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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se complementan los anexos de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, educación especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos. [2014/4594]

(DOGV núm. 7285 de 30.05.2014) Ref. Base Datos 004676/2014

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se complementan los anexos de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, educación especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos. [2014/4594]
La Resolución de 31 de julio de 2013 (DOCV 7082, 05.08.2013), de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, resuelve los expedientes de renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, educación especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos, determinando que tendrán una duración de cuatro cursos académicos, a partir del curso 2013-2014.
El articulo 5 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE 310, 27.12.1985), establece que para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en desarrollo del artículo 14 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto, someterse a las normas establecidas en el título IV de dicha ley orgánica y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en este reglamento.
En el anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2013 (DOCV 7082, 05.08.2013) se especifica la circunstancia de aquellas unidades que habían sido estimadas para el acceso al régimen de conciertos educativos, con la condición de reunir los requisitos para la autorización de apertura y funcionamiento antes del 31 de agosto anterior al inicio del curso escolar 2013-2014, mediante la motivación M3.
En las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la la Orden 7/2013, de 30 de enero (DOCV 6955, 31.01.2013), se establece la necesidad de dictar una disposición en donde se publique la resolución efectiva final respecto a los centros que imparten ciclos formativos de grado medio y/o superior y Bachillerato con unidades inicialmente concertadas y que, finalmente, al inicio de cada curso escolar, incluido el período extraordinario de presentación de solicitudes, no hayan alcanzado el número mínimo de alumnos exigido por dicha orden para su concierto.
Por tanto, se establece la necesidad de dictar una resolución en donde se publique la resolución efectiva final.
De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 159, 04.07.1985); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006), y su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013); el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE 36, de 11.02.1989), y la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOCV 6955, 31.01.2013).
Vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 12 de mayo de 2014 y de conformidad con la misma, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero
Adecuar el anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2013 (DOCV 7082, 05.08.2013), de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, respecto de los centros educativos que han obtenido la autorización suficiente para acceder a la totalidad de lo que se solicita con efectos del curso escolar 2013-2014, quedando los correspondientes conciertos educativos respecto de esos centros y unidades de enseñanza tal y como figuran a continuación:
– Centro privado concertado diocesano Santo Domingo, con código 03007388, en Orihuela. La unidad que se condicionó a la autorización queda estimada.
– Centro privado concertado El Vedat, con código 46008650, en Torrent. Las dos unidades de Educación Primaria que se condicionaron a la autorización quedan estimadas.
– Centro privado concertado Santa Teresa de Jesús, con código 46014170, en Torrent-Monte Vedat. La unidad de Educación Infantil que se condicionó a la autorización queda estimada.
– Centro privado concertado Nuestra Señora de Loreto, con código 46009721, en Valencia. La unidad de Educación Secundaria Obligatoria 3.º-4.º que se condicionó a la autorización queda estimada.
– Centro privado concertado San José de Calasanz, con código 46011065, en Valencia. Las tres unidades de Educación Infantil que se condicionaron a la autorización quedan estimadas.

Segundo
Adecuar el anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2013 (DOCV 7082, 05.08.2013), de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, respecto de los centros que imparten ciclos formativos de grado medio y/o superior y Bachillerato, con unidades inicialmente concertadas y que, finalmente, al inicio del curso escolar 2013-2014, incluido el período extraordinario de presentación de solicitudes, no han alcanzado el número mínimo de alumnos exigido por la normativa vigente para su concierto según la Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de reducción de unidades concertadas en la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Quedando los correspondientes conciertos educativos respecto de esos centros y unidades de enseñanza tal y como figuran a continuación:
Fundación Flors, código 12002993, de Vila-real.
De las dos unidades concertadas en 2.º curso del CFGM Gestión Administrativa no se confirma una, quedando el número de unidades concertadas de 2.º curso del CFGM Gestión Administrativa en una.

Tercero
Las resoluciones de los expedientes de renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos, contenidos en la presente resolución, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Cuarto
La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta; no obstante sus efectos académicos y económicos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2013-2014.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 20 de mayo de 2014.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte: María José Catalá Verdet.

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