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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convocan la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción. [2009/4315]

(DOGV núm. 5999 de 23.04.2009) Ref. Base Datos 004425/2009

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convocan la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción. [2009/4315]
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica autoriza la aprobación de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. La citada norma establece que su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
El citado Real Decreto establece subvenciones para trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación para la búsqueda de empleo, desarrolladas a través de grupos específicos de búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción.
En este sentido, la publicación de la Orden de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convocan la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción, precisa establecer un nuevo régimen de delegación de competencias sobre esta materia, de modo que facilite la consecución de un grado notable de eficacia y de economía en la gestión de los procedimientos administrativos que se derivan de su aplicación.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero. Gestión de subvenciones
1. En relación con las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción, se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación:
a) La competencia de concesión y denegación de las subvenciones, así como la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar estas concesiones, independientemente del carácter genérico o nominativo de las mismas.
b) La resolución de aceptación del desistimiento, la renuncia y cualquier otro modo de finalización del procedimiento, así como cualquier otra incidencia o variación de las condiciones que se produzca con posterioridad a la concesión de las ayudas.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
d) La minoración de la subvención concedida en los supuestos establecidos en la normativa vigente.
e) La incoación y resolución de los expedientes de revocación de subvenciones en los supuestos contemplados normativamente.
f) En relación con lo establecido en las dos letras anteriores, se delega también la competencia para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
2. La firma de cuantos documentos contables asociados se requieran para la gestión de estas subvenciones, incluidos los de retención de crédito, correspondientes al subprograma 322.54 «Área de Inserción Laboral» o equivalente, corresponderá al jefe/a del Área de Inserción Laboral.
Segundo. Gestión financiera y presupuestaria
El ejercicio de las competencias en materia de gestión financiera y presupuestaria relacionada con las subvenciones objeto de esta delegación, se efectuará en los términos establecidos en el resuelvo Cuarto de la Resolución de 3 de marzo de 2008, del director general del Servef, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones (DOCV núm. 5719, de 07.03.2008).
Tercero. Suplencia de los órganos delegados
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en el resuelvo primero, las competencias delegadas se ejercerán a través del siguiente régimen:
A. Las atribuidas a los directores/as territoriales de Empleo del SERVEF, serán asumidas por el jefe/a de servicio territorial de inserción y orientación laboral o equivalente, y en su defecto, por el orden determinado entre los jefes de Servicio, en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF.
B. Respecto de las competencias delegadas en el jefe/a del Área de Inserción Laboral, éstas serán asumidas automáticamente, mientras perdure dicha situación, por el/la titular de la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral. En el supuesto de que, a su vez, éste órgano se encuentre en la misma situación, asumirán las competencias los órganos que se citan en el artículo 14.3 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF, según el orden allí establecido.
Cuarto. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Quinto. Avocación de la competencia
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el director/a general del SERVEF pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente con los requisitos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Entrada en vigor y vigencia
La presente resolución de delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la Orden de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convocan la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 14 de abril de 2009.- El secretario autonómico de Empleo y director general del Servef: Luis Lobón Martín.

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