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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban los criterios de acceso en régimen de arrendamiento a las viviendas de protección pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. [2017/5787]

(DOGV núm. 8072 de 28.06.2017) Ref. Base Datos 005757/2017

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban los criterios de acceso en régimen de arrendamiento a las viviendas de protección pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. [2017/5787]
Antecedentes de hecho
1. Durante el periodo comprendido entre 2001 y 2008 y con la finalidad de impulsar el alquiler sobre la compraventa de viviendas, el extinto Instituto Valenciano de Vivienda, SA. IVVSA, hoy EIGE, promovió a lo largo de toda la Comunitat Valenciana una serie de edificios de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
Estas promociones se acogen a los Planes de Vivienda 2002-2005, que se rige por el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 y Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y el plan de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del plan estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007.
2. La vivienda pública promovida por el extinto Instituto Valenciano de la Vivienda, SA, siempre ha tenido un marcado carácter social, adecuado a las circunstancias sociales y económicas existentes en cada época. Así, mientras en sus inicios, se priorizó la integración de determinados colectivos con mayor dificultad de acceso a la vivienda, como eran las personas mayores y los jóvenes y la rehabilitación de los cascos históricos, en ocasiones muy degradados, la fuerte crisis económica sufrida durante los últimos años ha transformado la realidad de la sociedad y también la de la Comunitat Valenciana, por lo que se hace necesaria una evolución en el enfoque de la política de vivienda y por tanto, en la actividad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, EIGE (en la que se ha integrado el IVVSA.).
Como consecuencia de la citada crisis, muchas son las familias cuyas circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuyos efectos alcanzan hasta la pérdida de la vivienda habitual por impago de las cuotas del préstamo hipotecario. De otro lado, una mayor concienciación de la sociedad y de los poderes públicos en general han dado visibilidad a determinados colectivos que, por la limitación y precariedad de sus ingresos u otras circunstancias no pueden acceder en condiciones de mercado a una vivienda digna y asequible, como pueden ser las mujeres víctimas de violencia de género, personas dependientes o discapacitadas, jóvenes o mayores de 60 años, que requieren una especial protección.
3. Desde la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) se están realizando importantes esfuerzos, no solo para movilizar el parque de viviendas en alquiler, sino para enfocar su labor hacia los citados colectivos, por una parte mediante la actualización de las rentas del alquiler, adecuándolas a las circunstancias actuales para ampliar el número de personas o unidades de convivencia que puedan acceder a sus viviendas, y por otra parte, poniendo en funcionamiento el denominado plan de Alquiler Asequible, cuya finalidad es acercar, más si cabe, las rentas que los arrendatarios deben de pagar por su vivienda y su realidad económica y evitar así que el acceso a una vivienda digna se convierta en una carga insalvable para el desarrollo de sus derechos.

Fundamentos de Derecho
1. Es competente para dictar la presente resolución la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOCV núm. 7620, de 22.09.2015).
2. Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, se hace imprescindible adecuar a este nuevo texto legal los procedimientos de adjudicación de viviendas existentes, estableciendo unos criterios objetivos homogéneos para el acceso en régimen de arrendamiento a las viviendas protegidas propiedad de EIGE. Estos criterios de acceso constituyen el desarrollo para la debida aplicación del régimen del derecho de acceso a la vivienda de protección pública regulado en el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.
3. Como consecuencia de lo expuesto, por el Consejo de Dirección de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat de fecha 31 de marzo de 2017 se adoptó el acuerdo de determinar los criterios de acceso en régimen de arrendamiento a viviendas propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, homogeneizando los procedimientos vigentes hasta la fecha y estableciendo una serie de criterios y requisitos de acceso idénticos en todos ellos, adaptándolos a la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda.
Visto cuanto antecede, el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat de fecha 31 de marzo de 2017, la propuesta de la directora general de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat de fecha 15 de junio de 2017, la propuesta de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás legislación de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Único
Aprobar los criterios de acceso, en régimen de arrendamiento, a las viviendas de protección pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, los cuales se adjuntan a la presente resolución como anexos I y II.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

València, 16 de junio de 2017. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio:María José Salvador Rubert.



