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DECRETO 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior. [2008/4943]

(DOGV núm. 5748 de 23.04.2008) Ref. Base Datos 004852/2008

DECRETO 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior. [2008/4943]
Constituye un hecho histórico reconocido la emigración que durante diversos períodos del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX se produjo en la Comunitat Valenciana hacia otras Comunidades Autónomas y algunos países de Europa y América del Sur.
La Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, establece un marco legislativo con relación a los valencianos que se encuentran en el exterior, introduciendo el reconocimiento de valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior. El presente Decreto viene a desarrollar dicha Ley.
El título I de este decreto desarrolla los derechos individuales de los valencianos que forman parte de una comunidad a la que se le haya reconocido su valencianidad y elabora los mecanismos a través de los cuales se podrán ejercitar los mismos.
Se desarrolla y concreta el reconocimiento del derecho a acceder al patrimonio cultural valenciano, así como el derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano. Se prevé la organización y financiación de cursos en colaboración con l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y otras entidades. Se establece un procedimiento rápido y ágil para obtener el carné de pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior. Y, por último, el Decreto recoge el diseño y ejecución de programas de retorno temporal o definitivo a la Comunitat Valenciana.
El título II desarrolla el derecho a la participación en la vida social y cultural valenciana, que se concreta en la continuidad de programas que se han venido realizando y en el diseño de otros nuevos adaptados a las necesidades de las distintas comunidades.
También regula, entre otros, el derecho de los valencianos en el exterior a la educación a distancia a través de los correspondientes Convenios con las Administraciones competentes en materia de educación y el uso de la tecnología.
El título III de este Reglamento regula el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades valencianas en el exterior, haciendo posible dicho reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento administrativo.
Se articula un procedimiento sencillo y ágil para que los Centros Valencianos en el Exterior puedan solicitar el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior que organizan.
El título IV se dedica, finalmente, a desarrollar el régimen de los Centros valencianos en el Exterior y las condiciones que deben reunir para ser reconocidos como tales. Regula, así, el procedimiento para el reconocimiento de los Centros Valencianos en el Exterior sobre la base de los principios de eficacia, simplicidad y celeridad.
Como medida de fomento y apoyo a las actividades de los Centros Valencianos en el Exterior, se prevé la convocatoria anual del Premio Generalitat Valenciana Mariano Martínez, Juventud Valenciana en el Exterior. Y con la finalidad de realizar un seguimiento de los asuntos de interés de los Centros Valencianos en el Exterior y de promover las relaciones y la colaboración entre los Centros Valencianos en el Exterior y entre éstos y la Generalitat, se establece la necesidad de convocar conferencias de Centros Valencianos en el Exterior, encuentros de Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana y congresos de jóvenes valencianos en el exterior.
Se establece el procedimiento para el reconocimiento de federaciones y confederaciones, así como los requisitos que deben cumplir y la documentación que han de aportar para lograr tal reconocimiento.
El Reglamento también desarrolla los derechos reconocidos a los Centros Valencianos en el Exterior. En particular, se concreta la regulación de las ayudas públicas.
En este ámbito, se articula un Portal de Valencianos en el Exterior, que será accesible para las personas con discapacidad.
También se dispone la creación de un fondo editorial y audiovisual tendente a facilitar el conocimiento de la historia, la cultura, la lengua y la realidad de la Comunitat Valenciana.
Por último, el título IV regula el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior y contempla la reglamentación del Registro de Centros Valencianos en el Exterior, previendo la edición periódica de una guía actualizada de Centros Valencianos en el Exterior.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de abril de 2008,
DECRETO
TÍTULO I
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES
DE VALENCIANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 1. Derecho de acceso al patrimonio cultural valenciano
1. Los miembros de comunidades de valencianos en el exterior a las que se les haya reconocido su valencianidad podrán acceder a los museos, archivos y bibliotecas y otros bienes culturales de la Comunitat Valenciana, en las mismas condiciones que los ciudadanos valencianos residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, tendrán derecho a acceder al material didáctico y cultural que, sobre el patrimonio cultural valenciano, haya proporcionado la Generalitat, dentro de sus posibilidades presupuestarias, al Centro Valenciano en el Exterior al que pertenezca su comunidad.
3. Tendrán derecho también a acceder a las actividades de formación cultural que, con el apoyo económico o técnico de la Generalitat, se desarrollen en su Centro Valenciano en el Exterior.
