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ORDEN 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2023/4853]

(DOGV núm. 9591 de 09.05.2023) Ref. Base Datos 004832/2023

ORDEN 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2023/4853]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto de la ayuda
Artículo 2. Beneficiarios
Artículo 3. Inversiones subvencionables
Artículo 4. Condiciones de la inversión a subvencionar
Artículo 5. Convocatoria de ayudas
Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de preferencia
Artículo 7. Presentación de solicitudes
Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas
Artículo 9. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de la ayuda
Artículo 10. Intensidad y cuantía de las ayudas
Artículo 11. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Artículo 12. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
Artículo 13. Revisión
Artículo 14. Procedimiento de control
Artículo 15. Publicidad e información
Artículo 16. Transparencia, suministro de datos y datos abiertos
Artículo 17 Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera. No incidencia presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Delegación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa anterior.
Disposición final primera. Disposición de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda. Vigencia de la Orden.
Disposición final tercera. Manuales de procedimiento.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


PREÁMBULO

El apoyo económico mediante la creación de regímenes de ayudas es uno de los instrumentos con que cuenta la Administración de la Generalitat Valenciana para potenciar los programas de modernización de las explotaciones ganaderas.
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de renovar las instalaciones, los equipos y las infraestructuras de las explotaciones ganaderas por otras más avanzadas tecnológicamente con especial atención a la mejora de las condiciones de higiene, salubridad y bioseguridad, la adaptación de aquellas a las condiciones de bienestar animal y la sostenibilidad y reducción de los impactos ambientales producidos por la propia actividad ganadera, sin olvidar la reducción de los costes de producción, la mejora de la producción, la mejora de la calidad del producto final y el fomento de los productos ecológicos.
La necesidad de esta orden de ayudas se mantiene en el tiempo y se hace más patente en estos momentos de incertidumbre económica mundial que afecta a la producción primaria, debido a la evolución desfavorable de los mercados por los acontecimientos bélicos, el consecuente incremento de los costes de producción, la implantación de nuevas normas comerciales, los cambios en la demanda y las preferencias del consumidor, las nuevas políticas frente al cambio climático y el bienestar animal y a las exigencias normativas de la Unión Europea en estas materias así como los nuevos ordenamientos sectoriales del porcino, avícola y bovino.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III, sección 1, artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327 de 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatible scon el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14.12.2022) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 se notificara a la Comisión Europea.
La presente Orden deroga y sustituye a la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (DOGV 8023, 20.04.2017).
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Atendiendo a la adecuación de los principios de necesidad y eficacia, la presente normativa está justificada por una razón de interés general y pretende ser el instrumento para la realización de inversiones para la mejora del rendimiento general y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. Hay que tener en cuenta, además, los elevados costes de producción que suponen el mantenimiento de las explotaciones ganaderos y la importancia del sector en el desarrollo económico valenciano.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente norma pretende atender a la necesidad de establecer la aprobación de unas bases reguladoras de dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYMES agrarias, si cumplen las condiciones previstas en esta orden no existiendo otras medidas menos restrictivas.
El principio de seguridad jurídica exige que la normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable y predecible. Esta normativa se enmarca adecuadamente a este principio ya que responde al reparto competencial establecido en nuestro régimen nacional y autonómico, así como en la normativa europea, estableciéndose mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería corresponde a la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en su procedimiento de tramitación constan los informes favorables de los órganos de control y supervisión que garantizan la seguridad jurídica de la norma.
En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de la presente normativa se han seguido los procedimientos establecidos de transparencia y acceso a la información pública de la ciudadanía realizándose los trámites de audiencia pública e información en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el preámbulo de la norma, se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación y en sus bases la publicación de las convocatorias y su resolución para su conocimiento público.
En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto, se ha tenido en consideración como principal objetivo la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita en su gestión y facilitar el acceso a los procedimientos de los solicitantes.
Teniendo en cuenta que el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería corresponde a la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, habiéndose efectuado el trámite de audiencia pública y a propuesta de la dirección general competente en materia de ganadería,


ORDENO

Artículo 1. Objeto de la ayuda
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones en materia de instalaciones, maquinaria y equipos realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejorar el rendimiento general y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, en particular mediante una reducción de los costes de producción o la mejora de la producción, compatibles con el respeto al medio ambiente y al bienestar animal.

Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que lo soliciten y que cumplan:
a) Las explotaciones ganaderas en activo y con censo a fecha de la solicitud que sean del tipo de producción y reproducción, centros de concentración y puestos de parada o control, radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento efectivo.
e) Estar inscritas las explotaciones ganaderas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante REGA) con anterioridad al 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria y con actividad.
2. Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. El cumplimiento de los requisitos del punto 1 subapartados a, d y e del presente artículo se comprobará de oficio en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y mediante declaración responsable la acreditación del cumplimiento de los subapartados b y c.

