Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 79/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). [2016/5210]

(DOGV núm. 7822 de 06.07.2016) Ref. Base Datos 004926/2016

DECRETO 79/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). [2016/5210]
PREÁMBULO

Las modificaciones normativas operadas por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como las nuevas necesidades de formación, capacitación y asesoramiento del sector agrario hacen aconsejable modificar el decreto por el que se aprueba el reglamento del IVIA, para cumplir los objetivos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de dirigirse hacia una agricultura más sostenible, que mitigue el cambio climático y que genere ocupación local.
En particular, las nuevas exigencias de capacitación, experimentación, investigación participativa, innovación y transferencia agrarias, hacen conveniente incorporar el servicio competente en materia de transferencia tecnológica a la estructura de la conselleria, de manera que disponga de un funcionamiento más operativo para cumplir sus fines y optimizar la gestión de los recursos adscritos, continuando la adecuada coordinación con las actividades de investigación del IVIA.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de julio de 2016,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento del IVIA
1. Se modifican los artículos 1 y 10 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I de este decreto.
2. El Servicio de Desarrollo Tecnológico (SDT) deja de estar adscrito al IVIA, pasando a incorporarse a la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, junto con los bienes que tiene adscritos y que en su momento se determinen de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, así como el presupuesto que le corresponde, con la denominación de Servicio de Transferencia de Tecnología (STT). A tal efecto, se modifican los artículos 18 y 19 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I de este decreto.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificaciones presupuestarias
Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente decreto. Los bienes muebles e inmuebles, que en su momento se determinen de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y que ha venido utilizando el Servicio de Desarrollo Tecnológico del IVIA se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Segunda. Derechos de las personas adscritas
El personal que ocupa los puestos que se relacionan en el anexo II de este decreto y que ejerce sus funciones en el Servicio de Desarrollo Tecnológico, se adscribirá a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conservando la totalidad de los derechos que tiene reconocidos y que legalmente les correspondan, manteniendo dicho personal la misma relación jurídica y situación administrativa, en su caso, en la que se encontraba en el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin que dicha adscripción implique cambio de localidad de los puestos de trabajo afectados.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
El centro directivo al que se adscribe el Servicio de Transferencia de Tecnología, gestionará los créditos relativos a las competencias que le han sido atribuidas por este decreto.
Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del IVIA y del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que figuran en el anexo II en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de julio de 2016

La presidenta del Consell en funciones
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO


ANEXO I
Modificación del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

Se modifican los artículos 1, 10, 18 y 19 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que quedan redactados como sigue:

Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) es una entidad autónoma de la Generalitat con personalidad jurídica propia, adscrita a la conselleria competente en materia de agricultura, a través de la dirección general a la que se encuentre adscrito y sea competente en investigación científica y desarrollo tecnológico del sector agroalimentario
Artículo 10. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Dirección del IVIA y de la Gerencia
1. De la Presidencia del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, depende directamente la Dirección del IVIA, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, con nivel de subdirección general. La persona titular de la Dirección del IVIA, será nombrada por la titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura, entre personal funcionarial con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación agraria.
2. Corresponden a la Dirección del IVIA las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.
b) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Ejercer la dirección y gobierno del personal del IVIA, como jefatura de personal.
e) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualquier acto y negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el Consejo Rector.
f) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.
h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.
i) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.
j) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
k) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.l de esta disposición.
l) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.
3. La Dirección del IVIA, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el asesoramiento del Consejo Científico.
4. De la Presidencia del IVIA, depende directamente la Gerencia del IVIA, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, con nivel de subdirección general. La persona titular de la Gerencia del IVIA, será nombrada por la titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
La Gerencia asume la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.
De manera singular le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos.
b) Potenciar la relación con empresas del sector agroalimentario y la prestación de servicios acorde a las necesidades.
c) Impulsar la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+i, en especial europeos.

