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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se incorporan expresamente las viviendas propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo al patrimonio público de vivienda de la Generalitat. [2022/4852]

(DOGV núm. 9356 de 07.06.2022) Ref. Base Datos 004980/2022

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se incorporan expresamente las viviendas propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo al patrimonio público de vivienda de la Generalitat. [2022/4852]
Vista la propuesta formulada por el director general de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de 4 de abril de 2022, en relación a la incorporación de las viviendas titularidad de Evha al patrimonio público de vivienda de la Generalitat y en base a los siguientes

Antecedentes
I. La vivienda pública promovida por el extinto Instituto Valenciano de la Vivienda, SA, siempre ha tenido un marcado carácter social, adecuado a las circunstancias sociales y económicas existentes en cada época. Así, mientras en sus inicios, se priorizó la integración de determinados colectivos con mayor dificultad de acceso a la vivienda, la fuerte crisis económica sufrida unida a la pandemia ha transformado la realidad de la sociedad de la Comunitat Valenciana, haciendo necesario un nuevo enfoque de la política de vivienda y, por tanto, en la actividad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
II. La Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, reconoció el derecho subjetivo al acceso a una vivienda digna y asequible. Así, tanto desde la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática como desde la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se han ido realizando importantes esfuerzos, no solo para incrementar y movilizar el parque de viviendas en alquiler, sino para enfocar su labor hacia los colectivos más desfavorecidos, por una parte mediante la revisión de las rentas del alquiler, adecuándolas a sus circunstancias actuales y por otra parte, poniendo en funcionamiento el denominado plan de Alquiler Asequible.
III. En consecuencia, por Resolución de 16 de junio de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprobaron los criterios de acceso en régimen de arrendamiento a las viviendas de protección pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, hoy Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
IV. Por otro lado, la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su artículo 52 que modificó el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, adscribió expresamente a Evha la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.
V. Y, por último, el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas reguló el Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana, su organización y funcionamiento, así como el procedimiento de adjudicación ordinario de las viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
VI. Considerando que Evha gestiona tanto las viviendas de su propiedad como las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, y a fin de homogeneizar la gestión, y lograr una mayor eficacia y eficiencia, se hace necesario la incorporación expresa de las viviendas de EVHA al patrimonio público de vivienda de la Generalitat.

Fundamentos de derecho
I. El Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8671, 06.11.2019) desarrollado por la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
II. El Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en cuanto a cuanto a funciones, competencia y régimen jurídico de los bienes propios y adscritos de Evha.
III. La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su artículo 52 que modificó el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que adscribió expresamente a Evha la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.
IV. La disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, según redacción dada por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero
Incorporar expresamente todas las viviendas, garajes y trasteros propiedad de Evha al patrimonio público de vivienda de la Generalitat, aplicando a dichos inmuebles el régimen jurídico del patrimonio público de vivienda de la Generalitat para su gestión y administración.
En consecuencia, en la suscripción de nuevos contratos de arrendamiento se hará constar expresamente su condición de contrato administrativo especial por satisfacer de forma directa o inmediata la necesidad publica de vivienda.

Segundo
Declarar la extinción de las listas de espera de solicitantes vigentes en cada una de las promociones, notificar dicha circunstancia a los interesados así como la obligatoriedad de nueva inscripción.

Tercero
Iniciar nuevos procesos de adjudicación de conformidad con lo establecido en el Decreto 106/2021, desde la fecha de publicación de la presente resolución, respetando los requisitos establecidos en las calificaciones de protección de las promociones.

Cuarto
Prorrogar el Plan de Alquiler asequible cuya fecha de finalización estaba fijada en junio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cualquier adjudicatario podrá solicitar acogerse a las bonificaciones aplicables en la normativa reguladora del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.

Quinto
Dejar sin efecto la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban los criterios de acceso en régimen de arrendamiento a las viviendas de protección pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

València, 26 de abril de 2022.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.

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