ANEXO I
Criterios baremacion vivienda protegida
en alquiler propiedad de EIGE

Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente texto será de aplicación a las promociones de vivienda protegida en arrendamiento propiedad de EIGE que a continuación se relacionan:


Artículo 2. Requisitos de los solicitantes
Las personas o unidades de convivencia que deseen acceder en régimen de arrendamiento a una vivienda protegida propiedad de EIGE deben de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener en el momento de realizar la solicitud vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana con un mínimo de un año de residencia acreditada.
2. Que ni el solicitante ni ninguna otra persona que forme parte de su unidad de convivencia disponga de otra vivienda estable y habitable, por cualquier título legal, en el momento de presentar la solicitud.
3. Estar inscrito en el registro público de demandantes de vivienda.
4. Los solicitantes así como las personas que formen parte de su unidad de convivencia deberán, en cualquier caso, justificar unos ingresos mínimos suficientes para el pago de la renta arrendaticia. Se entiende a estos efectos, que el solicitante así como las personas que formen parte de su unidad de convivencia justifican unos ingresos mínimos suficientes para el pago de la renta arrendaticia siempre que puedan destinar, como máximo, el 25 % de sus ingresos netos al pago de la renta arrendaticia, que incluirá tanto la renta arrendaticia mensual como los gastos asimilados a ella. En el caso que la renta arrendaticia pueda ser bonificado por EIGE en aplicación de algún plan de ayuda al alquiler, el porcentaje del 25 % se calculará sobre la renta arrendaticia que resulte de la aplicación de la citada bonificación.
5. Los ingresos anuales de la unidad de convivencia del solicitante no podrán exceder de los establecidos en los planes de vivienda a los que estén acogidos las distintas promociones de vivienda.
6. Podrán optar al arrendamiento de las viviendas las unidades de convivencia que cumplan las limitaciones de edad establecidas en la legislación vigente según el programa al que estén acogidas las viviendas, y que se refleja en su calificación definitiva de vivienda protegida, los cuales vienen recogidos en el anexo II de la presente orden. No obstante lo anterior, en caso de no existir unidades de convivencia que cumplan este requisito, las viviendas disponibles podrán ser ofrecidas a otras que no lo cumplan, previa declaración de excepcionalidad de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
7. Los determinados por los planes de vivienda al que se acoja la promoción de viviendas.

Artículo 3. Criterios para la valoración de las solicitudes
Se tendrán en cuenta como criterios preferenciales los que a continuación se relacionan con la puntuación que se indica de conformidad con las situaciones personales y socioeconómicas de la unidad familiar debidamente justificadas:

Personas víctimas de violencia de género 20 puntos
Necesidad de vivienda
Se entiende que existe necesidad de vivienda cuando en la unidad de convivencia se haya dado alguna de las condiciones siguientes:
· Haber perdido la vivienda habitual como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o por Impago de cuotas de alquiler, cuando dicho impago se deba a circunstancias sobrevenidas de menoscabo económico y la cuota del alquiler suponga más del 25 % de los ingresos de la unidad de convivencia.
· Que la vivienda que actualmente ocupa presente deficiencias o barreras arquitectónicas no subsanables. En el caso de ser propietario de ella se exige la inclusión de la misma en el registro de viviendas en intermediación.
· Arrendamiento que suponga más del 25 % de los ingresos acreditados de la Unidad de convivencia. 20 puntos





Presencia en la unidad de convivencia de persona o personas discapacitadas con un grado de discapacidad reconocida
· Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 % o tenga declaración de dependencia (máximo 20 puntos)

20 puntos
· Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior a 33 % e inferior a 65 %. 10 puntos

Unidad de convivencia con algún menor a su cargo 20 puntos
Unidad de convivencia en la que algún integrante tenga edad igual o inferior a 35 años y superior o igual a 60 años. 10 puntos
Solicitantes que se vean obligados a desplazarse por motivos laborales. 10 puntos


En caso de igualdad de puntuación, se dará preferencia a las solicitudes que tengan más antigüedad, contada desde la fecha de presentación.

