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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2016/5556]

(DOGV núm. 7831 de 19.07.2016) Ref. Base Datos 005396/2016

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2016/5556]
ÍNDICE

Título I. Becas
Apartado primero. Objeto
Apartado segundo. Beneficiarios
Apartado tercero. Financiación
Título II. Procedimiento
Apartado quarto. Requisitos
Apartado quinto. Solicitudes y documentos que deben acompañar a la misma
Apartado sexto. Plazo y lugar de presentación
Apartado séptimo. Selección y valoración de las solicitudes
Apartado octavo. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
Apartado noveno. Criterios de valoración
Apartado diez. Plazo de Resolución y notificación
Título III. Del pago y justificación de la subvención
Apartado once. Justificación y pago
Apartado doce. Recursos

Por Orden 30/2016, de 20 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana (DOCV 7811, 22.6.2016).
De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:


TÍTULO I
Becas

Apartado primero. Objeto
Convocar, para los cursos 2015/2016 y 2016/2017, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, reguladas en la Orden 30/2016 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana (DOCV 7811, 22.6.2016).

Apartado segundo. Beneficiarios
1. Podrá ser beneficiario de esta convocatoria el siguiente alumnado:
a) Alumnado matriculado en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas.
b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
2. Dicho alumnado deberá cumplir los requisitos contenidos en esta resolución y será evaluado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella.

Apartado tercero. Financiación
Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2016, por un importe global máximo de 600.000 € (seiscientos mil euros), aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea S3171000 del programa, Universidad y Estudios Superiores.


TÍTULO II
Procedimiento

Apartado cuarto. Requisitos
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Haber sido seleccionados para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, por alguna de las instituciones indicadas en el punto 1 del apartado segundo de la presente resolución que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+, para el curso 2015/2016 o el curso 2016/2017, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.
4. Estar matriculado en una de las instituciones a las que hace referencia el punto 3 anterior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
4.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
4.2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
5. No se incluyen en esta convocatoria ayudas para los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
6. Haber sido beneficiario de alguna de las becas que se indican a continuación:
6.1. De una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
6.2. De una beca o ayuda de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda. En caso de no poder acreditar la condición de beneficiario de esta beca de la Generalitat, por no haber recaído resolución, será suficiente con que el alumno sea solicitante de dicha beca y se compruebe, una vez evaluada dicha solicitud, que cumple los requisitos exigidos para la obtención de la misma.
La comprobación a la que hace referencia el párrafo anterior será realizada por el órgano instructor de dichas becas, que emitirá informe acreditando el cumplimiento por los alumnos de los requisitos para la obtención de la mencionada beca.

Apartado quinto. Solicitudes y documentos que deben acompañar a la misma
1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el apartado segundo, punto 1, de la presente resolución, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la entidad solicitante u otras instituciones.
b) Relaciones individualizadas y certificadas, en soportes papel e informático, del alumnado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso académico 2015/2016 o 2016/2017.
Dichas relaciones deberán contener al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 del apartado anterior, incluyendo asimismo la siguiente información:
b.1) País de destino y meses de estancia.
b.2) Localidad de residencia administrativa.
b.3) Puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en el apartado noveno de esta resolución. La puntuación parcial obtenida por el alumnado, para cada uno de los criterios citados, deberá incluirse también en dicha relación.
b.4) Condición de beneficiario de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que los beneficiarios de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. Los datos personales del alumnado, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

Apartado sexto. Plazo y lugar de presentación
1. Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2016, comenzando a contar el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Procedimiento Administrativo Común.
3. A las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución o no aporten la documentación requerida en el apartado cuarto, se les requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Apartado séptimo. Selección y valoración de las solicitudes
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el subdirector/a general de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: un representante del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y dos funcionarios/as de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Secretaria: el jefe/a del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
3. La comisión, una vez valore las solicitudes emitirá, en un plazo no superior a 10 días a contar desde la fecha de la reunión de la comisión, un informe en el cual se concretará el resultado de la valoración efectuada.
4. El informe contendrá la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible según lo establecido en el apartado séptimo.
5. Asimismo, ajustándose a los criterios de concesión establecidos en el apartado octavo, el informe contendrá la relación de alumnos y alumnas beneficiarios, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de alumnos y alumnas que, por motivo de la puntuación total obtenida y del crédito disponible, no resulten beneficiarios de estas ayudas.
6. El importe de la ayuda propuesta por mes de estancia, para cada alumno/a beneficiario, vendrá determinado por el grupo al que esté adscrito el país de destino del solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:

Importe mensual en euros por país de estancia

Grupo País Importe
1 Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suecia 300 €
2 Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Checa, Turquía 250 €
3 Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía 150 €


7. Las ayudas se concederán por un máximo de 9 meses. En el caso de que la estancia sea de menor duración, únicamente se concederá la ayuda por la estancia efectivamente realizada por el alumno. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida.

Apartado octavo. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
1. La comisión, a la vista de las solicitudes presentadas, determinará la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible establecido en la convocatoria, de acuerdo con lo indicado en el apartado tercero de esta resolución.
2. Dicha distribución se realizará, de manera proporcional, atendiendo al número de alumnos/as de cada una de las entidades solicitantes, beneficiarios de una beca Erasmus+ en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, y del número total de meses de estancia de dichos alumnos para la actividad de movilidad objeto de la ayuda.

Apartado noveno. Criterios de valoración
Los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quarto serán ordenados de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada estudiante, resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación que resulte de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumno/a y la nota media del alumnado de la misma enseñanza que haya finalizado sus estudios en el curso académico 2014/2015, en la misma institución académica y titulación. La nota media se realizará sobre las asignaturas superadas por el alumno/a de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
En aquellas titulaciones en las que no haya finalizado sus estudios ninguna promoción de alumnado, la puntuación a la que se refiere el párrafo anterior se obtendrá de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumno/a y la nota media del alumnado de su misma promoción.
2. Cuando se trate de alumnado que curse dobles titulaciones internacionales, títulos conjuntos internacionales, o de movilidad por curso completo, cada entidad solicitante podrá otorgar una puntuación igual al 10 % del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
3. Una vez realizada la ordenación de los alumnos y alumnas a la que se refiere este apartado, serán propuestos como beneficiarios de estas ayudas aquellos alumnos cuya posición en dicha ordenación se halle dentro del importe destinado a la entidad donde se encuentren matriculados, fijado de acuerdo con la distribución del crédito disponible establecida en el apartado octavo.
4. En el caso de que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación total tendrá preferencia, para optar a la ayuda, el alumno/a que realice una estancia de mayor duración sobre el que realice una estancia de menor duración. Si continúa el empate tendrá preferencia el estudiante con mejor nota media de su certificación académica personal. De persistir el empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados dichos alumnos y, de continuar dicho empate, se distribuirá el importe correspondiente entre el alumnado con igual puntuación, en cantidades proporcionales al importe mensual por país de destino, de acuerdo con la tabla incluida en apartado séptimo, punto 6, de esta resolución.

Apartado diez. Plazo de resolución y notificación
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión establecida en el apartado séptimo, punto 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para obtener estas becas.
2. Vista la propuesta de concesión la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas al alumnado beneficiario.
3. Asimismo la resolución contendrá la relación de alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no resulten beneficiarios por razón de la puntuación obtenida. Dicho alumnado podrá suplir, por orden de puntuación, las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
4. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida a un beneficiario podrá ser superior al importe que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, aun cuando el alumno haya modificado el periodo y/o país de estancia.
En el caso de que el importe que efectivamente corresponda a un beneficiario, por el periodo efectivamente realizado y/o por la modificación del país de destino, sea inferior al que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, la diferencia será destinada a los alumnos a los que se refiere el punto 3 de este apartado.
5. El plazo para dictar resolución será de tres meses a contar desde la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:
http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-programas-erasmus


TÍTULO III
Del pago y justificación de la subvención

Apartado once. Justificación y pago
El importe global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante previa justificación ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, del acto administrativo de la entidad solicitante por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a su alumnado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus+ durante el curso establecido en la convocatoria, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumno/a beneficiario.

Apartado doce. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de julio de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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