4. La conselleria competente, dentro de sus posibilidades presupuestarias, colaborará económicamente con los Centros Valencianos en el Exterior en el desplazamiento de sus miembros a la Comunitat Valenciana para asistir a las emblemáticas fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.
Dicha colaboración económica se aplicará a la manutención de los participantes, así como a la organización de actividades y excursiones que tengan por finalidad dar a conocer el patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano
1. Los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior que tengan reconocida su valencianidad tendrán derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano como lengua propia y cooficial de la Comunitat Valenciana.
2. El Consell financiará y apoyará técnicamente, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la impartición de cursos sobre la cultura e idioma valencianos, en los Centros Valencianos en el Exterior, tanto en los que radiquen fuera del territorio del Estado Español, como los que se encuentren dentro de él. A estos efectos, la Generalitat podrá suscribir los oportunos Convenios de colaboración con las entidades públicas o privadas que considere conveniente.
3. La conselleria competente propiciará también la celebración de cursos a distancia de historia e idioma valencianos, pudiendo para ello celebrar Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a la educación oficial a distancia.
Artículo 3. Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana
1. La conselleria competente proporcionará a los Centros Valencianos en el Exterior, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el apoyo técnico y financiero para que puedan ofrecer, a la comunidad de valencianos en el exterior que organizan, el acceso adecuado a Internet en el propio centro. Todo ello con el objetivo de hacer posible el acceso tanto a las páginas web de las diferentes Administraciones e instituciones valencianas, como a las de los diversos medios de comunicación, entre ellos, la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.
2. La Generalitat podrá celebrar Convenios de colaboración con los diferentes medios valencianos de prensa escrita a fin de facilitar su recepción por los Centros Valencianos en el Exterior.
Artículo 4. Derecho a obtener información sobre derechos reconocidos en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos
1. La información sobre estos derechos será accesible a través de la página web de la Generalitat.
2. La conselleria competente, en colaboración con los distintos departamentos del Consell, potenciará la realización de actuaciones formativas en este ámbito, que se desarrollarán en los Centros Valencianos en el Exterior y a las que podrán acudir gratuitamente todas las personas integradas en la comunidad de valencianos en el exterior que el Centro organiza.
Artículo 5. Derecho a la expedición del carné acreditativo de la pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior
1. Los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior a las que se les haya reconocido su valencianidad tendrán derecho a disponer de un carné acreditativo de su pertenencia a dicha comunidad.
2. La expedición de dicho carné se realizará de oficio por iniciativa de la conselleria competente, salvo manifestación en contrario del interesado, una vez notificado a los interesados el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior.
Artículo 6. De los programas de retorno
1. Anualmente, la conselleria competente aprobará un programa de retorno para los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior.
2. Dicho programa incluirá necesariamente medidas económicas e informativas complementarias de las que competencialmente le corresponden a la administración central.
Artículo 7. Igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad
1. Las actividades formativas sobre lengua y cultura valenciana, así como sobre derechos sociales, laborales, culturales y educativos, cuya realización potencie u organice la Generalitat en los Centros Valencianos en el Exterior, deberán estar adaptadas a las personas con discapacidad que formen parte de esas comunidades de valencianos en el exterior.
Cuando sea necesario adaptar esas actividades formativas, el Centro Valenciano en el Exterior lo pondrá en conocimiento de la conselleria competente.
2. En el caso de que formen parte de la comunidad de valencianos en el exterior personas con discapacidad, el Centro Valenciano en el Exterior que la organice podrá requerir, de la conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, el apoyo técnico y financiero necesario, dentro de las posibilidades presupuestarias, para adaptar los terminales informáticos de acceso público del Centro a las necesidades de dichas personas.
3. La conselleria podrá celebrar Convenios de colaboración con las asociaciones, federaciones o fundaciones que defienden los intereses y derechos de las personas con discapacidad, a fin de cumplir con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
TÍTULO II
DE LOS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 8. Derecho a la participación en la vida social y cultural valenciana
Para hacer efectivo este derecho, la conselleria competente desarrollará los siguientes programas:
1. Programa anual destinado a facilitar la visita temporal a la Comunitat Valenciana de los valencianos en el exterior que no posean recursos para hacerlo por sus propios medios.
