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley y en el artículo 102 de su Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Financiación
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al Capítulo IV, subprograma 322.54, Inserción Laboral del Presupuesto 2009 del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, código de línea T7704000, "Subvenciones a desempleados de difícil inserción durante el proceso de búsqueda de empleo", por un importe máximo de 1.050.000 euros.
Segunda. Compatibilidad con el mercado común
A las subvenciones reguladas en la presente orden tampoco le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por tratarse de ayudas que no benefician a empresas sino que van dirigidas a particulares que no ejercen a título individual ningún tipo de actividad económica, de forma que no cumplen con el requisito de la ventaja económica ni con el falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Tercera. Modelos normalizados
Los modelos normalizados a los que se alude en la presente orden se encuentran a disposición de los solicitantes en la dirección de Internet «http://www.servef.es», así como en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
Cuarta. Aportación de documentación
En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración de la Generalitat, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de ejecución y desarrollo
Se faculta al director general del SERVEF para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Valencia, 8 de abril de 2009
El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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