Artículo 3. Inversiones subvencionables
1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente en cada convocatoria de ayudas y se clasificarán por su finalidad según los siguientes grupos:
Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.
Grupo C. Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.
Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.
Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) Los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado interno pasivo o cableado estructurado para redes de datos y, si es necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en propiedad privada fuera del edificio, pero dentro de los límites de la explotación, siendo subvencionables únicamente en una medida que no supere el 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; queda excluida la compra o arrendamiento de tierras.
b) La compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado de los bienes.
c) Los costes generales vinculados a los anteriores gastos que no supere el 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relacionados con el asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad si sobre la base de sus resultados, no se incurre en ningún gasto en virtud de las letras a y b.
d) La adquisición, desarrollo o uso de software informático, soluciones en la nube o similares para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.
e) La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

Artículo 4. Condiciones de la inversión a subvencionar
Las condiciones exigidas para subvencionar las inversiones recogidas en esta línea de ayudas serán las siguientes:
1. Todas las ayudas a las inversiones de esta orden no deben concederse en contravención de ninguna prohibición o restricción establecida en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, incluso cuando tales prohibiciones o restricciones solo se refieren al apoyo de la Unión previsto en dicho Reglamento y sea compatible con las normas sobre la Organización Común de Mercados. Las inversiones deberán ser conformes con la normativa de la Unión Europea y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental.
2. No podrán concederse ayudas para subvencionar «inversiones sustitutivas». Tendrá la condición de inversión sustitutiva toda inversión que se limite a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de estos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o mejora de la tecnología correspondiente de acuerdo con las finalidades previstas en esta orden para las inversiones. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio agrario (una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo).
3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante al menos dos años para el resto de los bienes.
4. No serán subvencionables las inversiones realizadas en explotaciones piscícolas y apícolas.
5. No serán subvencionables las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda en cada convocatoria.
6. En el caso de inversiones ligadas a la producción de energías renovables dicha producción no podrá superar el consumo medio anual de combustible o energía de la explotación que se trate y cumplirán las normas mínimas de eficiencia energética a nivel nacional.
7. La ayuda no debe concederse con respecto a lo siguiente:
a) la compra de derechos de producción agraria y derechos de pago. Tampoco para la compra de animales con excepción de la ayuda concedida para las inversiones a que se refiere el apartado 2.e del artículo 3, ni el alumbrado y cableado fuera de la propiedad privada del recinto de la explotación ganadera.
b) Inversiones para cumplir con las normas nacionales o de la Unión Europea, salvo que la inversión suponga una mejora efectiva del cumplimiento de estas normas.
c) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento, como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los cargos de seguro, así como el capital de trabajo.
d) Las obras de drenaje.
8. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda estará condicionada a que se haya realizado dicha evaluación y a que se haya otorgado la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

Artículo 5. Convocatoria de ayudas
Las convocatorias se publicarán en el DOGV por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, y en ellas se establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el de justificación por parte del beneficiario, los importes globales máximos que se determinen para cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y demás información relativa a la forma de presentar la solicitud, documentación requerida en el procedimiento y la dirección oportuna de las sedes electrónicas de la Generalitat. Asimismo, se deberá remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de preferencia
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta en cada convocatoria, como criterios de otorgamiento y ponderación de estos, los siguientes puntos:
a) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos.
b) Explotaciones prioritarias concedidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria: 5 puntos.
c) Explotaciones cuyo titular o responsable de la explotación y en caso de personas jurídicas su representante legal, haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración: 5 puntos.
d) Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC. Se incluyen en este apartado las personas jurídicas con una participación superior al 50 % de jóvenes ganaderos debidamente acreditada: 5 puntos.
e) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con el listado de municipios disponible en la página web https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx o la actualización que en su caso proceda y que se relacionará en el anexo en la convocatoria anual: 5 puntos.
f) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente Orden en la convocatoria anterior: 5 puntos.
g) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zootécnicas estipuladas en la convocatoria anual: 10 puntos.

h) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas: 10 puntos.
k) Explotaciones ganaderas con importe de inversión subvencionable por debajo de los 20.000 euros: 5 puntos.
2. Una vez baremadas las solicitudes conforme los criterios y puntuación anteriores, se procederá a ordenarlas por el orden de la puntuación obtenida.
3. En caso de insuficiencia de crédito, para los casos de empate entre dos o más solicitudes se utilizará como criterio de desempate el del mayor número de unidades de ganado mayor de la explotación, según los datos que consten en los registros a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes y, subsidiariamente, el de la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud. El crédito sobrante que no alcance a subvencionar de manera completa el siguiente expediente no se concederá.