Los objetivos de este programa son:
- Potenciar el acercamiento entre los valencianos residentes en el exterior y los residentes en la Comunitat Valenciana.
- Rendir homenaje a las personas que durante gran parte de su vida han colaborado al desarrollo de los Centros Valencianos en el Exterior y, por tanto, a la presencia de la cultura y tradiciones valencianas en sus países de residencia.
2. Programa anual cuyo objetivo sea la inserción en la vida social y cultural de la Comunitat Valenciana de los jóvenes de los Centros Valencianos en el Exterior, que les permita acercarse y conocer la cultura, tradiciones y raíces valencianas, y desarrollar al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas y deportivas.
3. Cualquier otro tipo de programa que posibilite, impulse y permita a los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior su participación real y efectiva en la vida social y cultural de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Derechos en materia educativa
1. La conselleria competente arbitrará las medidas necesarias para apoyar económicamente a los jóvenes valencianos en el exterior que les permita una formación de carácter superior mediante la realización de estudios en las Universidades valencianas, pudiendo para ello firmar los Convenios necesarios con dichas instituciones.
2. Asimismo, en colaboración con la conselleria de Educación, se facilitará el acceso, de los valencianos en edad escolar que regresen a la Comunitat Valenciana, a centros educativos con programas de compensación educativa.
3. Celebrará igualmente Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a la educación oficial a distancia, para facilitar el acceso a estos estudios de los ciudadanos valencianos en el exterior.
Artículo 10. Derecho de acceso a actividades destinadas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre sexos.
La Dirección General competente publicitará dichas actividades en el Portal de Valencianos en el Exterior, que crea el artículo 12 de este decreto.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE LA VALENCIANIDAD
Artículo 11. Del procedimiento para el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior
1. Las comunidades de valencianos en el exterior podrán solicitar, a través de los Centros Valencianos en el Exterior en los que se organicen, el reconocimiento de su valencianidad mediante solicitud, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de este decreto, dirigida a la conselleria competente en la materia.
2. La solicitud de reconocimiento de la valencianidad deberá incluir las siguientes menciones:
a) Identificación del Centro Valenciano en el Exterior que solicita el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza.
b) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.
c) Petición de reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza el Centro solicitante y hechos y razones en que fundamente dicha solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Unidad administrativa a la que se dirige.
3. Juntamente con la solicitud, deberá presentarse:
a) Certificado del acuerdo del órgano competente del Centro Valenciano, de solicitar el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos a quien el Centro organiza.
b) Una relación nominal y numerada de las personas que, viviendo fuera de la Comunitat Valenciana y manteniendo una especial vinculación con ella, forman parte de la comunidad organizada por el Centro, con expresión del número de identificación de aquéllas, firmada o autenticada por el Presidente del Centro Valenciano. La recogida y cesión a la Generalitat de estos datos se realizará cumpliendo, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
c) Declaración de cada una de las personas incluidas en la anterior relación nominal de su voluntad de pertenecer a la comunidad de valencianos cuyo reconocimiento se pretende.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo, o se presentara sin acompañar los documentos mencionados en el apartado anterior, se requerirá al Centro Valenciano en el Exterior para que, en un plazo de treinta días, subsane el defecto o acompañe los documentos que falten, indicándole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del conseller competente.
5. Se podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos complementarios que se estimen necesarios para resolver sobre el reconocimiento solicitado. El plazo para aportar dichos documentos o datos será de quince días.
6. Las solicitudes de reconocimiento deberán dirigirse a la conselleria competente, presentándose en cualquier Registro de la administración Pública de la Generalitat, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Dirección General competente tramitará el expediente de reconocimiento de la valencianidad, efectuándose propuesta al titular de la conselleria, al efecto de que éste eleve al President de la Generalitat la propuesta de Decreto por el cual se reconozca o deniegue la valencianidad.
8. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se abrirá un plazo de treinta días para que los interesados puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Igualmente se comunicará a los interesados la apertura de este trámite de audiencia y éstos podrán presentar sus alegaciones a través de cualquiera de los medios señalados en el apartado 6 de este artículo.
Se entiende por interesados, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, tanto el Centro Valenciano en el Exterior que realizó la solicitud, como todas las personas que formen parte de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza dicho Centro.
