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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos. [2013/8303]

(DOGV núm. 7082 de 05.08.2013) Ref. Base Datos 007577/2013

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos. [2013/8303]
Los expedientes sobre renovación, incorporación y modificación de los convenios y conciertos educativos, han sido incoados de oficio o a instancia de los titulares de los centros docentes, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE 310, 27.12.1985) y la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos.(DOCV 6955, 31.01.2013).
Se han contemplado las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas que se han de impartir en los centros docentes acogidos al régimen de convenios y conciertos educativos así como lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. A tal efecto la Consellería de Educación, Cultura y Deporte elevó propuesta al Consell, que con el acuerdo de 26 de julio de 2013 estableció en 30 unidades el máximo incremento de unidades concertadas en el curso 2013/2014 respecto al curso 2012/2013.
En las direcciones territoriales competentes en materia educativa se han tramitado los expedientes de solicitud. La Inspección de Educación y los directores territoriales han emitido los informes y propuestas preceptivos, así como las Comisiones Territoriales de Conciertos, en el ámbito de sus competencias.
La Dirección General competente después, en su caso, de la audiencia previa a los interesados, ha elevado la propuesta correspondiente de fecha 31 de julio de 2013.
De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159, 04.07.1985); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006); el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE 36, 11.02.1989), Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 167, 14.07.2006), Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV6933, 31.12.2012), el Acuerdo del Consell de 26 de julio de 2013 por el cual se autoriza el número máximo de unidades escolares a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2013/2014 y la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 6955, 31.01.2013).
Por todo ello, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 31 de julio de 2013 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 4 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y dentro de los límites establecidos en el acuerdo del Consell de 26 de julio de 2013, resuelvo:

Primero. Resolución
Estimar o desestimar, según lo establecido para cada uno de los casos relacionados en los anexos de la presente resolución, las solicitudes formuladas por los titulares de los centros y las modificaciones tramitadas de oficio sobre las siguientes materias:
1. Incorporación al régimen de conciertos educativos.
2. Renovación de los convenios o conciertos educativos suscritos en su día entre los centros y la Conselleria competente en materia educativa y modificaciones por alteración del número de unidades.
Todo ello referido a las etapas o niveles, número de unidades expresadas y por los motivos que se indican en los anexos a los que se refiere el artículo 9 de la presente resolución.
En los anexos, en lo que se refiere a la etapa de Bachillerato, se diferencian las unidades convencionales y las mixtas. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes a cada modalidad. En lo que se refiere a las unidades de Educación Especial, Apoyo a la Integración, tanto de Educación Infantil y Primaria como de Educación Secundaria, se diferencian las unidades convencionales y las correspondientes a media jornada.
En ambos casos, la financiación de estas unidades se establece en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV6933, 31.12.2012).

Segundo. Fecha de efectos de los convenios o conciertos
Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden 7/2013, de 30 de enero, los convenios o conciertos educativos que se formalicen por aprobación de la presente resolución, tendrán una duración de cuatro cursos académicos, a partir del curso 2013/2014.
En el caso de las unidades que se concierten con carácter provisional, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 7/2013, de 30 de enero, sus efectos serán exclusivamente para el curso 2013/2014.

Tercero. Conciertos de Formación Profesional Dual y Formación Profesional Inicial
Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional Dual y Formación Profesional Inicial se regularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 36 y en la disposición adicional tercera de la Orden 7/2013, de 30 de enero.
Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y ciclo, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el artículo 9 de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, los grupos se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la Orden precitada.

Cuarto. Conciertos de Bachillerato
Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden 7/2013, de 30 de enero.
Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y curso, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el artículo 9 de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, las unidades se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la Orden precitada.