Artículo 18. Centros de investigación
1. Los centros de investigación o, en su caso, los departamentos que se constituyan y el Servicio de Tecnología del Riego forman parte de la estructura básica del IVIA y todos ellos dependen de la persona titular de la Dirección del IVIA.
2. Los centros de investigación o, en su caso, los departamentos que se constituyan, tienen carácter funcional, y se componen por el conjunto de unidades de investigación que trabajan en materias conexas, y están orientados hacia los objetivos y actividades agronómicas que a continuación se desarrollan:
A) Centro de Citricultura y Producción Vegetal.
a) Evaluación, selección y mejora de los materiales vegetales.
b) Desarrollo de nuevas técnicas de cultivo.
c) Estudio de las respuestas fisiológicas de las plantas a las prácticas culturales, especialmente en aquello que se refiere a la productividad y calidad.
B) Centro de Protección Vegetal y Biotecnología.
a) Desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y caracterización molecular de virus, viroides, bacterias y hongos causantes de enfermedades en las plantas.
b) Estudio de los mecanismos de interacción de los agentes fitopatógenos con las plantas huésped, que permitan diseñar nuevas estrategias de control, respetuosas con el medio ambiente.
c) Mejora de plantas mediante técnicas de biotecnología y biología molecular.
d) Estudio de la biología de las plagas y desarrollo de métodos de lucha basados en la integración de sistemas biológicos, químicos y culturales, que permitan un adecuado control, reduciendo al máximo el impacto ambiental y los niveles de residuos en los alimentos.
e) Desarrollo y establecimiento de procedimientos de cuarentena y saneamiento de plantas.
f) Conservación de los materiales vegetales en bancos de germoplasma y su distribución a través de sistemas de certificación.
C) Centro de Genómica.
a) Secuenciación del genoma de plantas cultivadas.
b) Aislamiento, caracterización y análisis funcional de genes de interés agronómico.
c) Aplicación de la genética molecular a la mejora de las especies cultivadas.
d) Estudios sobre la fisiología y el metabolismo, como base de la mejora genética.
D) Centro de Tecnología Post-recolección.
a) Mejora de los procesos de confección, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas, con vistas a mantener su calidad y garantizar su seguridad alimentaria.
b) Estudio de los factores que afectan a los procesos fisiológicos ligados a la maduración y senescencia, para su aplicación en los procesos de conservación de productos agrícolas.
c) Desarrollo de sistemas para el control de alteraciones en la post-recolección.
E) Centro de Agroingeniería.
a) Desarrollo y adaptación de maquinaria aplicable al cultivo, confección y transformación de productos agroalimentarios.
b) Incorporación de nuevos sistemas de mecanización, automatización, electrónica robótica e informática en los procesos de producción y comercialización.
F) Centro para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible.
a) Mejora de los sistemas de cultivo dirigidos a la implantación de una agricultura rentable con un mínimo impacto ambiental, a través del respeto del equilibrio biológico y la reducción de la contaminación.
b) Estudios para optimizar el aprovechamiento agrícola de los recursos naturales.
c) Desarrollo de nuevos métodos para el tratamiento de residuos y subproductos de origen agrario, y evaluación de sus posibilidades de reutilización.
G) Centro de Tecnología Animal.
a) Incremento de la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas, a través de la mejora de la genética, la nutrición y la reproducción.
b) Mejora de la sanidad animal y desarrollo de métodos de prevención y diagnósticos de enfermedades.
c) Desarrollo de procesos para reducir el impacto medio-ambiental de las explotaciones ganaderas.
d) Estudio de modelos de gestión técnico-económica para optimizar los sistemas productivos de las diferentes especies ganaderas.
e) Mejora del bienestar animal a través del manejo de las condiciones de cría del ganado.
Los centros de investigación descritos en este apartado serán los encargados de proyectar y ejecutar la parte del programa de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) del IVIA que se les encargue en el marco de sus respectivas competencias científico-técnicas.
La Presidencia del Consejo Rector, oído el mismo, designará en cada centro de investigación, de entre los profesores de investigación con conocimientos científicos apropiados, a una persona con funciones de coordinación de las actividades de investigación del centro, con carácter funcional, que desempeñará las funciones específicas que le asigne el Consejo Rector o la Dirección del IVIA. Dicho nombramiento será renovable cada cuatro años. Excepcionalmente, cuando no pueda recaer dicho nombramiento en profesorado de investigación, el nombramiento podrá recaer en personal investigador principal.
3. Al Servicio de Tecnología del Riego, le corresponde:
a) El desarrollo y experimentación de nuevas tecnologías de riego y de sistemas que mejoren la eficiencia del uso del agua.
b) El asesoramiento técnico, la difusión de la información y la formación profesional en materia de regadío.
c) El apoyo a la investigación en materia de utilización de aguas para uso agrícola.

Artículo 19 Funcionamiento de los Centros de Investigación
1. La Dirección del IVIA dirige y coordina el funcionamiento de los centros de investigación.
2. Los centros de investigación se estructuran en unidades de investigación sobre áreas concretas de conocimiento, que estarán dirigidas por profesorado de investigación o por personal investigador principal, e integradas por personal investigador y técnico especializado en disciplinas científicas semejantes o complementarias.
3. Previo acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la Dirección del IVIA, y oído el Consejo Científico, se determinarán, para cada uno de los centros de investigación, las especialidades científico-técnicas, funciones y composición de las unidades de investigación adscritas a cada centro.
4. Dichos acuerdos deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.