Artículo 7. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat debidamente cumplimentada y dirigida a la dirección general competente en materia de ganadería, en los lugares y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los plazos, lugares y medios de presentación que se establezca en cada convocatoria anual.
2. Las personas solicitantes que de acuerdo con el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estén obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, así como aquellas otras que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. En la convocatoria anual de la ayuda se explicitará la dirección de internet de la sede electrónica de la Generalitat donde se encontrará disponible el modelo de solicitud, así como el procedimiento para la presentación de solicitudes telemáticas. La presentación de solicitudes realizada por vía no electrónica, por los sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica, será objeto de requerimiento por parte de la administración para que se proceda a realizar su presentación conforme a lo establecido. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada esta última de forma correcta.
3. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante o su representante legal, manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
4. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados en el ámbito de los fines de la convocatoria.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la ejecución de la inversión para las que se solicita la ayuda e incluirá el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto o de la actividad incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto o de la actividad y la lista de costes subvencionables y el importe de la subvención pública necesarios para el proyecto/actividad, así como una descripción del Plan de Inversión previsto e irá acompañada de la documentación que se especificara en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales con competencias en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En su instrucción certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.
2. La persona titular de la dirección territorial de cada provincia emitirá un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o en caso contrario, el motivo de la denegación que remitirá al órgano colegiado.
3. A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y en base a estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta.
4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 y a la disponibilidad presupuestaria.
5 La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas, con el plazo que se otorgue para ejecutar las inversiones en la convocatoria anual y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme el establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de las ayudas
1. Las inversiones y reformas realizadas deberán justificarse ante la administración hasta el 20 de octubre. No obstante, se podrá conceder una prórroga por la dirección general competente en materia de ganadería de hasta un mes de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas. La justificación se hará mediante la comunicación de la finalización de la inversión, que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros, así como sus justificantes bancarios. Una vez efectuada la justificación, se procederá al pago de la subvención al prestador de las medidas.
2. El beneficiario deberá acreditar el pago correspondiente a las facturas con la siguiente documentación:
a) Pagos mediante transferencias bancarias. Se justificará el pago mediante copia del resguardo del cargo de esta, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado.
b) Pagos mediante cheques bancarios. Se justificará el pago con los siguientes documentos:
– Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especificará factura o documentación justificativa del gasto y su fecha, número y fecha del cheque. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el NIF del firmante.
– Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
c) Pagos por medio de pagarés. Se justificará el pago con los siguientes documentos:
– Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especificará factura o documentación justificativa del gasto y su fecha, número y fecha de vencimiento del pagaré. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el NIF del firmante (la fecha de vencimiento del pagaré deberá ser anterior a la fecha de justificación del gasto).
– Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
3. La justificación de la ayuda se realizará a través del modelo normalizado, que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, debidamente cumplimentada, en los lugares y por los medios previstos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En los casos de inversiones que por su naturaleza estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, se presentará el oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras.
5. A la vista de los documentos aportados, solo se autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas justificadas o los proyectos aportados.
6. Los servicios veterinarios oficiales de la conselleria competente en ganadería, llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones justificadas para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el este punto, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la norma de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección.
7. La dirección general competente en materia de ganadería establecerá el oportuno manual de procedimiento administrativo de gestión y control de la ayuda.
8. No obstante, en todo lo referente a los gastos subvencionables y su justificación, cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. La persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería autorizará el pago de las ayudas, con el límite máximo de la subvención aprobada, de acuerdo con las facturas y sus justificantes bancarios aportados a propuesta de la persona titular de la dirección territorial de cada provincia que certificará la comprobación de los justificantes presentados por los beneficiarios de la subvención, considerándolos conformes con la normativa que regula la ayuda concedida, y el cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la misma.
10. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
11. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionable con terceros. En ningún caso podrá subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de esta. Cuando el importe de la actividad concertada con terceros sea superior a 60.000 euros la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención mediante presentación del modelo de contrato a suscribir.