Quinto. Control financiero y plazos
1. Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio competente en materia de hacienda, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 7/2013, de 30 de enero.
En los meses de enero y junio de cada año de vigencia del concierto, el centro aportará, ante la Dirección Territorial competente en materia educativa correspondiente, certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat y la hacienda autonómica con los considerandos siguientes:
1.1. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.
1.2. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
1.3. Certificación actualizada de la Conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.
Los certificados enumerados en los apartados 1.2. y 3 no deberán presentarse si se ha autorizado a la administración a obtenerlos por vía telemática en el impreso de solicitud.
En caso de que los titulares de los centros, no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse en el plazo establecido. Se presentarán documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
2. Transcurrido un mes desde la finalización de los plazos establecidos en el artículo 9 de la Orden 7/2013, de 30 de enero, para presentar la documentación requerida, sin existir causa que lo justifique, o si de la documentación presentada se desprendiese que el centro no está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la titularidad del centro perderá el derecho, en su caso, a la suscripción del correspondiente documento administrativo de concierto, sin
perjuicio de que pueda volver a iniciar nuevo expediente, en el tiempo y forma establecidos en la Orden 7/2013, de 30 de enero, para cualquier otro curso académico posterior, o bien, se iniciará el oportuno expediente, de conformidad con el artículo 62 de la LODE y artículos 51 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

Sexto. Documentación a aportar previa a la firma del documento administrativo.
Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de renovación, incorporación, modificación o prórroga de convenios y conciertos educativos, tendrán que aportar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo, lo establecido en el artículo 10 de la Orden 7/2013, de 30 de enero:
6.1. Documento «Comunicación de la tarjeta acreditativa» de personas jurídicas y entidades en general, donde consta el código de identificación fiscal (CIF) del titular del centro. En el caso de que el titular sea una persona física se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI o haber autorizado expresamente al órgano competente, en la solicitud del concierto, para que pueda recabar de oficio la consulta / verificación del DNI a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
6.2. Certificación actualizada, con un máximo de antelación de un mes respecto al momento de la presentación, de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con expresión del número de trabajadores dados de alta, en la que coincidirán los datos de la empresa con los del titular del centro docente.
6.3. En los casos que sea requerido expresamente por la Administración deberán presentar la documentación para efectuar la acreditación relativa a que el titular del centro se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social referida en el artículo anterior.
6.4. Los titulares de los centros que no se encuentren en los supuestos de exención del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 59 de 9 de marzo), deberán presentar, ante la Dirección Territorial competente en materia educativa correspondiente, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Los titulares sujetos a exención, deberán cumplimentar la casilla correspondiente a la declaración jurada, en el impreso de solicitud del anexo I de la Orden 7/2013, de 30 de enero.
Asimismo justificar que continúan manteniendo la titularidad del centro. Para el caso de que la representación de la titularidad del centro se haya modificado, deberán aportar el correspondiente poder de representación de la persona firmante del documento administrativo.

Séptimo. Plazos de formalización del documento administrativo.
Las incorporaciones, renovaciones, modificaciones y prórrogas de convenios o conciertos que se resuelven por la presente resolución, deberán de formalizarse en los correspondientes documentos administrativos, de acuerdo con los modelos aprobados por la Orden 7/2013 de 30 de enero, en el mes siguiente a la publicación de la presente resolución, en las dependencias de la Dirección Territorial con competencias en materia educativa. A este efecto, los directores territoriales deberán notificar a las personas interesadas el día y hora en que hayan de subscribir el documento administrativo, que deberá ser firmado por el director territorial correspondiente, por delegación del conseller o consellera con competencias en materia educativa y el titular del centro docente o persona que ejerza la representación legal debidamente acreditados.
Si el titular del centro docente, sin causa justificada, no subscribe el documento administrativo dentro del plazo establecido, perderá el derecho a la suscripción del mismo.

Octavo. Inscripciones
Las resoluciones de los expedientes de incorporación, renovación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos contenidos en la presente resolución, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Noveno. Anexos
1. Anexo I. Se relacionan los centros educativos y niveles objeto de la resolución con el detalle que consta en la nota informativa del mismo.
2. Anexo II. Se relacionan los centros educativos y niveles que han sufrido variación en el número de unidades concertadas en el curso 2013/2014 respecto al curso 2012/2013.

Décimo. Fecha de efectos
La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.92) y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 167, 14.07.98), el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller o consellera con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación.
2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 31 de julio de 2013.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte: María José Catalá Verdet.



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