Para que los interesados puedan informarse adecuadamente antes de hacer sus alegaciones o de presentar los documentos que estimen oportunos, el Centro Valenciano en el Exterior tendrá a disposición de los demás interesados tanto la solicitud que remitió a la Generalitat como toda la documentación que adjuntó o que aportó con posterioridad a requerimiento de la Dirección General competente. También podrán los interesados informarse en la propia sede de la conselleria competente, donde se les exhibirá el correspondiente expediente administrativo, todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se prescindirá del trámite de audiencia al interesado cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
9. La denegación del reconocimiento de la valencianidad será notificada al Centro Valenciano en el Exterior solicitante de dicho reconocimiento, quien deberá comunicarlo a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho.
La comunicación a los demás interesados se acreditará mediante certificación del Secretario del Centro, que se incorporará al expediente.
10. El reconocimiento de la valencianidad de una comunidad de valencianos en el exterior se realizará, si procede, por Decreto del President de la Generalitat, a propuesta del conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad solicitante quien, a su vez, deberá comunicarla a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho, acreditándose dicha comunicación mediante certificación del Secretario del Centro, que se incorporará al expediente.
11. La revocación del reconocimiento de la valencianidad se efectuará por Decreto del President de la Generalitat, a propuesta del conseller competente, previa audiencia del Centro Valenciano en el Exterior que solicitó dicho reconocimiento.
La pérdida del reconocimiento de Centro Valenciano en el Exterior, conforme al procedimiento regulado en el presente Decreto, será causa de revocación del reconocimiento de la valencianidad.
La revocación del reconocimiento de la valencianidad deberá ser motivada con los hechos y fundamentos de derecho que sean procedentes.
TÍTULO IV
DE LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 12. De los Centros Valencianos en el Exterior
1. El presente título tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalitat con los Centros Valencianos establecidos fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Los Centros Valencianos en el Exterior, definidos en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, serán el cauce y marco preferente de la relación entre los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior y la administración Pública de la Generalitat.
3. El Consell, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, habilitará anualmente una partida específica en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos del presente Decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.
4. Con el fin de facilitar la difusión de las actividades de los Centros Valencianos en el Exterior, la Dirección General competente en esta materia habilitará un Portal de Valencianos en el Exterior, al cual se accederá a través de la página web de la Dirección General, y en el que se podrá consultar toda la información relativa a los centros valencianos en el exterior y sus actividades, que deberá cumplir las condiciones básicas de accesibilidad.
5. Como medida de fomento y apoyo a las actividades de los Centros Valencianos en el Exterior, se convocará anualmente el Premio Generalitat Valenciana Mariano Martínez, Juventud Valenciana en el Exterior, regulado por el Decreto 54/2000, de 25 de abril, del Consell.
6. Con carácter anual, la Dirección General competente en esta materia organizará conferencias de Centros Valencianos en el Exterior, en sus respectivos ámbitos geográficos, con el objeto de realizar un seguimiento de los asuntos de interés de los Centros Valencianos en el Exterior, realizando propuestas de actuación conjuntas, analizando las iniciativas desarrolladas por la Generalitat y proponiendo nuevas líneas de actuación.
En dichas conferencias podrán participar, como meros observadores, aquellos Centros Valencianos en el Exterior que hayan solicitado su reconocimiento, mientras se tramita su solicitud.
7. A fin de promover las relaciones y la colaboración entre los Centros Valencianos en el Exterior y entre éstos y la Generalitat, así como contribuir al cumplimiento del resto de los objetivos del presente Decreto, se realizará cada tres años el Encuentro de Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana, organizado por la Generalitat, que impulsará las acciones necesarias para la asistencia al mismo de un número significativo de personas pertenecientes a cada Centro inscrito oficialmente en el Registro que regula este decreto en su artículo 18.
8. Como medida de apoyo y de fomento de las relaciones entre la Generalitat y los jóvenes valencianos en el exterior, la Dirección General competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior convocará cada tres años un Congreso de Jóvenes Valencianos en el Exterior.
9. La realización de estos eventos contará con la oportuna dotación presupuestaria.
10. La creación de oficinas ciudadanas en las sedes de los Centros Valencianos en el Exterior requerirá la previa autorización de la conselleria competente.
Artículo 13. Del procedimiento para el reconocimiento de los Centros Valencianos en el Exterior
1. Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos asentados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana deberán acreditar los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, no pudiendo ser reconocidos como tales las entidades asociativas, fundacionales y el resto de personas jurídicas sin ánimo de lucro señaladas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley.
