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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, para el curso 2015-2016 y 2016-2017. [2016/10154]

(DOGV núm. 7941 de 21.12.2016) Ref. Base Datos 009592/2016

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, para el curso 2015-2016 y 2016-2017. [2016/10154]
Por Orden 30/2016, de 20 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7811, 22.06.2016), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.
Mediante Resolución de 13 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7831, 19.07.2016), se convocan las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana para los cursos 2015-2016 y 2016-2017.
La Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016), amplía en 600.000 euros el presupuesto de la convocatoria de ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, el presupuesto total para dicha convocatoria será de 1.200.000 euros.
La comisión reunida en fecha 5 de diciembre de 2016, acuerda distribuir el importe global máximo asignado a estas ayudas, que asciende a 1.200.000 euros, entre los dos cursos académicos que comprende la convocatoria. Asignando 600.000 euros para el curso 2015-2016 y 600.000 euros para el curso 2016-2017.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 13 de julio la comisión acuerda la distribución del crédito disponible asignado para cada curso académico, entre las entidades solicitantes.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión en el que se concreta el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades de la Comunitat Valenciana gestoras de programas europeos de movilidad de estudiantes, formula propuesta de concesión.
Vista la propuesta de concesión y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 9 de la Orden 30/2016, de 20 de junio, y los apartados 7º y 10º de la Resolución de 13 de julio, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte resuelvo:

Primero
Conceder las ayudas para complementar las becas del curso 2015/2016 y 2016/2017 para la actividad de movilidad de estudiantes, del Programa Erasmus+, por importe de 1.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S3171000, «Ayudas Programa ERASMUS».
El importe asignado para cada curso académico es de 600.000 euros.
La cuantía de estas ayudas, expresada globalmente para cada entidad solicitante, es la siguiente:

Curso académico 2015-2016:
Universitat de València-Estudi General 286.149,13
Universitat Politécnica de Valencia 153.765,81
Universidad de Alicante 88.916,39
Universidad Jaume I de Castellón 41.401,09
Universidad Miguel Hernández de Elche 13.946,96
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Valencia 6.227,20
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Alicante 600,00
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Castellón 600,00
Conservatorio Superior de Música Joaquín Rodrigo 3.076,80
Conservatorio Superior de Música Óscar Esplá 2.715,17
Conservatorio Superior de Música Salvador Seguí 2.134,82
Escuela Superior de Arte Dramático 466,63

Curso académico 2016-2017:
Universitat de València-Estudi General 311.354,84
Universitat Politécnica de Valencia 154.468,20
Universidad de Alicante 71.103,06
Universidad Jaume I de Castellón 32.895,56
Universidad Miguel Hernández de Elche 14.564,07
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Valencia 5.404,81
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Alicante 897,95
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Castellón 1.200,00
Conservatorio Superior de Música Joaquín Rodrigo 3.892,96
Conservatorio Superior de Música Óscar Esplá 1.468,85
Conservatorio Superior de Música Salvador Seguí 2.281,24
Escuela Superior de Arte Dramático 468,46

Segundo
La cuantía global asignada a cada entidad solicitante se distribuirá entre el alumnado de cada curso beneficiario de la ayuda, siguiendo el orden de puntuación establecido en el apartado noveno de la Resolución de 13 de julio, por el importe en euros que figura en los anexos que a continuación se relacionan:
Anexo I – A: alumnado beneficiario del curso 2015-2016.
Anexo I – B: alumnado beneficiario del curso 2016-2017.

Tercero
Aquellos beneficiarios relacionados en los anexos I-A y I-B que, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, no perciban el importe total de la ayuda que les correspondería, podrán completar el mismo con las cuantías de los importes de las renuncias o revocaciones que entre el resto de beneficiarios puedan producirse.

Cuarto
Aquellos alumnos que aparecen relacionados por orden de puntuación en los Anexos II-A y II-B y que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no han resultado beneficiarios, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
Anexo II – A: alumnado del curso 2015-2016.
Anexo II – B: alumnado del curso 2016-2017.

Quinto
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron de cálculo para la obtención de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7º, 8º y 9º de la Resolución de 13 de julio.

Sexto
El alumnado beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la entidad solicitante la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, superior al que corresponda a los meses acreditados.

Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado once de la Resolución de 13 de julio, la cuantía global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante, previa justificación ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, del acto administrativo por el que la entidad solicitante acuerda el incremento de la cuantía de la beca a su alumnado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus+ durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumnado beneficiario.
Esta documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente resolución de concesión.

Octavo
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-programas-erasmus

Noveno
Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 14 de diciembre de 2016.– La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia: Josefina Bueno Alonso.

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