Artículo 10. Intensidad y cuantía de las ayudas
1. El porcentaje máximo de la ayuda de acuerdo con las directrices del Reglamento podrá alcanzar como máximo el 60 % de los gastos subvencionables que podrá incrementarse hasta un 70 % de intensidad en los siguientes casos:
a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos.
b) las inversiones vinculadas a uno o más de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima o al bienestar de los animales, siempre que todas las inversiones incluidas en la solicitud para la misma explotación pertenezcan a inversiones subvencionables del grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación y/o del grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
2. El importe de la ayuda anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de inversión tendrá un límite máximo anual de 140.000,00 € por explotación. En ningún caso se superará la cuantía total de 400.000 euros de subvención por un mismo perceptor de las ayudas durante la duración del presente régimen de ayudas.
3. Anualmente se fijarán en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas.

Artículo 11. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes o acumularse con ayudas ad hoc, siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las directrices del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
2. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, que se superpongan total o parcialmente, únicamente si dicha acumulación no da como resultado que se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más altos aplicables a este tipo de ayuda con arreglo a estas directrices.
3. La ayuda autorizada en virtud de las directrices del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 no debe acumularse con ninguna ayuda de minimis con respecto a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación diese como resultado una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superior al fijado en estas directrices.
4. Las inversiones de estas ayudas para la reparación de daños materiales no deben acumularse a las ayudas destinadas a la restauración del potencial de potencial agrícola dañado por desastre naturales, sucesos excepcionales, enfermedades animales y plagas vegetales, animales protegidos y la prevención y mitigación de riesgos de los daños causados por dichos eventos y factores.
5. Se deberá de comunicar al órgano que concede la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
1. Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
2. Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados, siempre que el cumplimiento de la subvención se aproxime de forma significativa a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Revisión y prórrogas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención como los requisitos de los beneficiarios, condiciones, elegibilidad y características de las inversiones y los criterios de preferencia podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
2. De conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, la dirección general competente en materia de ganadería podrá contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas en la convocatoria.

Artículo 14. Procedimiento de control
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de ganadería se elaborará un plan de controles que deberá ser aprobado, con carácter previo a su ejecución, en el que se especificarán los tipos de controles a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.
2. En estos controles, que se realizarán durante la tramitación de la ayuda (ya sean controles administrativos o sobre el terreno) o a posteriori, permitirán verificar que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos para percibir las ayudas contempladas en la orden y en especial, aquellos aspectos recogidos en las directrices del reglamento.
3. La dirección general competente en materia de ganadería establecerá el plan de control en el oportuno manual de procedimiento administrativo de gestión y control de la ayuda
4. La falta de justificación o la insuficiencia de la misma o la presentación de la justificación fuera del plazo establecido en este apartado y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en las presentes bases o las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, determinará la dejación sin efecto y la revocación total o parcial de la resolución de concesión, y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que procedan, derivadas de la infracción o infracciones en que pudiera haberse incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento.

Artículo 15. Publicidad e información
1. La conselleria competente en materia de ganadería garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:
a) El texto completo del régimen de ayudas y sus disposiciones de aplicación o la base jurídica de las ayudas individuales, o un enlace al mismo.
b) La identidad de la autoridad o autoridades otorgantes.
c) La identidad de los beneficiarios individuales, la forma y el importe de ayuda concedido a cada beneficiario, la fecha de concesión, el tipo de empresa (PYME/ gran empresa), la región del beneficiario (en el nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario tiene sus actividades (nivel de grupo NACE). Este requisito puede no aplicarse con respecto a las concesiones de ayuda individuales que no excedan los siguientes umbrales:
i) 10.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.
ii) 100.000 euros para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.
2. La información contemplada en el apartado anterior debe publicarse después de que se haya tomado la decisión de otorgar la ayuda, debe conservarse durante al menos 10 años y estar disponible para el público en general sin restricciones.

Artículo 16. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 17 Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria
La aprobación de la presente orden no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Delegación
Se delega en la dirección general competente en materia de ganadería, la competencia para dictar la resolución de convocatoria, las resoluciones de concesión, denegación, reintegro y revisión de las ayudas contempladas en esta orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativa anterior
Queda derogada la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (DOGV 8023, 20.04.2017).
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto a la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Vigencia de la orden
En cumplimiento de las directrices del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 sobre la entrada en vigor y aplicabilidad del régimen de ayudas a las que se acoge está orden, esta orden de ayudas se aplicará, a partir del 1 de enero de 2023 y estará vigente mientras se mantengan las directrices del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Tercera. Manuales de procedimiento
La gestión administrativa de estas bases reguladoras de ayudas se llevará a cabo por los diferentes órganos administrativos implicados y acorde a lo establecido por la dirección general competente en materia de ganadería en los manuales de procedimiento.

Cuarta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de mayo de 2023

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
ISAURA NAVARRO CASILLAS

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