2. Para ser reconocidos oficialmente, los Centros Valencianos en el Exterior dirigirán a la conselleria competente la correspondiente solicitud, según el modelo normalizado que figura en el anexo II de este decreto. Juntamente con la solicitud, presentarán la siguiente documentación:
a) Original de los Estatutos del centro valenciano o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con cualquier medio admisible en derecho.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente, de solicitar el reconocimiento como Centro Valenciano del Exterior.
c) Certificado expedido por órgano competente, que acredite la legalización de la entidad en el territorio en el que esté establecida. En el caso que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito puede ser cumplido aportando la documentación que lo acredite.
d) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyectan para el futuro, así como los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior o no se acompañan los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el conseller competente.
4. La Dirección General competente podrá recabar del solicitante la aportación adicional, en el plazo de veinte días, de los otros documentos o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la inscripción solicitada, entre ellos el certificado de la Embajada o Sección Consular española, que valide que el documento a que se refiere el apartado 2. c) de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad solicitante. El plazo de veinte días podrá ampliarse, hasta diez días más, a petición del solicitante o iniciativa de la Dirección General, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
5. Las solicitudes de reconocimiento podrán presentarse en la conselleria competente o en cualquier Registro de la administración Pública de la Generalitat, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar el acto administrativo que otorgue o deniegue el reconocimiento del Centro Valenciano en el Exterior, se abrirá un plazo de quince días para que el centro solicitante pueda hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
7. El reconocimiento del Centro Valenciano en el Exterior se producirá, si procede, por Acuerdo del Consell, con un informe previo del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, a solicitud de la entidad interesada, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad interesada. Si en este plazo no se ha notificado al centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, el Centro Valenciano en el Exterior podrá solicitar a la Dirección General competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
8. El informe previo del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior a que se refiere el apartado anterior deberá ser emitido por el Pleno y podrá adoptarse en reunión celebrada por dicho órgano a través de videoconferencia, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto. En todo caso, para la emisión de este informe previo, el Consejo recabará a su vez la opinión de los Centros Valencianos situados a una distancia razonable del nuevo, sobre la conveniencia o no de dicho reconocimiento; opinión que deberá ser tenida en cuenta en la elaboración del informe del Consejo.
9. El reconocimiento del Centro dará lugar a la inscripción de la entidad en el Registro al que se refiere el artículo 18 de este decreto.
10. Por Acuerdo del Consell, previo informe del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, a solicitud de la conselleria competente, se podrá dejar sin efecto el reconocimiento de un Centro Valenciano en el Exterior, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumplimiento, por parte del Centro Valenciano, de las disposiciones de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, o de este decreto, en especial, de los requisitos exigidos para su reconocimiento. En este caso, la conselleria competente, antes de elevar la propuesta de revocación al Consell, deberá dar audiencia al Centro afectado para que éste presente las alegaciones correspondientes, en el término de quince días a contar desde la recepción del requerimiento.
b) Por extinción de la personalidad jurídica del Centro, o cese de las actividades sociales. En este caso, el Centro ha de comunicar esta circunstancia a la conselleria competente. Si la conselleria tuviera conocimiento de alguna de estas circunstancias, sin haber recibido comunicación por parte del Centro, podrá iniciar el procedimiento de oficio, dando audiencia al interesado según lo indicado en el punto anterior.
c) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas en concepto de ayudas a fines distintos para las que se concedieron. La conselleria competente, antes de elevar la propuesta de revocación al Consell, deberá dar audiencia al Centro afectado para que éste presente las alegaciones correspondientes, en el término de quince días a contar desde la recepción del requerimiento.
La revocación del reconocimiento de un Centro Valenciano en el Exterior será notificada a éste.
Artículo 14. Del procedimiento para el reconocimiento de Federaciones y Confederaciones de Centros Valencianos en el Exterior
1. Los Centros Valencianos en el Exterior que hayan sido previamente reconocidos, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de este decreto, podrán crear Federaciones, con la finalidad de defender y coordinar sus intereses, facilitando así el cumplimiento de las finalidades y objetivos que les son comunes.