Artículo 4. Reserva de viviendas de protección pública para emergencia social
1. Se reserva un número de viviendas destinado a cubrir las situaciones de emergencia social en materia de vivienda en la Comunidad Valenciana, que requieren una respuesta inmediata mientras se resuelve de forma definitiva su necesidad de vivienda mediante una alternativa habitacional estable y adecuada a sus circunstancias socioeconómicas.
2.. Esta reserva está formada por el 3 % de las viviendas disponibles de protección pública propiedad de EIGE en alquiler. Cuando se complete ese número de viviendas podrán habilitarse un 2 % complementario en aquellas poblaciones donde existan viviendas disponibles.
3. Podrán ser usuarios de estas viviendas, las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones especiales de emergencia, por haber perdido su vivienda habitual o porque esta resulte inhabitable temporalmente. Las personas o unidades de convivencia tendrán un derecho de uso sobre estas viviendas en tanto se resuelva de forma definitiva su necesidad de vivienda, bien con la vuelta a su vivienda habitual una vez restablecidas las condiciones de habitabilidad, bien a través de una alternativa habitacional adecuada a sus circunstancias socioeconómicas.
4. Las prestaciones para el pago de los alquileres que se pudieran percibir por situaciones de emergencia social, se abonarán directamente a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, por la función social de la vivienda.

Artículo 5. Procedimiento de baremación
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará en el momento que existan viviendas disponibles para ser arrendadas en cada una de las promociones, siendo ordenadas conforme a la puntuación obtenida por la aplicación de las normas de baremación recogidas en el artículo 3.
En aquellas promociones que estén destinadas a colectivos específicos (programas Hábitat Joven o Senior) y cuenten con Declaración de Excepcionalidad, el procedimiento para la baremación de las solicitudes se hará de la siguiente forma:
– En primer lugar se baremarán las solicitudes de las personas o unidades de convivencia que reúnan los requisitos específicos de los colectivos a los que se dirige la promoción, de acuerdo con los criterios relacionados más arriba.
– Solo cuando no existan solicitudes de los colectivos específicos, se atenderá el resto de solicitudes, que serán baremadas de acuerdo con los criterios establecidos más arriba.
2. A las solicitudes que por aplicación de las normas de baremación establecidas en el artículo 3 resulten con mayor puntuación, les será solicitada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración. En el supuesto de que la documentación aportada sea Incompleta se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de EIGE.
3. Una vez efectuada la baremación se publicará una lista de los resultados por orden de puntuación en la página web de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, que servirá para asignar las viviendas disponibles por orden de puntuación, compatibilizada con la adecuación de las viviendas por superficie y número de habitaciones en relación con la composición de la unidad de convivencia. La asignación final de viviendas se realizará por Resolución de la Dirección General de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
4. Debe existir identidad total entre el solicitante y el arrendatario, de manera que el solicitante no podrá transmitir su condición a un tercero ni siquiera parcialmente, dado que la adjudicación se realiza conforme a unas condiciones concretas y personales del solicitante, por lo que en caso de producirse se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.
5. La no comparecencia del solicitante en la fecha y lugar señalado para la aceptación de la vivienda y posterior firma del contrato de arrendamiento, supondrá el desistimiento a su derecho a la asignación de una vivienda. En el supuesto anterior, o en el caso que el solicitante, antes del otorgamiento del contrato, desistiera de su solicitud, se citará al siguiente, o siguientes de la lista para proceder según el criterio establecido.
6. En cualquiera de los supuestos previstos en el número Quinto anterior el solicitante no podrá presentar ante EIGE nueva solicitud de vivienda en régimen de arrendamiento hasta que haya transcurrido un año a contar desde la Resolución de la Dirección General de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat por virtud de que se tenga al solicitante por desistido de su solicitud.



ANEXO II
Requisitos de los inquilinos

Alquiler Genérico
– Sin límites en cuanto a edad.
– La suma de ingresos ponderados de la unidad de convivencia, en cómputo anual, no puede superar 5,5 veces el Índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Alquiler Joven
– Todos los miembros de la unidad de convivencia solicitante deben tener menos de 35 años.
– La suma de ingresos ponderados de la unidad de convivencia, en cómputo anual, no puede superar 2,5 veces el IPREM.
– El número de miembros de la unidad de convivencia no puede exceder de cinco.

Alquiler para mayores
– Mayores de sesenta años, jubilados o pensionistas, que no necesiten de la concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria.
– La suma de ingresos ponderados de la unidad de convivencia, en cómputo anual, no puede superar 2,5 veces el IPREM.
– Unidades de convivencia de un ó dos miembros.

Empadronamiento
En las promociones calificadas Hábitat Senior (o calificación análoga) y en las del centro histórico de Valencia tendrían prioridad las solicitudes en las que el solicitante acredite estar empadronado en la localidad de la promoción con una antigüedad de un año o en su defecto, y para el caso de las promociones del centro histórico de Valencia, acredite puesto de trabajo en Valencia capital.

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