ANEXO II
Relación de puestos de trabajo

Número Denominación Grupo Nivel Específico Localidad
2677 Jefe/a de servicio de Desarrollo Tec. A1 26 EO49 Moncada
3675 Jefe/a de sección Capacitación Agraria A1/A2 24 EO45 Moncada
924 Jefe/a de sección cultivos herbáceos A1/A2 24 EO45 Moncada
16789 Jefe/a de sección fruticultura A1 24 EO45 Moncada
2007 Jefe/a de sección información A1/A2 24 EO45 Moncada
18467 Jefe/a de sección olivicultura A1/A2 24 EO45 Moncada
207 Jefe/a de sección citricultura A1/A2 24 EO45 Moncada
2028 Colaborador/a Técnico/a A1 22 EO40 Moncada
8345 Colaborador/a Técnico/a A1 22 EO40 Moncada
9813 Colaborador/a Técnico/a A1 22 EO40 Moncada
10561 Colaborador/a Técnico/a A1 22 EO40 Moncada
17 Colaborador/a técnico/a adjunto/a A2 21 EO31 Moncada
2060 Colaborador/a técnico/a adjunto/a A2 21 EO31 Moncada
2267 Colaborador/a técnico/a adjunto/a A2 21 EO31 Moncada
2459 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Moncada
7470 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Moncada
9353 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Moncada
116 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Moncada
7621 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Moncada
7637 Jefe/a de Neg. Gestión Administrativa C1/C2 16 EO22 Moncada
7425 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada
7631 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada
7636 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada
8228 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada
17080 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada
17132 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada
11355 Especialista medios audiovisuales C 14 EO19 Moncada
3585 Auxiliar de gestión C2 12 EO15 Moncada
7420 Auxiliar de gestión C2 12 EO15 Moncada
10621 Auxiliar de servicios C2 12 EO15 Moncada
992 Ayudante de mantenimiento APF 10 EO13 Moncada
11360 Peón Agrario APF 10 EO13 Moncada
11351 Subalterno/a APF 10 EO13 Moncada
256 director/a de centro A1/A2 24 EO45 Elx
4391 Colaborador/a técnico/a adjunto/a A2 21 EO31 Elx
11352 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Elx
7753 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Elx
783 Agente de Transferencia y Tecnificación A2 17 EO27 Elx
3900 Agente de Transferencia y Tecnificación A2 17 EO27 Elx
5429 Agente de Transferencia y Tecnificación A2 17 EO27 Elx
7323 Agente de Transferencia y Tecnificación A2 17 EO27 Elx
7766 Agente de Transferencia y Tecnificación A2 17 EO27 Elx
7841 Agente de Transferencia y Tecnificación A2 17 EO27 Elx
5407 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Elx
16879 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Elx
16980 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Elx
6609 Cocinero/a C2 12 EO15 Elx
6610 Ayudante de cocina APF 10 EO13 Elx
4012 director/a de centro A1/A2 24 EO45 Carcaixent
3862 Colaborador/a técnico/a adjunto/a A2 21 EO31 Carcaixent
7697 Colaborador/a técnico/a adjunto/a A2 21 EO31 Carcaixent
2274 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Carcaixent
4014 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Carcaixent
9352 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Carcaixent
11349 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Carcaixent
3894 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Carcaixent
7658 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Carcaixent
11900 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Carcaixent
11348 Especialista capacitación C1 14 EO19 Carcaixent
6796 Auxiliar de servicios C2 12 EO15 Carcaixent
14544 Peón Agrario APF 10 EO13 Carcaixent
7625 Subalterno/a APF 10 EO13 Carcaixent
8648 director/a de centro A1/A2 24 EO45 Vila-real
5618 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Vila-real
10560 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Vila-real
508 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Vila-real
650 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Vila-real
826 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Vila-real
5710 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Vila-real
7202 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Vila-real
7286 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Vila-real
1602 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Vila-real
8250 Auxiliar de gestión C2 12 EO15 Vila-real
7295 Conductor/a-Mecànic C2 12 EO15 Vila-real
7313 Ayudante residencia/servicios APF 10 EO13 Vila-real
14547 director/a de centro A1/A2 24 EO45 Llutxent
2710 Técnico/a de Investigación y Transferencia A2 19 EO27 Llutxent
7203 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Llutxent
14541 Agente de transferencia y tecnificación A2 17 EO27 Llutxent
15292 Auxiliar de gestión C2 12 EO15 Llutxent
16959 Administrativo/IVA C1 14 EO19 Moncada


linea
Mapa web