2. Los fines propios de las Federaciones de Centros Valencianos en el Exterior serán los siguientes:
a) La defensa de los intereses de los Centros que las integren.
b) La coordinación de sus actividades, ya sean culturales o de cualquier otro tipo.
c) Asesorar a los Centros integrantes para el mejor cumplimiento de sus finalidades.
d) La organización de actividades de promoción y difusión de la cultura valenciana en colaboración con las entidades que las constituyen.
e) Colaboración con la Generalitat en la realización de estudios y estadísticas.
f) Cualquier otra de interés y análoga naturaleza.
3. El procedimiento para el reconocimiento de las Federaciones de Centros Valencianos en el Exterior será el mismo que regula el artículo 13 de este decreto, si bien en lo que se refiere al artículo 13.2.b) cada una de las entidades que se federen deberá aportar el correspondiente certificado del acuerdo adoptado por la Asamblea respectiva de federarse. Por lo que respecta a la solicitud, ésta podrá ser suscrita por el Presidente elegido por la Asamblea constitutiva de la Federación o por los representantes de todas las entidades que la formen.
4. Las Confederaciones que pueden constituirse entre Federaciones oficialmente constituidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos, procedimiento y fines indicados en los artículos anteriores.
Artículo 15. Derechos de los Centros Valencianos en el Exterior
1. Los Centros Valencianos en el Exterior reconocidos según lo establecido en este Reglamento tendrán derecho a:
a) Ostentar el nombre de la Comunitat Valenciana en su denominación social.
b) Utilizar, conforme al ordenamiento jurídico, los símbolos de la Comunidad Autónoma en su emblema social.
c) Usar la bandera de la Comunitat Valenciana en su sede social y en los actos públicos de especial importancia que se celebren.
2. Los Centros Valencianos en el Exterior reconocidos según lo establecido en este Reglamento podrán recibir las ayudas que la Generalitat establezca en el marco de sus competencias.
3. La Generalitat, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, prestará su apoyo esencialmente para contribuir a:
a) La cobertura de los gastos de funcionamiento de los Centros Valencianos en el Exterior.
b) La potenciación de las actividades o los programas culturales relacionados con la Comunitat Valenciana que desarrollen dichos Centros, Federaciones o Confederaciones.
c) Los programas de asistencia social para valencianos en situación de necesidad.
d) El mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos de estas entidades.
4. Las ayudas a los Centros Valencianos en el Exterior serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los requisitos y el procedimiento para solicitar las mismas, y en la que se incluirá el modelo formalizado de solicitud de dichas ayudas.
5. Para la concesión de las ayudas se valorará, entre otros aspectos, el interés social y cultural de las actividades y los proyectos de los Centros, valorados en función de su máxima adecuación a los objetivos indicados en esta disposición, la antigüedad del Centro y su presupuesto anual, el número de socios o afiliados al Centro, su incidencia en la captación de nuevos socios, especialmente los jóvenes, así como aquellos criterios de valoración especificados para cada tipo de ayuda en la presente disposición o en la convocatoria correspondiente.
6. La Dirección General competente, dentro de sus posibilidades presupuestarias, facilitará a los Centros Valencianos en el Exterior material educativo y cultural tendente a configurar el fondo editorial y audiovisual a que se refiere la letra h) del artículo 8 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.
Se fomentará igualmente la creación de publicaciones especialmente dirigidas a los valencianos en el exterior.
Además, la Generalitat apoyará a los Centros Valencianos en el Exterior en orden a contribuir a inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental de los Centros Valencianos.
Artículo 16. Servicios generales para los miembros de los Centros Valencianos en el Exterior
Los programas regulados en el artículo 8 del presente Decreto, y los que se puedan elaborar en el futuro, están orientados a facilitar ese intercambio de carácter educativo, cultural y económico, a través de programas de estancias de conocimiento o regreso temporal que se combinan con actividades culturales. El acceso a los servicios no sólo de información, sino de participación (on line) prestados por la Generalitat, se hará en formato accesible y con las tecnologías adecuadas.
Asimismo, en el artículo 1 de este decreto se fomenta la asistencia a las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana de los miembros de comunidades de valencianos en el exterior.
Artículo 17. Del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior
1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior es el órgano colegiado de representación de los Centros Valencianos en el Exterior. Tiene carácter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a la administración de la Generalitat sobre las cuestiones reguladas en este decreto.
El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se rige por lo dispuesto en la normativa vigente sobre órganos colegiados de la administración, y se organiza y ejerce sus funciones en la forma prevista en este decreto.
El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior está adscrito a la conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.
2. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consell sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los Centros Valencianos en el Exterior.
b) Impulsar las actividades y la presencia de los Centros Valencianos en el Exterior.
c) Fomentar las relaciones entre los Centros Valencianos en el Exterior, y su relación con la Comunitat Valenciana y sus instituciones.
d) Colaborar en el diseño de actuaciones que integren a los jóvenes descendientes de valencianos en los Centros.
e) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
En el ámbito de sus funciones, el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior debe:
a) Emitir los informes que le solicite el Consell sobre las iniciativas y las actividades relacionadas con los Centros Valencianos en el Exterior.
b) Elaborar anualmente una memoria-informe sobre la situación y la evolución de las relaciones entre los Centros Valencianos de todo el mundo y la Comunitat Valenciana.
c) Proponer al Consell actividades e iniciativas de colaboración para el fomento de las relaciones entre los Centros Valencianos de todo el mundo y la Comunitat Valenciana y sus instituciones
3. Son miembros del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) El President de la Generalitat, que lo preside, pudiendo ser sustituido por el Vicepresidente Primero del Consell o por el Vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.
b) El conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, que es su Vicepresidente.
c) El Secretario Autonómico competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior
d) El director general competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.
e) Un representante, con rango no inferior a director general, nombrado por el titular de cada uno de los departamentos que ostenten las competencias en materia de:
- Promoción cultural.
- Turismo.
- Juventud.
- Enseñanzas universitarias.
- Política lingüística.
- Agricultura.
- Comercio.
- Deporte.
- Relaciones externas.
- Modernización.
- Cooperación al desarrollo.
- Bienestar social.
f) Diez representantes de los Centros Valencianos inscritos al amparo de este decreto, elegidos por los propios Centros, según la siguiente distribución:
- Tres representantes de los Centros existentes en América del Sur.
- Tres representantes de los Centros existentes en España.
- Dos representantes de los Centros existentes en el resto de Europa.
- Un representante de los Centros existentes en América Central, América del Norte y el resto del mundo.
- Un representante de los jóvenes asociados en los Centros Valencianos en el Exterior.
g) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente nombrado al efecto por el Vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto.
La designación de los Vocales representantes de los Centros Valencianos se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los Centros reconocidos oficialmente por la Generalitat, agrupados de acuerdo con las circunscripciones indicadas en el punto anterior, acordarán por mayoría designar las personas que actuarán como Vocales del Consejo en representación de los Centros de su circunscripción. A tal efecto, los Centros deberán remitir, a la Dirección General que tenga asignadas las competencias en esta materia, copia del acuerdo conjunto de designación de los Vocales.
b) En caso de no existir acuerdo entre los Centros de una circunscripción para designar a sus Vocales representativos en el Consejo, la Dirección General competente, previa consulta con cada uno de los Centros afectados, designará por sorteo, entre los candidatos propuestos por aquéllos, los Vocales del Consejo que correspondan.
El mandato de los Vocales representantes de los Centros en el Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, a contar desde la fecha de su designación.
El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior actuará a través de su Presidente, del Pleno y de la Comisión Permanente que se constituya en el seno del Consejo.
4. Son funciones del Presidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) Representar al Consejo.
b) Planificar, organizar y coordinar la actividad del Consejo y ejecutar sus acuerdos.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
5. Será competencia del Pleno del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) Deliberar sobre todos los asuntos contenidos en el orden del día, y, en particular, sobre los informes, estudios y propuestas que sean sometidos a su examen y consideración.
b) Elegir y nombrar a los Vocales representantes de los Centros Valencianos en la Comisión Permanente del Consejo, de entre los Vocales del Pleno del Consejo indicados en el apartado 3 letra f) del presente artículo.
c) Establecer los criterios generales a los que deberá atenerse la actuación de la Comisión Permanente del Consejo durante el período de su mandato.
d) Cualquier otra función que no esté atribuida expresamente a otros órganos.
El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias cada dos años, y en sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus componentes. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse a través de videoconferencia. Los equipos utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad deberán haber sido verificados por la Dirección General competente en materia de modernización, cuyo personal supervisará la correcta recepción de la señal telemática. El Secretario del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto, así como el quórum de constitución.
Las convocatorias las efectuará el Presidente con un mes de antelación como mínimo, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración.
Será necesario un quórum de dos tercios de sus miembros para la válida constitución del Pleno y adoptará sus decisiones por mayoría simple.
Podrán incorporarse a las sesiones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, aquellas personas o instituciones que el Presidente del Consejo juzgue oportuno que asistan por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunitat Valenciana, o por su vinculación con los Centros Valencianos en el Exterior.
Corresponde a los miembros del Consejo:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir toda la documentación, así como la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo.
d) Proponer, en su caso, a través de la Comisión Permanente, la inclusión en el orden del día de las propuestas que estimen convenientes.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejeros.
6. La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El Vicepresidente del Consejo, que actuará como Presidente de la Comisión, y a quien le corresponderá su convocatoria y la fijación del orden del día, así como el visto bueno de sus actas.
b) Tres Vocales representantes de los miembros del Consejo pertenecientes a los Centros Valencianos en el Exterior, elegidos por el Pleno del Consejo, en su sesión ordinaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Un Vocal perteneciente a los Centros Valencianos existentes en España.
- Un Vocal perteneciente a los Centros Valencianos existentes en el resto de Europa.
- Un Vocal perteneciente a los Centros Valencianos existentes en América y resto del mundo, y en representación de los jóvenes asociados en los Centros Valencianos en el Exte-rior.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, nombrado al efecto por el Presidente de la Comisión.
La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando lo solicite su Presidente o, al menos, la mitad de sus componentes.
Es competencia de la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando las ponencias que se deban estudiar y discutir en el mismo.
b) Someter a aprobación del Presidente aquellos asuntos que los miembros de la Comisión consideren que deben ser incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.
c) Elaborar la memoria anual que preceptúa el apartado 2, párrafo segundo, letra b), de este artículo, teniendo en cuenta el anteproyecto presentado por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana.
d) Ejecutar las competencias que delegue en ella el Pleno del Consejo.
Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 18. Del Registro de Centros Valencianos en el Exterior
1. El Registro de Centros Valencianos en el Exterior estará adscrito a la Dirección General de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior. En él se inscribirán los Centros Valencianos en el Exterior, así como las Federaciones y Confederaciones de Centros, que sean reconocidos como tales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto.
2. El Registro de Centros Valencianos en el Exterior será público y gratuito. Asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos, que así lo requieran, de los Centros, Federaciones y Confederaciones de Centros reconocidos por la Generalitat.
3. Corresponde a la Dirección General competente la inscripción de oficio en el Registro de los Centros Valencianos, Federaciones y Confederaciones reconocidos por la Generalitat.
4. En el Registro de Centros Valencianos en el Exterior se harán constar los Estatutos del Centro, Federación o Confederación, sus órganos de gobierno, el domicilio social, la fecha de constitución y la fecha de reconocimiento de la valencianidad. Estas entidades deben comunicar a la Dirección General competente las modificaciones de sus Estatutos, órganos de gobierno y domicilio social, con la finalidad de poderlas inscribir. Las entidades pueden solicitar por escrito en cualquier momento la inclusión de otros datos en el Registro.
5. En este Registro igualmente se hará constar, mediante el oportuno asiento registral, el reconocimiento de la valencianidad determinado en el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, con la anotación del número y fecha del Decreto de reconocimiento, así como, en su caso, su revocación.
6. La cancelación de la inscripción de un Centro, Federación o Confederación de Centros podrá ser promovida de oficio por la Dirección General competente, o a instancia de parte, con motivo de su disolución, fusión o escisión, o por incumplimiento de los preceptos de este decreto, según el procedimiento regulado en el artículo 14 del presente Decreto.
7. La Dirección General competente podrá expedir certificados de inscripción y copias de los Estatutos siempre que se le soliciten por escrito, y podrá editar una guía actualizada por cualquier medio en el que consten todos los Centros, Federaciones y Confederaciones de Centros inscritos, con el nombre del Centro, su dirección y el nombre de su Presidente o representante, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente sobre la materia. En dicha guía también se añadirá una breve reseña sobre la historia y actividades del Centro, Federación o Confederación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Por Decreto del President de la Generalitat se podrá expedir carné en el que se reconozca la valencianidad a aquellas instituciones, personas o entidades que hayan destacado en la difusión de la realidad cultural, económica y social de la Comunitat Valenciana en el exterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana, así como todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto por este decreto, se aplicará la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 18 de abril de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Inmigración y Ciudadania,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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